{
  "id": "nexus-sen-1-0007-516928",
  "citation": "Res. 07993-2011 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "17/06/2011",
  "year": "2011",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-516928",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07993 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 17 de Junio del 2011 a las 11:24\n\nExpediente: 11-007065-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110070650007CO*\n\nEXPEDIENTE N° 11-007065-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2011007993\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO DELGADO ARTAVIA, cédula de identidad 0205250079, contra el   DIRECTOR A.I. DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN. \n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta y siete minutos del trece de junio de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente: que desde el 15 de mayo de 2001 labora en forma interina como Técnico del Servicio Civil 3, especialidad en protección ambiental y manejo de áreas de conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el Área de Conservación Arenal Norte. En la causa penal 10-202021-307-PE seguida contra varios funcionarios, entre ellos el amparado, se ordenó como medida cautelar la suspensión con goce de salario de sus puestos de trabajo; no obstante, la Administración ha dispuesto realizar un concurso para ocupar en propiedad la plaza en la que está nombrado en forma interina el recurrente, quien estima no pueden removerlo del cargo mientras no se cambien las condiciones judiciales dictadas por el juez contra su persona. Además, su condición de imputado ocasiona que no pueda participar en igualdad de condiciones con los otros candidatos para el puesto. Solicita se suspenda el concurso hasta tanto su situación jurídica de suspensión del cargo como funcionario público no sea debidamente modificada y notificada por el Juez Penal.  \n\n          2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n          Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,\n\nConsiderando:\n\n           ÚNICO.- El recurrente manifiesta que labora en forma interina como Técnico del Servicio Civil 3 y en su contra se sigue la causa penal 10-202021-307-PE, en la cual, se ordenó la suspensión con goce de salario de su puesto de trabajo; no obstante, la Administración ha dispuesto realizar un concurso para ocupar en propiedad la plaza en la que está nombrado en forma interina. El recurrente considera que no pueden removerlo del cargo mientras no se cambie la medida cautelar dictada por el Juez Penal. Solicita se suspenda el concurso porque además su condición de imputado le perjudica y no concursaría en condición de igualdad con los demás participantes; sin embargo, no le compete a esta Sala dilucidar si de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, puede o no salir a concurso la plaza que ocupa interinamente el recurrente y de la cual fue suspendido con goce de salario en forma cautelar por un Juez Penal, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. La modalidad de ejecución de la medida cautelar es un asunto que debe resolver el propio juez que la dictó. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\nPor tanto:\n\n          Se rechaza de plano el recurso.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-007065-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:01:03.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}