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San José, a las quince horas y veintitrés minutos del seis de julio del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ y NATALIA VARGAS, contra la FÁBRICA DE HARINAS DE CARNE SAN RAFAEL, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA, MINISTRA DE SALUD.        \n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 17 de junio de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la FÁBRICA DE HARINAS DE CARNE SAN RAFAEL, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA, MINISTRA DE SALUD, y manifiestan que se encuentran en desacuerdo con el funcionamiento de la Fábrica de Harina de Carne San Rafael ubicada en San Rafael de Alajuela debido a la contaminación que causa.  Asimismo, acusan que la empresa Montecillos lleva los desechos a la fábrica recurrida para que sean procesados; no obstante, debido a la falta de capacidad de la fábrica, los desechos son mal procesados y la sangre se bota sin tratamiento al río.  Agrega que la empresa recurrida no cuenta con permiso de vertido expedido por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y no presentan reportes operacionales al Ministerio de Salud. Lo anterior, genera graves daños ambientales dicha fábrica no tiene capacidad para procesar toda la materia desechada de los mataderos y las carnicerías, por lo que vierte al río la cantidad que no logra procesar, situación que se da sin que el Servicio Nacional de Salud Animal. Advierte que otro de los problemas ambientales causados es el mal olor, ya que no existe control de olores por parte de la recurrida, al igual que  lo hace la empresa PIPASA.  Acusa que la falta de control ambiental y de salud sobre las actividades de la empresa recurrida ha causado problemas de salud en la población y violación a los derechos fundamentales de los vecinos del lugar.\n\n          2.- Que por resolución dictada a las 9:59 horas del 20 de junio del año en curso, se les previno a los recurrentes que dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacían, aportaran la personería jurídica vigente de la  Fábrica de Harinas de Carne de San Rafael, así como la dirección exacta del lugar señalado por su representante legal o agente residente para efectos de notificación, por cuanto tal información resultaba esencial para resolver lo que en derecho corresponda.\n\n3.- Que de conformidad con el acta de notificación asociada al expediente, no pudo notificarse al recurrente, la resolución dictada a las 9:59 horas del 20 de junio del presente año, pues después de cinco intentos, no se logró la comunicación con el fax número 2247-8345, que se señaló para tal efecto en el escrito de interposición.\n\n4.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala -asociada al expediente- no se presentó, del 22 de junio al 30 de julio, ambas fechas de 2011, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente número 11-007377-0007-CO.\n\n5.-  Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\n          Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\n          Único: Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de  las 9:59 horas del 20 de junio de 2011, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.  No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado.  En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nPor tanto:\n\n          Se rechaza de plano el recurso.\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-007377-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:04:34.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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