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San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del ocho de julio del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-000993-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRO SOLÍS SALAZAR, cédula de identidad 1-1199-676, ALEXANDER PICADO LEIVA, cédula de identidad 3-351-872, ANA LUCÍA CHÉVEZ AGUILAR, cédula de identidad 3-214-917, ANDREA SANABRIA OVARES, cédula de identidad 1-1317-485, DAVID GUERRERO, cédula de identidad 1-993-669, ESTRELLA AGUILAR B., cédula de identidad 3-125-299, GERARDO GUERRERO S., cédula de identidad 1-892-135, GRETTEL PICADO LEIVA, cédula de identidad 3-335-277, JENNIFER SANABRIA OVARES, cédula de identidad 1-1245-398, JONATHAN MORA, cédula de identidad 3-460-219, JORGE LUIS SAN, cédula de identidad 3-1922-241, JORGE VALVERDE VARGAS, cédula de identidad 3-233-384, JOSUÉ GUERRERO SALAS, cédula de identidad 1-1703-110, LISBETH OVARES F., cédula de identidad 1-419-679, LUCIANO LÓPEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 5-245-193, LUIS PIEDRA, cédula de identidad 1-651-154, MANUEL SANDOVAL LIZANO, cédula de identidad 3-212-290, MARCO TULIO PICADO, cédula de identidad 3-160-030, MARÍA AUXILIADORA CHAVES A., cédula de identidad 9-081-430, MARITZA VARGAS, cédula de identidad 3-182-645, MAUREN NORIED, cédula de identidad 1-934-067, PAMELA ESQUIVEL, cédula de identidad 1-1241-217, YAMILETH PICADO, cédula de identidad 1-816-549, YENCI SALAZAR CHÁVEZ, cédula de identidad 1-986-008, YERÁN GARCÍA, cédula de identidad 3-126-361, YESSENIA SALAZAR CHÁVEZ, cédula de identidad 1-1095-561 Y ZULAY QUIRÓS SANABRIA, cédula de identidad 3-2228-781, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, LA EMPRESA TRANSPLUSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, LA MINISTRA DE SALUD, EL DIRECTOR DEL ÁREA DE SALUD DE LA UNIÓN Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.-  \n\nResultando:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil once, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de La Unión, la empresa TRANSPLUSA, Sociedad Anónima, la Ministra de Salud, el Director del Área de Salud de La Unión y el Presidente del Consejo de Transporte Público, y manifiestan, que son vecinos de la Calle Vieja en San Miguel de Tres Ríos y desde hace varios años se les impuso en ese lugar la instalación de la terminal de buses de la empresa de transporte público recurrida, sin previa consulta a los vecinos sobre su ubicación. Alegan que constantemente tienen que soportar diferentes anomalías, tales como: escenas amorosas dentro de los buses; los choferes realizan sus necesidades fisiológicas en las puertas de los autobuses; problemas de contaminación sónica desde las cuatro de la madrugada hasta las primeras horas de la madrugada siguiente; contaminación ambiental con basura que tiran de los buses a la calle y el viento la traslada hasta sus casas; contaminación con humo; escenas de gritos, insultos y peleas a golpes entre los choferes; falta de respeto hacia sus hijas, esposas o hermanas; imprudencia al conducir, pues ingresan a la calle a alta velocidad; destrucción de aceras; y eliminación de áreas de esparcimiento infantil, entre otros.  Señalan que los dueños de la empresa hacen referencia a un acuerdo del COSEVI del mil novecientos noventa y cuatro en el que –aparentemente- se les autorizó para parquear en forma de \"batería\" en el sector conocido como \"La isla\", sitio que en ese lugar no existe.  Mencionan que los personeros de la empresa TRANSPLUSA les han reiterado que la Municipalidad de La Unión les concedió un permiso por diez años para que se ubicaran en ese lugar, el cual nunca han visto, pero como supuestamente fue otorgado en el año en mil novecientos noventa y tres, a la fecha tendría más de 7 años de vencido y de ocupar ilegalmente ese lugar sin permiso alguno.  Mencionan que la calle presenta desde hace varios años un deterioro cada vez más evidente, con huecos de proporciones importantes, por lo que solicitaron a la municipalidad su reparación y el Alcalde les indicó que eso se solucionaría a finales de dos mil nueve; no obstante, a la fecha no se ha hecho nada y se le traslada la responsabilidad a la empresa recurrida, la que alega que no es su responsabilidad. Aducen que la municipalidad no sabe a quién le corresponde darle mantenimiento a la calle.  Mencionan que existe un hidrante que colocó la municipalidad en ese sitio, el cual constantemente se ve bloqueado por los buses, al igual que el frente de sus casas que son tomadas como parqueo, con lo que se les impide la libre circulación.  Manifiestan que también se ha producido daños a las propiedades cuando los buses las golpean al ingresar en reversa al taller que tienen.  Agregan que, internamente, en el taller de buses, tienen un tanque de almacenamiento de diesel, el cual se convierte en una bomba de tiempo; además, semanalmente ingresa un camión cisterna a rellenar el tanque, por lo que los vecinos que colindan con ellos corren riesgo de intoxicación y hasta de posible incendio en sus propiedades.  Alegan que en el dos mil uno se resolvió a favor de los vecinos el recurso de amparo que se tramitó en el expediente 01-001745-0007-CO, pero en éste no se determinó nada sobre un posible traslado de la citada Terminal de Buses.\n\n          2.- Informa bajo juramento Julio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde de La Unión, que se realizaron varios trabajos de reparación en el sitio conocido como La Isla, el que corresponde a una zona vial ubicada entre la Autopista Florencio del Castillo en el sentido Cartago-San José y la Ruta Cantonal 0303071, que era antiguamente parte de la carretera nacional San José-Cartago. Explica que en La Isla opera desde hace muchos años -con autorización expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes- el aparcamiento temporal de los buses de la empresa TRANSPLUSA, el cual está retirado de forma tal que no afecta el derecho vial cantonal sobre la carretera en mención, recientemente reconstruida por la Municipalidad que representa. Añade que no consta en los registros municipales la existencia de denuncias por parte de los recurrentes sobre actos contrarios a la moral realizados en los buses de esa empresa, ni situaciones de contaminación  ambiental ni sónica. Solicita se desestime y rechace el recurso de amparo.\n\n          3.- Informa Rodolfo Aguilar Coto, en su condición de Gerente General de la empresa Transportes Públicos La Unión, Sociedad Anónima (TRANSPLUSA), que desde hace varios años, cuando esta Sala emitió el Voto N° 2001-007493, la empresa que representa tomó todas las acciones y medidas necesarias para solventar los problemas denunciados por los vecinos de San Miguel de La Unión, los cuales fueron resueltos desde hace tiempo atrás. Indica que el año pasado los problemas reiniciaron, cuando un grupo de los vecinos de San Miguel de La Unión tuvieron la idea de hacer una zona de juegos en el sitio de carretera -parte del derecho de vía- en el que se aparcan sus  unidades automotoras y que colinda por su lado sur con la Autopista Florencio del Castillo, con una simple  parcial división de una baranda de “flex beam”. Aclara que al darse la situación anterior, en conjunto con la Municipalidad se buscó una solución debida y se les explicó que era muy peligroso usar el área que ellos querían para poner una zona de juegos o similar, pues por su inmediatez con la Autopista Florencio del Castillo y por la velocidad y el impulso con que bajan los vehículos del Sector de Ochomogo, además, de que al tratarse de un derecho de vía, éste presenta una finalidad única relacionada con la circulación y ubicación vehicular, por lo que no podía desafectarse del fin público que involucra; por esa razón se les ofreció reparar una debida zona de juegos ubicada a unos ciento cincuenta metros de distancia, en una zona segura. Acota que, además, se les ofreció ayuda con el bacheo de la vía, pues estaba en deplorables condiciones y no por el paso de sus unidades, sino por la antigüedad y deterioro. Explica que la antigua Comisión Técnica de Transportes (hoy Consejo de Transporte Público), mediante su Acuerdo número 17 de la Sesión No. 2782 del dos de febrero de dos mil novecientos noventa y tres, les autorizó fijar una Terminal en Barrio San Miguel de La Unión y, conforme a ello, estacionar en batería los autobuses sobre la vía pública, al costado sur de la vía, siendo que para el establecimiento de esa terminal, por el interés público que ésta conlleva, no era ni es necesaria la celebración de una audiencia pública para tomar el parecer de los vecinos, de lo cuales, muchos de ellos no vivían en ese lugar. Destaca que la empresa ha dispuesto un sistema de sanciones a los choferes y personal por hechos como botar basura, realizar escenas amorosas en los autobuses, darse bromas pesadas, por las peleas entre ellos, las faltas de respeto a los vecinos y el hacer necesidades fisiológicas en la vía pública y, para su denuncia cuentan con un sistema de denuncias, en el cual, no se ha presentado ninguna. Resalta que no hay contaminación por humo, pues las unidades se someten a control de revisión técnica cada seis meses, sin que se haya presentado problema alguno, pues inclusive cuentan con un Sistema de Mantenimiento. Indica que no hay contaminación sónica y que no hay basura en las inmediaciones y hasta cuentan con políticas de reciclaje. Afirma que la ubicación del hidrante instalado en la zona siempre se ha respetado y son vigilantes de que en sus inmediaciones no se estacionen buses. Acusan como falso que los buses se estacionen frente a las casas, pues ello nunca ha sucedido. Respecto al tanque de almacenamiento de diesel, indica que cuentan con todos los permisos para ello emitidos por el MINAET, además de que se cumple en su ubicación e instalación con todas las medidas de seguridad, aun cuando el diesel no produce peligro de explosión o gases tóxicos, pues no es carburante y no existen derrames. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n          4.- Por resolución de las once horas y diecinueve minutos del trece de mayo de dos mil once, el Magistrado Instructor en este amparo, amplió las partes recurridas y ordenó dársele audiencia para que rindieran el informe de ley, a la Ministra de Salud, al Director del Área de Salud de La Unión y al Presidente del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.\n\n          5.- La doctora María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, indica a la Sala que, respecto a los hechos alegados por los recurrentes, se adhiere en todos sus extremos al informe que rindió a esta Sala el pasado veintitrés de mayo, el doctor Marcos Goyenaga Castro, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de La Unión.\n\n          6.- Informa bajo juramento el doctor Marcos Goyenaga Castro, en su condición de Director a.i. del Área Rectora en Salud de La Unión, Región Central Este del Ministerio de Salud en Cartago, que no han tenido denuncia alguna de los hechos alegados por los vecinos, razón por la que fue un día después de  recibir la orden por parte de esta Sala de rendir un informe, que realizaron una inspección en el área y la empresa recurrida, lo que arrojó la emisión del Informe CE-ARS-LU-RS-108-2011, en el que se detalla que la empresa Transportes Públicos La Unión, tiene vigente el Permiso de Funcionamiento Sanitario N° 3300-08-2010, para la actividad de Taller Mecánico y Mantenimiento de autobuses, el cual, al momento de la inspección cuenta con buenas condiciones físico sanitarias. También se constata que dicha Terminal de Buses esta ubicada en esa zona con fundamento en un acuerdo de la entonces Comisión Técnica de Transportes. En lo concerniente al permiso para combustible para el consumo de la empresa de buses, se constata la resolución R-DGTCC-393-2010-MINAET, de veinticinco de noviembre de dos mil diez, en la que se indica que es procedente acoger la recomendación para otorgar la renovación del permiso de almacenamiento de combustible en ese lugar. Señala además, que en informe complementario de la dependencia a su cargo, CE-ARS-LU-RS-112-2011, se anota que en relación a los problemas de salubridad denunciados en este amparo, no se encontró ninguno de ellos y, que al momento de la inspección, los buses estaban aparcados y apagados en el sector denominado La Isla, por lo que no comprobaron contaminación del aire o sónica, ni tampoco por basura, pues se observaron basureros instalados en las cercanías de los servicios sanitarios. Sobre áreas recreativas, se indica que no puede considerarse como tal, pues el lugar fue autorizado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n          7.- En informe rendido bajo juramento por Mario Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, manifiesta que la Terminal de Buses de la empresa recurrida, está autorizada para parquear sus unidades frente al plantel de esa misma empresa. Señala que el órgano que representa por acuerdo tomado en el Artículo 18 de la Sesión Ordinaria 25-2001 de tres de julio de dos mil uno, ante una denuncia contra esa empresa, les ordenó no aparcar sus unidades frente a la acera del lugar, pues existe un espacio al otro lado de la calle, específicamente conocido como La Isla, el cual tiene autorizado para tal fin. Indica que desde esa época y hasta ahora, por la interposición de este recurso de amparo, se enteran del malestar que pudiera estar causando dicha Terminal de Buses, por lo que solicitaran a la Dirección Técnica que realice un informe sobre la situación descritas y los posibles inconvenientes que pueda esta generando a los vecinos, pues, reitera, no ha localizado ninguna denuncia sobre ello. Por lo expuesto, solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n          8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n Considerando:\n\n          I.- Objeto del amparo: Los vecinos de Calle Vieja en San Miguel de La Unión, denuncian una serie de problemas que les causa la ubicación en su vecindario de la Terminal de Buses de la empresa TRANSPLUSA, Sociedad Anónima. Señalan no solamente falta de los respectivos permisos de funcionamiento, sino además, contaminación por ruido y basura, y otro tipo de inconformidades ajenas a la moral y buenas costumbres, que presentan los empleados choferes de esa empresa, además del deterioro de la vía pública.\n\n          II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)       Según informe del Área de Salud Informe CE-ARS-LU-RS-108-2011 de veinte de mayo de dos mil once, la empresa TRANSPLUSA, Sociedad Anónima, tiene vigente el Permiso de Funcionamiento Sanitario N° 3300-08-2010, para la actividad de Taller Mecánico y Mantenimiento de autobuses.\n\nb) Según constatación que aparece mencionada en Informe CE-ARS-LU-RS-108-2011 del Área de Salud y según informe bajo juramento rendido por el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, por acuerdo tomado en el Artículo 18 de la Sesión Ordinaria 25-2001 de tres de julio de dos mil uno, ante una denuncia contra la empresa recurrida, se les ordenó no aparcar sus unidades frente a la acera del lugar, pues existe un espacio al otro lado de la calle, específicamente conocido como La Isla, el cual tienen autorizado para tal fin.\n\nc)       Según constatación que aparece mencionada en Informe CE-ARS-LU-RS-108-2011 del Área de Salud de La Unión, en lo concerniente al permiso para combustible para el consumo de la empresa de buses, se constata la resolución R-DGTCC-393-2010-MINAET, de veinticinco de noviembre de dos mil diez, en la que se indica que es procedente acoger la recomendación para otorgar la renovación del permiso de almacenamiento de combustible en ese lugar.\n\nd)      Según informe complementario del Área de Salud de La Unión, CE-ARS-LU-RS-112-2011 de veinticuatro de mayo de dos mil once, se anota que en relación a los problemas de salubridad denunciados en este amparo, no se encontró ninguno de ellos y, que al momento de la inspección, los buses estaban aparcados y apagados en el sector denominado La Isla, por lo que no comprobaron contaminación del aire o sónica, ni tampoco por basura, pues se observaron basureros instalados en las cercanías de los servicios sanitarios.\n\n          III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na)       Que la municipalidad recurrida haya omitido la reparación de la vía pública del vecindario donde habitan los recurrentes, por no tener certeza de que les corresponda hacerlo a ellos.\n\nb)      Que los recurrentes hayan realizado algún tipo de denuncia ante las distintas autoridades recurridas a fin de solicitar la intervención específica y puntual, por alguno de los hechos descritos en este amparo.\n\n          IV.- Sumariedad del recurso de amparo. Para la correcta resolución del amparo sometido al análisis de este contralor constitucional, dadas las particularidades de amplitud de hechos alegados y autoridades recurridas involucradas, resulta conveniente reiterar que el recurso de amparo como mecanismo de tutela de la justicia constitucional es un proceso sumario que pretende, una vez comprobada la grosera trasgresión al derecho de la constitución, restituir al afectado en el pleno goce de sus derechos fundamentales. En este sentido debe destacarse que la sumariedad como una característica instrínseca de este mecanismo de tutela procesal constitucional, se convierte en un referente de previa apreciación en la controversia planteada, para descartar su análisis si lo que se pretende es abrir el proceso a un complicado análisis de prueba, en el que se pretenda para la satisfacción procesal de la parte demandante, que este Tribunal entre a un amplio análisis técnico-jurídico probatorio de la fundamentación de las actuaciones administrativas cuestionadas, lo cual constituye la típica actividad de la justicia común (administrativa o jurisdiccional). En otras palabras, la demanda de amparo deja de ser pertinente ante la jurisdicción constitucional, cuando se excede -porque así se pretende o porque el caso lo requiere- el trámite ágil y sencillo que exige la sumariedad en este tipo de asuntos.\n\n          V.- Análisis del caso. En este contexto, aun cuando este Tribunal Constitucional ha otorgado una amplia tutela a los derechos fundamentales relacionados con el medio ambiente, no solamente en cuanto a la legitimación para demandar en amparo por reconocerles a éstos su condición de difusos, sino también en cuanto a su sagacidad en el trámite y atención de este tipo de asuntos, lo cierto es que en el presente caso no existen elementos de juicio suficientes que permitan a este Tribunal dictar un sentencia estimatoria, pues una a una las autoridades originalmente recurridas, así como las llamadas con posterioridad para que brindaran mayores elementos de juicio, por estar involucradas con la regulación y fiscalización de los hechos cuestionados, desvirtuaron los alegatos planteados. En efecto, se tiene que la empresa recurrida cuenta con los permisos vigentes de funcionamiento, aparcamiento y depósito de combustible, otorgados respectivamente, por la Municipalidad de La Unión, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. De manera que la mera inconformidad de los quejosos con la ubicación del taller y aparcamiento de buses en su vecindario, por las molestias conexas derivadas de la dinámica laboral utilizada por la empresa recurrida, deberán denunciarse y discutirse, ojalá de manera concreta e inmediata cada vez que se presenten, ante la propia empresa recurrida y ante las autoridades responsables de regular la actividad cuestionada. Ello es así porque lo que se pretende es que la Sala ejerza un control de legalidad por el eventual incumplimiento de los deberes y funciones que el ordenamiento jurídico obliga cumplir a las autoridades recurridas. No obstante lo hasta aquí dicho, esta Sala Constitucional es determinante al reafirmar la defensa respecto a los derechos relacionados con el medio ambiente, siempre y cuando las demandas se adecúen a las mínimas formalidades procesales que requiere esencialmente el recurso de amparo, las cuales no se cumplen en este caso, y ello no implique la práctica de diligencias probatorias del grado de complejidad a que se ha hecho referencia.\n\nVI.- Sobre la omisión de los vecinos de gestionar. Aunado a lo anterior, no observa este Tribunal que para lograr la atención o intervención de las autoridades recurridas a sus reclamos, los recurrentes hayan realizado ante ellas las gestiones pertinentes, y consecuentemente no se aprecia que los recurridos hayan actuado o dejado de hacerlo, violentando derecho fundamental alguno. Nótese que a pesar de las múltiples y diferentes molestias que atribuyen los recurrentes a la empresa TRANSPLUSA, Sociedad Anónima, todas las autoridades recurridas han destacado en el informe de ley, que en sus despachos no consta ninguna denuncia planteada por los vecinos del lugar, lo que –en todo caso- ocasionó que el Ministerio de Salud realizara una visita de inspección al lugar donde se ubica la empresa recurrida, de donde surgieron los Informes CE-ARS-LU-RS-108-2011 y CE-ARS-LU-RS-112-2011, no encontrándose sustento a lo denunciado. En el caso del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ante la ausencia de denuncia alguna, informó que remitieron el estudio de la situación descrita a su Dirección Técnica para que realice un informe sobre la situación descrita y los posibles inconvenientes que pueda estar generando a los vecinos la ubicación de la Terminal de Buses. Así, debe advertirse que dentro de la competencia de esta Sala no se encuentra la de interceder o procurar ante la Administración por los intereses de los administrados, cuando éstos no han gestionado sus pretensiones directamente, siendo lo propio que éstos reclamen los derechos que dicen tener ante las autoridades recurridas, quienes dentro de los plazos legales establecidos para la atención de ese tipo de gestiones, deberán resolver.\n\nPor tanto:\n\n           Se declara SIN LUGAR el recurso.\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-000993-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:04:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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