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San José, a las once horas y cincuenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil once.\n\n  Recurso de amparo interpuesto por ALFONSO FERNANDEZ BRENES, cédula de identidad 0203860595, contra la MUNICIPALIDAD DE NARANJO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas 31 minutos del 11 de mayo 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE NARANJO y manifiesta que: a) Dada la riqueza hidrogeológica del cantón de Naranjo, que cuenta con más de trescientas cincuenta nacientes, el hecho de que la Municipalidad otorgue permisos de construcción sin contar con los instrumentos técnicos que le den certeza de que no se está afectando el recurso hídrico, se está actuando de una manera negligente; b) Las medidas tomadas no van orientadas a todo el cantón, sino solamente a casos específicos, máxime cuando las mismas autoridades recurridas afirman la falta de recursos e incompetencia para implementar las medidas necesarias; c) Específicamente existe un peligro inminente de contaminación del manto acuífero de Naranjo a causa de las construcciones aprobadas. El mismo Gerente del SENARA asegura que se requiere de un estudio hidrogeológico que evalúe las condiciones propias del sitio a desarrollar y el entorno, y valore las zonas de captura de manantiales, el riesgo a la contaminación de aguas subterráneas y el riesgo de afectación hacia las condiciones de recarga, estudio con el que no cuenta la Municipalidad; d) Si bien es cierto las autoridades recurridas, por acuerdos SE-25-969-2009 y SE-7-197-2010 ha pretendido la paralización de visados, usos de suelo y permisos de construcción, lo cierto es que ello es sólo para el Proyecto de Parcelación Agrícola. Desde finales de junio y principios de julio del 2010 solicitó información sobre las actuaciones municipales pero no ha recibido respuesta. Solicita que se ordene a la Municipalidad disponer de los recursos económicos necesarios para la realización de los estudios que se requieran para el resguardo del recurso hídrico.\n\n2.- Informan bajo juramento,  JOSÉ GILBERTO RUIZ VARGAS, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y OLGA MARTA CORRALES SÁNCHEZ, en su calidad de Alcaldesa Municipal, en resumen que: a) El recurrente se presenta haciendo interpretación para sus intereses propios de la sentencia n°2010-014773, donde la Sala dispuso a la sociedad Feruga Limitada (cuyo apoderado es el recurrente), efectuar un estudio hidrológico referido por SENARA, con el fin de tener certeza que las construcciones se pueden efectuar. La Sala ordenó efectuar el estudio hidrológico en la finca número 153375-000 pero no en todo el cantón de Naranjo; b) Las medidas adoptadas por ese Municipio para la protección y conservación de los recursos hídricos han sido respaldados por la Sala en el voto número 2003-3480; c) Es cierto que en el cantón de Naranjo existen más de doscientas nacientes, pero el recurrente olvida decir que la Municipalidad ya las tiene debidamente localizadas, con sus coordenadas y georeferenciadas en el mapa, tal como se aprecia en el mapa n°1 visible en archivo digital “Delimitación de nacientes y fallas tectónicas”. Mediante la implementación de mapas geográficos de la red hidrológica del cantón, se puede constatar y localizar para su debida protección y conservación las cuencas hidrográficas existentes en el cantón, así como los elementos hidrogeológicos que nos permiten identificar los mantos acuíferos de alto y bajo potencial hídrico presentes en la zona, logrando establecer la vulnerabilidad ante la posible contaminación a que se puedan ver expuestos por malos manejos en el uso de los suelos; d) Estos componentes técnico-geográficos han permitido a la Municipalidad contar con una herramienta técnica y veraz, que le permite identificar las zonas de vulnerabilidad hídrica, ubicando las áreas que presentan restricciones urbanísticas según sus perímetros de protección, para el otorgamiento no solo de licencias municipales de construcciones, sino para disponibilidades de agua potable, uso de suelos y proyectos que requieran estudios de impacto ambiental; e) En el detalle n°1 se aprecian las restricciones en el cantón como: pozos, protección de nacientes, protección de estación de servicio, alta y muy alta fragilidad de fracturas de fallas, muy alta fragilidad de inundación, la vulnerabilidad acuífera, cobertura boscosa natural, las pendientes mayores al 30%, la protección de ríos y quebradas, servidumbres de red eléctrica de alta tensión, la protección de sitios arqueológicos, las zonas protectoras bajo decreto ejecutivo, riesgos de zonas (como deslizamientos, carreteras falseadas, contaminación ambiental, inundación, invasiones a las protecciones del río, deterioro urbano). Han sido oficialmente declaradas y delimitadas en el mapa anterior una cantidad importante de áreas. Actualmente el MINAET se encuentra realizando un trabajo de actualización de las fuentes y un inventario sobre el estado de la infraestructura y está próximo a presentarse a la Municipalidad; f) Además, la Municipalidad cuenta con el Plan Regulador, el cual, aunque está en fase de revisión y aprobación por las diferentes instituciones, contiene estudios que el Departamento Constructivo toma como prueba para mejor resolver los casos concretos; g) La figura del detalle n°2 “Grandes zonas sobre fragilidad ambiental” muestra que la división dio como resultando cinco grandes zonas (zona de muy baja fragilidad, zona de baja fragilidad, zona de baja-media fragilidad, zona de media fragilidad, zona de alta fragilidad), y sirve para tener un criterio sobre cuáles actividades son las más adecuadas de permitir desde el punto de vista ambiental, e interacción social y humano. Además, para darle una mayor utilidad práctica al ejercicio de las grandes zonas, se desarrolló un proceso similar de descomposición del territorio de Naranjo, a partir de los resultados de los otros estudios. Particularmente se tienen definidas capas con el uso actual de la tierra, el mapa de restricciones, la zona urbanizada y la zona con potencial de desarrollo urbano, todo lo cual se puede observar en el detalle n°3 “Descomposición del territorio”. Con base en la combinación de los resultados de ambos mapas, se logra la construcción de una propuesta de usos preliminar, que puede orientar la definición de usos final; h) En el detalle n°4 “Definición de zonificación del cantón de Naranjo” muestra la disposición de las posibles zonas de uso para Naranjo, donde se detalla la definición de cada zona, las distintas disposiciones reglamentarias que ayudan a contar con material para la escogencia definitiva del marco legal y mapa de zonificación, al incorporar los criterio de la Municipalidad y otros actores locales; i) En el detalle n°5 “Delimitación de los mantos acuíferos”, n°6 “Delimitación de cuencas” y n°7 “Vulnerabilidad de acuíferos”, se presenta la delimitación de los mantos acuíferos, traídos dentro de la propuesta final descrita, como son los informes técnicos del SENARA del año 2010, tomas de campo y geología de análisis espacial del año 2011, donde se muestra el perfil hidrológico, el uso de los pozos y los tipos de acuíferos debidamente localizados y georeferenciados del cantón de Naranjo; j) Todo lo anterior, junto con la normativa vigente, y los procedimientos de inspección municipal ocular y profesional, el Departamento de Construcciones analiza cada caso en concreto a la hora de autorizar o no las licencias municipales de construcción. La Municipalidad ha negado permisos de construcción por encontrarse dentro de los radios de protección que la legislación define, o zonas delimitadas con alto riesgo para su construcción y se mantienen procesos de inspección municipal agresiva para determinar cuáles son los infractores que construyen dentro de esas zonas de protección; k) Así que no pueden ser de recibo las manifestaciones del recurrente de hacer creer a tan honorable Tribunal Constitucional que la Municipalidad de Naranjo está aprobando de forma negligente licencias de construcción sin mediar el daño ambiental que puedan ocasionar, específicamente al recurso hídrico, pues como se expuso se han tomado acciones concretas para el control y protección del recurso hídrico, garantizando la no alteración del ecosistema natural en pro de evitar daños graves e irreversibles. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente considera que: 1) Las omisiones de la Municipalidad de Naranjo de contar con los instrumentos técnicos que le den certeza, antes de otorgar los permisos de construcción, de que no se está afectando el recurso hídrico, violenta el derecho al ambiente dada la riqueza hidrogeológica del cantón de Naranjo, que cuenta con más de trescientas cincuenta nacientes. 2) Se ha violentado su derecho de pronta respuesta pues el 30 de junio del 2010 y el 02 de julio del 2010 solicitó que se le informara al respecto y no se le ha dado respuesta alguna.\n\n           II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     Que el 30 de junio del 2010 el recurrente solicita al Departamento de Construcción y Planificación Urbana de la Municipalidad de Naranjo cierta información relacionada con la protección del recurso hídrico (ver prueba aportada por el recurrente). Sin que a la fecha de presentación de este recurso hubiera recibido respuesta alguna (hecho no controvertido).\n\nb.    Que el 02 de julio del 2010 el recurrente solicita al Departamento de Construcción y Planificación Urbana de la Municipalidad de Naranjo cierta información relacionada con certificados de uso de suelo y permisos de construcción (ver prueba aportada por el recurrente). Sin que a la fecha de presentación de este recurso hubiera recibido respuesta alguna (hecho no controvertido).\n\nc.      Que mediante la sentencia n°2010-014773 esta Sala resolvió declarar sin lugar el recurso, pero dispuso, en el último considerando lo siguiente:\n\n“En virtud de dicha situación, y tomando en cuenta que en la Municipalidad de Naranjo y el Tribunal Contencioso Administrativo se discute la aprobación o no de varias solicitudes de uso de suelo constructivo que eventualmente podrían conllevar al otorgamiento de permisos de construcción en la zona, lo procedente es indicar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y a la Municipalidad de Naranjo, que no deberán otorgar ningún tipo de permiso de construcción en la finca 2-00153575-000, hasta tanto la sociedad Feruga Limitada no efectúe el estudio hidrogeológico al que hace referencia SENARA en su informe, con el fin de tener certeza con respecto al tipo de construcciones que pueden efectuarse en la zona en cuestión.”\n\nd.    Que en el cantón de Naranjo existen más de doscientas nacientes (ver informe).\n\ne.      Que la Municipalidad de Naranjo ya tiene localizadas las nacientes del cantón, con sus coordenadas y georeferenciadas en el mapa (ver el mapa n°1 visible en archivo digital “Delimitación de nacientes y fallas tectónicas” aportado por la Municipalidad)\n\nf.      Que la Municipalidad recurrida ha identificado las zonas de vulnerabilidad hídrica, ubicando las áreas que presentan restricciones urbanísticas según sus perímetros de protección, para el otorgamiento no solo de licencias municipales de construcciones, sino para disponibilidades de agua potable, uso de suelos y proyectos que requieran estudios de impacto ambiental (ver informe).\n\ng.     Que en el detalle n°1 aportado por la Municipalidad recurrida se aprecian las restricciones en el cantón como: pozos, protección de nacientes, protección de estación de servicio, alta y muy alta fragilidad de fracturas de fallas, muy alta fragilidad de inundación, la vulnerabilidad acuífera, cobertura boscosa natural, las pendientes mayores al 30%, la protección de ríos y quebradas, servidumbres de red eléctrica de alta tensión, la protección de sitios arqueológicos, las zonas protectoras bajo decreto ejecutivo, riesgos de zonas (como deslizamientos, carreteras falseadas, contaminación ambiental, inundación, invasiones a las protecciones del río, deterioro urbano).\n\nh.    Que en el detalle n°2 “Grandes zonas sobre fragilidad ambiental” aportado por la Municipalidad se muestra la división en cinco grandes zonas: zona de muy baja fragilidad, zona de baja fragilidad, zona de baja-media fragilidad, zona de media fragilidad, zona de alta fragilidad.\n\ni.       Que en el detalle n°3 “Descomposición del territorio” aportado por la Municipalidad recurrida se observa la definición de capas con el uso actual de la tierra, el mapa de restricciones, la zona urbanizada y la zona con potencial de desarrollo urbano.\n\nj.       Que en el detalle n°4 “Definición de zonificación del cantón de Naranjo” aportado por la Municipalidad recurrida se muestra la disposición de las posibles zonas de uso para Naranjo, donde se detalla la definición de cada zona, las distintas disposiciones reglamentarias que ayudan a contar con material para la escogencia definitiva del marco legal y mapa de zonificación.\n\nk.    Que en los detalles n°5 “Delimitación de los mantos acuíferos”, n°6 “Delimitación de cuencas” y n°7 “Vulnerabilidad de acuíferos”, la Municipalidad recurrida presenta la delimitación de los mantos acuíferos, traídos dentro de la propuesta final descrita, como son los informes técnicos del SENARA del año 2010, tomas de campo y geología de análisis espacial del año 2011, donde se muestra el perfil hidrológico, el uso de los pozos y los tipos de acuíferos debidamente localizados y georeferenciados del cantón de Naranjo.\n\nl.       Que la Municipalidad ha negado permisos de construcción por encontrarse dentro de los radios de protección que la legislación define, o zonas delimitadas con alto riesgo para su construcción y se mantienen procesos de inspección municipal agresiva para determinar cuáles son los infractores que construyen dentro de esas zonas de protección (ver informe).\n\n          III.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprenden dos reclamos por parte del recurrente, por un lado, la omisión de la Municipalidad de Naranjo de contar con los instrumentos técnicos que le den certeza de no afectación del recurso hídrico, antes de otorgar los permisos de construcción. Por otro lado, la omisión de la misma Municipalidad de darle respuesta a las solicitudes de información que planteó el 30 de junio del 2010 y el 02 de julio del 2010. 1) Sobre el alegato de violación al derecho al ambiente: Según el criterio del recurrente, dada la riqueza hidrogeológica del cantón de Naranjo, que cuenta con más de trescientas cincuenta nacientes, el hecho de que la Municipalidad otorgue permisos de construcción sin contar con los instrumentos técnicos que le den certeza de que no se está afectando el recurso hídrico, se está actuando de una manera negligente. Según el recurrente, tal como lo reconoce la misma municipalidad en el expediente número 10-006751-0007-CO (resuelto mediante la resolución Nº 2010-014773 de las catorce horas y treinta y seis minutos del uno de setiembre del dos mil diez) no cuenta con los recursos financieros y técnicos especializados para realizar estudios hidrogeológicos en el cantón. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, no se comprueba en este caso actuaciones u omisiones algunas de la Municipalidad de Naranjo que estén amenazando o violando el derecho a gozar de un ambiente sano, tal como se explica a continuación. En primer lugar, el recurrente pretende que la Municipalidad de Naranjo realice estudios hidrogeológicos en todo el cantón, pero ello es una conclusión que no se deriva de ninguna de las siguientes premisas lógicas: la Municipalidad de Naranjo tiene el deber de proteger el recurso hídrico del cantón, el cantón de Naranjo cuenta con más de doscientas nacientes de agua, y la Municipalidad de Naranjo tiene la obligación de tomar en cuenta la ubicación de dichas nacientes antes de otorgar los permisos municipales correspondientes. Es decir, si bien es cierto la Municipalidad recurrida tiene la obligación de tomar acciones para proteger las nacientes del cantón, de ello no deriva obligación alguna para ella misma de realizar estudios hidrogeológicos en todo el cantón. Existen otro tipo de acciones que el ente municipal puede tomar para la protección de las nacientes, y los estudios hidrogeológicos más bien pueden ser requisitos que el ente local le exija a los interesados en solicitar un permiso municipal. Nótese que esta Sala en el voto mencionado por el recurrente, sentencia número n°2010-014773 se resolvió declarar sin lugar el recurso, pero dispuso, en el último considerando “que no deberán otorgar ningún tipo de permiso de construcción en la finca 2-00153575-000, hasta tanto la sociedad Feruga Limitada no efectúe el estudio hidrogeológico al que hace referencia SENARA en su informe, con el fin de tener certeza con respecto al tipo de construcciones que pueden efectuarse en la zona en cuestión.” Con lo cual, la obligación de la realización del estudio hidrogeológico pesa sobre el interesado (que en este caso es la empresa que representa el recurrente) y no sobre el ente local. No puede pretender ahora, por medio de la presentación de un recurso de amparo que esta Sala obligue a la Municipalidad a realizar estudios hidrogeológicos en todo el cantón de Naranjo y con ello, verse la empresa que representa el recurrente en ese otro recurso de amparo, exonerado de la obligación que allí se le impuso. En segundo lugar, tal como se dijo, los entes locales tienen la obligación de tomar acciones para proteger las nacientes del cantón, y ese tipo de acciones pueden ser, tal como las que se informan se han tomado en este caso: a) localización de las nacientes del cantón con sus coordenadas y georeferenciadas en un mapa (ver el mapa n°1 “Delimitación de nacientes y fallas tectónicas”); b) identificación de las zonas de vulnerabilidad hídrica, ubicando las áreas que presentan restricciones urbanísticas según sus perímetros de protección, para el otorgamiento no solo de licencias municipales de construcciones, sino para disponibilidades de agua potable, uso de suelos y proyectos que requieran estudios de impacto ambiental; c) establecimiento de restricciones en el cantón como: pozos, protección de nacientes, protección de estación de servicio, alta y muy alta fragilidad de fracturas de fallas, muy alta fragilidad de inundación, la vulnerabilidad acuífera, cobertura boscosa natural, las pendientes mayores al 30%, la protección de ríos y quebradas, servidumbres de red eléctrica de alta tensión, la protección de sitios arqueológicos, las zonas protectoras bajo decreto ejecutivo, riesgos de zonas (como deslizamientos, carreteras falseadas, contaminación ambiental, inundación, invasiones a las protecciones del río, deterioro urbano); d) la división en cinco grandes zonas: zona de muy baja fragilidad, zona de baja fragilidad, zona de baja-media fragilidad, zona de media fragilidad, zona de alta fragilidad (detalle n°2 “Grandes zonas sobre fragilidad ambiental”  aportado por la Municipalidad); e) la definición de capas con el uso actual de la tierra, el mapa de restricciones, la zona urbanizada y la zona con potencial de desarrollo urbano (detalle n°3 “Descomposición del territorio” aportado por la Municipalidad recurrida); f) la disposición de las posibles zonas de uso para Naranjo, donde se detalla la definición de cada zona, las distintas disposiciones reglamentarias que ayudan a contar con material para la escogencia definitiva del marco legal y mapa de zonificación (detalle n°4 “Definición de zonificación del cantón de Naranjo” aportado por la Municipalidad recurrida); g) la delimitación de los mantos acuíferos donde se muestra el perfil hidrológico, el uso de los pozos y los tipos de acuíferos debidamente localizados y georeferenciados del cantón de Naranjo (detalles n°5 “Delimitación de los mantos acuíferos”, n°6 “Delimitación de cuencas” y n°7 “Vulnerabilidad de acuíferos” aportados por la Municipalidad recurrida); y h) inspección municipal agresiva para determinar cuáles son los infractores que construyen dentro de esas zonas de protección. De lo cual se concluye que, no es cierto que la Municipalidad de Naranjo haya sido omisa en la protección de las nacientes de agua del cantón y que no cuente con estudios para la protección del recurso hídrico, o que esté otorgando permisos de construcción sin contar con certeza de que no se está afectando el recurso hídrico. Antes bien se informa bajo juramento que, la Municipalidad ha negado permisos de construcción por encontrarse dentro de los radios de protección que la legislación define, o zonas delimitadas con alto riesgo para su construcción y se mantienen procesos de inspección municipal agresiva para determinar cuáles son los infractores que construyen dentro de esas zonas de protección. Por todo lo anterior, no se comprueba la amenaza o la violación al derecho al ambiente por parte de la Municipalidad de Naranjo en cuanto a la omisión de protección de las nacientes de agua, sino todo lo contrario. 2) Sobre el alegato de violación al derecho de pronta respuesta: quedó plenamente acreditado en este expediente que el 30 de junio del 2010 y el 02 de julio del 2010 el recurrente solicita al Departamento de Construcción y Planificación Urbana de la Municipalidad de Naranjo cierta información relacionada con la protección del recurso hídrico, certificados de uso de suelo y permisos de construcción. Sin que a la fecha de presentación de este recurso hubiera recibido respuesta alguna. Por lo tanto, en cuanto a este único aspecto se comprueba violación de derechos fundamentales por no haber recibido el recurrente respuesta alguna a las solicitudes de información que hiciera desde junio y julio del 2010. En conclusión, dado que no se comprueba la amenaza o la violación al derecho al ambiente por parte de la Municipalidad de Naranjo en cuanto a la omisión de protección de las nacientes de agua, sino todo lo contrario (pues esta ha procedido a la localización de las nacientes del cantón con sus coordenadas y georeferenciadas en un mapa, la  identificación de las zonas de vulnerabilidad hídrica, el establecimiento de restricciones en el cantón, la división en cinco grandes zonas, la definición de capas con el uso actual de la tierra, y la delimitación de los mantos acuíferos, entre otros), procede la desestimatoria del recurso en cuanto a este alegato. Sin embargo, dado que se comprueba que el recurrente no ha recibido respuesta alguna a las solicitudes de información que hiciera desde junio y julio del 2010, se constata la violación al derecho de pronta respuesta, y procede la estimatoria parcial de este recurso, en cuanto a este único aspecto, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.\n\nPor tanto:\n\n          Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso únicamente por violación al derecho de pronta respuesta. En consecuencia se ordena a JOSÉ GILBERTO RUIZ VARGAS, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y OLGA MARTA CORRALES SÁNCHEZ, en su calidad de Alcaldesa Municipal, ambos de la Municipalidad de Naranjo, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato el recurrente reciba respuesta a las solicitudes que presentó ante el Departamento de Construcciones de esa Municipalidad el 30 de junio y el 02 de julio del 2010. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a JOSÉ GILBERTO RUIZ VARGAS, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y OLGA MARTA CORRALES SÁNCHEZ, en su calidad de Alcaldesa Municipal, ambos de la Municipalidad de Naranjo, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos.-\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-005549-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:05:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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