{
  "id": "nexus-sen-1-0007-518351",
  "citation": "Res. 10052-2011 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "29/07/2011",
  "year": "2011",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-518351",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10052 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 29 de Julio del 2011 a las 11:45\n\nExpediente: 11-006874-0007-CO\n\nRedactado por: Rosa María Abdelnour Granados\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Instituto Costarricense de Electricidad\n\nSubtemas:\n\nRecurrente acciona contra el ICE por producir daños al medio ambiente en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nInexistencia de violación del derecho alegado por cuanto la autoridad recurrida tomó las medidas pertinentes para el evitar el menoscabo al medio ambiente con la construcción del proyecto hidroeléctrico cuestionado.\n\n“Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas.  Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional. ”\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110068740007CO*\n\nExp: 11-006874-0007-CO\n\nRes. Nº 2011010052\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil once.\n\n          \n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por GABRIEL CABRERA ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad No. 6-0218-0861, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, la MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES, el MINISTERIO DE SALUD y el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:25 horas de 8 de junio de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y otros. Manifestó, que esta entidad se encuentra causando “daños ambientales de grandes proporciones” en la quebrada Tigre, la cual se ubica en Guayacán de Siquirres, Distrito 1°. Alegó, que en la zona existe una biodiversidad de animales en peligro de extinción -entre estos, la rana roja y el tucán-, a los cuales se está destruyendo su hábitat, así como árboles de cedro, laurel y otros tipos, que han sido talados, indebidamente. Por lo anterior, estimó vulnerados sus derechos fundamentales y solicitó, que se declare con lugar el presente recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las10:38 horas de 9 de junio de 2011, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Gerente General del Instituto Costarricense de Electricidad, al Viceministro y al Jefe de la Oficina Subregional de Siquirres, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Siquirres; a la Directora del Área Rectora de Salud de Siquirres y al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo. \n\n3.- Informó bajo juramento Ileana Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada General Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón  aprovecha las aguas que fluyen hacia el río Reventazón, mediante la construcción de una presa en un estrechamiento natural de su cauce y la mayoría de las obras se localizan en su margen derecho –vertedero, toma de aguas, túnel, tanque de oscilación, tubería forzada, casa de máquinas y subestación-. Señaló, que mediante oficio del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, No. 0012-138-2010, se aprobó unanimidad el desarrollo del Proyecto en cuestión, en los distritos de Siquirres y Florida, del cantón Siquirres en la provincia de Limón. En específico, mencionó que el Proyecto se ubica en la cuenca media del río Reventazón, aproximadamente, a 8 km al suroeste de la ciudad de Siquirres y a 38 km aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Angostura. Además, que el Proyecto Hidroeléctrico hace uso del agua del río entre las cotas de 265 msnm y 120 msnm. Apuntó, que el Proyecto se encuentra en etapa de construcción desde septiembre de 2009, cuando iniciaron los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central o camino No. 1 y del camino principal de acceso a las obras del margen derecho, denominado camino No. 2. Esto, con base en la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 1778-SETENA de julio de 2009. Agregó, que en la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ha cumplido todas las fases de evaluación ambiental establecidas en el  “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental)” y al 14 de junio de 2011, se cuenta con un avance del 22% de las obras. Alegó, que la Institución ha trabajado en las medidas de control ambiental indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre ellas: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” Recalcó, que profesionales del Instituto confeccionaron un “Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental” que agrupa las medidas ambientales para la prevención, corrección, mitigación o compensación de los impactos ambientales que se pudieran causar. Además, una vez otorgada la viabilidad ambiental inició la etapa de gestión ambiental del proyecto, con el apoyo de un Departamento de Gestión Ambiental encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de dichas medidas de control. Indicó, que existe también un Responsable Ambiental ante la SETENA, quien se encarga de emitir los informes de regencia ambiental sobre los avances en la aplicación de tales medidas, registrándose, a la fecha, un total de 10 informes-. Mencionó, que la escombrera No. 12 se encuentra en la microcuenca de la quebrada Tigre y contrario a lo que indica el recurrente, se ubica dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental. La zona cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica en lo que respecta, principalmente, a su uso y el de la zona del embalse. Relató, que de acuerdo con el programa de trabajo, las actividades preliminares para la habilitación de la escombrera No. 12 implicaron una intervención en el área de bosque ubicada en la zona de influencia y microcuenca de la quebrada Tigre, así como la corta de árboles. No obstante, para tales efectos se tramitó un permiso ante la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual lo otorgó mediante resolución No. 047-2011-OSSM (IF) de 5 de abril de 2011. Además, por oficio de la Comisión Arqueológica Nacional, No. CAN-034-2011, se aprobaron las recomendaciones del grupo de arqueología del Proyecto, referentes a la utilización del sitio como escombrera. Refirió, que la geóloga Martha Chavés Quirós, el biólogo Jorge Leiva Navarro y otros funcionarios del Proyecto Hodroeléctrico Reventazón, en febrero de 2011 realizaron una inspección en la zona donde se ubica la escombrera No. 12, concluyendo que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no ésta asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas”. Señaló, que para el manejo de las aguas de escorrentía en la escombrera, se contempló la conformación de drenajes en piedra y cunetas en tierra o revestidas y, paralelamente, se instalaron barreras de control de sedimentos y se excavaron sedimentadotes para controlar el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua, en particular, hacia la quebrada Tigre. Por otra parte, en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica, se definió un Plan de Rescate de Flora y Fauna, donde se establecieron las acciones a seguir para su adecuada gestión. En este sentido, adujo que al tratarse de la ejecución de una medida de control ambiental, asociada a un PGA, están atendiendo  impactos ambientales y no “daños”, como estima el recurrente. Indicó, que el rescate de la flora y fauna en el área de la escombrera No. 12, misma que está en el área de influencia o microcuenca de la quebrada Tigre,  cuenta con un protocolo que se aplica en tres etapas: “la primera consiste en la extracción de flora y fauna, así como intervención del soto bosque para forzar la migración de especies; la segunda cuando la unidad forestal hace maniobras de corta, y por último cuando se hace la acción de movimiento mecanizado del suelo.” En cuanto a los animales rescatados dentro de la escombrera, mencionó que el grupo con más representación corresponde al de los reptiles, seguido por el de los anfibios y los mamíferos, rescatándose así un total de 145 animales. Explicó, que los animales rescatados son llevados al Centro de Atención de Fauna Rescatada, donde se identifican y trasladan a sitios valorados para su reubicación. Por otro lado, se rescataron un total de 23 orquídeas pertenecientes, principalmente, a los géneros Triginidium sp. y Epidendrum, las cuales también fueron reubicadas en zonas de protección dentro de la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad. Afirmó, que según lo autorizado en la resolución No. 047-2011 OSSM (IF) de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, a la fecha se han cortado 27 árboles de especies como anonillo, jobo, caimito y guaba y el área de cobertura boscosa donde se realizó la corta de árboles fue de, aproximadamente, 1 hectárea. Respecto a la alegada destrucción de los caminos, explicó, que el camino No. 3 está siendo reparado en su tramo público para brindar acceso a una terraza cercana al río Reventazón, en la cual se construirán otros caminos asociados a la presa y al vertedero. Para tales efectos, mediante oficio No. AMS-692-2010 se obtuvo autorización de la Municipalidad de Siquirres y previo a dichos trabajos, se realizaron labores de ampliación y mejoramiento de la vía existente. Finalmente, aclaró que la zona donde se efectuó la corta de árboles, no presentaba poblados en riesgo de extinción. Por lo descrito, solicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informó bajo juramento, Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Ministro a.i de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que en oficio de la Oficina Subregional Siquirres Matina del Área de Conservación La Amistad Caribe –SINAC- MINAET, No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, se indicó que la zona mencionada por el recurrente corresponde a un área de captación de aguas pluviales, las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y, finalmente, depositadas en el río Reventazón. Esta zona se denomina escombrera No. 12 y cuenta con permiso de la Administración Forestal del Estado para la corta y aprovechamiento de 28 árboles en un área de “no bosque”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal. El proyecto fue aprobado mediante resoluciones Nos. 047-2011-OSSM y 131-2010-OSSM y para efectos constructivos, cuenta con una Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada mediante resolución No. 1778-2009 SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009. Asimismo, cuenta con la Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público, según Decreto Ejecutivo No. 35603-MINAET de 8 de abril de 2010. Alegó, que el Ministerio no se encuentra realizando obras en la zona denunciada y su actuación se ha apegado al principio de legalidad, por lo cual solicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Informó bajo juramento, Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 29 de enero de 2008 se recibió en la Secretaría el oficio No. 45-0014-2008, mediante el cual, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó los términos de referencia del estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Mencionó que el 17 de marzo de 2008, ese ente envió la Evaluación Ambiental Inicial del Proyecto en cuestión y se procedió a asignársele el expediente No. 331-2008-SETENA. Señaló, que mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, el cual se presentó en la Secretaría el 23 de setiembre siguiente. El 10 de diciembre de 2008, se recibió en audiencia oral y privada al Alcalde de Siquirres y a sus colaboradores, quienes solicitaron una extensión del plazo para emitir sus observaciones al Proyecto. Dicho plazo fue prorrogado por la Comisión Plenaria, en sesión No. 002-2009 de 6 de enero de 2009, hasta el 31 de enero de 2009. Adujo, que el 26 de diciembre de 2008 se recibió en la Comisión Plenaria a funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, quienes dieron a conocer los procesos de participación ciudadana que fueron facilitados en el Proyecto y el 17 de diciembre de 2008, el Director del Centro de Gestión Ambiental de ese Instituto envió el oficio No. 4501-0222-2008, con los documentos trasladados a las 14 comunidades de la zona. Agregó, que el 26 de enero de 2009, mediante oficio No. CP-018-2009-SETENA se comunicó a la Municipalidad de Siquirres la fecha, hora y el lugar de la audiencia que solicitó para exponer sus inquietudes, la cual se efectuó el 5 de febrero de 2009, con la única presencia de la Comisión Plenaria. En este sentido, al ausentarse los funcionarios municipales, se acordó proseguir con el plazo establecido en el oficio No. CP-018-2009-SETENA –hasta el 13 de febrero de 2009-, para que el Municipio presentara sus observaciones al Proyecto Hidroeléctrico. Dicho acuerdo fue notificado al Alcalde y al Concejo Municipal, mediante oficio No. SG-093-2009-SETENA. El 24 de febrero de 2009, por resolución No. 451-2009 se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara un Anexo al Proyecto Hidroeléctrico y el 18 de marzo de 2009, mediante acta de la sesión ordinaria No. 029-2009-SETENA, la Comisión Plenaria acordó aceptar la propuesta presentada por el Instituto “(…) de suministrar en los informes regenciales la autorización de los propietarios y los planos catastrados según se vayan adquiriendo las propiedades (…)”. El 3 de abril de 2009, el Anexo solicitado a éste fue presentado en el Departamento de Evaluación Ambiental, en el cual se destacó que se disponía del 71% de las propiedades para la construcción de las obras y que se encontraban inscritas a nombre de la entidad, quedando por adquirir un 29% restante. Detalló, que mediante resolución No. 1298-2009-SETENA de 3 de junio de 2009, la Secretaría aprobó el Anexo al Proyecto y solicitó la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental. Agregó, que el 9 de junio de 2009, se recibió un recurso de apelación contra la resolución No. 1298-2009-SETENA, en el cual el accionante alegó verse, directamente, afectado por la inundación de las fincas No. 7-119019-000 y 7-1479-000 y que no se tomaron en cuenta los intereses privados de sus poseedores, recurso que mediante oficio No. R-313-2009-MINAET de 8 de julio de 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones declaró sin lugar. Detalló, que el 19 de junio de 2009, se presentaron los documentos solicitados por la Secretaria en la resolución de 3 de junio anterior y por resolución No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)”. Refirió, que el 4 de agosto de 2009 el Alcalde Municipal de Siquirres interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la anterior resolución, el cual fue declarado sin lugar mediante resolución No. 2264-2009-SETENA de 23 de setiembre de 2009. El 1º de setiembre de 2009, la Municipalidad de Siquirres remitió a la Secretaría el oficio No. AMS-635-09, en el cual solicitó una serie de aclaraciones que se atendieron mediante oficio No. CP-258-2009 de 6 de octubre de 2009. Relató, que mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 448-2010 de 2 de marzo de 2010, autorizó la modificación del Proyecto Hidroeléctrico y por oficio No. 4501-054-2010 de 17 de marzo de 2010, el Director del Centro de Gestión Ambiental envió una nueva Declaración Jurada. El 21 de enero de 2011, se aclaró la solicitud de ampliación de la escombrera No. 3 del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y mediante resolución No. 320-2011 de 8 de febrero de 2011, ésta se autorizó. Finalmente, informó que en oficio No. DEA-1834-2011 de 15 de junio de 2011 del Departamento de Evaluación Ambiental y de la Auditoría y Seguimiento Ambiental se dispuso que el ICE efectuó un monitoreo de peces en la quebrada Tigre, para planificar el control ambiental de las obras. Asimismo, éste cuenta con planes de rescate de la fauna terrestre y acuática, planes de reforestación y medidas ambientales para mitigar y/o compensar los impactos que generaría el proyecto, tanto en su fase constructiva como operativa. Estimó, que la Secretaría no ha incurrido en violación alguna a las normas constitucionales, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso. \n\n6.- Informó bajo juramento, Krisbell Ríos Myrie, en su condición de Presidenta Municipal de Siquirres, que en el Proyecto Hidroeléctrico la responsabilidad de la Municipalidad se circunscribió al otorgamiento de los permisos municipales, la negociación de obras y el mantenimiento y autorización de los caminos municipales. Explicó, que el procedimiento de tala de árboles y rescate de especies está regulado en los estudios de Impacto Ambiental dictados por el Secretaría Técnica Nacional Ambiental y los permisos deben seguirse bajo un estricto control del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. En virtud de lo anterior, solicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\n7.- Informó bajo juramento, Karen Mayorga Quirós, en condición de Directora del Área Rectora de Salud de Siquirres, que el Proyecto Hidroeléctrico en el río Reventazón fue avalado por resolución de la Secretaría Técnica, No. 1778-2009. Señaló, que previo al desarrollo de las obras contempladas en el Proyecto, se realizaron distintas reuniones con las comunidades de la zona, en las cuales se les explicó sus alcances y afectaciones. Explicó, que el Área Rectora de Salud de Siquirres autorizó el conjunto de obras propuestas para la tercera etapa del proyecto, mediante Permiso sanitario de funcionamiento No. DARSS-0184-2011. Señaló, que el Área Rectora también avaló la ubicación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, mediante Permiso sanitario de funcionamiento No. DARS-2010-0474 y la autorización del vertido de  aguas en la planta, consta en la resolución No. R-0799-2009 del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. En igual sentido, según resolución Municipal de Ubicación No. DI-DRU-136-2009, la Municipalidad de Siquirres indicó que la ubicación de la planta se ajustaba a los requerimientos legales del Municipio. Afirmó, que los planos constructivos de la aludida planta fueron aprobados por las autoridades regionales de la Unidad de Rectoría de la Salud, Regulación de la Salud, mediante oficio No. HA-URS-CRS-0609-2010. Asimismo, las autoridades del Área Rectora de Salud de Siquirres avalaron la instalación de un dispensario médico en el plantel central del Proyecto, mediante Permiso sanitario de funcionamiento No. 2010-0275 y por Permiso sanitario No. DARSS-0301-S-2011, permitieron la instalación y funcionamiento de un Comedor Institucional hasta el 18 de junio de 2012. Alegó, que la situación planteada por el recurrente no resulta competencia del Ministerio de Salud y no consta en el Proceso de Atención al Cliente, una denuncia formal por los daños aludidos en este amparo. Reiteró, que el ente rector verificó que de previo a la implementación del proyecto se hayan cumplido todos los requerimientos que establece la normativa del país, por lo cual, solicitó que se declare sin lugar el recurso. \n\n8.- Mediante el escrito de fecha 28 de junio de 2011, el Secretario de la Sala Constitucional hizo constar que no aparece que del 16 al 27 de junio de 2011, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el Alcalde Municipal de Siquirres y el Jefe de la Oficina Subregional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de Siquirres, hubieran presentado escrito alguno, con el fin de rendir el informe que se ordenó en el auto de las 10:38 horas de 9 de junio de 2011.    \n\n9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.   \n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la  provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el expediente digital). 2) Mediante oficio No. 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad aportó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo No. 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico  a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 4) Mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe de la SETENA) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que  presentara  de un Anexo (informe de la SETENA). 7) El 3 de abril de 2011, se aportó lo prevenido ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA (informe de la SETENA). 8) Por resolución No. 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el Anexo al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental antes de dar inicio a las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2011, se aportó esos documentos (resolución adjunta a informe de la SETENA). 10) Mediante resolución No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución adjunta a informe de la SETENA). 11) Por resolución No. R-0799-2009 de las 7:30 hrs. de 28 de setiembre de 2009, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgó el permiso de vertido de aguas residuales al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (resolución adjunta a informe del Área Rectora de Salud). 12) Según la resolución No. DI-DRU-136-2009 de la Municipalidad de Siquirres, la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ajustó a los requerimientos legales (informe del Área Rectora de Salud). 13) En Decreto Ejecutivo No. 35503- MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe de SETENA). 14) El 26 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres, región Huetar Atlántica, otorgó el permiso sanitario de funcionamiento No. DARS-2010-0474, para la ubicación de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 15) En. Oficio No. AMS-692-2010 de 1º de octubre de 2010, la Municipalidad de Siquirres autorizó la reparación del tramo público del camino No. 3 del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (oficio adjunto a informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) El 16 de diciembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó el permiso sanitario de funcionamiento No. DARSS-2010-678, a las obras de la segunda etapa del plantel central de ese Proyecto (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 17) Mediante oficio No. HA-URS-CRS-0609-2010, los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales en el PH Reventazón, fueron aprobados por las autoridades regionales de la Unidad de Rectoría de la Salud, Regulación de la Salud (informe del Área Rectora de Salud). 18) La escombrera No. 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre, dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo que cuenta con viabilidad ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Mediante informe de inspección a la escombrera No. 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero William Solano Ocampo, el Biólogo Jorge Leiva Navarro, la Ingeniera Alexandra Suárez Castro y la Geóloga Marta Chaves Quirós, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) Por resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 320-2011-SETENA de 8:35 de 8 de febrero de 2011, se aprobó la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para ampliar la viabilidad ambiental del Proyecto y el tamaño de la escombrera No. 3 (resolución adjunta a informe de SETENA) 21) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, No. 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles en propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo No. AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 22) El 7 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó permiso sanitario de funcionamiento No. DARSS-0184-2011, a las obras de la tercera etapa del plantel central del PH Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 23) Según la Oficina Subregional Siquirres Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, la zona de la escombrera No. 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (oficio No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de MINAET). 24) Según el Informe regencial No. 1 del PH Reventazón de fecha indeterminada, el Instituto Costarricense de Electricidad realizó un monitoreo de peces en la Quebrada Tigre, que “(…) ha permitido la planificación en el control ambiental de las obras, ya que conociendo la diversidad de determinados sitios se puede prever el efecto de obras en la biodiversidad de cuerpos de agua, así como la planificación de medidas de control” (oficio No. DEA-1834-2011 del Departamento de Evaluación Ambiental y de Seguimiento Ambiental de la SETENA de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de la SETENA). 25) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del PH Reventazón, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 26) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que agrupa medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 27) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona de la escombrera No. 12, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).\n\nIII.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas.  Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional. \n\nIV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-006874-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:07:54.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}