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Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja. Respecto de las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso, toda vez que consta en autos que su actuación estuvo ajustada a derecho, incluida la actuación de la Municipalidad de Zarcero, la cual informó, respecto del avance de la obra que consistía en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, que la misma ya está por finalizarse y que ello permitirá tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos desde la zona afectada.”\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110040200007CO*\n\nExp: 11-004020-0007-CO\n\nRes. Nº 2011010355\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.\n\n                        Recurso de amparo interpuesto por Edgar Núñez Cartín; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-341-357; vecino de Buena Vista de San Carlos, Alajuela; contra la Viceministra de Obras Públicas, el Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Alcalde Municipal de San Carlos y el Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz.\n\nResultando:\n\n   1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:09 horas del 04 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Viceministra de Obras Públicas, el Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Alcalde Municipal de San Carlos y el Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz y manifiesta que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vio afectada por las fuertes lluvias de la época lo que generó el derribo del puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, lo que dejó incomunicado a dicho sector. Indica que se han presentado sendas gestiones ante las Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de dar solución al problema de la red vial, sin que a la fecha sus gestiones hayan sido atendidas. Manifiesta que ante la falta de un puente en la localidad, los estudiantes que deben viajar al Liceo de Sucre en San Carlos y demás vecinos que deben transitar por el lugar, ponen en riesgo su vida al desplazarse por el cauce del río sobre la maquinaria pesada que se utiliza para la construcción de la nueva carretera entre San Ramón y San Carlos. Alega que incluso el personal docente del Liceo de Sucre tomó la determinación de dar por concluido el curso lectivo para no poner en riesgo a los menores. Refiere que a la fecha no se ha colocado un nuevo puente y la época lluviosa está por comenzar, situación que ocasiona un grave perjuicio para los vecinos de la comunidad de Buena Vista. Alega que en oficios suscritos por las autoridades recurridas se les comunicó que por motivos presupuestarios, no han podido resolver el problema que aqueja a la localidad. Añade que no se ha dado respuesta efectiva a las sendas gestiones planteadas ante los accionados. Considera que las acciones y omisiones atribuibles a los recurridos lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante escrito presentado el 05 de abril de 2011, el recurrente indica que se tuvo como parte a la Municipalidad de Zarcero, Alfaro Ruiz pero que no se indicó el motivo, por ello explica que una de las vías alternas, cuando por alguna razón colapsa la carretera Buena Vista – San Carlos, es un camino que también comunica ese pueblo de Buena Vista con el cantón de Zarcero. Indica que por ese motivo, un caserío llamado La Quina, que limita al norte con Buena Vista, jurisdicción de Zarcero, utiliza por situaciones favorables el camino Buena Vista-San Carlos y al ser afectados también, entre estos y los vecinos de Buena Vista, solicitan a la Municipalidad de Zarcero, repare el camino entre Buena Vista y Zapote de Zarcero, donde se saldría a la ruta nacional 141, ya que de ahí se podría viajar a Ciudad Quesada o Zarcero, siendo una alternativa bastante favorable al problema vial de la zona afectada. Considera que desde hace unos diez años que esa calle no recibe mantenimiento de ningún tipo por parte de la Municipalidad de Zarcero y por ese motivo, el 20 de julio de 2010, se le pidió a esa Corporación Municipal, por parte de los vecinos de Buena Vista y Caserío La Quina, la reparación de ese camino y a la fecha no han obtenido respuesta, ya que según informa ese Municipio a la Defensoría de los Habitantes, no tienen presupuesto ni ayuda de los vecinos para arreglar la calle.\n\n3.- Informa bajo juramento Alejandro Salas Blanco, en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de esa Municipalidad indica que el avance de la obra que consiste en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, ya está por finalizarse. Asegura que dicha vía le permitirá tanto al recurrente como a los demás vecinos de la zona tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos, resolviendo de esta forma los motivos de agravio alegados en el presente proceso. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informa bajo juramento Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que en el presente asunto inicialmente se solicitó la colaboración de la Comisión Nacional de Emergencias y de la Dirección de Desastres del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que se hizo el 21 de julio de 2010, posteriormente se dio un detalle de las actuaciones tomadas para atender la emergencia provocada por las fuertes lluvias del martes 20 de julio anterior. Señala que seguidamente se continuó con las gestiones ante la Comisión Nacional de Emergencias y el MOPT, las que consistieron en el trámite de solicitud de un puente Bailey y de forma paralela se realizaron gestiones ante el Director General de la División de Obras Públicas, quien envió al señor conocido como “Chico Puentes” para realizar la inspección correspondiente dando como respuesta una lista de materiales necesarios que serán usados en la construcción del puente, lista y explicación que fue facilitada mediante oficio número DOP 201005311. Indica que con la lista de materiales que facilitó el Ing. Alejandro Molina, se procedió a realizar la solicitud de los mismos en diversas ocasiones ante la Comisión Nacional de Emergencias y después de todo un proceso se obtuvo como respuesta que no cuentan con los materiales que se solicitan. Manifiesta que posterior a la solicitud de materiales ante la Comisión Nacional de Emergencias, se inició el trámite correspondiente por parte de esa Municipalidad para la compra de los materiales necesarios para completar la estructura del puente, de conformidad con el proceso de contratación administrativa. Alude que una vez realizado el proceso de compra de los materiales, se entregaron en el plantel del MOPT, ubicado en Plaza Víquez desde el 19 de noviembre de 2010, para iniciar el proceso de adaptación y construcción de la estructura del puente para su colocación, que dichos trabajos debían ser realizados por ese Ministerio, por lo que se sale de su alcance dar un plazo para el inicio de la colocación de la estructura. Afirma que en reiteradas ocasiones ha realizado trámites para agilizar el proceso de adaptación de la estructura, sin contar con respuesta alguna ante dichas solicitudes. Expresa que el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizó la construcción de los \"dados\" que servirán de apoyo a la estructura del puente Bailey, lo anterior, según el diseño e indicaciones dadas por el señor “Chico Puentes” así como que también se construyó un dique para la protección de uno de los apoyos. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- Informa bajo juramento Francisco José Jiménez Reyes, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y de Presidente del Consejo Nacional de Vialidad (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que debido al interés de ese Consejo en la situación del presente amparo solicitó a la Gerencia de Planificación Institucional informe acerca del derribo del puente sobre el río La Vieja que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada y mediante oficio número PLI-08-10-0568 del 12 de abril en curso, la Jefa a.i. de Planificación Institucional informa que de acuerdo con las bases de datos del Sistema de Información Geográfica de esa Gerencia, dicho puente no se encuentra en Ruta Nacional y que mediante consulta realizada vía telefónica, la señora Yenory Sánchez de la Unidad Técnica de la Municipalidad de San Carlos, confirmó que el problema antes mencionado se encuentra en ruta cantonal, dicha ruta es la número 2-10-009. Agrega que por lo indicado, si bien es cierto existe un solo interés público, la Administración en el ejercicio de sus funciones debe actuar en estricto apego a los principios que rigen el servicio público, encontrándose así ese Consejo sin la facultad para diligenciar la reposición del puente objeto de este recurso. Agrega que tal y como lo aclara en sus conclusiones, un informe de la Defensoría de los Habitantes, aportado por el recurrente, la Municipalidad de San Carlos ya ha intervenido ante la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, buscando soluciones alternativas como la colocación de un punte Bailey para la reposición del puente mencionado. Expresa que además, a la altura del antiguo puente, la Municipalidad demolió la estructura que obstaculizaba la colocación del nuevo puente, demostrando así su injerencia en el presente asunto y es por ello, que el cumplimiento debe exigírsele al Gobierno Local. Concluye que en razón que el puente sobre el río La Vieja en San Carlos-Alajuela es una ruta cantonal y no es competencia de ese Consejo, ruega resolver como en derecho corresponda. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que dado que durante el período que va del 26 al 29 de abril del año en curso, estará fuera del país, atendiendo compromisos institucionales, solicita de la manera más respetuosa, se amplíe el plazo para dar respuesta al presente recurso de amparo. Señala que se dará respuesta al mismo, la semana del 02 de mayo, fecha en que se incorpore de nuevo al quehacer institucional. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n7.- Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que en el caso específico que aquí ocupa, en los archivos de su representada no existe información sobre el puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada. Señala que la afectación del puente sobre el cauce del río La Vieja, no se encuentra cubierta bajo ningún Decreto de Emergencia vigente a la fecha ni se cuenta con documento alguno de solicitud de asesoramiento por parte de esa Comisión, en ese punto específico, de acuerdo a las competencias que les atribuye la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos número 8488. Indica que el puente por encontrarse en ruta cantonal, es competencia exclusiva de las Municipalidades de San Carlos y de Zarcero, si dicho puente se encuentra en sus jurisdicciones territoriales, por lo que deberán atender técnicamente el mismo. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n8.- Mediante resolución de las 14:54 horas del 22 de junio de 2011, se amplió curso al amparo a fin de que el Director General de Obras Públicas y el Director de Puentes ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes rindan el informe de ley.\n\n9.- Informa bajo juramento Juan Carlos Bocker Núñez, en su calidad de Director General a.i. de la División de Obras Públicas (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que rinde informe de conformidad con lo informado a su vez por el Director de la Macro Región San Carlos y que en ese sentido indica que la Ley de Presupuesto cita que el programa 327 de la División de Obras Públicas es coadyuvar a las Municipalidades en el mantenimiento de la Red Vial Cantonal y la construcción y recuperación de puentes. Señala que dado el fenómeno meteorológico de julio de 2010, en la comunidad de Buena Vista del cantón de San Carlos, falló el puente existe sobre el río La Vieja en el camino 2-10-009 Ent. N. 739 Pénjamo – Ent. C 122 Buena Vista 13.5 Km de longitud en la estación 12+500. Alude que la Municipalidad de San Carlos hizo la solicitud a la División de Obras Públicas de la donación de un puente Bailey de 30 mts de longitud para ubicarlo en el sitio antes mencionado. Manifiesta que la Dirección de Puentes solicitó algunos materiales a la Municipalidad de San Carlos para armar un puente Bailey que se encontraba en las bodegas de esa Dirección, por lo que esa Municipalidad entregó los materiales solicitados, faltando unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente. Afirma que en el mes de abril de 2011, la Municipalidad de San Carlos entregó los canales metálicos a la Dirección de Puentes y dicha estructura es armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos en el mes de junio de 2011. Asevera que en visita hecha al sitio del puente, la estructura se encuentra armada y colocada en el sitio, faltando por hacer los accesos, la estructura se está utilizando como puente peatonal. Estima que la División de Obras Públicas ha sido diligente en responder la solicitud presentada por la Municipalidad de San Carlos, entregando la estructura colocada en el sitio y que los trabajos que restan para que el paso quede habilitado totalmente, son responsabilidad de la Municipalidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n10.- En el Sistema de Gestión corre agregada constancia según la cual el Director General y el Director de Puentes ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no rindieron el informe de ley.\n\n          11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época que derribó el puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, hecho que provocó que dicho sector quedó incomunicado, que se han presentado sendas gestiones ante las Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de dar solución al problema de la red vial, a la fecha, sus gestiones no han sido atendidas. Alegó asimismo que el camino que une el caserío denominado La Quina, el cual limita al norte con Buena Vista y pertenece a la jurisdicción de Zarcero, vía alterna para solventar el problema vial de la zona afectada, desde hace muchos años no recibe mantenimiento de ningún tipo, motivo por el cual, el 20 de julio de 2010, pidió a la Corporación Municipal de Zarcero la reparación de ese camino y a la fecha no han obtenido respuesta.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época lo que generó el derribo del puente sobre el río La Vieja, en la vía que comunica la comunidad de Buena Vista con Ciudad Quesada, lo que dejó incomunicado a dicho sector (hecho incontrovertido); b) que por oficio número DOP 20105311 del 27 de agosto de 2010, el Director General de la División General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes envió al Alcalde Municipal de San Carlos la lista de materiales que serían usados en el puente La Vieja a fin de que procediera con su compra (ver folio 0140 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de San Carlos); c) que por oficio recibido el 07 de setiembre de 2010, el recurrente y otros vecinos de la comunidad La Quina de Zapote de Zarcero solicitaron al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, su intervención en los caminos entre la ruta 2-11-011 entre 2-10-122 porque se encuentra en muy estado y son caminos que utilizan para salir de Zapote (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); d) que mediante oficio número JV/007/2010 del 21 de setiembre de 2010, el Director de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal Alfaro Ruiz, respondió la gestión del amparado y en ese sentido le indicó que esa nota fue presentada en la sesión número 8 de la Junta Vial Cantonal celebrada el 20 de setiembre anterior y que en esos momentos la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios para invertir con material en caminos municipales pero que sin embargo, se estaban realizando convenios con los usuarios de los caminos, en el cual ellos aportan el material y la Municipalidad aporta el acarreo de material y la colocación del mismo así como que se estaba realizado una inspección al camino 2-11-011 La Quina, para hacer un estudio de las necesidades que presenta el mismo y se estará enviando maquinaria municipal para colaborar en la elaboración de desagües (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); e) que mediante oficio número 13194-2010-DHR del 24 de noviembre de 2010, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, una ampliación en relación con este caso (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); f) que mediante oficio número 02641-2011-DHR del 07 de marzo de 2011, la Defensoría de los Habitantes remitió al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, al Alcalde Municipal de San Carlos y al Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Informe Final con Recomendaciones (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); g) que mediante oficio número MZ-DGU-UT-031-2011 del 21 de marzo de 2011, el Alcalde Municipal de Zarcero y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa Municipalidad comunicaron a la Defensoría de los Habitantes las medidas que se tomarían para hacer efectiva las recomendaciones hechas, el plazo en el que se ejecutarán dichas medidas así como el funcionario encargado de su ejecución (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); h) que mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2011, el Ing. Antonio Romero C. de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó que se entregaron todos los materiales solicitados para el puente de Buena Vista (ver folio 0139 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de San Carlos); i) que la Municipalidad de San Carlos hizo solicitud a la División de Obras Públicas del Ministerio recurrido de la donación de un puente Bailey de 30 mts de longitud para ubicarlo en el sitio aquí amparado (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); j) que la Dirección de Puentes solicitó algunos materiales a la Municipalidad de San Carlos para armar un puente Bailey que se encontraba en las bodegas de esa Dirección, por lo que esa Municipalidad entregó los materiales solicitados, faltando unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); k) que en el mes de abril de 2011, la Municipalidad de San Carlos entregó los canales metálicos a la Dirección de Puentes y dicha estructura fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos en el mes de junio de 2011 (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); l) que en visita hecha al sitio del puente, la estructura se encuentra armada y colocada en el sitio, faltando por hacer los accesos, la estructura se está utilizando como puente peatonal (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión).\n\nIII.- Sobre el derecho. Esta Sala en la sentencia número 2003-11223 de las 17:49 horas del 12 de setiembre de 2003, resolviócon redacción del Magistrado Jinesta Lobo, resolvió, lo siguiente:\n\n“(…) VI.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de la seguridad social y, en especial, cuando tenemos pacientes que por la patología o síndrome clínico presentado requieren de una atención inmediata sin ningún tipo de dilación indebida para garantizarles sus derechos a la vida y a la salud (…)”.\n\n \n\n          IV.- Sobre el fondo. De la relación de hechos probados, ha quedado debidamente demostrado, que el recurrente ha venido gestionando la instalación de un puente Bailey sobre el río La Vieja a la altura de la comunidad de Buena Vista en el cantón de San Carlos, que fue derribado por las fuertes lluvias que afectaron la zona el 20 de julio de 2010. Al respecto, de las pruebas se desprende que la Municipalidad de San Carlos pidió ayuda ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio requirió el suministro de ciertos materiales a fin de armar el puente Bailey, el cual se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas. La Municipalidad de San Carlos entregó los materiales solicitados, quedando pendiente de entrega unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente, requerimiento con el cual cumplieron ante la Dirección de Puentes en el mes de abril anterior. La estructura finalmente fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos el mes de junio anterior. Se observa que en visita hecha al sitio del puente por parte de la Dirección de la División de Obras Públicas, se tuvo que la estructura ya se encuentra armada y colocada en el sitio y que falta construir los accesos; la estructura se está utilizando como puente peatonal. Sobre el particular estima la Sala que no puede la Municipalidad de San Carlos, como parece sugerir en su informe, responsabilizar a otras instituciones, ya que el puente sobre el río La Vieja se localiza dentro de la Red Vial Cantonal. Si bien los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedieron a darle apoyo en tal sentido, se observa que cuando se le solicitaron los materiales que se requerían con el fin de armar el puente que se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas, dicha Corporación Municipal los entregó, no lo hizo en su totalidad, y no fue sino hasta el mes de abril pasado, en que cumplió con tal requerimiento. En el caso particular, pese a que corresponde a la Municipalidad de San Carlos llevar a cabo la fase de construcción de los accesos que aún faltan en el puente, a la fecha no lo ha realizado sin que pueda retrasar indefinidamente su ejecución. Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja. Respecto de las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso, toda vez que consta en autos que su actuación estuvo ajustada a derecho, incluida la actuación de la Municipalidad de Zarcero, la cual informó, respecto del avance de la obra que consistía en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, que la misma ya está por finalizarse y que ello permitirá tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos desde la zona afectada.\n\nPor tanto:\n\n           Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que lleve a cabo las actuaciones necesarias y gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, realicen las obras necesarias, para que se concluyan los accesos al puente Bailey que se instaló sobre el río La Vieja ubicado en la comunidad de Buena Vista, de modo tal que pueda también ser utilizado como puente vehicular. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad de Zarcero, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Carlos  al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-004020-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:07:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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