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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 10792 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 12 de Agosto del 2011 a las 13:26\n\nExpediente: 11-008885-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Municipalidad de Turrialba\n\nSubtemas:\n\nRecurrente acciona por cuanto la autoridad recurrida por retardo en solucionar definitivamente, el problema de contaminación ambiental que genera una alcantarilla en la parte posterior de su vivienda.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nViolación del derecho alegado por negligencia de las autoridades recurridas en solucionar el problema de contaminación denunciado por el amparado por mal estado de alcantarilla ubicada detrás de su propiedad.\n\nTema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado\n\nSubtemas:\n\nSe condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba, al pago de las costas, daños y perjuicios causados.\n\nTema: Contaminación ambiental\n\nSubtemas:\n\nDesfogue de las aguas fluviales en alcantarilla en mal estado, ubicada en la parte posterior del inmueble del amparado produce contaminación.\n\n“Se encuentra plena e idóneamente  demostrado que en enero de 2010, la Unidad  Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, constató que en el inmueble del amparado existe una alcantarilla que genera los problemas reclamados (los autos).  También, consta que pese a las reiteradas denuncias, no se ha dispuesto una  solución definitiva a ese problema. En este sentido, es, particularmente, ilustrativo que  vencido, sobradamente, el plazo otorgado en el oficio, Nº CE-ARST-D-180-2011 de 16 de febrero de 2011, el Área Rectora de Salud recurrida no haya tomado medida alguna para hacer cumplir lo ordenado a la Alcaldía Municipal recurrida (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-”\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110088850007CO*\n\nExp: 11-008885-0007-CO\n\nRes. Nº 2011010792\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y veintiséis minutos del doce de agosto del dos mil once.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por JOSÉ  EDDIE  AGUILAR  COTO, mayor, portador de la cédula  de  identidad  3-0217-0632,  contra  la MUNICIPALIDAD  DE TURRIALBA y el  ÁREA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:13 horas de 18 de julio de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud de  Turrialba y manifestó que desde el 27 de noviembre del 2009, tienen problemas con las aguas de una alcantarilla, que caen en la parte trasera de su vivienda. Agrega  que antes dicha alcantarilla solo recogía aguas de una naciente, pero ahora también recibe las  aguas servidas y pluviales de las residencias  que se construyeron en la parte alta del  terreno  del barrio.  Señala  que  esta  situación  ha generado  zancudos,   malos olores, problemas   de  salud,  pérdidas  económicas  y materiales  cada  vez  que  se inundan   las  casas  y  se pierde  el menaje  de  las mismas. Aunado  a  lo anterior, se devalúa la propiedad y se restringen  las posibilidades de acceder a créditos, ya que, por  los  riesgos  de inundaciones  no  pueden  ser cubiertos  los terrenos  por una póliza.  Alega que ha presentado junto con  los vecinos del lugar,  denuncias ante la Municipalidad recurrida desde el 2006 y 2009 en el Departamento  de Gestión Vial, en esta última gestión contestaron mediante oficio Nº UTGV-PV004-2010 de 29 de enero de 2010, donde  el ente recurrido reconoce  el problema, pero indica que como  trabajan  con presupuestos   anuales,  realizarían los estudios   para  hacer  la asignación, sin que a la fecha de presentación de este recurso hayan resuelto nada. Asimismo, en el año 2010, insistieron  en  el punto, presentando nuevamente una denuncia ante el Alcalde  Municipal,  de la cual tampoco han obtenido respuesta. Por  último  se  acudió  a  la Defensoría  de  los Habitantes  y  al Ministerio de Salud quienes   mediante  oficios Nos. 03692-2011-DHR  del  24  de  marzo  de  2011  y  CE-ARST-D-180-2011 de 16 de febrero de 2011 respectivamente, notificaron a la municipalidad  la denuncia; sin embargo, no tienen conocimiento del estado en que se encuentran esas gestiones ante esas instancias y el problema sigue sin solución alguna.  Por lo anterior solicita  a esta Sala se declare con lugar  el  recurso  con las consecuencias legales  que  esto implique.\n\n 2.- Mediante resolución de las 8:36 hrs. de 20 de julio de 2011, se dio curso al recurso y se solicitó los informes correspondientes.\n\n3.- Informó bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que en los registros constan copias de una denuncia promovida por el recurrente el 27 de  noviembre de 2009 y de 20 de enero de 2011. Mediante el oficio Nº CE-ARST-D-180-2011, se le ordenó a la Alcaldesa Municipal de Turrialba, darle una solución pronta a esas denuncias. Como se puede apreciar, su representada no ha omitido sus obligaciones. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informaron bajo juramento, María Elena Montoya Piedra y Paola Balladares Rosa, en su condición de Alcaldesa Municipal y Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, que la alcantarilla que apunta el recurrente desfoga en ese inmueble, en virtud que se encuentra por debajo del nivel del rasante del camino 03-05-060 Santa Rosa- Verbena Sur  en la estación 0+480. Si bien es cierto, conforme lo dispone la Ley General de Caminos en el artículo 20, su representada se encuentra anuente a buscar una solución al problema planteado por el amparado. Mediante el oficio Nº UTGV-PV004-2010, se le informó al recurrente que se está valorando una opción para corregir dicho problema. Existe una construcción hecha por el recurrente sin contar con los permisos correspondientes, que interfiere el correcto desfogue de las aguas. Condenar la alcantarilla supone trasladar el problema a otro inmueble.  Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n   5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-  OBJETO DEL RECURSO.  El recurrente demandó la tutela de su derecho a ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, no se ha dispuesto una solución definitiva al problema de contaminación ambiental que genera una alcantarilla que se ubica en la parte posterior de su vivienda.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 27 de  noviembre de 2009, el recurrente presentó una denuncia ante la Alcaldía Municipal de Turrialba, por los problemas que genera una alcantarilla que se ubica en la parte posterior de su vivienda, por la que discurren aguas servidas y pluviales (los autos).  2)  Mediante el oficio de la Directora de la Unidad  Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, Nº DTGV-PV004-2010 de 29 de enero de 2010, se reconoció el problema e indicó que se realizarían los estudios correspondientes (los autos). 3)  El 22 de septiembre de 2010, un grupo de vecinos del Barrio La Margarita  presentó una nueva denuncia por esos mismos hechos ante el Alcalde Municipal accionado (los autos). 4)  El 20 de enero de 2011, se reiteró esa denuncia (los autos). 5) Mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Turrialba, Nº CE-ARST-D-180-2011 de 16 de febrero de 2011, se le ordenó a la Alcaldía Municipal recurrida, solucionar el problema denunciado por el recurrente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles (los autos).\n\n III.- CASO CONCRETO.  Se encuentra plena e idóneamente  demostrado que en enero de 2010, la Unidad  Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, constató que en el inmueble del amparado existe una alcantarilla que genera los problemas reclamados (los autos).  También, consta que pese a las reiteradas denuncias, no se ha dispuesto una  solución definitiva a ese problema. En este sentido, es, particularmente, ilustrativo que  vencido, sobradamente, el plazo otorgado en el oficio, Nº CE-ARST-D-180-2011 de 16 de febrero de 2011, el Área Rectora de Salud recurrida no haya tomado medida alguna para hacer cumplir lo ordenado a la Alcaldía Municipal recurrida (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-\n\nPOR TANTO:\n\n          Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Elena Montoya Piedra y Paola Balladares Rosa, en su condición de Alcaldesa Municipal y Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, construyan las obras requeridas para que las aguas que desfogan en alcantarilla que se ubica en la parte posterior del inmueble de JOSÉ  EDDIE  AGUILAR  COTO, portador de la cédula  de  identidad  3-0217-0632,  sean encauzadas correctamente.  Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a María Elena Montoya Piedra y Paola Balladares Rosa, en su condición de Alcaldesa Municipal y Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.-\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-008885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:10:46.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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