{
  "id": "nexus-sen-1-0007-519946",
  "citation": "Res. 09557-2011 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "22/07/2011",
  "year": "2011",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-519946",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09557 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 22 de Julio del 2011 a las 10:25\n\nExpediente: 11-006808-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110068080007CO*\n\nExp: 11-006808-0007-CO\n\nRes. Nº 2011009557\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-006808-0007-CO, interpuesto por JORGE EDUARDO CAMPOS MOLINA, cédula de identidad 0203480337, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA.-  \n\nResultando:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:13 horas del 07 de junio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA, DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA y manifiesta que el 29 de abril del 2011 presentó recurso de impugnación contra la expansión y puesta en marcha de un nuevo local de la Ferretería Barrosa S.A, frente a su casa de habitación. Considera que ha transcurrido un plazo razonable y aunque ha consultado varias veces, no ha obtenido respuesta; a pesar que la construcción ha seguido avanzando en contravención a la normativa vigente. Impugna el funcionamiento del comercio porque la actividad comercial que en ella se realiza afecta la salud del recurrente y de su familia, ya que no es una simple ferretería sino un depósito de Materiales, y el permiso de patente que ostenta es solo para Ferretería. Indica que existe un proceso contencioso en etapa de casación sobre el funcionamiento irregular de dicho negocio. Por todo lo anterior se solicita a esta Sala se declare con lugar el presente recurso.\n\n2.               Mediante memoriales presentados en la Secretaría de esta Sala a las 13:24 horas del 09 de junio, a las 13:56 horas del 17 de junio, a las 09:32 horas del 27 de junio y a las 11:41 horas del 07  y 10:17 horas del 18 de julio de 2011, el recurrente reitera sus argumentos y aporta nueva documentación.\n\n3.     Informa bajo juramento Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:07 horas del 15 de junio de 2011), que la actividad de ferretería incluye la venta de materiales para la construcción, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. En el sitio existe la Ferretería con Depósito de Materiales Barrosa en la que se han realizado inspecciones en atención a las denuncias interpuestas por el recurrente por contaminación, invasión de la zona de protección, problemas con el parqueo de vehículos y otros, sin que hasta el momento se haya logrado comprobar lo denunciado. Añade que la medición sónica programada fue suspendida por imposibilidad del recurrente, y se encuentra pendiente en cuanto confirmen los denunciantes la fecha probable para la misma. Considera que todas las denuncias han sido oportunamente atendidas, por lo que solicita se desestime el presente recurso.\n\n4.     Informa bajo juramento Adrián Barquero Saborío, en su condición de Alcalde Municipal de Grecia (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:46 horas del 17 de junio de 2011), que los hechos que fundamentan el presente recurso fueron valorados por un tribunal, que eximió de toda responsabilidad a la Municipalidad, asunto que se encuentra en conocimiento de la Sala Primera en recurso de casación. Adjunta copia del expediente judicial y pide se desestime el presente recurso.\n\n5.     Por constancia extendida el 21 de junio de 2011, Johnny Bejarano Ríos, Técnico Judicial 3, y Gerardo Madriz Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 08 al 20 de junio de 2011, el Jefe del Departamento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Grecia, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 10:32 horas del 08 de junio de 2011.\n\n6.     En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\n Considerando:\n\n       I.- Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:\n\na.     El 05 de noviembre de 1997 se emitió el primer permiso de funcionamiento para la Ferretería Santa Teresita, Nº 841-97. El 24 de enero de 2011 la Ferretería Santa Teresita cambió su razón social a Ferretería Barrosa, por lo que se emitió nuevo permiso, manteniendo la vigencia del permiso anterior.\n\nb.    Mediante oficios RCN-DARSG-660-2008, DARS-RI-09-2009, DARSG-RI-146-2009 Y DARSG-RI-221-2009, se consignan inspecciones realizadas por el Área Rectora de Salud, en atención a denuncias planteadas por el recurrente, sin que se haya comprobado lo denunciado.\n\nc.      Mediante oficio DGASS-USSPMHH-FLB-042-10, de 03 de febrero de 2010, el Nivel Central del Ministerio de Salud informó sobre medición sónica realizada el 27 de enero de 2010, en la cual se determinó que los valores obtenidos no sobrepasan lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.\n\nd.    El 12 de enero de 2011, se realizó inspección -que según consta en oficio DARSG-015-2011- en la que el representante legal de la empresa sugirió algunas acciones para minimizar las molestias que pudiera ocasionar la actividad comercial. Mediante oficio DARSG-088-2011, de 27 de enero de 2011, se solicitó el cronograma y plazos de dichas acciones, que fue presentado el 08 de febrero de 2011. A la fecha, el plan propuesto fue cumplido.\n\ne.      Mediante oficio DARSG-131-2011 se informó a la Defensoría de los Habitantes el seguimiento dado al caso, indicando que se encuentra pendiente una medición sónica, ya que deben confirmar los denunciantes la fecha probable para la misma.\n\nf.      La gestión planteada el 27 de abril de 2011 por el recurrente y su esposa, Ruth María Castro Quesada, a la Municipalidad de Grecia fue contestada el 29 de abril de 2011, según escrito aportado por el mismo recurrente.\n\ng.     El 13 de junio de 2011 se realizó visita de inspección al sitio, contenida en el informe DARSG-407-2011. No se determinaron problemas de contaminación, se evidenció que al frente del establecimiento se está realizando la remodelación de un espacio físico ya construido, aún sin concluir, con los debidos permisos aprobados por la Municipalidad de Grecia.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente acusa inactividad de la Municipalidad de Grecia y del Ministerio de Salud ante las quejas presentadas por el inadecuado funcionamiento de la Ferretería Barrosa.\n\nIII.- Sobre el fondo. De la relación de hechos probados se desprende con meridiana claridad que el Ministerio de Salud no ha omitido su deber de vigilancia en cuanto a la actividad realizada por la Ferretería Barrosa, y que ha atendido debida y diligentemente todas y cada una de las denuncias y gestiones interpuestas por el recurrente, realizando inspecciones en el lugar. Bajo fe de juramento informa la autoridad recurrida que no existe irregularidad, peligro para la salud ni daño ambiental alguno. Aunado a ello el negocio cuenta con los permisos respectivos para realizar su actividad comercial, y se tiene por demostrado que la gestión presentada el 27 de abril fue debidamente contestada el 29 de abril. Así las cosas, esta Sala concluye que la actuación de las autoridades accionadas ha sido diligente, y no se observa actuación u omisión alguna que amenace o violente los derechos fundamentales del recurrente, por lo que procede desestimar el recurso. No obstante, debe el Ministerio de Salud Área Rectora de Grecia, mantener la vigilancia del lugar conforme las facultades que les otorga la normativa legal y reglamentaria para que la actividad no vaya en el futuro a deparar perjuicios.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n  \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRodolfo E. Piza R.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-006808-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:08:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}