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Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos. Categóricamente se informa que no se ha dañado ni destruido ningún cementerio humano. En resumen, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. Corresponde, en consecuencia, desestimar el amparo.”\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110075110007CO*\n\nExp: 11-007511-0007-CO\n\nRes. Nº 2011011103\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Carlos Muñoz Arauz, cédula de identidad 0900680982, contra el Instituto Costarricense de Electricidad, la Secretaría Técnica Ambiental y el Tribunal Ambiental Administrativo.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:53 horas del 21 de junio del 2011, la recurrente manifiesta que el Instituto Costarricense de Electricidad con su proyecto PH Reventazón ha causado serios daños a las áreas de humedales, montañas, nacientes de agua, y quebradas. Ha destruido el suelo con su maquinaria pesada y arrasado áreas de bosque primario, hábitat de muchas especies  de animales y plantas medicinales. También se afectó un cementerio humano que se encontraba junto al margen del río Reventazón. Manifiesta que dicha situación se ha llevado a cabo con el consentimiento del gobierno local y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pese a que es lesiva de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n2.- Informa bajo juramento Eduardo Augusto Doryan Garrón, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 está reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país y llegar a producir electricidad en un 100% a partir de ese tipo de fuentes. El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón  aprovecha las aguas que fluyen hacia el río Reventazón, mediante la construcción de una presa en un estrechamiento natural de su cauce y la mayoría de las obras se localizan en su margen derecho –vertedero, toma de aguas, túnel, tanque de oscilación, tubería forzada, casa de máquinas y subestación-. Señaló que mediante el oficio del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad #0012-138-2010 se aprobó por unanimidad el desarrollo del Proyecto en cuestión, en los distritos de Siquirres y Florida, del cantón Siquirres en la provincia de Limón. En específico, el Proyecto se ubica en la cuenca media del río Reventazón, aproximadamente, a 8 km al suroeste de la ciudad de Siquirres y a 38 km aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Angostura. Además, que el Proyecto Hidroeléctrico hace uso del agua del río entre las cotas 265 msnm y 120 msnm. El Proyecto se encuentra en etapa de construcción desde septiembre de 2009, cuando iniciaron los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central o camino N° 1 y del camino principal de acceso a las obras del margen derecho, denominado camino N° 2, desde donde se desprenden los caminos de acceso a los túneles de impermeabilización de los niveles MD180 msnm y MD140 MSNM (camino N° 5). Se construyeron los caminos de acceso al vertedor y a la casa de máquinas. Se están construyendo los caminos de acceso a la ataguía, zona de la toma de aguas y plinto margen izquierda, que serían el camino N°3, N°12, N°9 y 13 MD. Está en proceso de construcción el camino N°17, que dará acceso a la fábrica de tubos, subestación y parte de la tubería forzada. En total se ha construido 14,5 km en margen derecha y 6,2 km en margen izquierda. También se han realizado trabajos de captación, túneles de desvío, cortina de impermeabilización, vertedor, presa, casa de máquinas, tubería forzada, plantel, extracción de material del río, quebrador, escombreras y líneas eléctricas. Se labora con base en la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución #1778-SETENA de julio de 2009. En la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ha cumplido todas las fases de evaluación ambiental establecidas en el  Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y al 14 de junio de 2011, se cuenta con un avance del 22% de las obras. Alegó, que la Institución ha trabajado en las medidas de control ambiental indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre ellas: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” Recalcó, que profesionales del Instituto confeccionaron un “Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental” que agrupa las medidas ambientales para la prevención, corrección, mitigación o compensación de los impactos ambientales que se pudieran causar. El Estudio de Impacto Ambiental se confeccionó con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades y duró cerca de año y medio. Además, una vez otorgada la viabilidad ambiental inició la etapa de gestión ambiental del proyecto, con el apoyo de un Departamento de Gestión Ambiental encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de dichas medidas de control. Indicó, que existe también un Responsable Ambiental ante la SETENA, quien se encarga de emitir los informes de regencia ambiental sobre los avances en la aplicación de tales medidas, registrándose, a la fecha, un total de diez informes. La zona cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica en lo que respecta principalmente a su uso y el de la zona del embalse. El camino N°3 está siendo reparado en su tramo público para brindar acceso a una terraza cercana al río Reventazón, en la cual se construirán otros caminos asociados a la presa y al vertedero. Insiste en que el Proyecto Hidroeléctrico ha cumplido todas las fases del proceso de evaluación ambiental, por lo que los impactos positivos y negativos han sido considerados en el Estudio indicado. Se han aplicado las medidas de prevención, mitigación o compensación, según consta en los informes de regencia ambiental. Dentro de la gestión ambiental se ha adoptado medidas de gestión forestal, que incluye inventarios, corta y aserrío; evaluaciones arqueológicas, con un proceso sistemático de excavación de pozos de sondeo, que permite identificar los sitios de mayor relevancia, cuya excavación es más minuciosa, identificándose hasta el momento siete sitios arqueológicos, ya inscritos tres de ellos en el Museo Nacional; plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos, cuyo fin es mitigar el impacto de la obra, mediante la búsqueda y rescate en el sitio de las obras de animales y plantas, el monitoreo de la calidad de agua, el monitoreo de peces, al restauración y construcción de cauces alterados por la obras constructivas. Por otra parte, se informa que se han implementado acciones enfocadas en el control del sedimento originado por las obras constructivas, como el encadenado de piedras, la instalación de modelos de retención de sedimentos, entre otros; y el manejo de materiales de excavación en escombreras. Con el proyecto hidroeléctrico no se ha dañado ni destruido manantiales, montañas, bosques, quebradas, humedales, hábitats, suelo, ni un cementerio humano. Los impactos de las obras están siendo atendidos a través de las medidas del Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Solicitó que se declare sin lugar el recurso\n\n3.- Contestó la audiencia conferida José Lino Chaves López, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en los siguientes términos: no se ha presentado ante ese Tribunal ninguna denuncia relacionada con el proyecto que indica el actor. Actualmente están bajo investigación situaciones ocurridas en el río Reventazón, pero por otros temas, como la liberación del embalse de la represa de Cachí, para su limpieza. Adicionalmente, el actor no precisa los daños ambientales que denuncia, sino que los plantea en términos genéricos.\n\n4.- Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, informó que por resolución #1778-2009-SETENA del 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente N° 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)”. Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, #448-2010 de 2 de marzo de 2010, se autorizó la modificación del Proyecto Hidroeléctrico y por oficio #4501-054-2010 de 17 de marzo de 2010, el Director del Centro de Gestión Ambiental envió una nueva Declaración Jurada. El PH Reventazón fue declarado de conveniencia nacional e interés institucional mediante Decreto Ejecutivo 35603-MINAET, publicado el 8 de abril de 2010. Por resolución #320-2011 de 8 de febrero de 2011, ésta se autorizó. Por resolución de obra en cauce #DA-0760-2011 del 24 de febrero de 2011, el Departamento de Aguas del MINAET otorgó permiso al Instituto Costarricense de Electricidad para desviar una quebrada sin nombre y la construcción de paso de alcantarilla. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha conferido diversas resoluciones de autorización para corta y aprovechamiento de árboles. El Instituto dispone de un plan de rescate de fauna terrestre y acuática, y planes de reforestación. El proyecto consta de un departamento de Gestión Ambiental que controla, supervisa y da seguimiento a las medidas de control ambiental del Plan de Gestión Ambiental y a los compromisos ambientales asumidos por el desarrollador, integrado por siete áreas: avalúos, unidad de cuenca, biología, forestal, socioeconómica, arqueológica y SGIR (gestión de residuos, capacitación y seguimiento de obras). Al 30 de junio de 2011 se han presentado diez informes ambientales regenciales. Estima que la Secretaría no ha incurrido en violación alguna a las normas constitucionales, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico: En relación con el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y su impacto sobre el ambiente, se pronunció la Sala, recientemente, a través de la sentencia #2011-10052 de las 11:45 horas del 29 de julio del 2011, en los siguientes términos:\n\n“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.   \n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la  provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el expediente digital). 2) Mediante oficio N° 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad aportó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo N° 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico  a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 4) Mediante resolución N° 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe de la SETENA) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, N° 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que  presentara  de un Anexo (informe de la SETENA). 7) El 3 de abril de 2011, se aportó lo prevenido ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA (informe de la SETENA). 8) Por resolución N° 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el Anexo al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental antes de dar inicio a las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2011, se aportó esos documentos (resolución adjunta a informe de la SETENA). 10) Mediante resolución N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente N° 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución adjunta a informe de la SETENA). 11) Por resolución N° R-0799-2009 de las 7:30 hrs. de 28 de setiembre de 2009, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgó el permiso de vertido de aguas residuales al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (resolución adjunta a informe del Área Rectora de Salud). 12) Según la resolución N° DI-DRU-136-2009 de la Municipalidad de Siquirres, la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ajustó a los requerimientos legales (informe del Área Rectora de Salud). 13) En Decreto Ejecutivo N° 35503- MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe de SETENA). 14) El 26 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres, región Huetar Atlántica, otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N° DARS-2010-0474, para la ubicación de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 15) En. Oficio N° AMS-692-2010 de 1º de octubre de 2010, la Municipalidad de Siquirres autorizó la reparación del tramo público del camino N° 3 del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (oficio adjunto a informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) El 16 de diciembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N° DARSS-2010-678, a las obras de la segunda etapa del plantel central de ese Proyecto (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 17) Mediante oficio N° HA-URS-CRS-0609-2010, los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales en el PH Reventazón, fueron aprobados por las autoridades regionales de la Unidad de Rectoría de la Salud, Regulación de la Salud (informe del Área Rectora de Salud). 18) La escombrera N° 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre, dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo que cuenta con viabilidad ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Mediante informe de inspección a la escombrera N° 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero William Solano Ocampo, el Biólogo Jorge Leiva Navarro, la Ingeniera Alexandra Suárez Castro y la Geóloga Marta Chaves Quirós, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) Por resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, N° 320-2011-SETENA de 8:35 de 8 de febrero de 2011, se aprobó la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para ampliar la viabilidad ambiental del Proyecto y el tamaño de la escombrera N° 3 (resolución adjunta a informe de SETENA) 21) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, N° 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles en propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo N° AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 22) El 7 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó permiso sanitario de funcionamiento N° DARSS-0184-2011, a las obras de la tercera etapa del plantel central del PH Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 23) Según la Oficina Subregional Siquirres Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, la zona de la escombrera N° 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (oficio N° OSSM-395 de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de MINAET). 24) Según el Informe regencial N° 1 del PH Reventazón de fecha indeterminada, el Instituto Costarricense de Electricidad realizó un monitoreo de peces en la Quebrada Tigre, que “(…) ha permitido la planificación en el control ambiental de las obras, ya que conociendo la diversidad de determinados sitios se puede prever el efecto de obras en la biodiversidad de cuerpos de agua, así como la planificación de medidas de control” (oficio N° DEA-1834-2011 del Departamento de Evaluación Ambiental y de Seguimiento Ambiental de la SETENA de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de la SETENA). 25) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del PH Reventazón, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 26) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que agrupa medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 27) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona de la escombrera N° 12, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).\n\nIII.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas.  Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera N° 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional.” \n\nA lo ya decidido por la Sala debe agregarse que se explica en el informe bajo juramento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad que el proyecto tiene un propósito compatible con el ambiente, como es reducir la dependencia de combustibles importados y aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país. Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos. Categóricamente se informa que no se ha dañado ni destruido ningún cementerio humano. En resumen, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. Corresponde, en consecuencia, desestimar el amparo.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nTeresita Rodríguez A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-007511-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:11:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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