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Adicionalmente debe el propietario del Hotel, proceder a colocar trampas de grasas antes de la caja de registro y brindarle mantenimiento permanente, ya que aún y cuando se repare la caja de registro y el AyA limpie la prevista y la red general, si continúan con la mala práctica de lanzar desechos al sistema sanitario o con las conexiones ilícitas de aguas de lluvia, indudablemente este volverá a colapsar” (ver folio 3 del informe técnico del 5 de agosto del 2011). En cuyo caso, ni del informe aportado por la autoridad recurrida, ni de la prueba aportada los autos, se desprende que, a la fecha, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados haya emitido y comunicado formal acto administrativo al propietario del inmueble en donde se ubica el Hotel Los Recuerdos, con el objeto de informarle sobre las deficiencias detectadas en la referida caja registro y prevenirle sobre las medidas necesarias para corregir dicho problema y evitar con ello que colapse nuevamente. Por lo que, en cuanto a este punto, no se observa una actuación diligente de prevención de parte de la autoridad recurrida, en protección de la salud pública y el medio ambiente. De allí que procede acoger parcialmente el amparo, en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, respecto a este punto en particular. En lo demás, debe desestimarse el amparo en estudio.”\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110063360007CO*\n\nExp: 11-006336-0007-CO\n\nRes. Nº 2011011109\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintiocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 11-006336-0007-CO, interpuesto por LUIS VARGAS FERNANDEZ, mayor, cédula de identidad 1-365-127, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, EL MINISTERIO DE SALUD y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 hrs. del 28 de mayo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, en el que manifiesta que en las cercanías del antiguo edificio del Registro Civil, en San José, se ubica el Hotel Los Recuerdos, y en la acera del frente de dicha edificación se instaló una cloaca, cuyas esquinas se encuentran deterioradas o al descubierto, lo que provoca que, cuando llueve muy fuerte, el excremento y otros desechos afloran a la vía pública, lo cual constituye un problema de salud pública.  Manifiesta que, luego de la lluvia, las aceras aledañas al lugar quedan total y absolutamente cubiertas por desechos y aguas fétidas a vista y paciencia de los transeúntes. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 9:37 horas del 1 de junio del 2011 se dio curso al amparo y se solicitó informes al Alcalde y al Jefe del Departamento de Ingeniería, ambos de la Municipalidad de San José, y al Jefe del Area Rectora de Salud de San José del Ministerio de Salud.\n\n3.- Informan bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal, y Rodolfo Sancho Quesada, en su calidad de Jefe del Departamento de Obras Públicas, ambos de la Municipalidad de San José, que no fueron ubicados antecedentes del presente caso en el Despacho de la Alcaldía. Además, según informe de la Gerencia de Provisión de Servicios, emitido mediante oficio No. 731-GPS-2011, la fuga de aguas negras en la acera frente al Hotel Los Recuerdos, ubicado en las cercanías del edificio del Registro Civil en San José, es un problema que compete al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, institución que deberá realizar las reparaciones en la red y acometidas sanitarias afectadas para evitar la salida de aguas negras hacia el exterior. Señalan que, según consta en el oficio 605-SRP-2011, se realizó una inspección en el sitio y se determinó que la situación denunciada se daba en la intersección de Calle 6 y Avenida 8, en donde existen 3 cajas de registro de aguas sanitarias deterioradas, provocando la filtración hacia su interior. Como consecuencia, cuando llueve intensamente, la lluvia ingresa a estas cajas y al sistema sanitario y, debido al diámetro de las tuberías, se satura y desborda. El sistema de aguas de lluvia de administración municipal fue renovado, recientemente, en un 100% , cuando la Municipalidad sustituyó la carpeta de rodamiento de la Calle 8. El mismo se encuentra en perfecto estado. Concluyen que, en definitiva, los desbordamientos que se generan en la zona lo son desde las cajas de registro del sistema sanitario, por lo que compete al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reparar las cajas y, eventualmente, el sistema de tuberías.\n\n4.- Por medio de escrito recibido en esta Sala a las 13:37 horas del 19 de julio del 2011, el recurrente solicita se le otorgue audiencia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Agrega que persiste el acusado problema de aguas negras.\n\n5.- Según constancia suscrita por el Secretario de esta Sala, el 19 de julio del 2011, una vez revisado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales y este expediente, no aparece que del  5 al  18 de julio del 2011 el Jefe del Area Rectora de Salud San José-Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud  haya presentado escrito o documento alguno, para rendir el informe que se le fue requerido en la resolución dictada a las 9:37 horas del 1 de junio del 2011.\n\n6.- Por medio de resolución de las 11:34 horas del 26 de julio del 2011 se dispuso tener por ampliadas las partes consignadas en este recurso y otorgarle audiencia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\n7.- Informa Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que, según consta en el informe técnico número SUBG-SGAM-UEN-RYT-GAM-2011-368, emitido el 5 de agosto del 2011, por el Director de la UEN de Recolección y Tratamiento GAM, ese día se realizó una inspección técnica de campo frente al Hotel Los Recuerdos, momento en el cual se logró constatar que la caja de registro del sistema que trasiega las aguas residuales del hotel efectivamente se encontraba obstruida; no obstante, al momento de la inspección no se presentaban derrames ni exposición de líquidos a lo externo. Señala que la razón principal por la cual se han generado las obstrucciones en la caja de registro del alcantarillado sanitario del hotel ha sido la falta de mantenimiento que debe brindar el propietario registral del inmueble en que se ubica el hotel, así como por la inexistencia de trampas de grasas para evitar que la caja colapse por la saturación de desechos sólidos lanzados a la misma. Se logró visualizar una gran cantidad de desechos sólidos, tales como botellas y preservativos, entre otro tipo de basura que se deposita en esas cajas. Asimismo, otro elemento a considerar para obstrucción y posibles rebalses de las cajas de registro son las conexiones ilícitas que realizan algunos usuarios de las aguas pluviales que provienen de techos y canoas directamente a las cajas, las cuales generan aguas superficiales que se infiltran en los sistemas de recolección ubicados en las calles y aceras. Insiste que,  en todo caso, es responsabilidad absoluta del abonado destinatario del servicio el mantenimiento y limpieza de las cajas de registro ubicadas en las aceras, tanto a lo interno como a lo externo de la misma, siendo que la competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados llega hasta el niple de salida de la caja de registro, donde inicia la prevista sanitaria que se interconecta a la red general ubicada en la vía pública. Por lo que si la caja de registro está dañada, parcial o totalmente, como sucede en este caso, debe el propietario del inmueble proceder de inmediato con su reparación y limpieza a fin de evitar que los lodos residuales se derramen cuando llueve. Además, según el informe técnico, la caja de registro no cumple la normativa técnica, puesto que las bocas del sifón no cuentan con los respectivos tapones de seguridad para evitar precisamente el flujo de agua a presión cada vez que llueve y, por lo tanto, podría darse el lanzamiento de desechos a las aceras. Señala que, ante ello, debe el abonado reconstruir la caja de registro, colocar los mencionados tapones y las trampas de grasas antes de la caja de registro, así como brindarle mantenimiento permanente, ya que aún y cuando se repare la caja de registro y el AyA limpie la prevista y la red general, si continúan con la mala práctica de lanzar desechos al sistema sanitario o con las conexiones ilícitas que aguas pluviales, indudablemente ésta volverá a colapsar. Aclara, además, que antes de la fecha del traslado de este recurso, el AyA no tenía registro alguno de los hechos denunciados por el recurrente, pues ni este, ni los personeros del hotel, ni la Municipalidad local, ni ningún otro interesado habían gestionado ante la institución alguna petición en pos de dar solución al problema. Se aclara que el 5 de agosto del 2011 se procedió a succionar el agua residual acumulada en la caja de registro de dicho inmueble y mediante sondas se realizó una limpieza de la prevista sanitaria. También se efectuó una limpieza de la tubería ubicada en la línea centro de la carretera, con el fin de eliminar posibles obstrucciones en la red general así como en la misma prevista sanitaria del hotel, provocando el libre escurrimiento de las aguas residuales por el sistema de recolección. \n\n8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa  que en San José, en las cercanías del antiguo edificio del Registro Civil, en la acera ubicada frente al Hotel Los Recuerdos, existe una cloaca cuyo estado de deterioro provoca que, cuando llueve, excrementos y otros desechos afloren a la vía pública.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque  así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido  en  el auto inicial:\n\na.  el 5 de agosto del 2011, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados inspeccionó la caja de registro del sistema de alcantarillado sanitario del Hotel Los Recuerdos ubicada en la acera y se comprobó que, en ese momento, la referida caja estaba obstruida. También se determinó que el propietario del inmueble no le había dado mantenimiento y limpieza a la caja de registro, estaba dañada y no contaba con trampas de grasas para evitar su colapso por saturación de desechos sólidos. También se estableció que no cumplía los requisitos dispuestos por la normativa técnica aplicable, pues las bocas del sifón no contaban con los respectivos tapones de seguridad para evitar  el flujo de agua a presión cada vez que llovía. Todos esos factores provocaban que los lodos residuales se derramaran cuando llovía (ver informe rendido por la autoridad recurrida y copia del informe técnico del 5 de agosto del 2011);\n\nb. en razón de lo anterior, y para evitar posibles obstrucciones en la prevista sanitaria del Hotel Los Recuerdos, el 5 de agosto del 2011 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procedió a succionar el agua residual acumulada en la caja de registro, con el uso de sondas realizó una limpieza de la prevista y se procedió con la limpieza de la tubería ubicada en la línea centro de la carretera a fin de eliminar posibles obstrucciones en la red general. Como producto de ello el agua quedó fluyendo con normalidad (ver informe rendido por la autoridad recurrida y copia del informe técnico del 5 de agosto del 2011).\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este amparo:\n\na.  que, de previo a la interposición de este amparo, el recurrente hubiese interpuesto alguna denuncia ante las autoridades recurridas  por los hechos que motivaron la interposición de este recurso (los autos);\n\nb. que, a la fecha, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados haya emitido y comunicado formal acto administrativo al propietario del inmueble en donde se ubica Hotel Los Recuerdos, a fin de informarle sobre las deficiencias detectadas en la referida caja registro y prevenirle sobre las medidas necesarias para corregir dicho problema y evitar que colapse nuevamente (los autos).\n\nIV.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:\n\n“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–.”\n\nAsimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:\n\n\"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.\n\nToda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\nEl Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes\"\n\nComo derivación de lo anterior, esta Sala ha reconocido de forma reiterada que, como parte de las obligaciones primarias y fundamentales del Estado, está el deber de respetar, proteger y garantizar –de forma diligente y oportuna- el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (ver, p. ej., sentencias 1992-1915 de las 14:12 horas del 22 de julio de  1992, 2004-10039 de las 14:39 horas del 13 de septiembre del 2004, 2006-17126 de las 15:05 horas del 28 de noviembre del 2006 y 2008-001003 de las 14:56 horas del 23 de enero del 2008).\n\nV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Se tiene plenamente acreditado que, efectivamente, en el caso en estudio se plantea el problema sanitario acusado por el amparado, por derrame de aguas negras. La Municipalidad de San José informa que, con ocasión a la interposición de este amparo, se realizó una inspección en el sitio y se determinó que el referido problema de desbordamiento de aguas negras se relacionaba con el deterioro de las cajas de registro del sistema sanitario. Situación confirmada por el propio Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que el 5 de agosto del 2011 se  inspeccionó la caja de registro del sistema de alcantarillado sanitario del Hotel Los Recuerdos que se ubica en la acera y se comprobó que dicha caja estaba obstruida. Se detectó que el propietario del inmueble no le había dado mantenimiento y limpieza a la caja de registro, la cual estaba dañada y no contaba con trampas de grasas para evitar su colapso por saturación de desechos sólidos. También se determinó que no cumplía los requisitos dispuestos por la normativa técnica aplicable, pues las bocas del sifón no contaban con los respectivos tapones de seguridad para evitar  el flujo de agua a presión cuando llovía. Todos esos factores provocaban que los lodos residuales se derramaran cuando llovía. Ante ello, y para evitar posibles obstrucciones en la prevista sanitaria del Hotel Los Recuerdos, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procedió a succionar el agua residual acumulada en la caja de registro, con el uso de sondas realizó una limpieza de la prevista y se procedió con la limpieza de la tubería ubicada en la línea centro de la carretera a fin de eliminar posibles obstrucciones en la red general. Como producto de ello el agua quedó fluyendo con normalidad. Por otra parte, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados también informa que, según lo dispuesto por normativa legal y reglamentaria aplicable, el mantenimiento y limpieza de dichas cajas de registro es responsabilidad del propietario del inmueble. También informa que, con anterioridad a la interposición de este amparo, el recurrente no había planteada denuncia alguna ante la institución, referente al citado problema sanitario. Así las cosas, se constata que el origen del mencionado problema de desbordamiento de aguas negras se debe a la omisión de un sujeto de derecho privado en brindar el debido mantenimiento y limpieza a la caja de registro de un inmueble de su propiedad y que ésta fue construida sin ajustarse a la normativa técnica. Asimismo, se acredita que de previo a la interposición de este amparo el recurrente no había planteado la respectiva denuncia ante la autoridad competente, para hacer de su conocimiento la existencia del mencionado problema de desbordamiento de aguas negras, a fin que se investigara el tema y se pudieran determinar las medidas técnicas que debían adoptarse. En todo caso, una vez que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fue puesto en conocimiento de la situación, en razón de la interposición de este amparo, procedió de forma oportuna a investigar el origen del problema e incluso procedió a realizar trabajos de limpieza, en procura que las aguas negras pudiesen fluir debidamente a través de la red sanitaria. Por lo que, en cuanto a este extremo, esta Sala no observa una infracción a los derechos fundamentales del amparado. Similares consideraciones son aplicables respecto al Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José, pues, en primer lugar, no consta que el amparado haya planteado denuncia alguna ante tales autoridades, y, en segundo lugar, el referido problema de derrame de aguas negras se relaciona con el alcantarillado sanitario que administra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nVI.- No obstante lo anterior, no puede obviar esta Sala que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha establecido que la caja de registro en cuestión puede colapsar nuevamente, salvo que el propietario del inmueble proceda a “reconstruir la caja de registro y colocar los mencionados tapones. Adicionalmente debe el propietario del Hotel, proceder a colocar trampas de grasas antes de la caja de registro y brindarle mantenimiento permanente, ya que aún y cuando se repare la caja de registro y el AyA limpie la prevista y la red general, si continúan con la mala práctica de lanzar desechos al sistema sanitario o con las conexiones ilícitas de aguas de lluvia, indudablemente este volverá a colapsar” (ver folio 3 del informe técnico del 5 de agosto del 2011). En cuyo caso, ni del informe aportado por la autoridad recurrida, ni de la prueba aportada los autos, se desprende que, a la fecha, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados haya emitido y comunicado formal acto administrativo al propietario del inmueble en donde se ubica el Hotel Los Recuerdos, con el objeto de informarle sobre las deficiencias detectadas en la referida caja registro y prevenirle sobre las medidas necesarias para corregir dicho problema y evitar con ello que colapse nuevamente. Por lo que, en cuanto a este punto, no se observa una actuación diligente de prevención de parte de la autoridad recurrida, en protección de la salud pública y el medio ambiente. De allí que procede acoger parcialmente el amparo, en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, respecto a este punto en particular. En lo demás, debe desestimarse el amparo en estudio.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente CON LUGAR el recurso, en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, que en el término improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se emita y comunique  formal acto administrativo al propietario del inmueble en donde se ubica el Hotel Los Recuerdos, a fin de informarle sobre las deficiencias detectadas en la  caja de registro  correspondiente a su propiedad y se le prevenga sobre las medidas necesarias para corregir dicho problema y evitar que colapse nuevamente. Se le advierte a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo,  en forma personal.\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nTeresita Rodríguez A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-006336-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 10:11:57.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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