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San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del doce de agosto del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-008211-0007-CO, interpuesto por MARCELO IGLESIAS , ninguno, mayor, vecino(a) de  contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, COORDINADOR DEL AREA REGISTRO AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once (folio 71-96), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2010-14061 de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, toda vez que, las autoridades de la Municipalidad recurrida, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde la comunicación de dicha sentencia, no ha solucionado de forma definitiva, el problema de inundaciones que afecta a los vecinos del Residencial Parque Valle del Sol.\n\n         2.- Mediante resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de mayo del dos mil once (visible a folio 97), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal de Santa Ana.\n\n         3.- Informa bajo juramento, Gerardo Oviedo Espinoza, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de Santa Ana (folio 102), que en agosto de dos mil diez, durante elaboración del presupuesto 2012, se le dio contenido presupuestario a la construcción de un puente, para sustituir uno de los pasos de alcantarilla sobre la quebrada Pilas en la Urbanización Parque Valle del Sol, con el objetivo de dar más capacidad a dicha quebrada y mitigar el problema de desbordamiento del agua sobre la calle. El veintisiete de diciembre dos mil diez, como primera medida de mitigación, fue dragado el cauce de la quebrada desde el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana hasta el paso de alcantarilla ubicado en la entrada de la urbanización, el cual equivale aproximadamente a 650 ml. No fue posible continuar en el resto de la quebrada ingresando a la urbanización, por la existencia de los pasos de alcantarilla, de otro tipo de obstrucciones sobre el cauce y construcciones en lotes de la urbanización, que invaden el área de protección de la quebrada. El quince de abril de dos mil once, se comunicó el oficio No. MSA-Alc-01-154-11 al recurrente, en el cual se explica las medidas a tomar. Con posterioridad a la comunicación de este oficio, la estructura que obstaculiza el libre curso del agua en el cauce de la quebrada fue removida, sin que la municipalidad haya tenido que ordenarlo. Con mano de obra municipal, se han iniciado los trabajos de remoción de otro de los pasos de alcantarilla que obstaculizan el libre paso de agua. Este trabajo se ha visto retrasado, porque se le ha informado a la municipalidad, por parte de los Amparados, que por el lugar de las obras pasa la tubería principal de agua potable, administrada por una ASADA; ante lo cual se está trabajando con el mayor cuidado y lentitud para no impactar la tubería y provocar un corte en el abastecimiento. Durante la próxima semana se estará invitando a los posibles oferentes a participar en una licitación abreviada para la construcción del puente, para el que se cuenta con contenido presupuestario.   \n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n          Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\n Considerando:\n\n          Único.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2010-14061 de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que, el Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, en el informe rendido bajo juramento, manifiesta que para la solución del problema de desbordamiento de agua de la quebrada Pilas, sobre el Residencial Parque Valle del Sol, se planeó construir un puente que sustituya los pasos de alcantarillas sobre el cauce de la quebrada, para el cual se cuenta con presupuesto, así como también ya se dio a inicio las primeras etapas de la obra. De modo tal que, se le reitera a Gerardo Oviedo Espinoza, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de Santa Ana, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia supra, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas si no lo hiciere.\n\nPor tanto:\n\n     Se le reitera a Gerardo Oviedo Espinoza, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Ana, o a quien en su lugar ocupe el cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2010-14061 de las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas si no lo hiciere.-\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 10-008211-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:14:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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