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San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo interpuesto por VANESSA CALVO GONZALEZ, cédula de identidad 0107410780, a favor de LASZLO CSABA MIHAJLOVITS y  SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS S.A, cédula jurídica 3101233943, contra la   CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y el VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. \n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y veinte minutos del doce de agosto del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Contralora General de la República, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Viceministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a favor de  Laszlo Csaba Mihajlovits y Sesenta y Seis Mil Treinta y Seis S.A. y manifiesta lo siguiente: que su representado cuenta con permisos de uso de suelo en el área restringida de la Zona Marítimo Terrestre ubicada en Punta Uva y en ejercicio del derecho que ese permiso le otorga procedió a presentar en la Secretaría Técnica Ambiental un formulario con la finalidad de que se le autorice realizar obras de infraestructura, ya que el articulo 85 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre así lo exige. Explica que el 24 de junio del 2011, la entidad mencionada le comunicó que su trámite se encontraba suspendido en espera de que el Departamento Legal se pronunciara, pues existe una disposición de esa Secretaría que prohíbe tramitar vialidades ambientales ubicadas en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo a raíz de un dictamen de la Contraloría General de República que así lo ordena. Considera la recurrente que los recurridos se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, pues en un acto unilateral atropella más de 25 años de acuerdos entre la sociedad civil e instituciones del Estado sin mediar para ello algún criterio técnico o científico que lo respalde. Solicita que se estime el presente amparo y se ordene la nulidad del dictamen emitido por la Contraloría General de la República.   \n\n          2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n          Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por la amparada es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no, del dictamen emitido por la Contraloría General de la República respecto de los permisos de vialidad ambiental que se otorgan en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo,  no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno y por lo tanto  es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá la recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\n \n\nPor tanto:\n\n            Se rechaza de plano el recurso. \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-010186-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:15:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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