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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12331 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 09 de Setiembre del 2011 a las 12:12\n\nExpediente: 11-008095-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Municipalidad\n\nSubtemas:\n\nMunicipalidad de Palmares.\nRecurrente acciona contra la Municipalidad de Palmares, por cuanto les canceló los permisos de construcción y uso de suelo otorgadas a sus representadas, sin permitirles ejercer sus derechos.\n\nTema: Principio del debido proceso\n\nSubtemas:\n\nViolación del derecho por no mediar procedimiento previo y previo acuerdo municipal con sustento jurídico para cancelar la patente aprobada a favor de las empresas amparadas.\n\nTema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado\n\nSubtemas:\n\nSe condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios causados.\n\n“Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, se acogió el recurso de revisión promovido por [R.C.M] y otros y se revocó en todos sus extremos el permiso de construcción concedido a Costa Pacífico Torres, Limitada (los autos).  No consta idónea y fehacientemente que, de previo al dictado de ese acto administrativo, el recurrido le confiera audiencia a la sociedad amparada para ejercer el debido proceso y la defensa (los autos). Esa omisión, estima este Tribunal, produce la infracción reclamada. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-”\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 11-008095-0007-CO\n\nRes. Nº 2011012331\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y doce minutos del nueve de setiembre del dos mil once.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por N.V.S.,   a  favor de PERSONA JURIDICA,   cédula  jurídica […] y PERSONA JURIDICA, cédula  jurídica […], contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES. \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:21 horas de 1º de julio de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Palmares y manifestó que las empresas  que  representa  se  dedican  a  la instalación  de  torres  de telecomunicaciones. Refiere que mediante  resolución Nº 09-2011 de 25 de mayo de 2010, se otorgó el uso de suelo y el permiso de construcción para una torre de telecomunicaciones a su representada. Indica que dichos permisos fueron otorgados luego que la propia Municipalidad recurrid realizara  el  análisis  de  documentación  presentada.  Señala  que  varios vecinos de Palmares, interpusieron recurso de revisión contra el otorgamiento de  esos permisos. \n\nAfirma  que  en  dicho  recurso  se  presentó  prueba  a  la  cual  su representada  no  tuvo  acceso.  Sostiene  que  en  virtud  del  recurso  citado,  la Municipalidad  inspeccionó el  sitio  y  realizó unapericia  para  recabar  prueba; sin embargo,  tampoco  esa  supuesta  pericia  se les puso en conocimiento. Explica  que  el  Alcalde  recurrido,  sin  garantizar el  derecho  de defensa y el debido proceso, canceló los permisos de construcción y uso de suelo otorgados a sus representadas. Aclara  que no hubo oportunidad para que ofrecieran prueba y que no  fue  sino  hasta  la  notificación  de  la  resolución  que  se  enteraron  del procedimiento.  Menciona que  el  2  de junio de 2011, recurrieron  la  resolución en cuestión;  sin embargo,  a  la fecha no se ha resuelto el recurso.  Refiere que pese a que  la  obra  cuenta con viabilidad ambiental, el Municipio recurrido decidió suspender el permiso de construcción otorgado a EMPRESA PRIVADA, aún y  cuando  el  mismo  fue otorgado  a  EMPRESA PRIVADA Estima vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso.  Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 15:28 hrs. de 1º de julio de 2011, se dio curso al recurso y se solicitó los informes correspondientes.\n\n3.- Informó[B.V.A] , en su condición de Alcalde Municipal de Palmares, que es cierto que se revocaron los permisos de uso de suelo y construcción concedidos a las amparadas. Contra lo resuelto se promovió recurso de revisión. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n4.-  Informó bajo juramento, [M.V.V] , en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Palmares, que su representado no ha tomado ningún acuerdo relacionado con las amparadas. \n\n5.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-  OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó el amparo del derecho al debido proceso de las sociedades amparadas, pues, en su criterio, la Municipalidad de Palmarse canceló los permisos de construcción y uso de suelo otorgadas a sus representadas, sin permitirles ejercer  sus derechos.\n\n II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Por oficio del Ingeniero Municipal de Palmares, Nº CUS 285-2009 de 19 de octubre de 2009, se otorgó uso de suelo a Agropecuaria  El Playón, S. A., para una obra nueva (informe).  2) El 11 de mayo de 2010, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Palmares otorgó el Permiso de Construcción, Nº […]  a Costa Pacífico Torres, Limitada, para construir una torre para antenas de telecomunicaciones en Buenos Aires (los autos). 3) El 29 de abril de 2011, [R.C.M] y otros promovieron recurso de revisión contra ese uso de suelo y permiso de construcción (los autos). 4) Mediante resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de  25 de mayo de 2011,  se acogió ese recurso y se revocó en todos sus extremos esos permisos (los autos). 5) El 2 de junio de 2011, el recurrente promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución (los autos).\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Se estiman indemostrados los siguientes hechos de relevancia: 1) Que a las amparadas se les haya otorgado permiso de uso de suelo para construir la torre de telecomunicaciones que se alega (los autos). 2) Que de previo al dictado de la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de  25 de mayo de 2011, se le haya otorgado audiencia a las amparadas para que ejercieran sus derechos (los autos).\n\nIV.- SOBRE EL DEBIDO PROCESO. Fundamentalmente, a partir de la sentencia número 15-90 de las 16:45 hrs. de 5 de enero de 1990 y en repetidos pronunciamientos subsecuentes, este Tribunal ha sostenido, en lo que interesa, lo siguiente:\n\n\"... el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de 'bilateralidad de la audiencia' del 'debido proceso legal' o 'principio de contradicción' (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) (sic) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.\" \"... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...\".\n\nY también:\n\n\"Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) Concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria\" […]”.\n\nV.- CASO CONCRETO. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, se acogió el recurso de revisión promovido por [R.C.M] y otros y se revocó en todos sus extremos el permiso de construcción concedido a Costa Pacífico Torres, Limitada (los autos).  No consta idónea y fehacientemente que, de previo al dictado de ese acto administrativo, el recurrido le confiera audiencia a la sociedad amparada para ejercer el debido proceso y la defensa (los autos). Esa omisión, estima este Tribunal, produce la infracción reclamada. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-\n\nPOR TANTO:\n\n          Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de  25 de mayo de 2011, que acogió el recurso de revisión promovido por [R.C.M] y otros y revocó en todos sus extremos los permisos de uso de suelo y construcción otorgados a las empresas amparadas. Se  restituye a las sociedades amparadas en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:20:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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