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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13152 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 27 de Setiembre del 2011 a las 17:26\n\nExpediente: 11-009383-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110093830007CO*\n\nExp: 11-009383-0007-CO\n\nRes. Nº 2011013152\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y veintiséis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Xxxxx, cédula de identidad 0-000-000, contra la empresa Berthier E.B.I de Costa Rica Sociedad Anónima, la Municipalidad de Desamparados y la Municipalidad de Aserrí.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:03 horas del 26 de julio del 2011, la recurrente manifiesta que la Municipalidad de Desamparados autorizó a la Empresa EBI, en calidad de administradora del basurero del Huazo de Aserrí, a sacar material del cauce del río Guatuso, lo que implica que al día de hoy, ya son más de cien vagonetas las que han realizado la extracción. Señala que en reiteradas ocasiones ha advertido a las autoridades competentes sobre el grave daño y peligro que están creando en los miembros de las comunidades vecinas al lugar, como es su caso. No obstante la extracción de material continúa, generando que el cauce del río ahora se dirija directamente sobre las viviendas de los pobladores de esas localidades de Desamparados. Agrega que la zona es muy quebrada e inestable porque los terrenos son arenosos, lo que propició que el año pasado los vecinos tuvieran muchos problemas con las inundaciones y este año, en lugar de ayudarles a prevenir, están favoreciendo que el desastre pueda ser mayor. Por último manifiesta que ya hace cinco años que los habitantes del barrio, tuvieron que pedir la intervención judicial y del Ministerio de Ambiente para detener la alteración de este cauce, con el fin de evitar una tragedia que podría ocasionar pérdidas económicas y humanas, ya que por la cantidad de afluentes que tiene este río, el caudal fácilmente alcanza dos metros o más en cuestión de treinta minutos. Por lo anterior estima lesionadas sus garantías fundamentales y solicita a esta Sala se declare con lugar este recurso de amparo.\n\n2.- Contestó la audiencia conferida Juan Vicente Durán Víquez, representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A., diciendo que la Municipalidad de Desamparados está debidamente autorizada para realizar trabajos de construcción del puente sobre el río Guatuso y la extracción de material en ese río y en la quebrada Reyes, de conformidad con el Plan Regulador de Emergencias, Decretos #34045-MP, #33373-MP  y #34805-MP, artículo 3 inciso h) de la Ley #8668. Mediante el permiso de construcción 0518-11 (A-CU-0518-11) del 6 de julio de 2011 la Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados otorgó permiso de construcción del puente, de 265m2. La Municipalidad también cuenta con la viabilidad ambiental para la construcción del puente, emitida por la SETENA. La Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante resolución PRE-RESO-011-2011 del 7 de febrero de 2011 avaló y otorgó permiso especial de explotación, en caso de emergencia debidamente declarada, para reparación de caminos en el cantón de Desamparados, Provincia de San José. Por medio del oficio AM 408-2011 del 10 de junio de 2011 la Alcaldesa Municipal de Desamparados presentó la información para al extracción de materiales pétreos en cauce de dominio público, ante la Dirección de Geología y Minas y el Registro Nacional Minero. Se cuenta, entonces, con permisos suficientes para ejecutar la obra de construcción del puente, canalización de aguas del Río y excavación para colocar los bastiones del puente. Mediante oficio UTGV-548-2011 del 12 de julio de 2011 la Municipalidad de Desamparados solicitó maquinaria a la Comisión de Emergencias para intervenir la quebrada Reyes, Distrito San Miguel, al amparo del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias. La Municipalidad solicitó a empresas Berthier Ebi de Costa Rica la colaboración totalmente gratuita de horas maquinaria para realizar las obras autorizadas para la conformación del cauce y excavar los bastiones del puente. La empresa aceptó brindar la colaboración en beneficio de la comunidad y el ente local. La Municipalidad de Desamparados, mediante oficio AM 547-2011 del 26 de julio de 2011, comunicó al Registro Nacional Minero que el trabajo se realiza en coordinación con la empresa privada de la localidad y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quienes aportan horas de maquinaria. Se detalló las características del equipo autorizado a extraer los materiales. Solicita declarar sin lugar el amparo.  \n\n3.- Informan bajo juramento Víctor Morales Mora, en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí, y Leticia Castro Moreno, Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, que esa institución no ha recibido ni otorgado ninguna licencia municipal a la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S.A. para realizar movimientos de tierra o en el cauce del río Guatuso. El río es límite natural entre los cantones de Aserrí y Desamparados. La casa de habitación del recurrente está en Desamparados. Saben que la Municipalidad de Desamparados, con la Comisión de Emergencias, autorizó y ejecutó trabajos de mitigación y de infraestructura para la construcción de un puente sobre el río Guatuso. Consecuencia de ello se han realizado tareas de extracción de materiales en el río y una quebrada cercana. Solicitan que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Por resolución de las 11:12 horas del 30 de agosto de 2011 se ordenó desglosar del expediente #11-008035-0007-CO el informe de la Alcaldesa Municipal de Desamparados y agregarlo a este asunto.\n\n5.- Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, rindió su informe bajo juramento, en los siguientes términos: la Municipalidad, por medio del oficio AM 408-2011 del 10 de junio de 2011, solicitó a la Dirección de Geología y Minas y a la Dirección del Registro Nacional Minero, la información, según la Ley #8668, para la extracción de materiales pétreos del cauce del río Guatuso y atender una serie de emergencias, declaradas en los Decretos #33373-MP, 34045-MP y 34805-MP. El 12 de julio de 2011 llovió intensamente, por lo que la quebrada Reyes, afluente del río Guatuso, se vio seriamente afectada, producto de la acumulación de materiales provenientes de un deslizamiento que viene produciéndose desde el año pasado en una ladera del cerro Tablazo. Se ha debido limpiar el cauce de la quebrada y del río Guatuso, de manera que cuando se presenten deslizamientos del cierre, los cauces estén limpios y permitan que el material discurra adecuadamente. La situación se plasmó en la solicitud de intervención de emergencia no declarada (oficio UTGV-548-2011 del 12 de julio de 2011) de la Alcaldía y la Unidad Técnica de Gestión Vial a la Comisión de Emergencias, basada en el artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias. El 26 de julio de 2011, mediante oficio de la Alcaldía Municipal AM 547-2011, se le remite al Registro Nacional Minero, a efectos de informarle que la extracción de materiales del Río Guatuso y la limpieza de la quebrada Reyes se iba a realizar en coordinación con la empresa Ebi y la Comisión Nacional de Emergencias, quienes aportarían maquinaria para esos trabajos. El Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Inspector Municipal de Mecánica de Ríos elaboraron un informe parcial sobre la cantidad de materiales, medidos por la cantidad de vagonetas que los han transportado y su destino. También se ha producido extracción de materiales para la construcción de un puente por la Municipalidad de Desamparados y la empresa Ebi, que comunicará las comunidades de El Llano de Desamparados y el Huazo, de acuerdo con la orden impartida en la sentencia #2010-4897 de la Sala. Para la construcción del puente la Municipalidad gestionó la viabilidad ambiental ante la SETENA, conferida por resolución #533-2011-SETENA del 9 de marzo de 2011. El Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental informó el 18 de agosto sobre la construcción del puente y los movimientos de tierra conexos que ellos no van a variar el curso del cauce del Río Guatuso. A través de un estudio comparativo de fotografías aéreas tomadas en los años 2005, 2006 y 2010 se estableció que el Río Guatuso, en el sector que dice el recurrente, no ha variado su cauce. La extracción de materiales del río y la limpieza de la quebrada no son antojadizas, sino que responden a la intención de proteger a las comunidades de los frecuentes desbordamientos del río Guatuso. No se ocasionan daños a las propiedades, sino que se busca darles mayor seguridad. Explica que en la parte alta de los cerros del Tablazo, en cuya base se asientan los pueblos del Huaso de Aserrí y El Llano de Desamparados, se presenta un grave fenómeno de deslizamiento. La zona de deslizamiento corresponde al área de drenaje de la quebrada Reyes, afluente del río Guatuso. El material deslizado y erosionado del cerro el Tablazo es transportado por la quebrada Reyes, de un régimen mayoritariamente montañoso. El material es eventualmente descargado al río Guatuso y a la altura de las comunidades del Huaso y El Llano presenta un régimen de flujo pasivo de baja velocidad, por la topografía del lugar. El sitio es un valle, rodeado de zonas con topografía muy irregular. El cambio de flujo hace que el material proveniente del deslizamiento se asiente y se acumule. La acumulación disminuye el cauce del río y su capacidad de transporte hidráulico. En un evento de extrema precipitación se forma una planicie de inundación, que es lo que ha provocado desbordamientos que afectan las comunidades de El Llano y El Huaso. La extracción de material tiene el propósito de revertir ese fenómeno y asegurar el mantenimiento del cauce del río con excelentes parámetros hidráulicos. Una extracción similar se realizó en el sector de Calle Valverde, drenada por la quebrada Reyes. El material que se extraiga de la quebrada no se acumulará en la zona de El Llano. Lamentablemente estos esfuerzos algunos vecinos los interpretan equivocadamente. La afirmación de que los trabajos provocan que el río se dirija directamente hacia las casas es completamente infundada. Solamente se ha extraído material, sin modificar la geometría del río en su alineamiento horizontal o vertical. Ello también se comprueba con las fotografías aéreas de los períodos del 2005 al 2010. Debe también tomarse en cuenta que algunos vecinos afectados por la dinámica del río Guatuso han efectuado ampliaciones de sus viviendas dentro de la zona de protección del río. Por otra parte, el material extraído es útil para obras de la Municipalidad, contándose con permiso del MINAET para ese efecto. En la zona de El Huaso y El Llano se enviaron cerca de 56 vagonetas para su uso en rehabilitación de caminos, principalmente calle El Pajarito y calles aledañas a El Huaso. La empresa Ebi actualmente está construyendo un puente para comunicar de forma directa y más segura las comunidades mencionadas, bajo un convenio de cooperación con la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dado que la empresa tenía maquinaria en el momento de excavación de bastiones se realizaron algunos viajes con sus vagonetas, pero para parte del material que se envió a la cuesta El Pajarito y calles del Huaso y como una ayuda de la empresa a la comunidad. El grueso de los viajes de extracción de material se ha realizado por medio de vagonetas de la Municipalidad de Desamparados y de la Comisión Nacional de Emergencias. Pide declarar sin lugar el amparo.   \n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente considera que la extracción de materiales del río Guatuso ejecutada por los recurridos pone en peligro a las personas que habitan en sus cercanías. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) por sentencia #2010-4897 de las 9:58 horas del 12 de marzo del 2010 la Sala ordenó a los accionados en ese proceso practicar los estudios y realizar las obras necesarias, para la ejecución del proyecto de construcción del puente sobre Quebrada Reyes y el puente de acceso al Parque Tecnológico Aczarri sobre río Guatuso (informe de la Alcaldesa de Desamparados);\n\nb) en el oficio AM 408-2011 del 10 de junio de 2011 la Alcaldesa Municipal de Desamparados presentó la información para la extracción de materiales pétreos en cauce de dominio público, ante la Dirección de Geología y Minas y el Registro Nacional Minero (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.);\n\nc) la Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante resolución PRE-RESO-011-2011 del 7 de febrero de 2011 avaló y otorgó permiso especial de explotación, en caso de emergencia debidamente declarada, para reparación de caminos en el cantón de Desamparados, Provincia de San José (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.);\n\nd) la Municipalidad de Desamparados está autorizada para realizar trabajos de construcción del puente sobre el río Guatuso y la extracción de material en ese río y en la quebrada Reyes, de conformidad con el Plan Regulador de Emergencias, Decretos #34045-MP, #33373-MP  y #34805-MP, artículo 3 inciso h) de la Ley #8668 (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.);\n\ne) para la construcción del puente la Municipalidad gestionó la viabilidad ambiental ante la SETENA, conferida por resolución #533-2011-SETENA del 9 de marzo de 2011 (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\nf) la Municipalidad de Desamparados, por medio del oficio AM 408-2011 del 10 de junio de 2011, solicitó a la Dirección de Geología y Minas y a la Dirección del Registro Nacional Minero, la información, según la Ley #8668, para la extracción de materiales pétreos del cauce del río Guatuso y atender una serie de emergencias, declaradas en los Decretos #33373-MP, 34045-MP y 34805-MP (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\ng) mediante el permiso de construcción 0518-11 (A-CU-0518-11) del 6 de julio de 2011 la Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados otorgó permiso de construcción del puente, de 265m2 (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.);\n\nh) el 12 de julio de 2011 llovió intensamente, por lo que la quebrada Reyes, afluente del río Guatuso, se vio seriamente afectada, producto de la acumulación de materiales provenientes de un deslizamiento que viene produciéndose desde el año pasado en una ladera del cerro Tablazo. (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\ni) la situación del 12 de julio se plasmó en la solicitud de intervención de emergencia no declarada (oficio UTGV-548-2011 del 12 de julio de 2011) de la Alcaldía y la Unidad Técnica de Gestión Vial a la Comisión de Emergencias, solicitándole maquinaria para intervenir la quebrada Reyes, Distrito San Miguel, al amparo del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.);\n\nj) la Municipalidad de Desamparados solicitó a empresas Berthier Ebi de Costa Rica la colaboración gratuita de horas maquinaria para realizar las obras autorizadas para la conformación del cauce y excavar los bastiones del puente. La empresa aceptó brindar la colaboración en beneficio de la comunidad y el ente local (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.);\n\nk) el 26 de julio de 2011, la Alcaldía Municipal remitió al Registro Nacional Minero el oficio AM 547-2011, informando que la extracción de materiales del Río Guatuso y la limpieza de la quebrada Reyes se iba a realizar en coordinación con la empresa Ebi y la Comisión Nacional de Emergencias, quienes aportarían maquinaria para esos trabajos (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\nl) la extracción de materiales es también para la construcción del puente ordenado en la sentencia #2010-4897 de la Sala (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\nm) el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental elaboró un informe el 18 de agosto de 2011, según el cual la construcción del puente y los movimientos de tierra conexos no van a variar el curso del cauce del Río Guatuso (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\nn) un estudio comparativo de fotografías aéreas tomadas en los años 2005, 2006 y 2010 permitió establecer que el Río Guatuso, en el sector que dice el recurrente, no ha variado su cauce (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\no) la extracción de materiales del río y la limpieza de la quebrada buscan proteger a las comunidades de los frecuentes desbordamientos del río Guatuso. No ocasionan daños a las propiedades vecinas, sino que se busca darles mayor seguridad (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\np) el material extraído es útil para obras de la Municipalidad. En la zona de El Huaso y El Llano se enviaron cerca de 56 vagonetas para su uso en rehabilitación de caminos, principalmente calle El Pajarito y calles aledañas a El Huaso (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\nq) la empresa Ebi actualmente está construyendo un puente para comunicar de forma directa y más segura las comunidades mencionadas, bajo un convenio de cooperación con la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\nr) la empresa Ebi tenía maquinaria en el momento de excavación de bastiones, por lo que se realizaron algunos viajes con sus vagonetas, para parte del material que se envió a la cuesta El Pajarito y calles del Huaso y como una ayuda de la empresa a la comunidad (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados);\n\ns) la Municipalidad de Aserrí no ha tenido ninguna participación en los hechos denunciados (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí).\n\nIII.- Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia se concluye que no se están ejecutando obras que pongan en peligro a vecinos  de las comunidades de El Huaso y El Llano. Por el contrario, los trabajos persiguen manejar adecuadamente los caudales y tránsito del río Guatuso y la quebrada Reyes, a fin de evitar inundaciones. Asimismo, está en marcha la edificación de un puente, cuya necesidad se estableció en la sentencia de este Tribunal #2010-4989. Con las obras no se ha modificado los cauces fluviales dichos, ni hay indicio alguno que implique riesgo para vidas humanas. Adicionalmente, fueron autorizadas y se encuentran bajo la supervisión de las instancias administrativas competentes. El amparo, consecuentemente, debe ser declarado sin lugar. \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-009383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:21:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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