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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13824 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 14 de Octubre del 2011 a las 09:37\n\nExpediente: 11-011156-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110111560007CO*\n\nExp: 11-011156-0007-CO\n\nRes. Nº 2011013824\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil once.     \n\nRecurso de amparo interpuesto por PABLO VINICIO SEILER BRICEÑO, cédula de identidad 0105830684, contra el MINISTERIO PÚBLICO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL ÁREA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SANTA MARÍA DE DOTA Y LA MUNICIPALIDAD DE DOTA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:08 horas del 01 de septiembre del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO PÚBLICO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL ÁREA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SANTA MARÍA DE DOTA Y LA MUNICIPALIDAD DE DOTA y manifiesta que el nueve de agosto de dos mil diez presentó denuncia ante las autoridades recurridas, en virtud de que frente a la Iglesia Católica de Providencia de Dota, desde el dos mil nueve, se ubicaba una casa de habitación donde habita la aeñora Hidalgo Fallas, quien luego la convirtió en cabinas. Aduce que para ello cortó árboles, hizo movimiento de tierras y hasta construyó un tanque séptico y un drenaje  sobre la quebrada La Garrafa, que es afluente del río Savegre. Indica que aunque le sellaron la construcción en una oportunidad, dicha señora rompió los sellos, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía de Dota. Reclama que a pesar de que se denunciaron esos hechos y el grave daño ambiental que se está produciendo, ninguna autoridad de las recurridas hace nada para evitarlo, y tampoco resuelven ni tramitan sus denuncias administrativas ni penales, lo que estima una grave violación a sus derechos fundamentales.\n\n2.- Informa bajo juramento José Rodrigo Rojas Montero, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Tarrazú, que el 18 de agosto de 2010 se recibió en ese Despacho denuncia por infracción a la Ley Forestal por parte de los funcionarios del MINAET, en razón de la denuncia interpuesta por el recurrente, en el cual se evidenciaba la construcción de un muro de piedra con cemento de 9 metros de largo por 2 metros de alto dentro del área de protección, construcción que provocó movimientos de tierra y piedra la cual fue depositada dentro del área de protección del río Brujo. Señala que, posterior a varias diligencias de la Fiscalía, el 17 de agosto de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la presencia de la denunciada, su defensor, el representante de la Procuraduría General de la República, un Fiscal y la Jueza Penal. Manifiesta que en esa audiencia se admitió el plan reparador propuesto por el defensor de la encausada, el cual consiste en el derribo del muro construido dentro de la zona protectora previo a la actualización de la distancia del muro con el río para confirmar los 15 metros de zona protegida, así como la consulta a la Sección de Biología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, para determinar la forma de derribo del muro a fin de no causar mayor daño ambiental, además de la siembra por parte de la imputada de 100 árboles en la zona afectada, el pago de quinientos mil colones a la caja del Estado, acuerdo que fue admitido mediante la suspensión del proceso a prueba por periodo de tres años, quedando sujeto dicho acuerdo a la aprobación del superior jerárquico de la Procuraduría General de la República. Indica que, en reiteradas ocasiones, se le ha explicado al recurrente este procedimiento.\n\n3.- Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Los Santos, que no es cierto que en el sitio denunciado se construyó un tanque séptico y un drenaje, de ahí que no se haya provocado contaminación por aguas negras ni servidas por cuanto la construcción fue paralizada y no tiene ningún uso hasta la fecha. Señala que no es cierto que no se resuelvan ni se tramiten las denuncias del recurrente, pues en dos ocasiones se le han notificado los oficios correspondientes a las diligencias realizadas por esa Área de Salud.\n\n4.- Informa bajo juramento Orlando Montero Delgado, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Los Santos del Área de Conservación Pacífico Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que el 09 de agosto de 2010 se recibió denuncia vía telefónica del recurrente, quien denunciaba la construcción presuntamente sin permiso en el área de protección de una quebrada, por lo que ese mismo día se realizó la inspección y se le indicó a la denunciada que se abstuviera de seguir los trabajos denunciados. Señala que el 13 de agosto de 2010 se interpuso la denuncia ante la Fiscalía por la construcción del muro en área de protección de una quebrada. Indica que el 06 de diciembre de 2010 se certifica que la denunciada no cuenta con permiso para la construcción de un muro en su propiedad en el área de protección de una quebrada. Agrega que el 21 de febrero de 2011 se presentó la valoración económica del daño ambiental a la Fiscalía de Tarrazú, Dota y León Cortés para su trámite correspondiente. Asimismo, el 12 de junio de 2011 se envió a la Fiscalía un informe de la inspección realizada en el sitio. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- Informa bajo juramento Leonardo Chacón Porras, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Dota, que en el momento en que la Municipalidad tuvo conocimiento del problema actuó en protección de los intereses del Cantón. Señala que en dos ocasiones se le negó a la denunciada el permiso de construcción, no obstante, en forma clandestina y en abierta contrariedad a lo ordenado por la Municipalidad, la denunciada construyó un muro de retención sin ninguna autorización ni dirección técnica, cuando la Municipalidad se percató ya estaba construido. Manifiesta que el 30 de marzo de 2011 se realizó una inspección al lugar denunciado y se le indicó a la propietaria que debía detener la construcción, procediendo la colocación de los respectivos sellos de clausura. Sin embargo, el 06 de mayo del presente año se conoció que los trabajos se realizaban los fines de semana, por lo que después de la inspección realizada se dio información sobre el proceso denunciado en la Fiscalía. Agrega que debido a que la denunciada continúa con la construcción en la actualidad, se procedió a visitar la propiedad nuevamente, clausurando la construcción. Añade que la construcción se encuentra debidamente clausurada y está en manos de las autoridades penales. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Visible en el expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el Secretario de la Sala en la que hacen constar que el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Dota omitió cumplir con la resolución de las 11:51 horas del 02 de septiembre de 2011.\n\n7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues a pesar de haber presentado las denuncias respectivas, se continúa con una construcción que pone en peligro áreas protegidas.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.      El 09 de agosto de 2010, el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Los Santos y la oficina regional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones contra la señora Hidalgo Fallas por la construcción sin permisos sobre el cauce del río Garrafa (véase informe rendido).\n\nb.     El 18 de agosto de 2010, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones presentaron una denuncia, en razón de la gestión del recurrente, ante la Fiscalía de Tarrazú contra la señora Hidalgo Fallas por la construcción de un muro de piedra dentro del área de protección del río, por lo que se inició la causa número 10-000547-567-PE (véase informe rendido).\n\nc.     El 30 de agosto de 2010, el representante del Área de Salud Los Santos realizó una visita al lugar donde se corroboró que la construcción se encontraba detenida por la Municipalidad de Dota (véase informe rendido).\n\nd.     Mediante oficio CE-ARS-LS-0810-2010 del 27 de setiembre de 2010, el Área de Salud Los Santos le comunicó al recurrente sobre la visita realizada, además de que se solicitó información sobre los permisos a la Municipalidad de Dota (véase informe rendido).\n\ne.      El 06 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones certificó que la señora Hidalgo Fallas no cuenta con permisos para la construcción de un muro en su propiedad en área de protección de una quebrada (véase informe rendido).\n\nf.       El 21 de febrero de 2011, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones presentaron la valoración económica del daño causado a la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).\n\ng.     El 30 de marzo de 2011, funcionarios de la Municipalidad de Dota realizaron una inspección al lugar denunciado, procediendo a la colocación de los respectivos sellos de clausura, pues la construcción de la denunciada no contaba con los permisos municipales respectivos y se informó al respecto a la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).\n\nh.     El 04 de abril de 2011, el Fiscal de Tarrazú indagó a la encausada Hidalgo  Fallas por el delito de Infracción a la Ley Forestal (véase informe rendido).\n\ni.        El 26 de abril de 2011, la encausada Hidalgo  Fallas presentó una solicitud de solución alterna al proceso ante la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).\n\nj.        El 19 de mayo de 2011, la Fiscalía de Tarrazú solicitó al Juzgado Penal de Cartago una audiencia temprana de conciliación (véase informe rendido).\n\nk.     El 08 de junio de 2011, el representante del Área de Salud Los Santos realizó una visita de seguimiento al lugar denunciado, observando que la construcción denunciada se encontraba tapada por un plástico negro, por lo que se decidió reprogramar la visita con el fin de verificar si se sigue construyendo en la zona denunciada (véase informe rendido).\n\nl.        El 12 de junio de 2011, representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones realizaron una inspección al lugar denunciado para verificar el estado en que se encontraba para informar a la Fiscalía de Tarrazú, según causa número 10-000547-0567-PE (véase informe rendido).\n\nm.   El 10 de agosto de 2011, el Área de Salud Los Santos le informó al recurrente sobre la visita realizada el 08 de junio de 2011 (véase informe rendido).\n\nn.     El 17 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el Juzgado Penal de Cartago, en donde se admitió el plan reparador propuesto por el defensor de la encausada, el cual consiste en el derribo del muro construido dentro de la zona protectora previo a la actualización de la distancia del muro con el río para confirmar los 15 metros de zona protegida, así como la consulta a la Sección de Biología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, para determinar la forma de derribo del muro a fin de no causar mayor daño ambiental, además de la siembra por parte de la imputada de 100 árboles en la zona afectada, el pago de quinientos mil colones a la caja del Estado, acuerdo que fue admitido mediante la suspensión del proceso a prueba por periodo de tres años, quedando sujeto dicho acuerdo a la aprobación del superior jerárquico de la Procuraduría General de la República (véase informe rendido).\n\no.     El 01 de setiembre de 2011, el representante del Área de Salud Los Santos en conjunto con un funcionario de la Municipalidad de Dota realizaron una visita al lugar denunciado y al encontrarse la construcción en forma ilegal, se procedió a colocar la cinta amarilla y sellos de clausurado de la Municipalidad con su respectiva acta de clausura (véase informe rendido).\n\nIII.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las denuncias presentadas por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Los Santos y la oficina regional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones fueron debidamente tramitadas y se desplegaron las diligencias tendientes a proteger el medio ambiente como, por ejemplo, realizando las inspecciones respectivas en el lugar denunciado y clausurando la obra denunciada.  Además, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Ministerio Público, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido.  Por último, se constata que actualmente se tramita en el Juzgado Penal de Cartago la causa número 10-000547-567-PE, en donde se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el Juzgado y se admitió el plan reparador propuesto por el defensor de la encausada, acuerdo que fue admitido mediante la suspensión del proceso a prueba por periodo de tres años, quedando sujeto dicho acuerdo a la aprobación del superior jerárquico de la Procuraduría General de la República. Por ende, se verifica que la denuncia ya ha sido tramitada en la jurisdicción respectiva, por lo que no le corresponde a este Tribunal revisar lo actuado por el Juzgado Penal de Cartago, según lo establecido en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nIV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que las obras denunciadas se encuentran suspendidas y que se tramita la denuncia en vía penal, donde ya se llegó a un acuerdo para la solución del problema, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n          \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nTeresita Rodríguez A.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\nn lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:\"Times New Roman\";mso-ansi-language: EN'>11-011156-0007-CO\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:24:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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