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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12854 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 23 de Setiembre del 2011 a las 12:12\n\nExpediente: 11-009891-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\nSentencias Relacionadas\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 11-009891-0007-CO\n\nRes. Nº 2011012854\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y doce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.\n\n          Recurso de amparo interpuesto por Y.A.C., portador de la cédula de identidad número [...], contra la E.A.T.S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.\n\nResultando:\n\n          1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:57 horas del 5 de agosto de 2011, el recurrente manifiesta que desde   el  30 de mayo de 2011,  la Jefe de  la Unidad Técnica y Estudio de  la Municipalidad  de Limón previno  al representante legal  de  la empresa sobre varios incumplimientos   de su representada,   entre  los  cuales  se encuentra  la viabilidad ambiental,   debido a  que, presuntamente,   las  obras  de  construcción  estarían invadiendo  áreas de un humedal  de yolillo  (ver nota asociada al  expediente) .  Señala que ante el desacato de la empresa recurrida,  por nota de fecha 4 de julio  del año en curso, se  solicitó  a  la  Jefa  de  la Unidad  Técnica  y Estudio  de  la municipalidad recurrida  certificaciones  de  las dimensiones originales  del predio,   indicación del número de plano, la cédula jurídica y el nombre del representante  legal. Asimismo, se  requirió  certificación  de  los  permisos  de  construcción extendidos  para  el levantamiento  actual  de muros   y rellenos  en  áreas correspondientes  a humedales, así  como  el  número  de  la  resolución  de viabilidad ambiental extendida  por  laSecretaría Técnica Nacional  Ambiental. Finalmente,  se pidió copia del expediente administrativo   de dicha empresa, incluyendo  las órdenes de clausura.   Indica que pese  a  las  órdenes  de  clausura de  las  obras extendidas   por  la municipalidad recurrida,   le empresa recurrida ha continuado la construcción.   Refiere que ante la gravedad de la situación y la manifiesta  reticencia  de la empresa recurrida,  la Jefe de la  Unidad  Técnica  y Estudio  de  la Municipalidad   de  Limón  remitió  una  nota  de fecha 26 de julio de 2011 a la Jefe del Departamento  de Rentas de ese municipio,  en la que solicitó con carácter de urgente proceder  a suspender la patente y clausurar la actividad,  hasta  tanto  la sociedad  recurrida  no  cumpla  con  los permisos   de construcción.   Considera  violados   sus derechos  fundamentales,   en particular, del derecho  a  un ambiente  sano  y  ecológicamente equilibrado. 2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:26 horas del 18 de agosto de 2011, informan  bajo juramento Nestor Mattis Williams, Ramón Retana Cerdas, R.O.L. y Kemerly Taylor Barnes, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo, Jefa de la Unidad Técnica y Estudio y Jefa del Departamento de Rentas, todos de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, que a través de la labor de fiscalización que realiza la Municipalidad en la jurisdicción territorial de su Cantón, se procedió el 26 de mayo de 2011, por parte de la Unidad Técnica y Estudio de esa Institución a realizar la inspección en el Predio denominado A.T, ubicado en la [...], en dicho inspección se determinó proceder a realizar la Clausura número 2766, por cuanto dieron inicio a las constructivas dentro del predio Argón, sin contar con licencia de construcción o permiso otorgado por parte de la Municipalidad de Limón.  Indican que en dicha clausura las obras construidas no cuentan con planos constructivos y los requisitos necesarios para realizar las obras observadas en esa primera clausura, mismas que son detalladas en el acta y consiste en tapias, cerramientos con llama, conforme a lo observado hasta ese momento de la primera clausura. Señalan que la Municipalidad le dirigió una nota a la empresa A.T.S.A., recibida por el Sr. E.C., persona autorizada por dicha empresa para el retiro de documentos en fecha 21 de junio de 2011, donde se le indica los incumplimientos en el desarrollo de las obras de construcción, para lo cual se le comunicó la devolución de los planos presentados y su documentación. Añaden que mediante nota dirigida a la Arq. R.O.L., Jefa de la Unidad Técnica y Estudio la empresa A.T, presentó un escrito indicado, su inconformidad con el oficio enviado por parte de la municipalidad de fecha de recibido 21 de junio de 2011. Exponen que posteriormente por la misma labor de fiscalización observaron que a pesar de la orden de paralización de obra emitida a través de la primera clausura No.2766, se continuó con otras labores en construcción dentro del Predio, de manera que se procedió a realizar la segunda inspección el 21 de julio de 2011 por parte de la Arquitecta Municipal para verificar la continuación de otras obras, a partir de allí se levantó la segunda clausura No.5767 del 21 de junio de 2011, donde se observó una nueva construcción de malla perimetral, la que no estaba levantada en la primera clausura en uno de los costados del predio y, además, en esta ocasión se verificó un relleno de material en el costado este del predio, dichas acciones fueron construidas a pesar de las órdenes indicas en la primera clausura. Acotan que la Municipalidad continuó con el procedimiento y la Unidad Técnica y estudio solicitó al Departamento de Rentas el 26 de julio de 2011, proceder a suspender la Patente y clausurar la actividad, hasta tanto dicha sociedad cumpliera con los requisitos legales para permiso de construcción, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 bis del Código Municipal y con el fin de realizar gestiones coordinadas a favor de la institución. Manifiestan que en nota emitida por la Jefa del Departamento  de Rentas, comunicó  la señalado en el informe de inspectores realizado en el Predio Argón el 4 de agosto de 2011, donde no procedió a realizar las acciones solicitadas e indicaron que el señor R.C.V., que se encontraba trabajando en el predio, le señaló que la Arq. R.O.L. no ha respondido una nota de fecha 27 de julio de 2011, donde cada uno de esos aspectos fue detallado en el informe de fecha 30 de mayo de 2011. Añaden que mediante informe del 30 de mayo de 2011, se le indicó al representante del Predio Argón, en que consistían sus incumplimientos, conforme a  la inspección de sitio y los documentos aportados por la empresa, para lo cual se le detallaron los siguientes aspectos: falta de viabilidad ambiental falta de planos del desfogue de aguas, falta de planos por el relleno del terreno y no se indica en planos la tapia en construcción en el costado norte de la propiedad. Señalan que a la empresa A.T Sociedad Anónima, se le apercibió sobre las consecuencias de continuar las obras y haber desarrollado un proyecto sin contar con los requisitos legales correspondientes, además, dentro del informe se le indicó que deberían contar con la Viabilidad por parte de la Setena para el desarrollo  de dicho proyecto. Resaltan que los rellenos del predio actualmente no cuenta con la viabilidad ambiental respectiva. 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 23:32 horas del 21 de agosto de 2011, se apersona el recurrente Y.A.C. y manifiesta que aporta a los autos el informe técnico según oficio CEPOT-022-2011 del 12 de julio de 2011, el que es una prueba técnica pericial irrefutable, que demuestra que el predio objeto de este amparo, se ubica en donde antes había un humedal, lo cual violenta de manera grosera el artículo 50 de la Constitución.  4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:20 horas del 24 de agosto de 2011, informa C.R.A.V., representante de A.T S.A., que su representada se dedica  a la actividad de parqueo de contenedores de importación vacíos, esto es: contenedores que entran al país vía marítima de los muelles Limón y Moín, los contenedores son transportados al predio donde se parquean y a disposición de la naviera salen a cargar las diferentes mercaderías de exportación nacional, luego regresan al predio donde se guardan por corto tiempo, luego se transportan al muelle para ser cargados en los barcos que los llevan a los diferentes destinos marítimos. Indica que la actividad se realiza en la propiedad de su representada desde el año 1982, es decir desde hace 29 años y ha tenido patente municipal para tales efectos. Indica que mediante oficio SINAC-ACLAC-PNE-C017-2011 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Caribe del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), otorgado el 12 de enero de 2011, certificó que las propiedades de su representada A.T S.A. “se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, de manera que no es cierto que la propiedad de su representada se encuentre ubicada en un Humedal o cualquier área protegida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y por ende no ha violado en ningún momento el Derecho a un Ambiente Ecológicamente Sano y Equilibrado. Expone que mediante resolución número 1928-2006-SETENA de las 9:30 horas del 20 de octubre de 2006, en expediente administrativo número D1-380-2006-SETENA se otorgó a su representada la Viabilidad Ambiental para el proyecto remodelación de Módulo de Abastecimiento de Combustible, en el predio o propiedad que se cuestiona en este recurso, sito en Limón, Distrito Blanco, Nueve Millas. Acota que por escrito presentado el 1 de julio de 2011, su representada comunicó a la Municipalidad de Limón, que no se había presentado viabilidad ambiental con base en la Resolución 583-2008-SETENA del Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de las 12:30 horas del 13 de marzo de 2008, en sus artículos 3 y 4 inciso 1) y 2) en los que se establece que las Tapias u obras de contención no requieren Viabilidad Ambiental por parte de l Setena. Asimismo, de conformidad con el artículo 4 inciso 5), tampoco requieren  Viabilidad Ambiental las remodelaciones  y mejoras de edificaciones existentes, así como tampoco lo requieren los proyectos que se encuentran en operación desde antes del 4 de octubre de 1995, fecha en que entró en vigencia la Ley orgánica del Ambiente, o bien, después de esa fecha hasta antes del 28 de junio de 2044, fecha en que entró en vigencia el reglamento General Sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Añade que su representada solicitó a la Municipalidad de Limón el 20 de mayo de 2011 el permiso para la instalación de una malla perimetral o cerramiento del predio. Explica que pese al nivel de inseguridad en que se encuentra la propiedad de su representada debido a la inexistencia de un cerramiento, después de la visita que hiciera la Municipalidad el 26 de mayo de 2011 y la orden de detener la construcción de la malla, su representada acató dicha disposición y suspendió las obras a la espera del otorgamiento  del permiso de construcción, no sin estar apremiados por la urgente necesidad que tienen de hacer el cerramiento por razones de seguridad. Destaca que en el mismo momento en que se recibió la indicación de la Municipalidad de suspender las obras de construcción de la malla, ésta se suspendió, y pese a la  elocuente necesidad que se tiene por motivos de seguridad, hasta ahora los trabajos se encuentran suspendidos en espera del otorgamiento del permiso para la instalación de la malla perimetral o cerramiento, prueba de ello  es que si no se hubiesen suspendido ya la obra estaría terminada, esta situación fue confirmada  por inspección municipal efectuada el 18 de agosto de 2011, por la Arquitecta Municipal Rosenda Obando y el Asesor Legal de la Municipalidad. Que desconoce  a cual inspección del 30 de mayo de 2011 se refiere el informe de la Municipalidad de Limón notificado a su representada el 24 de junio de 2011, porque oficialmente  solo han existido dos inspecciones, una el 26 de mayo de 2011 y otra el 21 de junio de 2011, en todo caso, reitera lo dicho en el punto anterior en el sentido de que los trabajos fueron suspendidos desde el 26 de mayo de 2011. Aclara que el plano de desfogue de aguas es necesario en caso de solicitar permiso para relleno de material, pero como no se está haciendo dicho relleno, para la instalación de una malla ciclón perimetral no es necesario dicho plano, sino únicamente lo que corresponde a la malla perimetral. Informa en cuanto a la póliza del INS, que le manifestó a la Municipalidad de Limón que en los documentos presentados y que fueron devueltos por la Municipalidad estaba la Constancia de la Póliza de Riesgos del INS; sin embargo, se aportó nuevamente el primero de julio de 2011. En cuanto a la recomendación que se hace en el informe de suspender la patente municipal comercial por haber iniciado la construcción de la malla perimetral se le comunicó a la Municipalidad la oposición de su representada debido a que la Ley de Construcciones establece la clausura y suspensión de la obra y está a la espera del otorgamiento del permiso de construcción de instalación de la malla perimetral.\n\n  5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n          I.- Sobre la Admisibilidad. En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, si estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. Analizado el caso en cuestión, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que no se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía, toda vez que el recurrido no se encuentra de derecho o de hecho en una posición de poder, tal que no pueda  ser tutelado oportuna y efectivamente mediante remedios jurisdiccionales comunes. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuando a la E.A.T.S.A.se refiere.  II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que a pesar de la que la Municipalidad de Limón dictó órdenes de clausura a los representantes de A.T Sociedad Anónima, esta empresa continúa la realización de las obras. III.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:  a) Por oficio de fecha 30 de mayo de 2011, el Departamento Legal de la Municipalidad de Limón, indicó a los representantes de A.T Sociedad Anónima, en que consistían los incumplimientos conforme a la inspección en el sitio y los documentos aportados por  la empresa (folio 07 del informe rendido bajo juramento);  b) El 26 de mayo de 2011, funcionarios de la Municipalidad de Limón realizaron una inspección en el predio denominado  A.T., en la que se determinó proceder con la orden de clausura número 2766, por cuanto se habrían iniciado labores constructivas dentro del predio sin contar con licencia de construcción (folio 32 del informe rendido bajo juramento);  c) El 21 de junio de 2011, los funcionarios de la Municipalidad de Limón realizaron una segunda inspección por parte de la Arquitecta Municipal, para verificar la continuación de las obras. Se dictó la segunda orden de clausura número 5767, porque se observó una nueva construcción de malla perimetral (folio 38 del informe rendido bajo juramento);  d) El 21 de junio de 2011, la Municipalidad de Limón  dirigió una nota a la empresa A.T.S.A., donde se indicó el incumplimiento del desarrollo de las obras en construcción (véase manifestaciones rendidas bajo juramento);e) El primero de julio de 2011, el representante de A.T.s S.A. presentó ante la Arquitecta Municipal de Limón,  su disconformidad con relación a la nota del 21 de junio de 2011. Concretamente, indicó que no había adjuntadola viabilidad ambiental, porque con base en la resolución 583-2008-SETENA, las tapas u obras de contención no la requerían   (folio 14 del informe rendido bajo juramento);f) Por oficio del 26 de julio de 2011, la Jefa de la Unidad Técnica y estudio solicitó al Departamento de Rentas suspender la patente y clausurar la actividad, hasta tanto no cumpliera los requisitos legales para permiso de construcción (folio 34 del informe rendido bajo juramento).IV.- Sobre el caso concreto. En este asunto, se desprende del elenco de hechos probados, que  la Municipalidad de Limón dictó dos órdenes de clausura a la empresa A.T S.A. La primera se emitió el 26 de mayo de 2011 y se debió a que en el predio denominado A.T. se había iniciado obras de construcción sin licencia ni permiso otorgado por la Municipalidad de Limón; y la segunda se emitió  el 21 de junio de 2011,  se debió a que en una  inspección se observó una nueva construcción de malla perimetral y un relleno de material en el costado este del predio, a pesar de las órdenes indicadas en la primera clausura. Aunado a ello, en oficio del 30 de mayo de 2011, el Departamento Legal de la Municipalidad de Limón indicó a  representantes de A.T Sociedad Anónima en que consistían los incumplimientos conforme a la inspección en el sitio y los documentos aportados por  la empresa: falta de viabilidad ambiental, falta de planos de desfogue de aguas, falta de planos por el relleno del terreno y que omitieron indicar en planos la tapia en construcción al costado norte de la propiedad. Por su parte, el representante legal de A.T. expone que según lo establecido en la resolución 583-2008-SETENA, las tapias u obras de contención no requerían viabilidad ambiental  y que según la resolución  número 2653-2008-SETENA, tampoco se necesitaba el permiso de construcción solicitado para la instalación o construcción de malla ni los proyectos en operación desde antes del 4 de octubre de 1995. En ese sentido, determinar si un proyecto debe contar con viabilidad ambiental, no compete a esta Sala, si el representante de la empresa accionada estima que la actividad que realiza no requiere este requisito, lo procedente es que plantee las razones ante la Municipalidad de Limón, como en efecto ya lo hizo. Este  Tribunal se limita a observar que las autoridades de la Municipalidad de Limón señalaron varios incumplimientos, entre ellos la falta de viabilidad,  planos de desfogue de aguas,  planos por el relleno del terreno e indicación en planos de la tapia en construcción al costado norte de la propiedad. Debido a estos incumplimientos, la Municipalidad recurrida dictó dos órdenes de clausura. La primera que no fue cumplida, mientras que con respecto a la segunda, no consta en autos si se estaba cumpliendo, es decir, si las obras de construcción fueron detenidas o no con ocasión del dictado de la orden número 5767 del 21 de junio de 2011. De esta manera resulta evidente que la Municipalidad de Limón no ha sido lo suficientemente diligente en su deber de fiscalizar el fiel cumplimiento de la orden de clausura por ella dictada, lo que lesiona el derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos.V.-  El 21 de agosto de 2011, el recurrente se apersona a esta Sala para aportar copia del oficio número CEPOT-022-2011 del 12 de julio de 2011, funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en el que indica se confirma que se están causando daños irreparables a los humedales. En este caso concreto, esta Sala no entra a analizar el tema de si hay o no humedales en el terreno en el que la empresa recurrida ejerce su actividad, habida cuenta que actualmente existe una orden de clausura dictada por la Municipalidad de Limón, en la que se dispuso la paralización de las obras. No obstante, se advierte que deberá la autoridad recurrida, por un lado, continuar las labores de fiscalización de cumplimiento de lo orden número 5767 del 21 de junio de 2011 y, por el otro, tomar en consideración el tema de los humedales para determinar si  otorga los permisos de construcción respectivos.\n\nPor tanto:\n\n           Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Limón, por lesión al derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos.  Se ordena a Nestor Mattis Williams,  Ramón Retana Cerdas,  R.O.L. y Kemerly Taylor Barnes, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo, Jefa de la Unidad Técnica y Estudio y Jefa del Departamento de Rentas, todos de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, ejercer el deber de fiscalización sobre el cumplimiento de la orden de  clausura número 5767 del 21 de junio de 2011. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Nestor Mattis Williams,  Ramón Retana Cerdas,  R.O.L. y  Kemerly Taylor Barnes, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo, Jefa de la Unidad Técnica y Estudio y Jefa del Departamento de Rentas, todos de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Comuníquese.\n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:24:09.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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