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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12906 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 23 de Setiembre del 2011 a las 13:04\n\nExpediente: 11-010137-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 11-010137-0007-CO\n\nRes. Nº 2011012906\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.\n\nRECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR S.A.B, CÉDULA DE IDENTIDAD […], CONTRA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el once de agosto del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Acusa que el Hospital Nacional Psiquiátrico acondicionará un edificio industrial  en la Uruca para ofrecer tratamiento a pacientes que tienen alguna medida de prevención o de seguridad. El edificio escogido se encuentra en las inmediaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería en la Uruca. Afirma que el hospital no cuenta con los permisos ambientales, municipales y sanitarios necesarios para la operación de ese nuevo centro médico.\n\n2.- Ileana Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y Víctor Navarrete Acosta, Director General del Hospital Nacional Psiquiátrico informan, que la creación del “Centro de Atención para personas con enfermedades mentales en conflictos con la ley”  se genera en lo ordenado en las sentencias de la Sala Constitucional números 2009-004555 del veinte de marzo del dos mil nueve y 2010-12189 del veinte de julio del dos mil diez. La Dirección del Hospital Nacional Psiquiátrico autorizó la Contratación de Arrendamiento de un bien inmueble sin sujeción a los procedimientos de la contratación administrativa, mediante resolución […]. Mediante contrato […] la Gerencia Médica de la institución suscribe  con Y.H.C.L, arrendamiento de local para ubicar el centro de atención. El procedimiento de contratación administrativa reseñado fue conocido por la Contraloría General de la República, entidad que devolvió el contrato sin refrendo por considerar que no se requería. Según reunión número uno de la Comisión Mixta de la Municipalidad de San José y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se aprobó la solicitud del Hospital Nacional Psiquiátrico del centro, ya que, la actividad es permitida de acuerdo con la zonificación, la actividad se homologa a Asilo o Albergue. Se cuenta con permiso sanitario de funcionamiento CMU-HAB-0663-2011-CCE, con una vigencia de cinco años. De acuerdo al artículo 8 inciso 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, se establece que la necesidad o no de una evaluación de impacto ambiental corresponde enteramente al Ministerio de Salud, al ser la licencia ambiental un requisito para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento. Además el artículo 17 de las Ley Orgánica del Ambiente establece que la evaluación de impacto ambiental se requerirá únicamente con respecto a las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, situación que no corresponde con al actividad del centro de atención, cuya valoración  es competencia del Ministerio de Salud.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n  Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\n  I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Por  resolución […] del veintidós de noviembre del dos mil diez, la Dirección del Hospital Nacional Psiquiátrico autorizó la contratación de arrendamiento de un bien inmueble sin sujeción a los procedimientos de contratación administrativa para el “Centro de Atención para personas con enfermedades mentales en conflictos con la ley” (ver informes);\n\na-                  El catorce de febrero de dos mil once, la Comisión Mixta de la Municipalidad de San José y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobó la solicitud del Hospital Nacional Psiquiátrico para el “Centro de Atención para personas con enfermedades mentales en conflictos con la ley”, actividad permitida de acuerdo con la zonificación. La actividad se homologa a Asilo o Albergue. Predio con número de plano catastro […], un área de 6896.54 m2 localizado en el distrito […] folio real […], cuyos colindantes este y sur son calle pública de acuerdo al Mapa de Zonificación del Plan Director Urbano (ver informes);\n\nb-                 El nueve de junio del dos mil once, la Gerencia Médica suscribe contrato […] para ubicar el Centro de Atención para personas con enfermedades mentales en conflictos con la ley (ver informes);\n\nc-                 El diecinueve de julio del dos mil once, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República devolvió el contrato sin refrendo por considerar que no se requería (ver informes);\n\nd-                 El doce de julio del dos mil once, el Ministerio de Salud otorga al Centro de Atención para personas con enfermedades mentales en conflictos con la ley, permiso sanitario de funcionamiento […], con una vigencia de cinco años (ver informes).\n\ne-                 II.- Esta Sala Constitucional mediante resolución […] de las ocho horas y veintitrés minutos del veinte de marzo del dos mil nueve, dispuso lo siguiente “Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso. Se ordena a Eduardo Doryan Garrón en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, lo siguiente: a) Que en el plazo improrrogable de un año se planifique y programe la creación, construcción y puesta en funcionamiento de un centro de tratamiento psiquiátrico especializado y de rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal; b) En tanto no sea creado y puesto en funcionamiento el centro psiquiátrico especializado, debe proceder, en un plazo razonable, a separar a los enfermos mentales que no se encuentran sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, respecto de los que sí lo están; c) Coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública la custodia de los enfermos mentales inimputables o con imputabilidad disminuida a quienes se les haya impuesto una medida cautelar o de seguridad. Se ordena a Viviana Martín Salazar en su condición de Ministra de Justicia o a quien la sustituya lo siguiente: a) Crear en el plazo de un año un cuerpo de policía penitenciaria especial que se encargue de la custodia y contención de los enfermos mentales con medidas cautelares o de seguridad impuestas por el sistema penal; b) Coordinar acciones con la Caja Costarricense de Seguro Social para que cuando se construya y entre en funcionamiento el centro psiquiátrico especializado, el cuerpo de policía penitenciaria referido entre en funcionamiento. Asimismo, se le ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y a Viviana Martín Salazar en su condición de Ministra de Justicia que informen, periódicamente, a este Tribunal Constitucional sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Viviana Martín Salazar en su condición de Ministra de Justicia y a Eduardo Doryan Garrón en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE”.\n\nf-                  Asimismo mediante sentencia […] de las diecisiete horas y doce minutos del veinte de julio del dos mil diez, indicó: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ileana Balmaceda en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a Víctor Alfredo Navarrete en su condición Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que en tanto no sea creado y puesto en funcionamiento el centro psiquiátrico especializado, deben proceder de forma INMEDIATA, a separar a los enfermos mentales que no se encuentran sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, respecto de los que sí lo están, así como, abstenerse de incurrir, nuevamente, en la conducta que sirvió de base para la presente estimatoria. De esta manera se les reitera la orden por medio de la cual se les indicó su deber de coordinar con el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para asegurar la seguridad de los pacientes. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Ileana Balmaceda en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a Víctor Alfredo Navarrete en su condición Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE”.III.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos constitucionales del recurrente. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que  los personeros de la Caja Costarricense de Seguro Social han realizado las gestiones necesarias para la puesta en funcionamiento del “Centro de Atención para personas con enfermedades mentales en conflictos con la ley”. Nótese que se han firmado los contratos requeridos- previa autorización de la Contraloría General de la República. Se cuenta con los permisos de funcionamiento otorgados tanto por la Municipalidad de San José, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Salud, quienes han realizado las evaluaciones necesarias para determinar la viabilidad del proyecto en la zona dispuesta. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:25:49.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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