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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09112 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 08 de Julio del 2011 a las 10:48\n\nExpediente: 11-004605-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110046050007CO*\n\nExp: 11-004605-0007-CO\n\nRes. Nº 2011009112\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de julio del dos mil once.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por ANA  LORENA MORALES BONILLA,  portadora de la cédula  de identidad 0105230172, contra el ALCALDE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE  DEL CONCEJO MUNICIPAL,  AMBOS   DE  LA MUNICIPALIDAD  DE CARRILLO.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:25 hrs. de 15 de abril  de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carrillo.  Manifiesta que desde hace un mes, la Empresa  Privada  Torrecom  Int.  Sociedad  Anónima, inició  la  construcción  de  una  base,  con  el propósito  de  instalar  una  torre  de comunicaciones   en  una propiedad   ubicada  detrás  de  su  casa, ubicada  al costado sur de la Escuela  Pública Bernardo  Gutiérrez de Sardinal  de Carrillo. Refiere  que en el  lugar  donde  se ejecuta  la mencionada  obra,  se exhibe  un documento  con  los supuestos permisos conferidos   por  el  Ministerio   de Ambiente,  Energía  y Telecomunicaciones  y  la  Secretaría  Técnica Nacional Ambiental  pero  no  consta  ningún permiso sanitario.  Manifiesta   que  el Concejo Municipal recurrido  por medio  del  Acuerdo Número 02 inciso  12), Aparte b), de la Sesión Ordinaria  Número 11-0211  del   15  de marzo  de  2011, emitió  el  siguiente  acuerdo:  \"SE ACUERDA:   este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone que mientras no se reglamente la construcción de las Antenas  de Telecomunicaciones para  uso  de  los celulares se declara moratoria la construcción de  las  mismas.  Acuerdo definitivamente  aprobado.\" Alega  que  pese  a    existir  el  mencionado acuerdo municipal  y no haberse emitido  aún el  reglamento  para regular  la instalación de tales  antenas,  la Empresa  Torrecom  Int. Sociedad Anónima ha continuado  con  la construcción para instalar  la antena de telecomunicaciones,  sin  tomar  en cuenta  la opinión de los  vecinos,  pese a que éstos se verán   afectados,  por cuanto la instalación de la misma  provocará la  devaluación automática de las propiedades cercanas a la mencionada  antena.  Estima  que esa situación lesiona  el  derecho de los vecinos de  vivir  en  un ambiente  sano  y  libre  de contaminación. Solicita  se ordene a la administración recurrida  hacer cumplir  el  citado acuerdo   municipal  y emitir  el reglamento  para regular la instalación de las  antenas  de telecomunicaciones, para lo cual  la Municipalidad  recurrida  deberá realizar  la  consulta  a las personas que resulten  afectadas con la instalación de las mismas. \n\n2.- Mediante resolución de las 9:47 horas de 18 de abril de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez y Marco Vinicio Contreras Líos, en su respectiva condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carillo. En la sesión extraordinaria de 11 de marzo de 2011 del Concejo Municipal de Carillo, se conoció la propuesta presentada por el Director de Planeación de la Rectoría de Telecomunicaciones respecto del Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicaciones, encaminado a proteger los intereses de los ciudadanos, controlar la instalación de torres de telecomunicaciones y lograr un desarrollo ordenado y regulado de infraestructura a nivel cantonal. En esa sesión, la Gerente de Evolución Entorno Rectoría de Telecomunicaciones —en representación del Vice ministro de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones— reiteró la importancia de que el Concejo Municipal adoptara un acuerdo de moratoria hasta que se apruebe el Reglamento Municipal para regular la instalación de antenas de telecomunicaciones. Así, en la resolución de 6 de abril de 2011, el Concejo Municipal tomó el acuerdo No. 02, inciso 12, aparte b) emitido en la sesión ordinaria No.11-211 de 15 de marzo de 2011, el que literalmente dice: “SE ACUERDA: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone que mientras no se reglamente la construcción de las antenas de telecomunicaciones para uso de los celulares se declare moratoria la construcción de las mismas. Acuerdo definitivamente aprobado”. En este momento se está elaborando el primer borrador del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo. Reconoce que la empresa Torrecom Internacional Sociedad Anónima inició meses atrás, la construcción de una base para la instalación de una torre de telecomunicaciones en ese lugar, trámite debidamente autorizado por esa Municipalidad mediante el permiso municipal No. P-261-2010 en el inmueble de la cual funge como propietaria registral la señora Lizeth Navarrete García. El permiso de construcción de esa torre fue otorgado desde el pasado 29 de octubre de 2010, por lo que resulta imposible aplicar los efectos del acuerdo municipal. Actualmente, no se están otorgando permisos para la construcción de las torres. Solicitan que se desestime el recurso planteado.\n\n          4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales\n\n          Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nÚNICO.- La recurrente reclama que pese a que el pasado 6 de abril, el Concejo Municipal de Carrillo dispuso declarar la moratoria de la construcción de torres de telecomunicaciones en ese cantón hasta tanto se emita el reglamento para regular esa actividad, la empresa Torrecom Internacional Sociedad Anónima continua construyendo esa infraestructura en un inmueble detrás de su propiedad, lo que representa una depreciación de su valor. Solicita que se le ordene a la Municipalidad de Carrillo ejecutar el acuerdo indicado y que proceda a emitir el reglamento correspondiente. Al respecto, considera este Tribunal que la pretensión de la recurrente no puede ser atendida vía recurso de amparo, instituto creado para la tutela de los derechos fundamentales que sean amenazados o groseramente lesionados por la actuación de una autoridad pública o sujeto de derecho privado —en este caso, en los supuestos descritos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional—. En efecto, aún cuando por la inejecución del acuerdo en cuestión podría, eventualmente, configurarse alguna causal de responsabilidad administrativa atribuible a los funcionarios municipales, esto no implica, necesariamente, que se esté ante una situación lesiva de derechos fundamentales que amerite la intervención de esta Sala. De modo que la ejecución del acuerdo supra indicado, deberá ser reclamada a través de los mecanismos procesales legalmente establecidos de la misma manera que la presunta omisión de emitir un reglamento para regular la actividad mencionada. De otra parte, valga aclarar que, esta Sala en varias oportunidades, ha conocido el tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud, no acreditándose los efectos nocivos que se alegan (ver, entre otras, las Nos. 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011).  En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.\n\nPOR TANTO:\n\n          Se declara sin lugar el recurso.\n\n           \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nEnrique Ulate C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-004605-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:26:42.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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