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San José, a las quince horas y cincuenta y uno minutos del ocho de noviembre del dos mil once.\n\n             Recurso de amparo interpuesto por JESÚS PORRAS CHACÓN, cédula de identidad No. 6-091-579, y otros, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE HEREDIA y otra.\n\nRESULTANDO:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de agosto de 2011, los recurrentes ADRIANA DE LOS ÁNGELES SEVILLA ARAYA, cédula de identidad 0109470144, ALEXANDER ANTONIO BOLAÑOS MAYORGA, cédula de identidad 0401790735, ALEXANDRO MORENO MIRANDA, cédula de identidad 0603190031, ALLAN GABRIEL GARCÍA LAU, cédula de identidad 0701110711, ANA LUCÍA DEL SOCORRO GARCÍA RAMÍREZ, cédula de identidad 0106790475, ANA NELLY ROJAS RAMOS, cédula de identidad 0401630255, ANA ROSA AMADOR ROMERO, cédula de identidad 0104350374, ANITA JENNIFER SÁNCHEZ, BILIDEY ROJAS SERRANO, cédula de identidad 0111690365, CARLOS GONZÁLEZ, CARLOS VARGAS, DAMARIS DEL CARMEN ALVARADO VALENCIANO, cédula de identidad 0502280202, DAVIS GONZÁLEZ GÓMEZ, cédula de identidad 0603350396, DONALD MIRANDA, DONALD MIRANDA NOGUERA, cédula de identidad 0800740473 EDILMA MESÉN MADRIGAL, cédula de identidad 0602790573, EDUARDO ROLANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401300995, EDWIN ROBERTO DE JESÚS BOLAÑOS GARRO, cédula de identidad  0106420926, ELIÉCER ARRIETA ÁLVAREZ, cédula de identidad 0202570809, ELIZABETH ALVAREZ RAMÍREZ, FERMÍN RAFAEL LACAYO MORA, FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL HERRERA, cédula de identidad 0109820609, FRANKLIN GERARDO LEÓN RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0401430942, GEORGINA DANELIA SÁNCHEZ MORÁN, GERARDO ELIGIO LÓPEZ ESPINOZA, cédula de identidad 0602340371, GERARDO OLGER VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad 0601020005, GERMAN AMADO DE JESÚS CORDERO RAMÍREZ, cédula de identidad 0900070690, GRACE CUBERO RAMÍREZ, cédula de identidad 0602110008, GRAVIN EDUARDO UREÑA PARRA, cédula de identidad 0401680113, GREIVIN GERARDO AVILA CAMACHO, cédula de identidad 0206410160, HENRY SOCORRO RODRÍGUEZ RAMOS, cédula de identidad 0401600015, ISAAC DAVID MIRANDA NOGUERA, cédula de identidad 0402130448, JESÚS PORRAS CHACÓN, cédula de identidad 0600910579, JHANNAN OLIVIER AVILA CAMACHO, cédula de identidad 0205850247, JOHNNY ARTURO CALDERÓN ARCE, cédula de identidad 0109140063, JOHNNY DE LOS ÁNGELES ALVARADO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0106200253, JORDAN JAFETH ACOSTA RAMÍREZ, cédula de identidad 0115210220, JOSÉ ESTEBAN MURILLO HERRERA, cédula de identidad 0602860838, JULIO CÉSAR QUIRÓS SÁNCHEZ, cédula de identidad 0110010754, KAREN DANIELA MORALES BERROCAL, cédula de identidad 0402230455, KATTIA VANESSA VEGA AMADOR, cédula de identidad 0109370741, LEONARDO VÍCTOR DEL CARMEN AVILA VARELA, cédula de identidad 0600510561, LILLIAM MAYORGA GARCÍA, cédula de identidad 0800570290, LIZETH REBEKA GRANADOS ALVARADO, cédula de identidad 0110210476, LUIS SERGIO DEL CARMEN SERRANO VÍQUEZ, cédula de identidad 0401110414, MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0104700054, MARÍA ELENA ANAÍS TRINIDAD CAMBRONERO OROZCO, cédula de identidad 0401060719, MARÍA ELENA DEL SOCORRO GARCÍA CASTRO, cédula de identidad 0401480453, MARÍA EMILCE DE LAS PIEDADES VILLEGAS ROJAS, cédula de identidad 0600981453, MARÍA JESÚS QUESADA ARCE, cédula de identidad 0104380335, MARÍA TERESA GARCÍA CASTRO, cédula de identidad 0400850963, MARILYN VARGAS ALVARADO, cédula de identidad 0111820294, MARIO ALBERTO GARITA MADRIGAL, cédula de identidad 0107630848, MARIO ANTONIO LÓPEZ SALAZAR, cédula de identidad 0401490921, MARTÍN GUILLERMO QUIRÓS CORONADO, cédula de identidad 0501560481, MARVIN BOLAÑOS MATAMOROS, ninguno, MARVIN EDUARDO CORRALES CALVO, cédula de identidad 0105070785, MAURICIO SANDOVAL GARCÍA, ninguno, MAYELA LEÓN SOLÍS, cédula de identidad 0105090283, MELINA JOSÉ OCONITRILLO BARRANTES, cédula de identidad 0112430174, MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ARTAVIA, cédula de identidad 0110330170, MINOR JESÚS PORRAS VILLEGAS, cédula de identidad 0602880338, MIRTA ROSA SÁNCHEZ MORÁN, MYRIAM DEL CARMEN CASTILLO ROJAS, cédula de identidad 0204210597, NANCY GABRIELA CÉSPEDES CALVO, cédula de identidad 0111570133, NELSON DE LOS ÁNGELES CALDERÓN AGUILAR, cédula de identidad 0303900289, NOEMI ROXANA SALAS PICADO, cédula de identidad 0401720122, OLIVIER DEL CARMEN ÁVILA RAMÍREZ, cédula de identidad 0501910711, ORLANDO ANTONIO CASERES FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0701000541, PEDRO JOSÉ CANALES CANALES, cédula de identidad 0603880800, RAFAEL ANGEL MOLINA CAMPOS, cédula de identidad 0202630781, RODOLFO EMILIO BARBOZA ARGUEDAS, cédula de identidad 0402200618, RONI MAURICIO VEGA AGUILAR, cédula de identidad 0303570093, ROSA MARÍA CASTRO ARIAS, cédula de identidad 0111050983, RUBÉN DE JESÚS GAMBOA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0109590630, RUTH MARGARITA DE JESÚS SERRANO VÍQUEZ, cédula de identidad 0401250330, SIDAR SIBAJA LÓPEZ, cédula de identidad 0104980410, SOBEIDA ROJAS GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0108580662, STEISY SÁNCHEZ RUIZ, SUZANNE JESSENIA LEÓN RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0401630237, TERESITA DE JESÚS ZAIDA SÁNCHEZ CAMACHO, cédula de identidad 010102053, ULISES GERARDO DE CARMEN ÁVILA RAMÍREZ, cédula de identidad 0502120690, VÍCTOR DE LOS ÁNGELES PORRAS VILLEGAS, cédula de identidad 0602450114, WALTER JESÚS SÁNCHEZ CAMACHO, cédula de identidad 0401690161, y YOHANNA MICHEL CRUZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0205160893, quienes dicen ser vecinos del residencial La Nidia y barrios aledaños, en Heredia, alegaron que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia tiene un predio ubicado en los alrededores de sus vecindarios en el que se depositan tierra maloliente y toda clase de escombros. Personas ajenas a la empresa, han tomado el lugar como un botadero a cielo abierto e, incluso, lo utilizan para consumir drogas. En la época lluviosa se forman pozos aptos para la reproducción de zancudos y durante el verano se forman nubes de polvo. Además, durante algunos períodos, cada vez más frecuentes, los camiones que llegan a depositar escombros producen contaminación sónica durante la noche y aun en las madrugadas. Agregaron que denunciaron los hechos ante el Área Rectora de Salud de Heredia y ante la misma Empresa de Servicios Públicos de Heredia, pero sin ningún resultado. Consideran lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n          2.- Por resolución de 5 de agosto de 2011, se le dio curso al proceso.\n\n          3.- Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2011, Mayela Víquez Guido, Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, rindió el informe. Indicó que en el predio al que se refiere la denuncia hay un centro de acopio transitorio para depositar escombros. El 7 de febrero de 2011, se recibió una denuncia por parte de la Asociación Comunal La Nidia por acumulación de tierra y contaminación con polvo. El Área Rectora de Salud de Heredia intervino y ordenó realizar lo necesario para controlar el polvo. En cuanto a contaminación sónica se refiere, nunca se ha presentado ninguna denuncia. En todo caso, se trata, supuestamente del ruido proveniente de fuentes móviles mecánicas, por lo que no procede practicar una medición sónica. Debido a la notificación de este amparo, inspeccionaron el lugar y encontraron que se continúa depositando tierra, pero no hay desechos, como basura ni agua acumulada. En todo caso, ya se dictó una orden sanitaria -de la que aportó copia- con el fin de exigirle a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia un plan para evitar que el polvo llegue a las casas vecinas. Alegó que, en su momento, hace varios meses, el Área Rectora de Salud de Heredia atendió la denuncia, pero el problema se volvió a presentar, sin que los vecinos lo denunciaran de nuevo. Solicitó que se rechazara el recurso, en cuanto al Área Rectora de Salud de Heredia se refiere.\n\n          4.- Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2011, Allan Benavides Vílchez, Gerente de Empresa de Servicios Públicos de Heredia, contestó el amparo. Indicó que, en efecto, la empresa cuenta con predio, conocido como Inhoff, donde, temporalmente, se depositan los escombros que, de manera inevitable, se producen al realizar las actividades normales como reparación de averías e instalación de líneas de distribución de agua, tanto potable como residual. De esta manera se evita aumentar la tarifa por los servicios prestados, pues las alternativas para disponer de los escombros son muy onerosas. Agregó que, diariamente, hay maquinaria encargada de mantener el predio en las mejores condiciones. Aseguró que no presenta aguas estancadas, zancudos ni malos olores, según se desprende -dijo- de la orden sanitaria No. ARSH-R-C-145-2011 -recibida el 10 de agosto-, pues solo ordena eliminar el problema polvo y ruido fuera de las horas laborales. Ciertamente, hay basura fuera del predio, depositada por otras personas, pero la empresa misma está interesada en recogerla, pues también la afecta. También es cierto, añadió, que se trabajó durante un período de dos meses en la noche, para evitar la suspensión de agua durante el día en la ciudad de Heredia. Se trató de una situación excepcional y aislada. De otra parte, ya se está coordinando la colocación de malla de sarán y de árboles, que sirvan como barrera para evitar el polvo. En el segundo semestre del año 2012 se construirá, incluso, una acera. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.\n\n          5.- Mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2011, Karina Garita Montoya, Directora de la Dirección Regional de la Salud Central Norte, se apersonó a esta Sala y aportó, como prueba, copia del documentos que remitió la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en atención a la orden sanitaria emitida.\n\n          6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n          I.- OBJETO. Los recurrentes, quienes dicen ser vecinos de Heredia, interpusieron este amparo porque, según alegaron, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia mantiene un predio, cerca del residencia La Nidia, donde deposita escombros, tierra y basura, lo que produce malos olores y aguas estancadas, cuando llueve, y nubes de polvo, en época seca. Tal es el descuido, que otras personas depositan allí basura, como si fuera un “botadero” a cielo abierto. Además, recientemente, la maquinaria de la empresa trabajo durante la noche y la madrugada, causando gran contaminación sónica. Hace un tiempo, el Ministerio de Salud intervino y la empresa dejó de tirar basura en el lugar, pero, de nuevo, lo está haciendo. Consideran lesionado su derecho a la salud y a un ambiente sano y creen que el lugar se debería destinar a zona de diversión para niños o construir una bodega debidamente resguardada.\n\n          II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 7 de febrero de 2011, el Área Rectora de Salud de Heredia recibió una denuncia, planteada por la Asociación Comunal La Nidia, referente a la contaminación con polvo proveniente de un predio de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (punto 1 del folio 2 del informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia). 2) El 9 de febrero de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud de Heredia inspeccionaron el lugar y verificaron lo denunciado, por lo que le indicaron a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia que debería tomar las medidas necesarias para evitarlo (copia del oficio No. RCN-ARSH-R-433-2011 y punto 2 del folio 2 del informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia). 3) El 16 de marzo de 2011, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia informó al Área Rectora de Salud de Heredia sobre las mejoras que se realizarían para evitar que se presentara de nuevo el mismo problema (copia del oficio No. UEN AP-196-2011, aportado por la Directora del Área de Salud). 4) El 9 de agosto del 2011, se notificó este amparo a los recurridos (actas de notificación). 5) El 10 de agosto de 2011, el Área Rectora de Salud de Heredia, tras una inspección, emitió una orden sanitaria para exigirle a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia evitar el levantamiento de polvo y regular el ingreso de vehículos durante la noche (copia de la orden No. ARSH-R-C-145-2011, aportada por la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\n          IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO. Si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos al trabajo y la libertad de empresa, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. Es posible dedicarse a una actividad lícita, siempre y cuando no se amenace la salud, la seguridad de las personas, o el medio ambiente, debiendo evitar que dicha actividad se constituya en un peligro para la salud de los habitantes u ocasione contaminación ambiental. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. En este sentido este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:\n\n«La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo».\n\n          Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:\n\n«Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado».\n\n          Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del «Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales». Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, esta Sala mediante la sentencia No.180- 98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:\n\n«[…] el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social».\n\n          V. SOBRE EL CASO CONCRETO. Está acreditado que, en febrero de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud de Heredia verificaron que la disposición de tierra en el predio conocido como Inhoff provocaba que el polvo se levantara y cayera en las casas vecinas. En ese momento, el Área Rectora de Salud de Heredia emitió una orden sanitaria y ordenó que se tomaran las medidas necesarias para evitarlo. No consta que, con posterioridad, el Área Rectora de Salud de Heredia verificara si, en efecto, se tomaron las medidas respectivas y si éstas resultaron suficientes para evitar el problema. Meses después, gracias a la notificación de este amparo, funcionarios del Área Rectora de Salud de Heredia inspeccionan el lugar y constatan que aún no se ha solucionado el problema, por lo que, de nuevo, ordenan tomar las medidas necesarias para evitarlo. Es claro, entonces, que, en la primera ocasión se incumplió con la orden sanitaria o la medidas no fueron eficaces. Se hizo necesaria la interposición de este recurso, para que la Administración interviniera. Bajo tales circunstancias, ante la omisión en que ha incurrido el Área Rectora de Salud de Heredia para exigir una solución efectiva al problema denunciado, considera esta Sala que se produjo el quebranto del derecho a un ambiente sano y un incumplimiento del deber de vigilancia que –en protección de los intereses de la comunidad- tiene la Administración. De otra parte, no le corresponde a este Tribunal verificar, directamente, si se produce o no la contaminación alegada. Se trata, precisamente, de una obligación propia del Área Rectora de Salud de Heredia. En consecuencia, se debe estimar el recurso contra ésta, únicamente. Debido a que, con posterioridad al amparo, finalmente, emitió una nueva orden sanitaria, el amparo se estima para efectos de daños y perjuicios.\n\nPOR TANTO:\n\n          Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Área Rectora de Salud de Heredia se refiere. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso.\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n  \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n  \n\nn lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-009750-0007-CO\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:27:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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