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San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Roberto Esquivel Venegas, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0464-0206, vecino de La Puente de Cervantes de Cartago y Marcos Brenes Calderón, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 3-0301-0955, vecino de La Puente de Cervantes de Cartago, contra el Alcalde de Oreamuno, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Cartago, la Defensora de los Habitantes de la República, el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Paraíso.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil once, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde de Oreamuno, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Cartago y la Defensora de los Habitantes de la República y manifiestan que el pasado  25 de abril, los vecinos de  la comunidad de La Puente de Cervantes de Cartago, presentaron ante el Alcalde y el  Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Cartago, una denuncia contra el señor Óscar Martínez Segura, propietario de la Hacienda Los Pinos de Cipreses de Oreamuno. Alegan que en la mencionada denuncia explicaron su preocupación por los trabajos de canalización que el vecino realiza dentro su propiedad, toda vez que está desviando el cauce de las aguas pluviales que quedan estancadas en su finca,  lo que con la llegada de la época lluviosa genera un gran  peligro para la comunidad. Afirman que pese al tiempo transcurrido, no han obtenido una respuesta ni solución al problema por parte de la Municipalidad accionada. Manifiestan que además remitieron copia de la denuncia a la Defensoría de los Habitantes, al Alcalde de Oreamuno de Cartago y al Ministerio de Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones, sin que a la fecha de presentación del recurso haya sido atendida su problemática.\n\n2.- Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillen, en su condición de Alcalde de Oreamuno (escritos presentados a las 13:33 hrs del 14 de junio del 2011 y a las 15:23 hrs del 15 de junio), que en relación con la problemática expuesta por los vecinos del Puente de Cervantes el 25 de abril de este año, ya que desde antes de esa fecha, la Municipalidad de Oreamuno había procedido a clausurar las obra de movimiento de tierras en la finca Los Espinos, propiedad de Oscar Martínez Segura, sea, desde el 15 de abril pasado, dado que las obras que pretendía realizar el citado señor, carecían de todo tipo de permiso, no solo de ese Municipio sino también del MINAET y otras Instituciones. Igualmente, en fecha 19 de abril de este año, y previamente a la audiencia que menciona el recurrente, se rindió un informe interdisciplinario por parte de varias dependencias de esa Municipalidad, en la cual se recomendó realizar oficios dirigidos al Concejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a fin de que indiquen estos entes si la obra sobre vía nacional que se está realizando en el sitio conocido como “Chayotillo” y que colinda con la propiedad del señor Oscar Martínez, contempla una desviación del cauce inmediatamente después del puente de entrada a esa comunidad, e indicarles de haberse desviado el cauce, si se cuenta con los estudios hidrológicos pertinentes que les garanticen como gobierno local, que no van a ver afectaciones al realizar la apertura del desvío. Además de que el señor Martínez presente los permisos para el movimiento de tierra que pretende realizar, emitidos por el MINAET o SETENA, ante esa Municipalidad. Agrega que se le informó de la situación, entre otras instituciones, al Departamento de Geologías y Minas, al Departamento de Humedales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Paraíso, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), para todo lo que sea de su competencia, con el fin de que puedan coadyuvar con ese Gobierno Local en procura de una solución definitiva e integral. A la fecha han recibido respuesta del Secretario General de SETENA, quien les informó que el caso fue trasladado el 26 de mayo pasado al Tribunal Ambiental Administrativo. Solicita se declare sin lugar el recurso por cuanto se han realizado acciones, inclusive previas a la gestión de los recurrentes, para atender el problema mencionado e igualmente, se sigue atendiendo y se continuará hasta lograr su solución integral. \n\n3.- Informa bajo juramento Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (escrito presentado a las 9:05 hrs del 14 de junio del 2011), que revisada la base de datos que al efecto lleva ese Despacho Ministerial, se ha podido comprobar que el señor Roberto Esquivel Venegas no ha interpuesto ninguna denuncia de carácter ambiental, referente a la supuesta violación a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, producto de las labores de desvío de cauce de un cuerpo de agua, en la finca propiedad del señor Oscar Martínez Segura. Lo que se pudo comprobar una vez revisado el expediente número 11-006707-0007-CO, en el cual se tramita el presente recurso de amparo, es que existe una copia de la denuncia para remitir a la Dirección de Aguas y no a ese Despacho Ministerial, como erróneamente manifiesta el recurrente. No obstante, según informó el señor Jesús Monge, funcionario del Área Técnica de la Dirección de Aguas del MINAET, el recurrente Esquivel Venegas nunca remitió a esa Dirección la copia de la denuncia que menciona. Asimismo informa que lo que se recibió fue una petición de la Municipalidad de Oreamuno, en la cual se consultaba si el recurrente había presentado una denuncia ante esa entidad, por las labores de desvío de cauce en la propiedad del señor Oscar Martínez Segura. Agrega que por medio de la Dirección de Asesoría Jurídica de ese Ministerio, se remitió por competencia al Tribunal Ambiental Administrativo el presente asunto mediante oficio DAJ-1062-2011 de fecha 10 de junio del año en curso, ya que según establece el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente, es el órgano desconcentrado de ese Ministerio con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus funciones y su competencia, para conocer y tramitar las denuncias por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago (escrito presentado a las 11:50 hrs del 15 de junio del 2011), que según le comunicaron el Encargado del Área de Operaciones y la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Cartago, ambos de esa Municipalidad, la denuncia interpuesta por vecinos del sector de La Puente de Cervantes, surge por presuntas obras de canalización de aguas pluviales en la finca denominada Hacienda  Los Pinos de Cipreses de Oreamuno. Que tal y como se ha podido establecer en las hojas cartográficas, así como en los mapas de los cantones del país, la finca se ubica en el distrito 4 del cantón de Oreamuno (Cipreses), mientras que la comunidad afectada (La Puente de Cervantes), pertenece al cantón de Alvarado. Por ello, este caso está fuera de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago, toda vez que los hechos no se están dando ni afectando áreas del cantón central de Cartago. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Informa bajo juramento Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República (escrito presentado a las 14:30 hrs del 21 de junio del 2011), que a la fecha ese órgano defensor no registra denuncia formal alguna de los habitantes (aquí recurrentes), sobre los motivos derivados de la copia de la queja que fue remitida a la Defensoría el 26 de abril pasado. Aparte de que a la fecha, el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Emergencias de Paraíso, cuentan aún con plazo para resolver por el fondo el reclamo administrativo formulado el 25 de abril del 2011. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- Según constancia del 18 de julio del 2011, suscrita por el Secretario de la Sala, el Presidente de la Comisión de Emergencias de la Municipalidad de Cartago, no rindió el informe prevenido mediante resolución de las 13:32 hrs del 7 de junio pasado.\n\n7.- Mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintidós de julio del dos mil once, se corrigió el error material que contiene la resolución dictada a  las trece horas treinta y dos minutos del 7 de junio del 2011, en el sentido que la denuncia  que presentaron el 25 de abril  pasado, los vecinos de la comunidad de La Puente de Cervantes de Cartago, fue ante la Municipalidad de Paraíso y no la Municipalidad de Cartago como se indicó. Asimismo se aclaró que fue en el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que se presentó  la copia a que hacen referencia los recurrentes, donde la recibió el 26 de abril del presente año, un servidor de nombre \"Celso\". Asimismo, se dispuso ampliar el recurso contra el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Paraíso.\n\n8.- Informa bajo juramento Jorge Rodríguez Araya, en su condición de Alcalde de Paraíso (escrito presentado a las 8:10 hrs del 4 de agosto del 2011), que la Municipalidad de Oreamuno mediante acta de clausura de construcción No. 205 del 15 de abril del año en curso, clausuró las obras de movimientos de tierras “zanja” dentro de la finca del señor Oscar Martínez. Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley No. 7794, Código Municipal, se establece que la jurisdicción territorial de las municipalidades es el cantón respectivo. En apego a dicho artículo, por estar el inmueble donde se presenta dicha problemática fuera del cantón de Paraíso, se ven imposibilitados a actuar directamente. En razón de ello, se coordinó con la Municipalidad de Oreamuno, lugar donde se ubica el inmueble, para la atención de la situación denunciada por los vecinos del cantón de Paraíso.\n\n9.- Según constancia del 29 de agosto del 2011, suscrita por el Secretario de la Sala, el Presidente de la Comisión de Emergencias de la Municipalidad de Paraíso, no rindió el informe prevenido mediante resolución de las 10:27 hrs del 22 de julio pasado.\n\n10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto del recurso. Los recurrentes alegan falta de respuesta de la gestión que el pasado 25 de abril presentaron los vecinos de la comunidad de La Puente de Cervantes de Cartago, ante el Alcalde y el Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Paraíso, a fin de que se nombre a un profesional en geología o topografía, para que determine que el dragado que realiza el señor Oscar Martínez Segura, en su propiedad, denominada Hacienda Los Pinos de Cipreses de Oreamuno, no está causando o vaya a causar un daño ambiental en perjuicio de las comunidades de El Puente y El Yas.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     El 15 de abril del 2011, la Municipalidad de Oreamuno, según Acta de Clausura de Construcción No. 205,  procedió a clausurar las obras de movimiento de tierras en la finca Los Espinos, propiedad de Oscar Martínez Segura, dado que las obras que pretendía realizar carecían de todo tipo de permiso (informe del Alcalde de Oreamuno y documentación aportada).\n\nb.    El 25 de abril del 2011, los vecinos de la comunidad de La Puente de Cervantes de Cartago, solicitaron al Alcalde y al Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Paraíso, que se nombre a un profesional en geología o topografía, para que determine que el dragado que realiza el señor Oscar Martínez Segura, en su propiedad, denominada Hacienda Los Pinos de Cipreses de Oreamuno, no está causando o vaya a causar un daño ambiental en perjuicio de las comunidades de El Puente y El Yas (informe del Alcalde de Oreamuno y documentación aportada).\n\nc.      El 25 de abril del 2011, en visita que realizaron funcionarios de la Municipalidad de Oreamuno, se corroboró que el señor Oscar Martínez Segura, hizo caso omiso a la clausura ordenada, por lo que se dio parte del problema al Tribunal Ambiental Administrativo, a la Secretaria Técnica Ambiental, al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Departamento de Aguas de MINAET y al Sistema de Conservación de Humedales (informe a folios 13 a 16).\n\nd.    Mediante oficio No. SG-ASA-793-2011-SETENA del 26 de mayo del 2011, el Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), remitió la denuncia que le envió la Municipalidad de Oreamuno al Tribunal Ambiental Administrativo (informe del Alcalde de Oreamuno y documentación aportada).\n\ne.      La gestión que presentaron el 25 de abril del 2011 los vecinos de la comunidad de La Puente de Cervantes de Cartago, no ha sido respondida por los representantes de la Municipalidad de Paraíso (informe del Alcalde de Paraíso).\n\nIII.- Sobre el fondo. La Administración, a la luz del artículo 41 Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a los administrados el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación. Eso implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados. Obsérvese además que el derecho de respuesta se completa con la comunicación a la persona interesada del resultado de su gestión, dentro de un plazo razonable. No es suficiente el simple dictado o emisión del acto administrativo,  puesto que la persona que ha hecho la respectiva solicitud no conoce la respuesta. No es sino a partir de que la comunicación es practicada, cuando el interesado ya conoce cuál es la manifestación de voluntad administrativa, y en consecuencia, obtiene la respuesta que pidió. En otras palabras, sin la debida comunicación, no se cumple con la garantía contenida en el artículo citado. En el presente asunto, ha quedado demostrado que la gestión que presentaron el 25 de abril pasado, los vecinos de la comunidad de La Puente de Cervantes de Cartago, mediante la cual le pidieron al Alcalde y al Presidente de la Comisión de Emergencias, ambos de la Municipalidad de Paraíso, que se nombre a un profesional en geología o topografía, para que determine si el dragado que realiza el señor Oscar Martínez Segura, en su propiedad, denominada Hacienda Los Pinos de Cipreses de Oreamuno, no está causando o vaya a causar un daño ambiental en perjuicio de las comunidades de El Puente y El Yas, no ha sido atendida. Véase que el Alcalde informa que se coordinó con la Municipalidad de Oreamuno, lugar donde se ubica el inmueble citado, para la atención de la situación denunciada por los vecinos del cantón de Paraíso pero no se refiere a qué respuesta se le dio a los gestionantes. Lo anterior constituye una violación del derecho fundamental de los recurrentes a obtener pronta resolución, en detrimento de sus propios intereses y de los vecinos, así como de la tutela del medio ambiente, pues las administraciones deben actuar con particular diligencia tratándose de la obligación constitucional establecida en el artículo 50 de la Constitución Política. Máxime en este caso en que la afectación que se denuncia podría incidir en dos poblados. Ahora, el hecho de que haya coordinado con su homologa de Oreamuno la atención de la problemática denunciada y que ésta ya se encuentra en conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, en nada enerva su responsabilidad de contestar lo demandado por sus munícipes, pues ante una gestión por escrito se debe contestar de igual manera lo que se estima corresponde. Debe tenerse presente que es un imperativo constitucional que las gestiones sean oportunamente atendidas en aras de valores constitucionales trascendentales como la seguridad y la certeza jurídicas de los que son merecidos acreedores todos los administrados. En merito de lo expuesto, se considera procedente el amparo aunque, únicamente, contra la Municipalidad de Paraíso, ante quien se presentó y dirigió la gestión de comentario, pues en las Municipalidades de Oreamuno y Cartago, así como en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Defensoría de los Habitantes de la República, no se accionó nada en concreto.\n\nPor tanto:\n\n Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Paraíso. Se ordena a Jorge Rodríguez Araya, en su condición de Alcalde de Paraíso o a quien en su lugar ejerza el cargo, que resuelva la gestión presentada por los vecinos de la comunidad de La Puente de Cervantes de Cartago, el 25 de abril del 2011, y le notifique lo resuelto, dentro del plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Jorge Rodríguez Araya, en su condición de Alcalde de Paraíso o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. Respecto a las demás autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-006707-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:28:29.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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