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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15469 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 11 de Noviembre del 2011 a las 09:42\n\nExpediente: 11-012210-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nRes. Nº 2011015469\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil once.\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por J.V.V cédula de identidad […], contra DIRECTOR DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, VICEMINISTRO DEL SECTOR ENERGÍA, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.\n\nResultando\n\n1.- Manifiesta el recurrente que el caserío Nancite Dulce en Carrillo de Guanacaste tiene caminos muy malos; que el Alcalde procedió a la construcción de un puente e inició el lastreo total del camino para unir esa población con la carretera a fin de que puedan salir y desplazarse a otros lugares; que el 27 de setiembre de 2011, el Geólogo del Departamento de Geología y Minas del Minaet en Liberia paralizó las obras sin dar explicación, solo dijo que no se contaba con permisos para movimiento de tierras; que no existe un daño ambiental por las obras; que se deben continuar los trabajos por el bien de la comunidad.\n\n2.- El Viceministro de Energía del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones manifiesta que el Director General de Geología y Minas rindió un informe en el que indica que paralizaron la extracción ilegal y la usurpación de los bienes del Estado; que a actuación obedeció al cumplimiento del ordenamiento jurídico.\n\n3.- El Director de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones rinde el informe con similares argumentos al Viceministro de Energía.\n\n4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.\n\nRedacta el Magistrado Cruz. Castro; y,\n\nConsiderando\n\nI.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la Dirección de Geología y Minas recibió la denuncia […], de explotación ilegal en el Distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo de Guanacaste, por lo que se realizó una inspección en el lugar y se constató maquinaria de la Municipalidad de Carrillo extrayendo material de un tajo sin los respectivos permisos de explotación (ver exp electrónico); b) que los funcionarios del Minaet suspendieron las labores de que se realizaban (ver exp electrónico); c) que la Municipalidad de Carrillo no ha tramitado concesión, permiso o autorización para la extracción de materiales del tajo, máxime que ese lugar no tienen ningún orden geológico (ver informe recurridos);d) que la Municipalidad de Carrillo no siguió los tramites de la Ley No. 8668, que fue creada para las Municipalidades en caso de urgencias (ver misma prueba).\n\nII.- Sobre el derecho. En este caso, el recurrente reclama la paralización de las obras de reparación de caminos que estaba realizando la Municipalidad de Carrillo por parte del Minaet, sin que se diera ninguna explicación al respecto. Agrega que, que esta actuación perjudica a la comunidad de Nancite Dulce de Sardinal porque los trabajos tienen el fin de que los vecinos de ese lugar tenga acceso a otras comunidades. El recurrido justifica su actuación en el hecho que funcionarios del Minaet realizaron inspecciones en el lugar, merced a una denuncia, y detectaron que los trabajadores municipal estaban extrayendo el lastre de un tajo que no tiene orden geológico y sin contar con los permisos respectivos, pues no se acreditó que hayan tramitado concesión, permiso o autorización mediante la aplicación de las opciones del Código de Minería, ni los supuesto de la Ley No. 8668 (emergencia o inminente riesgo). Bajo este panorama, estima la Sala que la Municipalidad de Carrillo no puede dispensar los trámites y procedimientos ordinarios para su actuación, como lo son la normativa ambiental. En otras palabras, no es admisible un tratamiento de excepción para realizar actividad ordinaria, aunque ésta sea de carácter urgente. Así, el recurso debe desestimarse.\n\nPor tanto\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L                                              Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V                                          Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                            José Paulino Hernández G.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:30:03.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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