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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15615 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 11 de Noviembre del 2011 a las 12:08\n\nExpediente: 11-012910-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110129100007CO*\n\nExp: 11-012910-0007-CO\n\nRes. Nº 2011015615\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y ocho minutos del once de noviembre del dos mil once.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por CAROLINA VARGAS LÉPIZ, portadora de la cédula de identidad No. 1-850-484, a favor de los VECINOS DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA, contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. \n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:21 hrs. de 13 de octubre de 2011, la recurrente interpuso recurso de amparo y manifestó que la Municipalidad recurrida paralizó la recolección cantonal, que se solía hacer una vez por semana, de materiales sólidos recuperables, también llamados reciclables. Asimismo, acusó que se clausuró el centro de acopio municipal. Refirió, que la paralización de dicha recolección afecta a cientos de habitantes que verán sus centros de acopio barriales, vecinales, comunitarios, sus oficinas, sus empresas, sus aulas, sus parques infantiles, sus aceras y calles, saturados de materiales recuperables que atraen moscas, cucarachas y otros animales. Asimismo, indicó que dichos sólidos pueden servir de fuentes de proliferación de enfermedades infectocontagiosas, pues permiten, fácilmente, guardar agua y otros líquidos. Adujo, que la Municipalidad recurrida, ante dicha situación, no previó la instauración de soluciones alternas o a corto plazo. Finalmente, indicó que el municipio recurrido, tampoco, se ha preocupado por realizar talleres de concientización para el manejo de desechos con los habitantes del cantón, centros educativos, comercios, etc.. Estimó lesionados los derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso planteado y se le ordene a los recurridos reiniciar la recolección de desechos reciclables, así como reabrir el respectivo centro de acopio.\n\n2.- Por resolución de las 13:33 hrs. de 25 de octubre de 2011, se le dio curso al proceso y se requirieron los informes a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informó bajo juramento, Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde Municipal de Montes Oca, que, desde el año 2002, dicha corporación le ha venido dando atención al tema del manejo integral de residuos. Explicó, que, en ese año, la Comisión de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal contrató una consultoría para la capacitación y promoción de la educación ambiental dentro del cantón. Indicó, que, de conformidad con lo anterior, se empezó a trabajar en las bases para el establecimiento de un centro de acopio, en iniciativas comunales, talleres en escuelas, jornadas de recolección de materiales, etc.. Argumentó, que en el año 2004, la Oficina de la Mujer de la municipalidad planteó la posibilidad de incorporar a un grupo de mujeres excluidas a nivel social, económico y laboral, para la creación de una cooperativa recuperadora de desechos sólidos en el cantón. Señaló, que en el año 2005, con la ayuda del Dr. Ronald Arrieta, de la Escuela de Química de la Universidad de Costa Rica, se dio la consolidación del proyecto, quedando como producto final el convenio suscrito entre la Municipalidad de Montes de Oca y la Cooperativa de Autogestión COOPEMUJER R.L.. Agregó, que con ese documento se pretendió cumplir con la normativa relacionada con el manejo y tratamiento de desechos sólidos. Argumentó, que, a raíz de las publicaciones del Plan de Residuos Sólidos (Decreto Ejecutivo No. 34647-S-MINAE) y de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839), la gestión integral de los residuos dejó de ser un asunto opcional para los municipios y, por el contrario, se convirtió en un tema de cumplimiento obligatorio. Adujo, que, por lo anterior, la Dirección de Servicios Ambientales le empezó a exigir mejores resultados y mayor cobertura a COOPEMUJER, lo cual provocó que ésta última decidiera retirarse del proyecto sin justificación alguna. Añadió, que, posteriormente, por medio de un acuerdo verbal y, a partir de febrero de 2011, Fundación un Hogar para Ser Feliz, asumió el trabajo que venía realizando la anterior cooperativa. Explicó, que, para lo anterior, se autorizó la utilización del centro de acopio municipal ubicado en el distrito de San Rafael. Sin embargo, indicó que, tan sólo un mes después de haber iniciado, la citada fundación abandonó, igualmente, el proyecto. Apuntó, que, ante dicha situación, la Municipalidad de Montes de Oca, a través de la Dirección de Servicios Ambientales, asumió el reto y se hizo cargo del proyecto. Sostuvo, que, a partir del mes de abril del presente año, la Dirección de Servicios Ambientales continuaría con el trabajo que se había venido realizando, utilizando para esto el centro de acopio supra citado, un vehículo marca Hyundai Porter y a cuatro funcionarios, dos del Departamento de Limpieza de Vías y Sitios Públicos y dos del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos. Adujo, que los cuatro supra citados funcionarios fueron contratados bajo la modalidad de suplencias, es decir, los mismos estaban supliendo a otros servidores municipales que gozaban de su período de vacaciones o se encontraban incapacitados. Afirmó, que, desde el momento en que la Dirección de Servicios Ambientales retomó el proyecto, el mismo empezó a crecer y a dar frutos. Indicó, que, cada vez más, eran los barrios y comercios comprometidos con el proyecto. Apuntó, que, pese a que el proyecto se encontraba en una fase de crecimiento y consolidación, la cantidad de residuos que se estaba recuperando era considerable. Así, explicó que, para el mes de agosto de 2011, ya se habían recuperado más de 65 toneladas. Argumentó, que el proyecto poco a poco se estaba volviendo una necesidad para los habitantes del cantón. Adujo, que, prueba de esto, es que además de los cuatro muchachos contratados mediante suplencias, se tuvo que tomar tres funcionarios más del Departamento de Limpieza de Vías para poder satisfacer la demanda de los vecinos. Indicó, que el presupuesto de la partida de suplencias para este año 2011 para contratar estos cuatro funcionarios alcanzó hasta el pasado 30 de septiembre. Señaló, que, por tal motivo, el lunes 3 de octubre se presentó una modificación presupuestaria al concejo municipal a fin de contar con el dinero para contratar a estos funcionarios hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, apuntó que el concejo municipal, en la Sesión Ordinaria No. 77-2011, celebrada el pasado 17 de octubre, improbó dicha modificación. Además, indicó que dicho concejo solicitó al alcalde la rendición de un informe sobre la procedencia legal de la contratación de personal nuevo con cargo al rubro de suplencias. Sostuvo, que, en virtud de dicha situación, por oficio No. D.ALC.1259-11 de 18 de octubre de 2011, le solicitó al Director de Servicios Ambientales designar a tres funcionarios a tiempo completo al Programa de Reciclaje. Apuntó, que dicha disposición es transitoria hasta tanto se resuelva la autorización del concejo municipal en lo que respecta al pago del referido personal. Agregó, que, con el fin de cumplir lo ordenado por el concejo, se presentó el oficio No. RRHH-OF-558-2011, el cual se trata de un informe elaborado por el Departamento de Recursos Humanos y mediante el cual se demuestra que los cuatro supra citados funcionarios sí están supliendo a servidores con plaza fija. Señaló, que, con fundamento en este nuevo informe, se presentó ante el concejo una nueva modificación presupuestaria, donde se incluyó una partida para el pago del salario del referido personal. Explicó, que el citado concejo no dictaminó la referida modificación presupuestaria y la remitió, nuevamente, a la Comisión de Hacienda, donde se encuentra, al día de hoy, luego de casi un mes, sin dictaminarse. Indicó, que, de otra parte, por oficio No. DISEA-294-11, el Director de Servicios Ambientales explicó que si se toman tres funcionarios del Departamento de Recolección de Desechos Sólidos, dicho servicio se debilitaría y que, además, lo único que se podría hacer con estos sería la recolección del material valorizable para que, posteriormente, sea llevado por los camiones recolectores al relleno sanitario. Lo anterior, apuntó, debido a que no habría personal para separarlo y comercializarlo. Señaló, que en dicho oficio, también, se dijo que la única alternativa posible para seguir con el Proyecto de Gestión Integral de Residuos -en caso de no contarse con la aprobación presupuestaria del concejo-, sería contar con la autorización del alcalde para tomar, al menos, cinco funcionarios del Departamento de Limpieza de Vías y Sitios Públicos. Apuntó, que, como se dijo arriba, lo único que, actualmente, se está realizando, es recolectando los materiales separados a las urbanizaciones que están integradas en el proyecto. Sin embargo, aclaró que estos materiales son llevados, junto con el resto de basura ordinaria, al relleno sanitario, ya que, no hay personal para su separación, preparación y posterior comercialización. Afirmó, que dicha alcaldía ha realizado las gestiones pertinentes para continuar con el citado proyecto, el cual, a tenor de la Ley No. 8839, se denomina “servicio de recolección, separación, transporte, valorización, tratamiento y disposición final y adecuada de residuos ordinarios”, en otros términos, “Servicio de Gestión Integral de Residuos”. Reiteró, que lo que ha retrasado, en forma innecesaria e injustificada el proyecto, es el hecho que el concejo municipal no haya aprobado, en un mes, las dos modificaciones presupuestarias presentadas por la alcaldía. Aprobación  que, apuntó, permitirán la contratación del personal requerido y así reactivar el proyecto. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informó bajo juramento, Geiner Mora Miranda, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Montes de Oca, que sobre la paralización de la recolección cantonal de materiales reciclables y el cierre del centro de acopio, dicho órgano no ha sido informado. Indicó, que la única alusión al respecto la hizo el alcalde en la Sesión No. 77-2011, al comentar el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Refirió, que, en ésta última ocasión, el alcalde explicó que podrían hacerse cargo de dicha situación con funcionarios del Departamento de Aseo de Vías. Por ende, reiteró, que, a la fecha, no se les ha informado sobre los hechos alegados por la recurrente. En todo caso, argumentó que lo anterior se debería a que la Administración se quedó sin dinero para contratar a las personas que se encargan de dicha tarea. Adujo, que al concejo municipal fue remitida una modificación presupuestaria con el fin de darle contenido económico a la partida de suplencias. Indicó, que ésta fue trasladada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto en la Sesión Ordinaria No. 76-2011 de 10 de octubre de 2011. Apuntó, que dicha modificación no ha podido ser aprobada, en lo tocante a dicha parte, ante las dudas que generó la contratación de personal que, en apariencia, trabajaba para una fundación que estuvo a cargo del proyecto y que fue introducida bajo la modalidad de suplencias en la planilla municipal. Indicó, que fue por lo anterior que en la Sesión Ordinaria No. 77-2011 de 17 de octubre de 2011, se le solicitó al alcalde un informe sobre dicha situación. Explicó, que dicho informe fue presentado por el alcalde apenas el pasado lunes 24 de octubre en la Sesión Ordinaria No. 78-2011. Señaló, que éste último fue trasladado a la Comisión de Hacienda para su estudio. Adujo, que, luego de esto, se procedería a aprobar o no la modificación presupuestaria para el proyecto en cuestión. Indicó, que si tal modificación es legal en lo que se requiere, dicho proyecto continuaría y se reanudaría la recolección alegada, en caso que esto último sea cierto. En todo caso, apuntó que nada obsta para que la administración municipal pueda, con su personal actual, hacer frente a la situación cuestionada. Indicó, que el tema de los talleres de conscientización le corresponde al alcalde. Sin embargo, explicó que dicha labor la realizaba, con anterioridad, COOPEMUJER  y la Fundación mencionada por el alcalde. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n          Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\n            CONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa que, de forma, totalmente, intempestiva y, en contra del derecho fundamental consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca paralizaron la recolección de materiales sólidos recuperables o reciclables que se realizaba en dicho cantón y, de forma paralela, clausuraron el respectivo centro de acopio municipal.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Desde el año 2002, la Municipalidad de Montes de Oca inició gestiones para la instauración de un programa de reciclaje. En tal año, la Comisión de Asuntos Ambientales de dicha corporación, contrató una consultoría para la capacitación y promoción de la educación ambiental dentro del cantón. De igual forma, se empezó a trabajar en las bases para el establecimiento de un centro de acopio, la realización de jornadas de recolección de materiales y de talleres en escuelas, etc. (ver informe aportado a los autos).  2)  En el año 2005, la Municipalidad de Montes de Oca firmó un acuerdo con la Cooperativa de Autogestión llamada COOPEMUJER R.L., para llevar a cabo el citado programa de reciclaje (ver informe aportado a los autos). 3) A partir de febrero de 2011, dicho programa pasó a ser ejecutado por la Fundación un Hogar para ser Feliz. Asimismo, para que dicha fundación llevara a cabo su trabajo, se autorizó el uso de un centro de acopio ubicado en el distrito de San Rafael de Montes de Oca (ver informe aportado a los autos). 4) Desde el mes de abril de 2011, el referido programa pasó a manos de la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad de Montes de Oca. Para lo anterior, la citada dirección contó con el mencionado centro de acopio, un vehículo y con cuatro funcionarios (ver informe aportado a los autos). 5) En una fecha no precisa, la Municipalidad recurrida debió trasladar tres funcionarios del Departamento de Limpieza de Vías al programa en cuestión para poder satisfacer la demanda de los vecinos del cantón (ver informe aportado a los autos). 6) Con ocasión de la puesta en marcha del mencionado programa, se instauraron, en el cantón de Montes de Oca, diversos sitios de recolección de material reciclable (ver informe aportado a los autos). 7) El programa en cuestión ha crecido y se ha consolidado en el cantón de Montes de Oca, al punto que, para el mes de agosto de 2011, se habían recolectado más de sesenta y cinco toneladas de material reciclable (ver informe aportado a los autos). 8) El presupuesto para contratar a los cuatro funcionarios designados para atender el programa referido, alcanzó hasta para el día 30 de septiembre de 2011 (ver informe aportado a los autos). 9) En virtud de la situación anterior, el 3 de octubre de 2011 se presentó una modificación presupuestaria al Concejo Municipal de Montes de Oca a fin de contar con el dinero para contratar a tales funcionarios (ver informe aportado a los autos). 10) El 13 de octubre de 2011, la recurrente interpuso el presente proceso de amparo (ver escrito de interposición). 11) El Concejo Municipal recurrido, en la Sesión Ordinaria No. 77-2011 celebrada el día 17 de octubre de 2011, no aprobó la anterior modificación presupuestaria y, por el contrario, le solicitó al alcalde la rendición de un informe sobre la procedencia legal de la contratación del referido personal (ver informe aportado a los autos). 12) Por oficio No. D. ALC.1259-11 de 18 de octubre de 2011, el alcalde recurrido le solicitó Director de Servicios Ambientales de la Municipalidad recurrida, designar a tres funcionarios a tiempo completo en el programa de reciclaje (ver informe aportado a los autos). 13) El día 24 de octubre de 2011, durante la celebración de la Sesión Ordinaria No. 78-2011, el alcalde recurrido presentó ante el Concejo Municipal de Montes de Oca el informe requerido en la sesión celebrada el día 17 de octubre de ese mismo año. En dicha oportunidad, además, se presentó ante el concejo una nueva propuesta de modificación presupuestaria, a través de la cual se incluyó una partida para el pago del salario al mencionado personal (ver informe aportado a los autos). 14) El Concejo Municipal de Montes de Oca remitió la anterior modificación presupuestaria a la Comisión de Hacienda a efecto de ser valorada (ver informe aportado a los autos). 15) El 27 de octubre de 2011, las autoridades recurridas fueron notificadas del presente amparo (ver constancias de notificación). 16) A la fecha, el citado concejo no se ha pronunciado sobre la aprobación de la referida modificación presupuestaria (ver informe aportado a los autos). 17) A la fecha -con ayuda de los tres funcionarios requeridos por el alcalde al Director de Servicios Ambientales-, se realiza en el cantón de Montes de Oca una recolección de los materiales separados en las urbanizaciones que están integradas en el programa en cuestión. Sin embargo, dichos materiales son llevados, junto con el resto de basura ordinaria, al relleno sanitario, ya que, no existe personal para que realice su separación, preparación y posterior comercialización (ver informe aportado a los autos). 18) Los materiales reciclables no están siendo tratados en el centro de acopio ubicado en San Rafael de Montes de Oca (los autos).\n\nIII.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace  la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala, en el Voto No. 4830-02 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:\n\n \"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.\n\nAsimismo, este Tribunal, en el Voto No. 17552-07 de las 12:22 hrs. de 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente:\n\n“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de \"ambiente\", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto \"macro-ambiental\", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: \"Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)”.\n\nFinalmente, cabe señalar que esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales  constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.\n\nIV.- SOBRE LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS RECICLABLES EN EL CANTÓN DE MONTES DE OCA. En primer término, la recurrente acusa que las autoridades recurridas de la Municipalidad de Montes de Oca, de forma intempestiva y, en contra del derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, paralizaron la recolección que se venía realizando de los desechos reciclables. No obstante, este Tribunal Constitucional no estima que, sobre dicho alegato, lleve razón la tutelada. Esto, ya que, de las pruebas allegadas a los autos, así como del informe rendido bajo juramento por el alcalde de la corporación municipal recurrida, se desprende, con meridiana claridad, que, actualmente, en el cantón de Montes de Oca, sí se presta, efectivamente, el servicio de recolección del material reciclable. Nótese, que -pese a los inconvenientes que se han presentado con respecto al personal a cargo del programa, los cuales, a su vez, constan en el elenco de hechos probados-, el referido alcalde, de previo a la notificación del presente amparo, había coordinado lo correspondiente con el Director de Servicios Ambientales de la municipalidad recurrida, a efecto de designar a tres funcionarios, a tiempo completo, quienes, como se dijo, son los encargados de la recolección de los desechos en cuestión. De modo tal que, no se observa amenaza alguna -tal y como se alega-, tocante a que las calles, aceras, parques, entre otros, del referido cantón, se lleguen a saturar de este tipo de desechos y provoquen, a su vez, plagas de moscas y de cucarachas, así como la proliferación de enfermedades infectocontagiosas. Por consiguiente, al no haberse acreditado que en el cantón de Montes de Oca no se estén recolectando los materiales reciclables, esta Sala no estima quebrantado el derecho fundamental consagrado en el artículo 50 constitucional.\n\nV.- ACERCA DE LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO DE RECICLAJE EN EL CANTÓN DE MONTES DE OCA Y EL CONSECUENTE CIERRE DEL CENTRO DE ACOPIO MUNICIPAL.  No obstante lo indicado en el considerando anterior, esta Sala estima que el derecho fundamental a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sí está siendo vulnerado por las autoridades municipales de Montes de Oca, en el tanto, pese a sí prestar el servicio de recolección del material en cuestión -tal y como se analizó supra-, de forma posterior, éste último no es, debidamente, sometido a un proceso de reciclaje en el respectivo centro de acopio y, por el contrario, es llevado, directamente, al relleno sanitario. En otros términos, el proceso de reciclaje (el cual incluye la recolección selectiva del material, su transporte, el acopio, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y su disposición final), no se está cumpliendo, a la fecha, de forma íntegra y, tal y como se realizaba, anteriormente, con regularidad, en el cantón de Montes de Oca. Debe de indicárseles a las autoridades recurridas que, para esta Sala, no es de recibo el argumento expuesto en el sentido que el presupuesto determinado para contratar a los cuatro funcionarios encargados del programa de reciclaje, alcanzó hasta para el día 30 de septiembre de 2011. Esto, por cuanto, ante la importancia del referido proyecto y el gran impacto que ha causado -según se informó-, en la comunidad de Montes de Oca-, se debió de tomar las medidas pertinentes, con suficiente antelación, a efecto que éste último fuera ejecutado de forma continua y sin interrupción alguna. Además, se debe de tomar en consideración, como bien lo reconoce, incluso, el propio alcalde recurrido, que el proceso de reciclaje bajo estudio, actualmente, no es optativo para las corporaciones municipales. Por el contrario, nótese que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 8839 de 24 de junio de 2010, Ley para la Gestión Integral de Residuos, dicho proceso es de carácter, totalmente, obligatorio para las municipalidades del país. Así, en ese sentido, resulta de particular importancia el artículo 8° de dicho cuerpo normativo, el cual señala lo siguiente: \n\n“ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades. Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:\n\na)  Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.\n\nb)  Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.\n\nc)  Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.\n\n d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.\n\n(…)\n\ng)  Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.\n\nh) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.\n\ni) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.\n\nj) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.\n\nk)  Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.\n\nSe autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes.  Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial.  Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón  a la gestión integral de residuos.”\n\nBajo dicha inteligencia, esta Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia estima que, al no realizarse el proceso de reciclaje de forma íntegra por la Municipalidad de Montes de Oca, se vulnera, flagrantemente, el derecho fundamental consagrado en el ordinal 50 de la Carta Magna. \n\n       VI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.\n\n \n\nPOR TANTO:\n\n        Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde y a Geiner Mora Miranda, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes, respectivamente, en su lugar, ocupen tales cargos que, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia a efecto que en el cantón de Montes de Oca se reanude, de forma íntegra, el programa de reciclaje y el funcionamiento del centro de acopio. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde y a Geiner Mora Miranda, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes, respectivamente, en su lugar, ocupen tales cargos, en forma personal.  \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nn lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-012910-0007-CO\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:28:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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