{
  "id": "nexus-sen-1-0007-528346",
  "citation": "Res. 15781-2011 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "22/11/2011",
  "year": "2011",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-528346",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15781 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 22 de Noviembre del 2011 a las 02:30\n\nExpediente: 11-012168-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 11-012168-0007-CO\nRes. Nº 2011015781\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las dos horas treinta minutos del veintidos de noviembre de dos mil\nonce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por CHRISTINE ARES RIVET, portadora\nde la cédula de identidad No. 08-0064-0582, contra EL MINISTERIO  DE\n\nSALUD.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 hrs. de 28 de\nsetiembre de 2011, la recurrente interpuso un recurso de amparo y manifestó, que\nen el  año 2005 y posteriormente en el año 2008, interpuso denuncias ante el  Área\nRectora de Salud de Ana, por filtración de aguas residuales   en su propiedad,\nprovenientes  de la propiedad de   la   señora Rita Murillo.   Acusó que   a pesar de\nque se han girado tres órdenes sanitarias,   éstas no han sido cumplidas  por lo que\nel  problema de filtración de aguas persiste. Alegó  que se realizaron  otras pruebas\ny se demostró que existen descargas   de   aguas   negras   hacia   su propiedad,\nmotivo  por  el  que  envió varios correos  a  la oficina de denuncias del Ministerio\nde Salud. Sin embargo, a la fecha de   interposición del presente recurso,   no ha\nsido resuelto   ese problema. Sostuvo que en fecha 19 de setiembre del presente\naño, se le   notificó   que   el 30   de  agosto   se   había  ordenado   el  desalojo\n\ninmediato  e inhabitabilidad  por  insalubre   de la vivienda  que habita   la señora\nElsa Carvajal  madre de la acusada Rita Murillo,   y la reparación del sistema de\naguas negras;  empero, tal y como consta en acta de observación policial  del 24 de\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsetiembre,  aún se mantiene la filtración de agua por   la tapia, en virtud de que la vivienda  continúa habitada  por la Sra. Elsa Carvajal,  lo que significa  que no se hizo efectivo el  desalojo. Solicitó   la intervención  de   esta   Sala debido     a   la negligencia   de   las autoridades recurridas   en dar   solución   definitiva   a   las denuncias  presentadas    frente  a  un  serio problema ambiental.\n\n2.- Por medio del auto de las 11:14 hrs. de 4 de octubre de 2011, se le dio curso al proceso y se ordenó al Viceministro de Salud, así como al Director del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que rindieran informe.\n\n3.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  esta  Sala Constitucional a las 16:36 hrs. de 10 de octubre de 2011, informó bajo juramento Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que han llevado a cabo todas  las actuaciones  pertinentes, han emitido varias órdenes sanitarias, e inclusive, se ordenó el desalojo de la vivienda. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.\n\n4.-  Por  medio  del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:45 hrs. de 10 de octubre de 2011, Adolfo Ortiz Barboza rindió informe, en su condición de Viceministro de Salud, en indénticos términos que la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana.\n\n5.- Mediante el auto de las                                      11:35 hrs. de 31 de octubre  de 2011, el\n\nMagistrado Instructor ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Santa\nAna (Ministerio de Salud), indicara   a este Tribunal    si   la  orden sanitaria  No.\nARSSA-3498-10,  fue cumplida  o  no. Para ello debía precisar  de manera    clara\ny contundente     si   el inmueble   fue desalojado o no,   la fecha exacta   en la cual\nesto ocurrió, así como  el estado en el que se encuentran la planificación y\nejecución  de las obras    de infraestructura   proyectadas, para corregir las\n\ndeficiencias  en  la  evacuación de  las aguas servidas de  la vivienda.\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n6.-  Por  medio  del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 11:30 hrs. de 3 de noviembre de 2011, la recurrente refutó la argumentación de la autoridad recurrida.\n\n7.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  esta  Sala\nConstitucional, a las 13:05 hrs. de 11 de noviembre  de 2011,   informó bajo\n\njuramento Dagoberto Trejos Azofeifa, en su condición de Director a.i. del Área\nRectora de Salud de Santa Ana, informó bajo juramento que, el 4 de noviembre de\n2011, luego de presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa\nAna ±debido a que la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de\nlas autoridades administrativas ±se llevó a cabo una inspección en el lugar, la cual\narrojó los siguientes resultados: ³(«) En el sitio se corrobora que la vivienda que\npresenta el problema por infiltración de aguas residuales si (sic) se encuentra\nhabitada, además se observan muebles,  y las luces del interior se encuentran\nencendidas, cabe   destacar que en el momento de la visita se encuentra a las\nsiguientes personas  en el interior de la vivienda Mayra Betrán Godoy,  María\nJulia Luis Murillo y María José Luis Murillo. Debido a lo anterior se da por\ndesobedecido lo ordenado en la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10. Asimismo, se\nobserva la realización de obras en un costado de dicha vivienda para la\nrealización de un nuevo sistema de tratamiento,  de igual forma se observan\nmateriales  de  construcción  en  los  alrededores  del  terreno («)  El 10  de\n\nNoviembre de 2011 mediante oficio CS-ARS-SA-4479-2011 se hace la Denuncia\nPenal debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10, siendo\nque el propietario de la vivienda ha incurrido en las conductas previstas en el\nartículo 307 del Código Penal («) ´.  Solicitó que se desestime el recurso de\n\namparo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n8.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO  DEL RECURSO.  La recurrente adujo que ha presentado\nreiteradas denuncias ante el Ministerio de Salud, por problemas en la conducción\nde aguas residuales hacia su propiedad, por parte de su vecina. Subrayó que se han\nemitido varias órdenes sanitarias, pero ninguna ha sido cumplida. Adujo que, el\nMinisterio de Salud no ha intervenido de manera contundente, con el propósito de\nponer fin a la problemática. Por lo descrito,  estimó vulnerados sus derechos\nfundamentales.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para resolver el presente\nrecurso de amparo, se estiman acreditados los siguientes: 1) El 27 de mayo de\n2008, Christine Ares Rivet, presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Ana,\nuna denuncia en contra de Rita Murillo Carvajal,  por la existencia de una fuga de\nagua desde  el cuarto de pilas del inmueble colindante, hacia su propiedad (ver\n\ninformes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro\nde Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense\nde Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 24 de setiembre de 2008, se emitió\nel informe técnico No. ARSSA-911-08, en el cual se indica que en la parte trasera\nde la vivienda habitada por la denunciante, se observaba un estancamiento de aguas\ncolor azul, por lo que se efectuó la prueba de coloración, sin embargo, no se\ndetectó salida del colorante, razón por la cual se concluyó que era necesario llevar\na cabo otras pruebas (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de\nSanta Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada,\nen el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 24 de\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsetiembre de 2008, mediante el oficio No. ARSSA-1166-08,  se informó lo\nacontecido a la tutelada (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de\nSanta Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada,\nen el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Los días 8,\n9 y 13 de octubre de 2008, se efectuó la prueba de coloración (ver informes de la\nDirectora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así\ncomo la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de\nlos Despachos  Judiciales). 5) El 27 de octubre  de 2008,  se dictó el informe\ntécnico No. ARSSA-1384-08, en el cual se precisó que, en las pruebas realizadas,\nno se observó la salida de colorante (ver informes de la Directora del Área Rectora\nde Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación\ndigital  aportada,  en  el Sistema Costarricense  de Gestión  de los Despachos\nJudiciales). 6) El 27 de octubre de 2008, mediante el oficio No. ARSSA-1386-08,\nse le informó a la tutelada, que se había gestionado el apoyo a Nivel Regional del\nMinisterio de Salud, con el propósito de solucionar la problemática (ver informes\nde la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de\nSalud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de\nGestión de los Despachos Judiciales). 7) El 17 de noviembre de 2010, el Área\nRectora de Salud de Santa Ana recibió un correo electrónico, por medio del cual,\nChistine Ares Rivet    formuló nuevamente la denuncia (ver informes de la\n\nDirectora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así\ncomo la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de\nlos Despachos Judiciales). 8) El 18 de noviembre de 2010,  funcionarios de la\nautoridad recurrida intentan llevar a cabo una inspección, no obstante, no se les\npermitió el ingreso a la vivienda (ver informes de la Directora del Área Rectora de\nSalud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 9) El 22  de  noviembre  de 2010,  conforme  el  acta  de  inspección  No.\n\n01-22-11-10-VD, se visitó la propiedad denunciada y se llevó a cabo una prueba de\ncoloración con fluoresceína en fregaderos, pila de lavar ropa y lavatorios de la\nvivienda, la cual arrojó un resultado positivo (ver informes de la Directora del Área\nRectora de  Salud  de  Santa  Ana,  del  Viceministro  de  Salud,  así  como  la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 10) El 22 de noviembre de 2010, mediante el oficio No.\nARSSA-2616-10,  se  informó  a  la  amparada  que  se  estaba  realizando  la\ninvestigación del caso para atender su denuncia (ver informes de la Directora del\nÁrea Rectora  de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 11) El 25 de noviembre de 2010,  conforme el acta de\ninspección No. 01-25-11-10-VD, se llevó a cabo una prueba de coloración con\nfluoresceína en la pila independiente, la cual también tuvo un resultado positivo\n(ver informes de la Directora del Área Rectora  de Salud de Santa Ana, del\nViceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema\nCostarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 12) El 13 de diciembre de\n2010, se notificó a Elsa Carvajal Sequeira, la orden sanitaria No. ARSSA ±2807-\n10, en  la cual se ordenó que en un plazo de sesenta días hábiles, se presentara un\npermiso de construcción y planos constructivos aprobados,  para un sistema de\ntratamiento adecuado para las aguas servidas de la vivienda ubicada en el costado\noeste del inmueble, así como su correcta construcción (ver informes de la Directora\ndel Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 13) El 13 de diciembre de 2011, mediante el oficio No.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nARSSA-2808-10, se informó a la recurrente lo dispuesto    (ver informes de la\n\nDirectora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así\ncomo la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de\nlos Despachos  Judiciales). 14) El 17 de diciembre  de 2010, Elsa Carvajal\n\nSequeira, presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Ana, un recurso de\nrevocatoria con apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria No. ARSSA\n\n-2807-10 (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana,\ndel Viceministro de Salud, así como  la documentación digital aportada,  en el\nSistema Costarricense  de Gestión de los Despachos  Judiciales). 15) El 17 de\ndiciembre de 2010, se notificó a Rodolfo Murillo Gutiérrez, representante legal de\n³Los Cuatro Hermanos de Santa Ana S.A.´±sociedad titular del inmueble donde\nse ubica la vivienda con deficiencias en la conducción de las aguas servidas ±la\norden sanitaria No. ARSSA-2878-10, en la cual se dispuso que en un plazo de\nsesenta  días  hábiles,  se  presentara  un  permiso  de  construcción  y  planos\nconstructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas,\nasí como la correcta construcción del mismo (ver informes de la Directora del Área\nRectora de  Salud  de  Santa  Ana,  del  Viceministro  de  Salud,  así  como  la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 16) El 12 de enero de 2011, mediante la resolución No.\nDRRS-AJCS-AC-3491-10, el recurso de revocatoria fue declarado con lugar, razón\npor la cual se anuló la orden sanitaria No. ARSSA -2807-10, por haber sido\n\nemitida en contra de la persona equivocada (ver informes de la Directora del Área\nRectora de  Salud  de  Santa  Ana,  del  Viceministro  de  Salud,  así  como  la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 17) El 13 de abril de 2011, mediante el oficio No.\n\nARSSA-991-2011, se informó a Christine Ares Rivet todo lo acontecido hasta ese\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmomento (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana,\ndel Viceministro de Salud, así como  la documentación digital aportada,  en el\nSistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 18) El 6 de mayo\n\nde 2011, según el acta de inspección No.                                                        01-06-05-11-VD, se corroboró el\n\nincumplimiento de la orden sanitaria No. ARSSA-2878-10. No obstante, se\ncomunicó por parte de Rita Murillo Carvajal, que Rodolfo Murillo Gutiérrez, había\nfallecido hace varios años, razón por la cual el aludido acto administrativo no podía\ngenerar efectos (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa\nAna, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el\nSistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 19) El 27 de mayo\nde 2011, se notificó la orden sanitaria No. ARSSA-1255-10 a Rita María Murillo\nCarvajal, representante  legal de ³Los Cuatro Hermanos de Santa Ana S.A.´±\nsociedad titular del inmueble donde se ubica la vivienda con deficiencias en la\nconducción de las aguas servidas ±en la cual se dispuso  que en un plazo de\n\nsesenta  días  hábiles,  se  presentara  un  permiso  de  construcción  y  planos\nconstructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas,\nasí como la correcta construcción del mismo. De no ser así, se debía aportar la\nsolución técnica alternativa extendida por un profesional en la materia, con el fin\nde solventar las anomalías (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud\nde Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como  la documentación digital\naportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 20)\nEl 26 de agosto de 2011, Rita Murillo Carvajal pidió se efectuaran las pruebas\ncorrespondientes,  dado  que  los  problemas  habían  sido,  presuntamente,\nsolucionados (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa\nAna, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el\nSistema Costarricense  de Gestión de los Despachos  Judiciales). 21) El 12 de\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsetiembre  de      2011,  de  conformidad  con  el  acta  de  inspección  No.\n\n01-12-09-11-VD, se llevó a cabo prueba  de coloración de aguas negras en la\nvivienda denunciada, la cual dio un resultado positivo (ver informes de la Directora\ndel Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 22) El 13 de setiembre de 2011, mediante el oficio No.\nCS-ARS-SA-3349-2011,  se  informó  a  Christine  Ares  Rivet,  los  resultados\nobtenidos, así como las medidas a tomar (ver informes de la Directora del Área\nRectora de  Salud  de  Santa  Ana,  del  Viceministro  de  Salud,  así  como  la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 23) El 13 de setiembre de 2011, se notificó a Rita María\nMurillo Carvajal, la orden sanitaria No. ARSSA-3498-11,  en la cual el Área\nRectora de Salud de Santa Ana dispuso lo siguiente: ³(«) En un período de 30\ndías naturales, presentar el permiso de construcción y planos constructivos\naprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas residuales\nde la vivienda que está en un costado oeste de su propiedad, así como la correcta\nconstrucción del mismo. De no ser así presentar la solución técnica extendida por\nun profesional en la materia para dar solución al descargo de las aguas\nresiduales de su vivienda («) De forma inmediata desalojar la vivienda que está\nen  un  costado  de  la  colindancia  Oeste  hasta  tanto  se  haya  cumplido\nsatisfactoriamente con lo que estipula esta Orden Sanitaria, y se dé el visto bueno\npor parte de esta Área Rectora de Salud («)´(ver informes de la Directora del\nÁrea Rectora  de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 24)  El 28  de setiembre  de 2011, según el acta de\n\ninspección No. 01-28-09-11- KVC, se efectuó una visita en la vivienda de Rita\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMurillo Carvajal, se llevó a cabo una prueba de coloración con fluoresceína ³(«)\nLa señora Rita Murillo se altera, empieza a gritar a los funcionarios del Área\nRectora de Salud de Santa Ana y utiliza vocablos insultantes, por lo tanto, los\nfuncionarios proceden a retirarse de la propiedad («)´(ver informes de la\n\nDirectora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así\ncomo la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de\nlos Despachos Judiciales). 25) El 30 de setiembre de 2011, de conformidad con el\nacta de inspección No. 02-30-0911KVC, se visitó la vivienda de Christine Ares\nRivet, sin embargo, no permitió el ingreso de los funcionarios del Área Rectora de\nSalud de Santa Ana, para poder verificar la prueba de coloración llevada a cabo en\nla vivienda habitada por Elsa Carvajal (ver informes  de la Directora del Área\nRectora de  Salud  de  Santa  Ana,  del  Viceministro  de  Salud,  así  como  la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 26) El 4 de octubre de 2011, Rita María Murillo Carvajal,\n\npresentó una solución técnica a las deficiencias apuntadas,  extendida por un\nprofesional responsable  en la materia (ver informes de la Directora del Área\n\nRectora de  Salud  de  Santa  Ana,  del  Viceministro  de  Salud,  así  como  la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 27) El 5 de octubre de 2011, se notificó al Viceministro de\nSalud, el auto inicial de este proceso de amparo (ver acta digital en el Sistema\nCostarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 28) El 7 de octubre de\n2011, mediante el oficio No. CS-ARS-SA-4099-2011, el Área Rectora de Salud de\nSanta Ana, le respondió a Rita María Murillo Carvajal, lo siguiente: ³(«) En\nrelación con la presentación del plan remedial («) le comunicamos que una vez\nanalizado dicho documento se da por cumplida la presentación de la solución\ntécnica extendida por un profesional responsable («) Sin embargo, no se observa\n\n \n\n \n\nen esta solicitud de revisión una fecha de cumplimiento del plan, es decir no se\nespecifica fecha de inicio ni fecha de culminación de las acciones a tomar. Por\ntanto le solicitamos aclarar este punto para dar una respuesta  definitiva al\ncumplimiento del acto administrativo («)´ (ver informes de la Directora del Área\nRectora de  Salud  de  Santa  Ana,  del  Viceministro  de  Salud,  así  como  la\ndocumentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 29) El 4 de noviembre de 2011,   luego de presentar una\nsolicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a que la\n\ndenunciada se negó categóricamente a permitir el acceso  de las autoridades\nadministrativas ±se llevó a cabo una inspección en el lugar, la cual arrojó los\nsiguientes resultados: ³(«) En el sitio se corrobora que la vivienda que presenta\nel problema por infiltración de aguas residuales si (sic) se encuentra habitada,\nademás se observan muebles, y las luces del interior se encuentran encendidas,\ncabe   destacar  que en el momento  de la visita se encuentra  a las siguientes\npersonas en el interior de la vivienda Mayra Betrán Godoy, María Julia Luis\nMurillo y María José Luis Murillo. Debido a lo anterior se da por desobedecido\nlo ordenado  en la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10. Asimismo,  se observa la\nrealización de obras en un costado de dicha vivienda para la realización de un\nnuevo  sistema  de  tratamiento,  de  igual  forma  se  observan  materiales  de\nconstrucción en los alrededores del terreno («) El 10 de Noviembre de 2011\nmediante oficio CS-ARS-SA-4479-2011  se hace la Denuncia Penal  debido al\nincumplimiento de la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10, siendo que el propietario\nde la vivienda  ha incurrido  en las conductas previstas en el artículo 307  del\nCódigo Penal («)´(ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de\nSalud de Santa Ana, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos\nJudiciales). 30)  El 10  de  noviembre  de 2011,  mediante  el  oficio  No.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCS-ARS-SA-4479-2011, el Área Rectora  de Salud de Santa Ana, formuló la denuncia penal correspondiente, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 307 del Código Penal (ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\nIII.- CASO CONCRETO. En este asunto está plena e idóneamente que,\ndesde el momento de interposición de la denuncia en cuestión, el Área Rectora de\nSalud de Santa Ana llevó a cabo varias actuaciones, las cuales culminaron con el\ndictado de la ordena sanitaria No. ARSSA-3498-11 de 13 de setiembre de 2011,\nen la que la autoridad recurrida dispuso: ³ («) En un período de 30 días\n\nnaturales,  presentar  el  permiso  de  construcción  y  planos  constructivos\naprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas residuales\nde la vivienda que está en un costado oeste de su propiedad, así como la correcta\nconstrucción del mismo. De no ser así presentar la solución técnica extendida por\nun profesional en la materia para dar solución al descargo de las aguas\nresiduales de su vivienda («) De forma inmediata desalojar la vivienda que está\nen  un  costado  de  la  colindancia  Oeste  hasta  tanto  se  haya  cumplido\nsatisfactoriamente con lo que estipula esta Orden Sanitaria, y se dé el visto bueno\npor parte de esta Área Rectora de Salud («)´. No obstante, fue con posterioridad\na la notificación del auto inicial de este proceso de amparo al Viceministro del\nramo y, concretamente, con ocasión del auto dictado por este Tribunal a las 11:35\nhrs. de 31 de octubre de 2011, que funcionarios del Área Rectora recurrida, luego\nde presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a\nque la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de las autoridades\nadministrativas al inmueble ±realizaron una inspección, en la cual se corroboró el\nincumplimiento de la directriz emitida. Ante esto, el Área Rectora de Salud de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nSanta Ana se limitó, el      10 de noviembre de 2011, mediante el oficio No.\n\nCS-ARS-SA-4479-2011, a formular la denuncia penal correspondiente,  por la posible comisión del delito previsto  en el artículo 307 del Código Penal. En criterio de este Tribunal, le es exigible a las autoridades del Ministerio de Salud, un proceder mucho más firme para solucionar  la problemática que aqueja a la tutelada y que, cuya falta de atención, puede redundar en una amenaza o lesión de su derecho a la salud, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En efecto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973:\n\n³ («) Calificada de inhabitable  o de insalubre una\nhabitación  o  edificio, se comunicará  al propietario  o\nencargado,  fijándole  un  plazo  dentro  del  cual  debe\nproceder  al  desalojamiento,  demolición  o  reparación,\nsegún el caso. Si no se cumpliere  la orden dada se\nprocederá a desalojar,  por medio  de la guardia civil  si\nfuere  necesario,  a  los  moradores  o  a  quienes\npermanezcan en la casa, edificio o local y se dispondrá\nque se clausuren  éstos por la misma guardia,  o que se\npractiquen  las  reparaciones  o  demolición  por  el\nMinisterio («)´(el énfasis no pertenece al original).\n\nResulta claro que el ordenamiento jurídico faculta al Ministerio de Salud\n\npara, en casos como el presente, desalojar ±en coordinación con la Fuerza Pública\n±a los habitantes del inmueble declarado insalubre o inhabitable, clausurarlo e,\ninclusive, realizar las reparaciones o demolición, claro está, con la posibilidad de,\nulteriormente, ejecutar la acción de regreso contra el propietario. En suma, el Área\nRectora  de  Salud  de  Santa  Ana  debió  ejecutar  la  orden  sanitaria    No.\nARSSA-3498-10 de 13 de setiembre de 2011, en toda su integridad, y no\ncircunscribirse a plantear la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Bajo\neste orden de consideraciones,  esta Sala Constitucional  debe intervenir, con el\npropósito de restablecer a la amparada en el pleno goce y ejercicio de sus derechos\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nfundamentales.\n\nIV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se particularizan en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Cecilia Víquez Pérez y a\nAdolfo Ortíz Barboza, en sus calidades respectivas de Directora del Área Rectora\nde Salud de Santa Ana y Viceministro, ambos del Ministerio de Salud,   que, DE\nMANERA INMEDIATA , dispongan lo que esté dentro del ámbito de sus\ncompetencias, para que se ejecute en toda su integridad la orden sanitaria No.\nARSSA-3498-11 de 13 de setiembre de 2011, según los parámetros establecidos\nen el tercer considerando de esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que,\nde conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta\ndías multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada\nen un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito\nno esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños\ny perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que\nse  liquidarán  en  ejecución  de  sentencia  de  lo  contencioso  administrativo.\nNotifíquese esta resolución, a Ana Cecilia Víquez Pérez y a Adolfo Ortíz Barboza,\nen sus calidades respectivas de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana\ny Viceministro, ambos del Ministerio de Salud,  en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                             Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                         Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n+$\"\"/ (:))\n\nKDBBO476HZII61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:29:25.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}