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San\nJosé, a las dos horas treinta minutos del veintidos de noviembre de dos mil\nonce.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  ABEL  ANTONIO  SALINAS ROSALES Y OTROS ,    contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE  DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:02 hrs. de 14 de\noctubre de 2011, los recurrentes presentaron un recurso de amparo, y manifestaron\nque,  son   vecinos   del Asentamiento   El Achotal,     en  los Chiles  de Alajuela.\nSeñalaron  que en el 16 de noviembre  del 2010,  presentaron una  nota  dirigida  a\nla    Presidencia    Ejecutiva    del    Instituto   Costarricense de Acueductos  y\n\nAlcantarillados,  por medio de  la cual, solicitaron ayuda respecto  al problema que\nla comunidad presenta,  con el servicio de agua potable; no obstante, no se les\nsuministró respuesta. Posteriormente,   en fechas 03 de mayo del 2011 y 02 de\n\njunio del 2011, reiteraron   la gestión,  sin que   a  la fecha de presentación de este recurso,  se   les hubiera comunicado lo pertinente. Solicitaron que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por medio de la resolución de las 08:46 hrs. de 19 de octubre de 2011, se le dio curso al proceso de amparo, y se ordenó al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que rindiera informe.\n\n3.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  esta  Sala\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nConstitucional, a las 17:35 hrs. de 26 de octubre  de 2011, informó Yessenia\n\nCalderón  Solano,  en  su  condición  de  Presidenta  Ejecutiva  del  Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados, que mediante el decreto No.\n34530-MP-MAG de 22 de mayo de 2008, se declaró estado  de emergencia la\nsituación generada por la Sequía que afecta los cantones de Guatuso, los Chiles,\nUpala y San Carlos de la Provincia de Alajuela. Añadió que, mediante el decreto\nNo. 35818- S- MINAET de 8 de febrero de 2010, el Poder Ejecutivo autorizó la\nconstrucción del acueducto  de cuatro esquinas de los Chiles, pues declaró de\ninterés público el Proyecto  de Autoabastecimiento  de Agua Potable  de Cuatro\nEsquinas de los Chiles, Achotal, Isla Chica y demás poblados vecinos del área de\ninfluencia directa, que se vean afectados con la ausencia del servicio básico de\nagua potable. Apuntó que desde el año 2009,  el Instituto Costarricense  de\n\nAcueductos y Alcantarillados, realiza diversas acciones, con el fin de buscar una\nsolución a la problemática de abastecimiento  de agua potable que enfrenta la\ncomunidad del Asentamiento El Achotal de los Chiles de Alajuela. Resaltó que, en\nmarzo de 2011, un funcionario de la Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,\npresentó  el  informe ³Alternativas  de  Abastecimiento  Precario  Achotal,  Los\n\nChiles´, en el cual se advierte la problemática existente por la tenencia de la tierra\nen precario, que actualmente se mantiene en disputa. Agregó que el precario se\nencuentra en el corredor fronterizo Norte o área de Conservación Arenal Huetar\nNorte, según la Ley de Tierras y Colonizaciones, No. 2825, el corredor comprende\ndos kilómetros de faja fronteriza, tierras que son de dominio público y no pueden\nser traspasadas a terceros. Subrayó que el Asentamiento El Achotal, se encuentra\ndentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre, con lo cual requiere de un trato\ndiferente, por ser tierras protegidas. Destacó que el 10 de octubre de 2011, la\npersona que alega ser el titular de la finca El Achiotal, exigió a la entidad no\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbrindar servicios ilegales a las personas que ocupan el bien en precario. Agregó\nque no existe certeza jurídica en cuanto a la legalidad de las tierras en las cuales se\nubica el asentamiento, lo que complica aún más el posible trabajo que el Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados pueda efectuar en el área. Acotó\nque, es necesario solicitar autorización del Instituto de Desarrollo Agrario, para\notorgar los servicios a cada uno de los interesados del Asentamiento en mención,\nde conformidad con los requisitos que establece el Reglamento de Prestación de\nlos Servicios a los Clientes, por lo cual, es necesario que el Instituto de Desarrollo\nAgrario se pronuncie al respecto,  lo cual se gestionó mediante el oficio No.\nSGG-2011-1304. Lo mismo cabe decir respecto  del Ministerio de Ambiente,\nEnergía y Telecomunicaciones, ya que se debe construir dentro del Refugio de\nVida Silvestre. Resaltó que la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo,\nla UEN de Programación y Control,  así como el Departamento de Diseño del\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, remitieron el informe de\navance que elaboraron, denominado ³Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable\nal Precario  San Antonio (Achotal) Acueducto  de Los Chiles´. Enfatizó que el\nasentamiento Achotal de Los Chiles, es un precario, por lo que la formalización del\nservicio está limitada por su legalización y, este tipo de desarrollos informales,\nrequiere la debida gestión ante el BANHVI, el IDA o la entidad correspondiente.\nReiteró que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a\ncabo las gestiones que han estado a su alcance, para poder dar una solución viable\na la problemática que presenta la comunidad de El Achotal, no obstante, depende\nactualmente  del  pronunciamiento  del  Instituto  de  Desarrollo  Agrario  y del\nMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, además de la resolución\nde la situación concerniente a la demanda penal y civil que alega haber interpuesto\nquien dice ser el albacea del propietario registral de la finca en donde se ubica el\n\n \n\n \n\n \n\nasentamiento, para poder iniciar cualquier tipo de obras que conlleven la solución\ndel abastecimiento del agua potable en esa zona, dado que, mientras persistan estos\ninconvenientes, la institución no puede tomar ninguna decisión al respecto. El\nInstituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, no puede invertir en\ninfraestructura, financiada con fondos públicos, dentro de inmuebles pertenecientes\na particulares, si no se ha realizado previamente el respectivo negocio jurídico.\nEnfatizó que, una vez que se defina la situación legal respecto de las tierras en las\ncuales  se  ubica  El  Asentamiento  El  Achotal,  el  Instituto Costarricense  de\nAcueductos  y  Alcantarillados  procederá  a  la  búsqueda  del  financiamiento\nnecesario. Finalmente, puntualizó que el precario El Achotal, se encuentra en el\ncorredor fronterizo Norte o Área de Conservación Arenal Huetar Norte, además\ndentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre y, enfrentan sus vecinos,  una\ndemanda penal y civil por encontrarse en supuesto estado de precarista.\n\n4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\nley.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO   DEL RECURSO.  Los  recurrentes  aseguraron  que,  en\nreiteradas oportunidades, han solicitado al Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados, se establezca el servicio de suministro de agua potable a la\ncomunidad de El Achiotal de Los Chiles. Aseguraron que, para el 14 de octubre de\n2011, fecha de interposición del recurso  de amparo,  no se les había siquiera\nrespondido  los  oficios.  Por  lo  descrito,  estimaron  vulnerados  sus  derechos\nfundamentales.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso,\nse tienen por acreditados los siguientes: 1) El 16 de noviembre de 2010, varios\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nvecinos de El Achotal,  solicitaron ante la Oficina Cantonal de Los Chiles, del\nInstituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados,  lo  siguiente: ³ («)\n\nNosotros los vecinos del Achiotal  que es un barrio más de la Ciudad  de Los\nChiles frontera Norte, venimos antes (sic) ustedes para hacer de su conocimiento\nque desde hace diez años habitamos en este barrio y no contamos con el servicio\nde agua potable. Solo contamos con pozos artesanales donde la distancia de los\nservicios sanitarios que son de hueco es de 6 a 10 metros de distancia, por lo que\nlas aguas son contaminadas  con heces humana (sic) que a su vez provoca\n\ndiferentes  enfermedades («)´ (ver  documentación  digital  aportada  por  los\n\namparados, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\n2) En el mes de marzo de 2011, se culminaron dos propuestas de proyecto para\nsolucionar el problema de suministro de agua potable de El Achotal, ambas\nelaboradas por la Subgerencia  de Gestión de Sistemas  Periféricos del Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados (ver  informe rendido por la\n\nPresidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,\nasí como  la documentación digital aportada  por los tutelados, en el Sistema\nCostarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 3 de mayo de 2011,\n\nvarios vecinos del referido lugar, pidieron, nuevamente, ante la Oficina Cantonal\nLos Chiles del Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados, se les\nbrindara el servicio de suministro de agua potable (ver documentación digital\naportada por los amparados,  en el Sistema Costarricense  de Gestión de los\nDespachos Judiciales). 4) El 2 de junio de 2011, vecinos de El Achotal, reiteraron\nante la Oficina Cantonal Los Chiles del Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados, su requerimiento (ver documentación digital aportada  por los\n\namparados, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\n5) El   6 de setiembre  de 2011, mediante el oficio No. SGG-2011-1304,  la\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSubgerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,\nsolicitó a la Oficina Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, su autorización\npara ejecutar las obras necesarias que implica el desarrollo del proyecto  de\nsuministro de agua potable  para la comunidad  El Achotal (ver documentación\ndigital  aportada  por  la  Presidenta  Ejecutiva  del  Instituto  Costarricense  de\nAcueductos y Alcantarillados). 6) El 6 de setiembre de 2011, mediante el oficio\n\nNo.  SGG-2011-1305,  la  Subgerencia  General  del  Instituto Costarricense  de\nAcueductos y Alcantarillados, pidió a la Dirección Área de Conservación Huetar\nNorte, así como a la Administradora  del Refugio Silvestre Corredor Fronterizo\nNorte, ambos  del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  su\ncolaboración para ejecutar las obras necesarias del proyecto en cuestión, dentro del\nRefugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte (ver documentación\ndigital  aportada  por  la  Presidenta  Ejecutiva  del  Instituto  Costarricense  de\nAcueductos y Alcantarillados). 7) El Instituto Costarricense  de Acueductos  y\n\nAlcantarillados se ve imposibilitado para ejecutar los proyectos propuestos, por las siguientes razones: a) El Achotal, es un precario; b) abarca parte del corredor fronterizo en la zona norte, por lo que es necesario obtener  la autorización y coordinar lo pertinente con el Instituto de Desarrollo Agrario para edificar las obras de infraestructura, c) igualmente, en virtud de lo anterior, es necesario contar con el criterio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y; d) existe pendiente un proceso penal y otro civil reivindicatorio contra los pobladores de El Achotal, interpuestos por quien asegura ser el propietario de los inmuebles donde el asentamiento se ubica (ver informe rendido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados,  en  el  Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\nIII.-  HECHO INDEMOSTRADO.    Se  estiman  indemostrados  los\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsiguientes hechos, de relevancia para la resolución del presente asunto: 1) Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, hubieran tomado las medidas alternativas y de emergencia, para garantizar el acceso de la comunidad de El Achotal, de Los Chiles de San Carlos, al agua potable. 2) Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, hubiera comunicado a los vecinos de El Achotal, las razones por las cuales, momentáneamente resulta imposible ejecutar los proyectos para solucionar el problema de suministro de agua potable que vive la comunidad.\n\nIV.- DERECHO  DE ACCESO  AL AGUA POTABLE.  En reiteradas\nresoluciones esta Sala ha reconocido un derecho fundamental al agua potable. Así\nse dispuso en la resolución No. 2006-005606, de las 15:21 hrs. de 26 de abril del\n2006:\n\n³ («) VII.-El acceso al agua potable como derecho humano.\nAdicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante\nen este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para\nla vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación\nsobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede\nhaber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin\nley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni\npuede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su\njurisprudencia constitucional  ha dicho que el acceso al agua\npotable  es  un  derecho  humano fundamental,  en  cuanto  se\nconfigura como un integrante  del contenido  del derecho a la\nsalud  y  a  la  vida. (SALA CONSTITUCIONAL,   sentencias\n\nnúmeros  534-96,   2728-91,  3891-93,  1108-96, 2002-06157\n\n2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en\nlas sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa\nseñalan:\n\nµ V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la\nConstitución,  un  derecho  fundamental  al  agua\npotable, derivado de los derechos fundamentales a la\nsalud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación\ny la vivienda digna,  entre otros, tal como ha sido\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nreconocido también en instrumentos internacionales\nsobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica:\nasí, figura explícitamente en la Convención sobre la\nEliminación de todas las formas de discriminación\ncontra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los\nDerechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en\nla Conferencia Internacional  sobre Población y el\nDesarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en\notros   numerosos   del   Derecho   Internacional\nHumanitario. En nuestro Sistema Interamericano de\nDerechos   Humanos,   el   país   se   encuentra\nparticularmente  obligado en esta materia por lo\ndispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional\na  la  Convención  Americana  sobre  Derechos  en\nMateria  de  Derechos  Económicos,  Sociales  y\nCulturales (³Protocolo de San Salvador´de 1988),\nel cual dispone que: µ Artículo 11. Derecho a un\n\nmedio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho\na vivir en un medio ambiente  sano y a contar con\nservicios públicos básicos¶.La carencia de recursos\nno justifica el incumplimiento de los cometidos de las\nadministraciones públicas en la prestación de este\n\nservicio     básico.     (SALA   CONSTITUCIONAL,\n\nresoluciones 2003-04654 y 2004-007779).\n\nPor su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría\ncomo el representante  del AyA en sus informes, en el campo\ninternacional también es mayoritario el reconocimiento del agua\ncomo derecho humano y como una pre-condición necesaria para\ntodos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso\nequitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían\ninalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un\nnivel de vida adecuado para  la salud  y para el bienestar, así\ncomo de otros derechos civiles y políticos. En noviembre  del\n2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales\nde las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades\nadecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un\nderecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el\nComentario  General  No. 15  sobre  el  cumplimiento  de  los\n\nartículos   11  y    12  del  Pacto  Internacional  de  Derechos\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEconómicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que µel\nderecho humano al agua es indispensable para llevar una vida\nen dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de\notros derechos humanos ¶.Se enfatiza también que los Estados\nmiembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de\nmanera progresiva,  sin discriminación alguna,  el derecho al\nagua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente,\nfísicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y\npersonal.\n\nPor su parte se han dado varias conferencias internacionales\nentre las que destaca  la Conferencia  de las Naciones Unidas\nsobre el Agua llevada  a cabo en Mar de Plata  en 1977  que\nreconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua\npotable para satisfacer sus necesidades  básicas. También, la\nDeclaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada  por la\nAsamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso\npor  parte  de  los  Estados  de  asegurar  la  igualdad  de\noportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.\n\nEl concepto de satisfacer las necesidades  básicas de agua  se\nfortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de\nJaneiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron  que µal\ndesarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a\nla satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de\nlos ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación\nadoptado  en la Cumbre de Johannesburgo  en el 2002, los\n\ngobiernos se comprometieron a µemplear todos los instrumentos\nde políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la\n\nrecuperación de costos de los servicios de agua, ¶sin que los\nobjetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera\npara el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo\nexisten decenas  de instrumentos internacionales  que directa e\nindirectamente tienen que ver con el agua como un derecho\nhumano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no\nsólo  es  un  tema  que  por  su  naturaleza  tiende  a  la\nnacionalización, sino a la internacionalización de su uso y\naprovechamiento («)´\n\nAunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Asamblea General de la\n\nOrganización  de  las  Naciones  Unidas,  por  medio  de  la  resolución  No.\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nA/64/L.63/Rev.1 de 26 de julio de 2010, declaró ³(«) el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos ( «)´.\n\nV.- CASO CONCRETO.     En este asunto está plena e idóneamente\ndemostrado que, desde el 16 de noviembre de 2010 ±y en dos ocasiones más ±los\nvecinos de El Achotal, pidieron a la Oficina Cantonal de Los Chiles, del Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se les brinde el suministro de\nagua potable. Según informó la Presidenta Ejecutiva de la entidad recurrida, el\nInstituto ha llevado a cabo las evaluaciones pertinentes e, inclusive, existen dos\npropuestas de proyectos, mismas que fueron presentadas por la Subgerencia de\nGestión de Sistemas Periféricos, desde el mes de marzo de 2011. No obstante, la\ncitada funcionaria precisó, bajo la solemnidad  del juramento, con el oportuno\napercibimiento  de  las  consecuencias,  incluso  penales,  que  puede  traer  la\nobstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley\nde la Jurisdicción Constitucional), que   el Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados se ve imposibilitado para ejecutar las propuestas, por las siguientes\nrazones: a) El Achotal, es un precario; b) abarca parte del corredor fronterizo en la\nzona norte, por lo que es necesario obtener la autorización y coordinar lo pertinente\ncon el Instituto de Desarrollo Agrario para edificar las obras de infraestructura, c)\nigualmente, en virtud de lo anterior, es necesario contar con el criterio del\nMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y; d) existe pendiente un\nproceso penal y otro civil reivindicatorio contra los pobladores de El Achotal,\ninterpuestos por quien asegura ser el propietario de los inmuebles donde el\nasentamiento se ubica. Valga destacar que las autorizaciones y colaboración\nreferida, por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así\ncomo del Instituto de Desarrollo Agrario, fueron gestionadas  desde el 6 de\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsetiembre de 2011. Considera esta Sala Constitucional que la entidad demandada\nha actuado diligentemente con el propósito de encontrar una solución definitiva al\nproblema de suministro de agua potable en la zona. Sin embargo, echa de menos la\nejecución de medidas alternativas y de emergencia, para garantizar el acceso de la\ncomunidad de El Achotal, de Los Chiles de San Carlos, al preciado  líquido,\nmientras los proyectos elaborados pueden desarrollarse. En efecto,  la situación que\nviven los habitantes del lugar es apremiante, al punto de representar un problema\nde salubridad pública. En el oficio presentado ante el Instituto Costarricense de\nAcueductos y Alcantarillados, por los vecinos de El Achotal, el 16 de noviembre\nde 2011, aseguraron  que solo cuentan ³ («) con pozos artesanales  donde la\n\ndistancia de los servicios sanitarios que son de hueco es de 6 a 10 metros de\ndistancia, por lo que las aguas son contaminadas con heces humana (sic) que a\nsu vez provoca diferentes enfermedades («)´. Esta aseveración no fue desmentida\npor las autoridades.  De otra parte, no debe perderse de vista que, mediante el\nDecreto Ejecutivo Nos. 34530 ±MP ±MAG de 22 de mayo de 2008, se declaró\nestado de emergencia la situación generada por la sequía que impacta los cantones\nde Guatuso, los Chiles, Upala y San Carlos; concomitante, a través del Decreto\nEjecutivo No. 35818 ±S ±MINAET de 8 de febrero de 2010, se declaró de interés\npúblico el Proyecto de Autoabastecimiento de Agua Potable de Cuatro Esquinas de\nlos Chiles, Achotal, Isla Chica y demás poblados vecinos del área de influencia\ndirecta que se vean afectados con la ausencia del servicio básico. Atendiendo a las\ncircunstancias  expuestas  y,  tomando  en  cuenta  la  imposibilidad  jurídica\nmomentánea de ejecutar los proyectos confeccionados por la entidad competente,\nestima esta Sala Constitucional que, sin lugar a dudas, le es exigible al Instituto\nCostarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados,  haber  dispuesto  medidas\nprovisionales para garantizar el acceso de la comunidad al agua potable ±como por\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nejemplo, el establecimiento  de una o varias fuentes públicas o bien camiones\ncisterna ±hasta tanto se pudieran poner en práctica medidas de mayor envergadura.\nFinalmente, es importante subrayar  que la Presidenta Ejecutiva de la entidad\nrecurrida no alegó y mucho menos acreditó haber comunicado a los vecinos de El\nAchotal, las razones por las cuales, transitoriamente resulta imposible ejecutar los\nproyectos para solucionar en definitiva el problema de suministro de agua potable\nque vive la comunidad, con lo cual, se agrava su situación de incerteza y lesiona su\nderecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. Bajo este orden de\nconsideraciones, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de\nrestablecer a  los  tutelados,  en  el  pleno  goce  y  ejercicio  de  sus  derechos\nfundamentales.\n\nVI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso.   Se ordena a Yessenia Calderón Solano, en\nsu condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados, o a quien su lugar ocupe ese cargo, que, de manera inmediata,\nlleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias\npara que: a) se tomen las medidas  alternativas, provisionales y de emergencia\npertinentes, con el fin de garantizar el acceso de la comunidad de El Achotal, de\nLos Chiles de San Carlos, al agua potable, en tanto se solventan los problemas que\nimpiden la ejecución de los proyectos elaborados por la entidad y; b) se comunique\na los vecinos de El Achotal, las razones por las cuales, momentáneamente resulta\nimposible ejecutar los proyectos  para solucionar en definitiva el problema  de\nsuministro de agua potable  que vive la comunidad.  Se advierte a la autoridad\nrecurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\nJurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena  al Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, al pago  de las costas,  daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Yessenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                             Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                         Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n7%$*! 2: 55\n\nWEDJA7RZ6UU61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-012936-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:30:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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