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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14319 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 21 de Octubre del 2011 a las 12:23\n\nExpediente: 11-010692-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110106920007CO*\n\nExp: 11-010692-0007-CO\n\nRes. Nº 2011014319\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por PPGR contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO,  EL MINISTERIO DE SALUD Y  EL  MINISTERIO  DE  AMBIENTE,  ENERGÍA  Y TELECOMUNICACIONES.-\n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de agosto  de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Golfito y los Ministerios de Salud y Ambiente, y manifiesta que el 31 de agosto de 2011, interpuso una denuncia  ante el  Ministerio de Salud de Pérez Zeledón contra XXXXXXXXXXXXXX, quien es propietario del  Taller  de Enderezado y Pintura ubicado  en  el kilómetro Tres  de Golfito  en  la propiedad de XXXXXXXXXX.  Refiere que la denuncia fue interpuesta  ya que dicho taller emana gases de la pintura que utilizan,  la propiedad es un botadero de  basura, chatarra,   vehículos,  entre  otras,  lo  que  causa  un  grave perjuicio  a  la salud de los niños, adultas y adultos mayores vecinos del taller.  Señala que el  taller no cuenta con los permisos de funcionamiento  del Ministerio  de Salud ni  la Patente Municipal.  Menciona que por medio de  resolución RB-ARSG-FG-004-2010 de 7 de  mayo  de  2010,  el  Ministerio  de  Salud  de  Golfito  rindió  el  informe  No. RB-ARSG-FG-0025-2010,   en donde  indica que se debe suspender la actividad de enderezado y pintura hasta que no se cuente con el  respectivo permiso sanitario de funcionamiento.  Manifiesta  que  el  Contralor  Ambiental  XXXXXXXXXXXXX,  envió el oficio 09-27 de 27 de septiembre  de 2010,  al  señor XXXXXXXXXXXXX  del  Refugio  Nacional  de  Vida  Silvestre  Golfito ACOSA/SINAC/MINAET,   en  el  que  expresa  que  la  actividad  del  taller  de enderezado  y  pintura  es incompatible con  el  uso permitido  en  la  zona marítimo terrestre  y que si se ha otorgado permiso de funcionamiento  para dicha actividad,  el mismo debe ser revocado.  Expone que el  propietario del taller interpuso un recurso de amparo contra el Director Regional  del Ministerio  de Salud de la Región Brunca de Pérez Zeledón y contra la Ministra  de Salud, el cual se conoció en el  expediente 11-0056695-0007-CO  y fue declarado sin lugar. Afirma  que el Ministerio  de Salud clausuró  con cintas  amarillas  el  taller  de enderezado  y pintura,  sin embargo,  a  la fecha  se  encuentra trabajando, emanando   gases  de  pintura, obstruyendo   la  vía pública, depositando basura en la playa y en la servidumbre que existe.  Estima  que ni el Ministerio de Salud  ni la Municipalidad   de Golfito han tomado  las medidas necesarias y  han  hecho caso  omiso  a  las denuncias realizadas  y  a  los informes brindados  tanto  de Salud  como  de  la  Contraloría  Ambiental.-\n\n2.- El Director a.i. del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, en Golfito, XXXXXXXXXXX, informa que ya con anterioridad, en la misma vía de amparo, la Sala conoció del asunto, dictándose la sentencia número 2011008305 de 11:33 hrs. de 24 de junio de 2011, que dio la razón a la administración en cuanto al procedimiento seguido en torno al caso y declaró sin lugar el recurso por falta de fundamento fáctico y jurídico. A raíz de la denuncia del aquí recurrente, se inició un procedimiento administrativo sanitario en el cual se elaboró el informe técnico respectivo, que comprobó las infracciones sanitarias del local, se suspendió el permiso sanitario de funcionamiento y se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal; los recursos administrativos planeados fueron oportunamente resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local. Posteriormente, se ha dado seguimiento y no se ha podido determinar que el establecimiento haya continuado laborando ni que se hayan violentado los sellos. En informe de inspección de 2 de setiembre de 2011 se determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura, pero esto es una situación nueva, sobre la que acaba de tener conocimiento la autoridad de salud; no es la primera vez que la corrección de un problema sanitario en una ubicación determinada genera otro que tiene que ser abordado bajo los mismos principios. Pide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n          3.- La MBA XXXXXXXXXX, Directora a.i. del Área de Conservación Osa del SINAC, informa que la denuncia interpuesta ante las autoridades de salud por el recurrente no es asunto de su competencia; con ocasión del amparo, al tener conocimiento de que el taller denunciado emana gases y que la propiedad es un botadero de basura y chatarra, funcionarios del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Golfito realizaron inspección de campo y en oficio ACOSA-PNPB-RNFSG-AD-0193-2010, dirigido a la Fiscalía de Protección Osa, sede de la Fiscalía Agrario Ambiental de Golfito, denunciaron las irregularidades encontradas en el sitio, en lo que tiene relación con las competencias del Área de Conservación Osa. El propietario del taller mostró a los funcionarios el permiso de salud y la patente municipal. Pide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n          4.- El Contralor Ambiental del MINAET, XXXXXXXXXXXXXX, informa que el 23 de agosto de 2010 el recurrente interpuso denuncia telefónica contra el señor Allan Mauricio Vázquez López, vecino de Golfito, por la ejecución de un relleno y la operación de un taller de enderezado y pintura dentro de la franja marítimo terrestre. Atendiendo a la regionalización institucional del MINAET, el asunto se puso en conocimiento de la Dirección Regional del Área de Conservación de Osa mediante oficio de traslado de 24 de agosto de 2010, la cual efectuó un informe técnico, el cual se dirigió a la Fiscalía de Golfito como denuncia penal, el 27 de setiembre de 2010. En varias oportunidades ha atendido por vía telefónica al recurrente, orientándolo en la consecución de otra información complementaria.-\n\n          5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-\n\n          Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales por la inercia de las instituciones recurridas en el manejo y solución de un problema de contaminación producido por un taller de enderezado y pintura en la zona marítimo terrestre de Golfito; específicamente, reclama que el 31 de agosto de 2011 formuló una denuncia ante el Ministerio de Salud que no ha sido resuelta.-\n\nII.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos acreditan que:\n\n1.  ante la denuncia formulada por el recurrente, todas las autoridades recurridas han promovido las acciones pertinentes, de acuerdo con sus respectivas competencias;\n\n2.  el local fue debidamente clausurado y sellado y no consta que haya violado los sellos;\n\n3.  en lo que corresponde a la materia ambiental, el MINAET efectuó el estudio técnico respectivo y formuló denuncia penal;\n\n4.  en informe de inspección de 2 de setiembre de 2011, el Área Rectora de Salud Golfito determinó que al frente del local clausurado se ha empezado a realizar la misma actividad de enderezado y pintura.-\n\nIII.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado, pues su denuncia fue debidamente tramitada y concluyó con la clausura total del establecimiento ilegal. En efecto, los informes rendidos bajo juramento acreditaron que la denuncia del recurrente originó un procedimiento administrativo sanitario en el que se elaboró el informe técnico respectivo, el permiso sanitario de funcionamiento fue suspendido, se emplazó al responsable para que suspendiera la actividad o la traslade a otro lugar aprobado por la zonificación urbana y municipal, los recursos administrativos fueron resueltos y el 10 de agosto de 2011 se realizó la clausura total y permanente del local; posteriormente, las autoridades han dado seguimiento. EL hecho de que se haya empezado a realizar la misma actividad contaminante al frente del local clausurado es un asunto nuevo, sobre el cual ya las autoridades han efectuado un informe de inspección, inmediatamente después de tener conocimiento del hecho.-               \n\n Por tanto:\n\n             Se declara sin lugar el recurso.-\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-010692-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:31:30.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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