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San José, a las quince horas y veintidós minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.\n\n           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-017128-0007-CO, interpuesto por RMJ cédula de identidad XXXXXXXXX, mayor, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION DE TRES RIOS y el MINISTERIO DE SALUD. \n\nResultando:\n\n   1.- Mediante resolución número 2011-003043 de las nueve horas y veintinueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil once, esta Sala resolvió: “Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a: A) JULIO ROJAS ASTORGA, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, que: 1) Dentro del plazo máximo de TRES DIAS, contados a partir de la comunicación de esta resolución procedan a notificar a los recurrentes la respuesta al oficio presentado ante dicha municipalidad el 11 de junio del 2010. 2) De inmediato lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES a partir de la notificación de la sentencia, se concluya el asfaltado de la calle Camachón y/o Calle Mesén en San Diego de la Unión de Tres Ríos y se realicen las construcciones necesarias para que dicha localidad cuente con cunetas, aceras y alcantarillado pluvial, debiendo coordinar lo pertinente con los demás órganos o entes estatales involucrados. B) La Ministra de Salud y a XXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, que cada uno de ellos dentro del ámbito de sus competencias, ejecute de manera inmediata y coordinada entre las instituciones que representan: 1) Darle trámite a la denuncia de los recurrentes en cuanto a contaminación del río y contaminación sónica mencionados, abrir cada uno un expediente e informar a los recurrentes de las acciones que se tomen respecto de la situación planteada. 2) Dentro de dicho expediente, adoptar las medidas y acciones que sean necesarias (entre ellas inspecciones y comprobar que el bar que se menciona cuenta con todos los permisos para operar, entre otras medidas y acciones) para comprobar o descartar que el río cercano al bar Blu River está siendo contaminado con aguas negras, y que el bar XXXXXXXXXX produce contaminación sónica, a lo que se refiere este amparo; y en caso de comprobarse estas situaciones, se ordene que se ajuste a derecho, o si corresponde, no se le permita al Bar mencionado continuar operando. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes. Notifíquese de forma personal a JULIO ROJAS ASTORGA, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión. Notifíquese además a la Ministra de Salud.” Resolución notificada de forma completa a la Ministra de Salud a las 10:30 horas del 17 de mayo del 2011 (folio 87), al Alcalde de la Municipalidad de la Unión a las 08:30 horas del 26 de mayo del 2011 (folio 90) y al Presidente del Concejo Municipal de la Unión a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2011 (folio 91).\n\n2.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:04 horas del 29 de junio del 2011 los recurrentes presentan gestión de desobediencia, pues a esa fecha no se había cumplido con lo ordenado en la resolución supra, específicamente lo referente a la notificación a los amparados de la respuesta al oficio presentado ante la Municipalidad de la Unión el 11 de junio del 2010 (folio 96).\n\n3.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 11:04 horas del 08 de julio del 2011 se confiere audiencia a Julio Rojas Astorga en su calidad de Alcalde, al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de la Unión y a la Ministra de Salud,  para que se refieran a la desobediencia alegada (folio 99). Resolución notificada a la Ministra de Salud a las 11:30 horas del 26 de julio del 2011, al Alcalde de la Municipalidad de la Unión a las 07:30 horas del 22 de julio del 2011 y al Presidente del Concejo Municipal de la Unión a las 07:36 horas del 22 de julio del 2011 (actas incorporadas electrónicamente al expediente).\n\n4.- Informan bajo juramento XXXXXXXXXX en su calidad de Alcalde Municipal y XXXXXXXXXXXXX en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Unión (folios 101-103), que en relación con el punto 1) de la parte dispositiva de la resolución número 2011-003043 de las nueve horas y veintinueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil once, en la cual se ordenó que dentro del plazo máximo de tres días contados a partir de la comunicación de la citada resolución se procediera a notificar a los recurrentes la respuesta del oficio presentado ante la Municipalidad de la Unión el 11 de junio del 2010, el Alcalde Municipal en Oficio fechado lunes 30 de mayo del 2011, dio respuesta a los recurrentes, notificando en forma personal al señor XXXXXXXXXXXXXX, quien firmó su recibo, cumpliendo así con lo ordenado por la Sala. Señalan que en relación con el asfaltado de la Calle Camachón y Calle Mesén en San Diego de la Unión, se realizaron mediciones y está pendiente solamente el trazado los puntos por donde deberá establecerse el derecho de vía con el visto bueno de la Unidad Técnica Vial, el cual se estará realizando durante el mes de junio, lo anterior dentro del plazo otorgado por la Sala. En lo atinente a la contaminación, indican que en la respuesta entregada a los vecinos, el Municipio informó que el Departamento de gestión Ambiental coordinaría lo pertinente con el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo y en este sentido la Asistente de Gestión Ambiental de la Municipalidad mediante oficio MLU-GESA-0006-2011 del 29 de junio del 2011 solicitó a la Directora del Área Rectora de Salud de la Unión una inspección en conjunto para atender la denuncia de contaminación de la acequia de la comunidad. Asimismo aducen que respecto a la contaminación sónica del establecimiento denominado Bar XXXXX el Departamento de Patentes junto con el Departamento de Inspección Municipal realizaron visitas para determinar si existían violaciones a las normas, no obstante se pudo constatar que el local poseía los documentos al día, sin que hubiese permanencia de menores y que el cierre del inmueble se realiza a las doce medianoche. Solicitan se desestime la presente gestión por haber actuado de conformidad con el mandato de la Sala.\n\n5.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXX en su condición de Ministra de Salud (folios 117-120) que se procedió a verificar las piezas que conforman el presente recurso, de lo cual se determinó que no hay prueba alguna de que los recurrentes hayan acudido al Área Rectora de Salud de Desamparados para interponer una denuncia con el Bar XXXXXXXXXXX. Asimismo aduce que según el expediente administrativo en custodia del Área Rectora de Salud de Desamparados el bar citado cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento vigente hasta el año 2012. Indica que en fecha 28 de julio del 2011 se procedió de inmediato a la realizar visita de inspección por parte del Licenciado en Salud Ambiental XXXXXXXX, constatando al momento que no había ruido emitido por el bar, asimismo mediante la coloración de aguas se determinó que no existía contaminación del río por aguas negras, no obstante si la había por aguas servidas. Señala que se procedió a confeccionar la orden sanitaria N° CS-ARS-D-OS-ERS-0019-2011 dirigida al propietario de la actividad con el fin de que subsane el problema de contaminación por aguas servidas y otros en relación con la Ley 7600 y que en cuanto a la denuncia por contaminación sónica se coordinaría para las siguientes dos semanas una medición sónica  en horas de la noche por parte del Área Rectora de Salud de Desamparados y la Región Central Sur para así determinar la existencia o no de dicha contaminación. Solicita se desestime la presente gestión.\n\n          6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\n Considerando:\n\n          ÚNICO.- En el presente asunto, los recurrentes aducen que las autoridades recurridas han incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2011-003043 de las nueve horas y veintinueve minutos del veintinueve de octubre del dos mil once, esta Sala resolvió: “Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a: A) XXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, que: 1) Dentro del plazo máximo de TRES DIAS, contados a partir de la comunicación de esta resolución procedan a notificar a los recurrentes la respuesta al oficio presentado ante dicha municipalidad el 11 de junio del 2010. 2) De inmediato lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES a partir de la notificación de la sentencia, se concluya el asfaltado de la calle Camachón y/o Calle Mesén en San Diego de la Unión de Tres Ríos y se realicen las construcciones necesarias para que dicha localidad cuente con cunetas, aceras y alcantarillado pluvial, debiendo coordinar lo pertinente con los demás órganos o entes estatales involucrados. B) La Ministra de Salud y a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, que cada uno de ellos dentro del ámbito de sus competencias, ejecute de manera inmediata y coordinada entre las instituciones que representan: 1) Darle trámite a la denuncia de los recurrentes en cuanto a contaminación del río y contaminación sónica mencionados, abrir cada uno un expediente e informar a los recurrentes de las acciones que se tomen respecto de la situación planteada. 2) Dentro de dicho expediente, adoptar las medidas y acciones que sean necesarias (entre ellas inspecciones y comprobar que el bar que se menciona cuenta con todos los permisos para operar, entre otras medidas y acciones) para comprobar o descartar que el río cercano al bar XXXXXXXXX está siendo contaminado con aguas negras, y que el bar XXXXXXXXXX produce contaminación sónica, a lo que se refiere este amparo; y en caso de comprobarse estas situaciones, se ordene que se ajuste a derecho, o si corresponde, no se le permita al Bar mencionado continuar operando. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes. Notifíquese de forma personal a XXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Unión, o a quien en su lugar ocupe este cargo, y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión. Notifíquese además a la Ministra de Salud.”,  pues a la fecha de interposición de la gestión en junio del 2011 todavía no habían recibido la notificación de la respuesta al oficio presentado ante la Municipalidad de la Unión el 11 de junio del 2010. Al respecto esta Sala comprueba que la notificación personal al Alcalde de la Municipalidad de la Unión se realizó a las 08:30 horas del 26 de mayo del 2011 (folio 90), al Presidente del Concejo Municipal de la Unión a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2011 (folio 91) y a la Ministra de Salud a las 10:30 horas del diecisiete de mayo del 2011. De los informes rendidos bajo juramento por la Ministra de Salud, así como por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de la Unión, en relación con el primer punto de la resolución supra, del cual específicamente acusan los recurrentes la supuesta desobediencia, se logra apreciar que la orden emitida por esta Sala al Municipio recurrido de notificar a los recurrentes la respuesta al oficio presentado ante esa institución el 11 de junio del 2010 fue debidamente acatada, toda vez que mediante oficio de fecha 30 de mayo del 2011 (folios 104 111), suscrito por el Alcalde de la Municipalidad recurrida y dirigido a los recurrentes, se procedió a notificar la respuesta en forma personal al señor XXXXXXXXXXX, quien fue debidamente autorizado por los amparados para la recepción de las notificaciones, constatándose así la existencia de una actuación diligente y efectiva por parte de la recurrida en lo que atañe al derecho de respuesta invocado por los recurrentes. Es de importancia acotar que en relación al asfaltado de la Calle Camachón y Calle Mesén en San Diego de la Unión -aspecto sobre la cual no se invoca desobediencia alguna- se tiene por demostrado a pesar de lo anterior, que el Municipio recurrido ha realizado todas las gestiones pertinentes para cumplir con la orden de la Sala, ya que solo está pendiente el trazado de los puntos por donde se establecerá el derecho de vía,  lo cual hace ver que pese a que el plazo no ha vencido, si ha existido una disposición por parte de la Municipalidad  en actuar con prontitud y eficacia en beneficio y desarrollo de la comunidad. Del mismo modo, en torno a la contaminación del río y contaminación sónica producidas por el Bar Blue, se determina que tanto la Municipalidad recurrida como el Ministerio de salud han realizado las diligencias dentro del ámbito de sus competencias, pues se efectuaron diferentes inspecciones de las cuales se verificó que el local contaba con los permisos respectivos, que no existía contaminación sónica alguna  y que había presencia de contaminación en el río por aguas servidas, situación que originó la emisión la ordena sanitaria N° CS-ARS-D-OS-ERS-0019-2011 dirigida al propietario de la actividad con el fin de que subsanara el problema de contaminación por aguas servidas y otros en relación con la Ley 7600; todo lo anterior hace denotar que se desplegó un trabajo prudente atendiendo a la denuncia planteada por los amparados en lo que al funcionamiento del bar se refiere. Por lo anterior, a) Dado que el mandato que se acusa desobediencia, si fue acatado, pues el 30 de mayo del 2011 se dio respuesta a los amparados, b) Dado que respecto del resto de órdenes, aún se está dentro del plazo y además se informan las acciones que se han venido tomando (mediciones de sonido, orden sanitaria, inspecciones, entre otros), se procede a desestimar la presente gestión de desobediencia, como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\n    No ha lugar a la gestión de desobediencia formulada.\n\n  \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 10-017128-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:32:14.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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