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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15093 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 04 de Noviembre del 2011 a las 11:04\n\nExpediente: 11-010835-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110108350007CO*\n\nExp: 11-010835-0007-CO\n\nRes. Nº 2011015093\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARÍA ESTHER  CHAVARRÍA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0601280061, contra la SOCIEDAD AUTOTRANSPORTE FLORITA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:20 horas del 26 de agosto del 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra Sociedad Autotransporte Florita S.A. y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y manifiesta que la parada de buses ubicada a 25 metros de  la Escuela de Calle Fallas, Desamparados, Calle los  Ángulos, es ilegal, causa que se hagan tres carriles en lugar de dos, obstaculiza la visibilidad de los conductores  y pone en riesgo la vida de los niños y jóvenes que transitan por la zona. Agrega que en la esquina del sitio referido existe un centro comercial localizado a 15 metros sur de la escuela. A los negocios existentes en dicho centro ingresan camiones a dejar alimentos y la parada de  buses se encuentra en el mismo lugar, lo cual potencia la posibilidad de un accidente. Además, la empresa recurrida estaciona sus buses muy cerca de las casas de habitación de los vecinos de la zona, los cuales deben soportar el humo, el olor a gasolina y la contaminación sónica que se produce. Asegura que dicha situación ha sido denunciada a las autoridades recurridas, sin que a la fecha se haya dado una solución efectiva. Indica que en sesión ordinaria número 54-2004 del 11 de  agosto  de  2004,  celebrada  por  la  Junta  Directiva del Ministerio  de  Obras Públicas  y  Transportes, se concluyó que la empresa recurrida incumplió lo estipulado en la sesión ordinaria número 18-2003, artículo 25, y acordó cancelarle el permiso de  prestación  del servicio de la ruta  04,  pese a lo cual la empresa continúa con su actividad comercial. Estima  violentados  sus derechos fundamentales.\n\n2.- Informa bajo juramento Pablo Zúñiga Guillén, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Autotransportes La Florita S.A., que no es cierto que esa denuncia no haya sido tramitada por el Consejo de Transporte Público, sino que como resultado de ésta, ese Consejo tomó el acuerdo no. 7.4 de la sesión ordinaria 26-2011 del 13 de abril de 2011. Indica que en ese acuerdo se tiene claro que los problemas de flujo vehicular y de visibilidad, así como de acceso son causados por proyectos municipales que quedaron inconclusos. Así, se determina la necesidad de que se continúe manteniendo ubicada esa parada en ese lugar en virtud de la cantidad de usuarios que utilizan ese servicio. Asegura que se le giraron instrucciones de mantener una sola unidad en esa Terminal y de estacionar un tiempo promedio para recoger pasaje, los cuales se indican en el acuerdo y están siendo respetado por sus operadores bajo la supervisión del Consejo de Transporte Público. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Freddy Quesada Alfaro, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección y Control del Consejo de Transporte Público, que efectivamente la recurrente presentó una solicitud de investigación por irregularidades con la parada de autobuses de la ruta no. 04, descrita como San José- La Florita- Santa Cecilia. Considera que, en ningún momento, se transgredieron los derechos de la recurrente, pues el Departamento de Ingeniería en aplicación a la labor de fiscalización que compete al Consejo ha procedido con el estudio de campo respectivo, mediante el oficio No. DING-11-0637 de ese Departamento, conocido por la Junta Directiva, según el artículo 7.4 de la sesión ordinaria 26-2011 del 13 de abril de 2011, notificado a la empresa operadora de la ruta el 30 de mayo y a la recurrente el 01 de junio de 2011. Alega que el Consejo de Transporte Público sí ha actuado conforme a sus competencias para solucionar la problemática denunciada. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informa bajo juramento Mario Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, en los mismos términos que el Jefe del Departamento de Inspección y Control del Consejo de Transporte Público.\n\n5.- Informa bajo juramento Francisco Jiménez Reyes, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los mismos términos que el Jefe del Departamento de Inspección y Control del Consejo de Transporte Público.\n\n6.- Informa bajo juramento Rosibel Vargas Barrantes, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, que en ese Departamento no se cuenta con registros de alguna gestión presentada por la recurrente. Sin embargo, ante la solicitud de la Sala Constitucional, se realizó un informe técnico, en donde se concluye que la situación planteada por la recurrente no representa un riesgo para la salud de la población. Añade que, mediante orden sanitaria, se le solicitó a la instancia que tiene la competencia respectiva hacer llegar la información sobre Revisiones Técnicas Vehiculares actualizadas de las unidades de buses. Aclara que se seguirá remitiendo información de manera periódica sobre el seguimiento a este caso.\n\n7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Castillo Viquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues presentó una denuncia debido a la contaminación que causa la parada de buses ubicada a 25 metros de  la Escuela de Calle Fallas en Desamparados, sin embargo a la fecha no se ha resuelto la situación, manteniéndose el problema de contaminación.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.      La recurrente presentó una solicitud de investigación ante el Consejo de Transporte Público por irregularidades en la parada de autobuses de la ruta no. 04, descrita como San José- La Florita- Santa Cecilia (véase prueba aportada).\n\nb.     Mediante oficio DING-11-0637 del 28 de marzo de 2011, y después de un estudio de campo, el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público rindió informe a la Dirección Ejecutiva sobre la solicitud de cambio de parada de autobuses de la ruta no. 04 (véase informe rendido).\n\nc.     En la sesión ordinaria 26-2011 del 13 de abril de 2011, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público conoció el informe del Departamento de Ingeniería, adoptando un acuerdo mediante el artículo 7.4, y estableció una serie de ordenes y obligaciones a la empresa Autotransportes La Florita S.A. Este acuerdo fue notificado a la empresa operadora de la ruta el 30 de mayo y a la recurrente el 01 de junio de 2011 (véase prueba aportada e informe rendido).\n\nd.     Mediante informe técnico número CS-ARS-D-ERS-IT-0307-2011 del 24 de octubre de 2011, el representante del Área Rectora de Salud de Desamparados concluye, con fundamento en una inspección realizada ese mismo día, que la situación planteada por la recurrente no representa un riesgo para la salud de la población (véase informe rendido).\n\nIII.- Sobre la ubicación de las paradas de buses. Conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, la inconformidad de los ciudadanos con la ubicación de las paradas de autobuses es un asunto de mera legalidad, que debe plantearse ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En la sentencia N°4969-96 de las 9:33 horas del 20 de setiembre de 1996 este Tribunal afirmó:\n\n\"La ubicación de las paradas de autobuses no es un asunto que deba analizarse en esta sede, pues no lesiona ningún derecho fundamental a los accionados, ya que cuentan con el servicio público. Asimismo, es preciso señalar que corresponde a la Comisión Técnica de Transportes acordar el lugar en donde deben hacerse las paradas de autobuses, de manera que será ante esa dependencia donde deberán plantear su inconformidad con la parada que se pretende cambiar, a fin de que revisen la situación y resuelva lo más conveniente para la comunidad, pues como se indicó, no corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la mejor ubicación de las paradas que deben hacer las líneas de buses. En todo caso, si estiman que lo actuado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes no es legal ni conveniente, es un asunto que podrían plantear ante la Defensoría de los Habitantes, a quien en última instancia corresponde velar porque las instituciones públicas actúen conforme a derecho. En razón de lo expuesto procede rechazar de plano el recurso”.\n\nIV.- Sobre el caso concreto. No obstante lo señalado, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada es que el cambio de paradas de autobuses esté ocasionando un problema de contaminación ambiental, y, por ello, una violación al derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase la sentencia número 2007-000654). Así, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente fue debidamente atendida en la sesión ordinaria 26-2011 del 13 de abril de 2011, en donde la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público conoció el informe rendido por el Departamento de Ingeniería, adoptando un acuerdo mediante el artículo 7.4, y estableció una serie de órdenes y obligaciones a la empresa Autotransportes La Florita S.A., lo cual fue debidamente notificado a la recurrente y a la empresa en cuestión. Así, el Consejo de Transporte Público realizó las diligencias necesarias para atender la denuncia presentada por la recurrente, lo cual le fue notificado. Además, como esta Sala no puede por sí misma comprobar que existe efectivamente un problema de contaminación ambiental, al haberse solicitado como prueba para mejor resolver que el Ministerio de Salud realizara inspección en el lugar de marras, y al informarse que la situación planteada por la recurrente no representa un riesgo para la salud de la población, se confirma que no existe una violación a los derechos fundamentales de la recurrente, por lo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar.\n\nV.- Sin embargo, se le recuerda a los representantes del Consejo de Transporte Público que deben darle seguimiento a lo ordenado en la sesión ordinaria 26-2011 del 13 de abril de 2011, en donde la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público adoptó un acuerdo mediante el artículo 7.4, y estableció una serie de órdenes y obligaciones a la empresa Autotransportes La Florita S.A.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. Tomen nota los representantes del Consejo de Transporte Público de lo indicado en el considerando V.\n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nn lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:\"Times New Roman\";mso-ansi-language: EN'>11-010835-0007-CO\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:34:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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