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San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del once de noviembre del dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por E.Q.S, cédula de identidad 000000000, M.E.Q.S, cédula de identidad 0000000000, contra la MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 08 minutos del 06 de octubre 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE DE LEÓN CORTÉS y manifiesta que: a) En recurso de amparo establecido en setiembre del 2010, se resolvió mediante el voto número……… de las 09:10 horas del 28 de enero del 2011 declarar con lugar el recurso, anulándose el acuerdo municipal que autorizó a la comunidad de Montes de Oro para que realizara trabajos de captación de agua en una naciente ubicada dentro de una finca propiedad de la amparada. Sin embargo, la Municipalidad continua violentando el derecho de propiedad, despojándolos de un área de terreno sin cumplir el procedimiento previo de expropiación, el debido proceso, el derecho al ambiente y atribuyéndose competencias del MINAET; b) Desde febrero del 2011 la Municipalidad procedió a instalar tuberías en la finca, y en marzo una captación de agua en concreto con tres salidas de agua en tubo; c) Esa instalación y conexión de la tubería ha causado daños irreparables a la naciente de agua ubicada en la finca de propiedad de la amparada, así que se les ha despojado de su propiedad sin expropiación; d) Aún cuando la Sala anuló el acuerdo municipal, el recurrido continúa su ejecución y lo hace mediante la simple actuación material con la captación de agua y la tubería conectada a su propiedad. Solicita se ordene la suspensión de la actividad material de disponer de la naciente de agua sin cumplir los requisitos.\n\n2.- Informa bajo juramento, L.Q.D, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de León Cortés, en resumen que: a) Cuando fue notificada la resolución de esta Sala número …………. de las 09:10 horas del 28 de enero del 2011, se reunió con los dirigentes de la comunidad de Montes de Oro, y se le indicó que no podían continuar con los trabajos propios de captación de aguas, hasta tanto no se contara con el respectivo permiso de la Dirección General de Aguas. Se les indicó que podían realizar los trabajos, como instalación de tubería, pero fuera de la propiedad de la empresa amparada, aunque bajo su propio riesgo pues si no se obtenía el permiso se iba a perder. También se les indicó que la Municipalidad tramitaría ante dicha Dirección la autorización respectiva, tal como se está haciendo; b) La Municipalidad no ha realizado ningún trabajo de captación de agua en la propiedad de la sociedad amparada, en tiempo presente ni pasado. En su momento, lo que se hizo fue otorgar un permiso a la comunidad para la captación de agua de la naciente; c) No le consta que la comunidad esté realizando algún trabajo en ese sentido, pero si lo estuviera realizando es sin la autorización municipal. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Según constancia del 20 de octubre del 2011 del Secretario de la Sala Constitucional  no aparece que del doce de octubre al diecinueve de octubre del dos mil once, el Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de León Cortés haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del siete de octubre del dos mil once.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado C.C; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, representantes de la sociedad amparada, considera que a esta se le está violentando su derecho de propiedad y al debido proceso por cuanto, pese a que esta Sala anuló el acuerdo municipal que autorizó a la comunidad de Montes de Oro para que realizara trabajos de captación de agua en una naciente ubicada dentro de una finca propiedad de la amparada (mediante el voto número….. de las 09:10 horas del 28 de enero del 2011 declarar con lugar el recurso, anulándose el acuerdo municipal), el recurrido continúa su ejecución pues desde febrero del 2011 la Municipalidad procedió a instalar tuberías en la finca, y en marzo una captación de agua en concreto con tres salidas de agua en tubo.\n\n          II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     Que mediante la resolución de esta Sala número … de las 09:10 horas del 28 de enero del 2011 se dispuso: “Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se anula la resolución del Alcalde de la Municipalidad de León Cortés de las 10 horas del 17 de agosto del 2010…”\n\nb.     Que luego de la notificación de la resolución anterior, funcionarios de la Municipalidad recurrida se reunieron con los dirigentes de la comunidad de Montes de Oro, para indicarles que no podían continuar con los trabajos propios de captación de aguas, hasta tanto no se contara con el respectivo permiso de la Dirección General de Aguas. Que podían realizar los trabajos, como instalación de tubería, pero fuera de la propiedad de la empresa amparada, aunque bajo su propio riesgo pues si no se obtenía el permiso se iba a perder. También que la Municipalidad tramitaría ante dicha Dirección la autorización respectiva, tal como se está haciendo (ver informe).\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na.     Que la Municipalidad recurrida haya realizado algún trabajo de captación de agua en la propiedad de la sociedad amparada, o esté procediendo a una expropiación de hecho de dicha propiedad.\n\nIV.- Sobre el fondo.- El recurrente pretende que por esta vía esta Sala examine si es cierto que desde febrero del 2011 la Municipalidad recurrida ha procedido a instalar tuberías y una captación de agua en concreto con tres salidas de agua en tubo en la finca de la sociedad amparada, alegando que ello constituye una violación a su derecho de propiedad, una violación al ambiente y además, una desobediencia de la resolución de esta Sala número …. de las 09:10 horas del 28 de enero del 2011 donde se dispuso anular la resolución  del Alcalde de la Municipalidad de León Cortés mediante la cual autorizaba a la comunidad de Montes de Oro para que realizara trabajos de captación de agua en una naciente ubicada dentro de una finca propiedad de la amparada. Al respecto, tomando en cuenta los hechos anteriores, el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, corresponde la desestimatoria de este asunto, conforme las razones que se dirán. En primer lugar, mediante la vía sumaria del amparo no es posible examinar si es cierto que en la propiedad de la sociedad amparada se realizaron trabajos o instalaciones ilegales para la captación de agua, o si estos han sido realizados por la Municipalidad recurrida o la comunidad de Montes de Oro. Nótese que categóricamente en el informe que rinde el Alcalde Municipal afirma bajo la fe de juramento que “La Municipalidad no ha realizado ningún trabajo de captación de agua en la propiedad de la sociedad amparada, en tiempo presente ni pasado”. Por lo demás, determinar la responsabilidad en este caso concreto es una cuestión de legalidad, pues corresponde al ámbito penal investigar si en efecto en este caso se ha producido algún delito, tal como usurpación de propiedad privada u otro. Así que no es posible por esta vía comprobar la violación al derecho de propiedad privada. En segundo lugar, la prueba que aporta el recurrente es un informe policial que indica “se observa una captación de agua recién construida en concreto con tres salidas en tubo de 4 pulgadas en la finca de los hermanos Quirós Sánches”, pero ello en modo alguno es suficiente para que esta Sala declare la responsabilidad de quién procedió a tal instalación, ni tampoco de que ello haya producido daño ambiental. En tercer lugar, si los recurrentes consideran que la Municipalidad recurrida ha desobedecido una resolución de esta Sala lo procedente es que presente la gestión de desobediencia dentro del mismo expediente donde se resolvió, es decir, dentro del expediente número…….., y no como un asunto nuevo. En conclusión, dado que este Tribunal Constitucional no tiene competencia para comprobar si se han realizado trabajos ilegales dentro de la propiedad de la sociedad amparada o establecer responsabilidades concretas al respecto, dado que el recurrente no aporta prueba alguna de cómo esos trabajos han ocasionado daños ambientales, y dado que la pretensión de testimoniar piezas para el Ministerio Público por supuesta desobediencia del Alcalde Municipal debe gestionarse dentro del mismo expediente y no como un amparo nuevo, corresponde la desestimatoria de este recurso. Sin embargo, a efectos de actuar precautoriamente en relación con el derecho al ambiente, se ordena al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, girar instrucciones para que se investigue si en efecto en la propiedad de la sociedad amparada se han realizado captaciones de agua indebidas, y de ser así, tomar las acciones correctivas del caso.  \n\nPor tanto:\n\n          Se declara SIN LUGAR el recurso. Sin embargo, tome nota el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de lo establecido en el último considerando. Notifíquese a todas las partes y además al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n  \n\n  \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:34:38.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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