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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15584 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 11 de Noviembre del 2011 a las 11:37\n\nExpediente: 11-011361-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110113610007CO*\n\nExp: 11-011361-0007-CO\n\nRes. Nº 2011015584\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y siete minutos del once de noviembre del dos mil once.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por Alvaro Chavarría Zumbado, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 2-312-687, vecino de San Ramón, en su condición personal y como representante de Algarick C.V. S.A., contra la Municipalidad de San Ramón, Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud y Oficina de San Ramón del Area de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las dieciséis horas ocho minutos del siete de setiembre del dos mil once, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es propietario de dos  fincas del Partido de Alajuela, matrículas número 131835-008  y 342505-000,  las cuales se ubican en Berlín de San Rafael de San Ramón, en ambas fincas existen manantiales de agua potable. Indica, además, que a principios del año 2010, el señor Marvin Fernández Leitón, con supervisión municipal, realizó  unos movimientos de tierra en su propiedad, que es la finca número 204222-000, dichos trabajos consistieron en bajar unos paredones cuya altura  promedio era de aproximadamente tres metros, para dejarlos al nivel de la calle pública, no obstante; producto de este movimiento de tierra, se realizó una lotificación de veinte lotes, con un área aproximada de cuatrocientos   metros cuadrados cada uno. A raíz de esto, se  realizó un canal transversal que en época lluviosa, recoge las aguas pluviales y una gran cantidad de lodo  que generan los lotes recién creados, todo ese material es trasladado hacia la calle pública, el canal recién abierto ha cambiado el curso natural de la escorrentía, toda vez que el agua que antes discurría hacia el interior  de las fincas, ahora lo hace hacia la vía pública, para finalmente ingresar  en sus fincas. Por lo dicho, existe gran probabilidad de que cuando se construyan viviendas en los referidos lotes,  el citado canal también sea utilizado para descargar sus aguas jabonosas, las cuales eventualmente llegarían a los acuíferos que se encuentran en  sus propiedades. Asimismo, para  el mes  de marzo del 2011, la señora Clemencia Vargas Vásquez, realizó un movimiento  de tierra sin autorización municipal, a causa de este, se modificó la topografía del terreno,  obstruyendo la salida de aguas pluviales existente en la vía pública. Por lo expuesto, desde el 23 de mayo del 2011, denunció las irregularidades dichas ante las autoridades recurridas y realizó una serie de peticiones, las cuales a la fecha no han sido atendidas, lo cual ha provocado que los problemas y la contaminación en sus propiedades y en los mantos acuíferos que en ellas se encuentran aumente considerablemente, además, es importante apuntar que sobre estas nacientes existe una Concesión de Agua para uso de consumo humano, la cual está siendo perjudicada por la inactividad de los recurridos. \n\n2.- Informa bajo juramento Martín Mendez Fallas, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de San Ramón del Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados que las situaciones reprochables en este recurso no corresponden a su representada ya que los movimientos de tierra, fraccionamientos y otros que destaca el recurrente no son materia propia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicita se desestime el recurso.  \n\n3.- Informa bajo juramento Ana Isabel Rodríguez Sánchez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de San Ramón de la Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Occidente, que procedieron a la atención de la denuncia del recurrente y se realizó la visita el 17 de agosto. Una vez realizada la inspección se obtiene como resultado que parte de lo denunciado es competencia municipal, de acueductos y alcantarillados y el Ministerio de Ambiente, por tal motivo como ente rector procedió a trasladar a cada ente involucrado el informe RCO-ARSSR-R-1030-2010 a fin de que se atiendan aspectos relacionados con la protección de mantos acuíferos que supuestamente se están viendo afectados por la disposición de aguas pluviales, producto de movimientos de tierra realizados por las propiedades del señor Marvin Fernández Leitón. En cuanto a la competencia del Ministerio de Salud de contaminación por la probabilidad de que se construyan viviendas y se utilice el citado canal para descargar aguas jabonosas a la misma vía pública, para finalmente llegar a los acuíferos. De la inspección realizada por la autoridad de salud se logró comprobar que no existen construcciones en el sitio, siendo solamente una especulación del amparado. En el caso que se inicie un proyecto corresponde a ese Ministerio de Salud realizar la fiscalización respectiva en el proceso de aprobación de anteproyecto e inicio de las obras, de lo cual estarán vigilantes. Siendo que las actuaciones han estado apegadas a derecho solicita se desestime el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Víctor Julio Quirós Cascante, en su condición de Jefe de la Oficina de San Ramón del Area de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que cuando recibieron la gestión del recurrente procedieron a realizar la inspección correspondiente y dar respuesta mediante oficio número OSR-826 e informando al teléfono indicado por el recurrente en el escrito para su notificación. Posteriormente el 10 de junio del año en curso, le solicitó al Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de San Ramón, una inspección para lo de su cargo sobre el manejo de aguas de escorrentía y otra al Director de la Dirección de Aguas del MINAET para dar recomendaciones sobre la protección de la naciente. Solicita se desestime el recurso.\n\n5.- Informa bajo juramento Mercedes Mora Araya, en su condición de Alcaldesa de San Ramón que la municipalidad que representa le dio seguimiento al desarrollo de las obras indicadas por el recurrente y le solicitaron al señor Fernández Leitón actividades específicas para el manejo adecuado de las aguas pluviales. Además para la citada propiedad del señor Fernández, no se tiene conocimiento oficial de ningún anteproyecto o proyecto urbanístico para 20 viviendas. Con respecto al cierre de aguas que clausuró la señora Vargas Vásquez, corre en estrados judiciales en el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 11-002868-1027-CA-9 en jerarquía impropia (municipal), donde la objetante es Clemencia Vargas Vásquez y la recurrida es la Municipalidad de San Ramón, aún sin resolverse. Que se han hecho esfuerzos por corregir la situación y el daño ambiental que sufren los vecinos aguas abajo por el cierre del corte de agua por parte de la señora Vargas Vásquez y que aún está sin resolver en los estrados judiciales y que mientras no se resuelva no se podrá habilitar el desfogue de aguas pluviales, por otra parte el desfogue de aguas que ingresa a las fincas del recurrente siempre ha existido, más aún es una depresión natural o microcuenca que aparte de nacer agua, recoge las aguas de la escorrentía pluvial, la toma de aguas se encuentra muy cerca del derecho de vía. Con respecto a la contaminación de los manantiales, aclara que lo que está discurriendo por ese corte de aguas son aguas pluviales con sedimentos por efectos de erosión que general la escorrentía de aguas, lo cual no consideran como un elemento contaminante. Además, menciona que llama la atención que en los alrededores del punto donde se supone se encuentra la naciente se tiene cubierto de café, con la consecuencia de una posible infiltración de sustancias químicas que componen los plaguicidas utilizados en el manejo de ese tipo de cultivo, por otra parte no se tiene una correspondencia entre lo denunciado, con lo efectuado en la propiedad del señor Fernández Lestón, específicamente para el manejo adecuado de las aguas pluviales. Solicita se desestime el recurso planteada.\n\n          6.- Por resolución de las quince horas y treinta y uno minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, se solicitó como prueba para mejor resolver informe al Jefe de la Oficina de San Ramón del Area de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones acerca de los resultados y recomendaciones que hubiera emitido el Director de la Dirección de Aguas del MINAET sobre la protección de la naciente que se cuestiona en el amparo.\n\n \n\n7.- El 3 de noviembre se aporta la solicitada.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\n  I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que en un terreno cerca de dos propiedades suyas se hicieron unos movimientos de tierra que han provocado una cambios en el curso natural de la escorrentía, que afecta sus fincas. Que existe probabilidad de que cuando se construyan viviendas en el lote en el que se han venido haciendo trabajos, y descarguen aguas jabonosas, éstas lleguen a los acuíferos que se encuentran en sus propiedades. Asimismo, para el mes de marzo del año en curso, la señora Clemencia Vargas Vásquez, realizó un movimiento de tierra sin autorización municipal, a causa de este, se modificó la  topografía del terreno, obstruyendo la salida de aguas pluviales existente en la vía pública. Por lo expuesto, ha presentado denuncias ante las autoridades recurridas y no han sido atendidas.\n\nII.-  Sobre el fondo. Del estudio del expediente se desprende que el reclamo del recurrente no puede ser acogido pues contrario a su dicho, de los informes rendidos bajo juramento se desprende que ante sus denuncias las autoridades recurridas han realizado inspecciones y le han dado el seguimiento debido, concluyendo en todos los casos que la afectación que el recurrente menciona no puede tenerse aún por acreditado. Pero en todo caso, aún se mantendrán realizando acciones y autoridades recurridas estarán vigilantes para que las acciones que se realice y les corresponda supervisar dentro del ejercicio de sus competencias, sean realizadas apegadas al Ordenamiento Jurídico, tal y como hasta ahora han realizado. Por otra parte, con respecto al cierre de aguas que clausuró la señora Vargas Vásquez, corre en estrados judiciales en el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 11-002868-1027-CA-9 en jerarquía impropia (municipal), donde la objetante es Clemencia Vargas Vásquez y la recurrida es la Municipalidad de San Ramón, pero aún sin resolverse. Y en cuanto, a la probabilidad de que se construyan viviendas y se provoque algún tipo de contaminación con aguas jabonosas es un asunto, que resulta prematuro y solamente una especulación del amparado, pues en la Municipalidad recurrida, se tiene conocimiento oficial de ningún anteproyecto o proyecto urbanístico para 20 viviendas. Así las cosas, este Tribunal no tiene elementos para acreditar el reclamo presentado y por ello lo procedente es desestimar el recurso.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n\n\n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nn lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-011361-0007-CO\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:35:12.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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