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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15997 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 25 de Noviembre del 2011 a las 09:30\n\nExpediente: 11107170007CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 11-010717-0007-CO Res. Nº 2011015997\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.\n\nRecurso de  amparo  interpuesto  por  LUIS ALBERTO  ESCALANTE GARNIER, portador de la cédula de identidad No. 01-0628-0580, contra EL CONSEJO NACIONAL  DE VIALIDAD Y EL MINISTERIO  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 24 de agosto de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo, y manifestó que,    es propietario  de   las fincas  inscritas   bajo matrícula de folio   real No. 75064-000, 75066-000  y 210064-B-000,   colindantes entre   sí y ubicadas todas  en Encinales de Higuito    de  San  Miguel  de  Desamparados.  Indicó  que  dichas  propiedades le pertenecen desde   hace más de treinta   años. Señaló que dichos   fundos    los atraviesa  lo que  antes  era   un  pequeño arroyo    de   escorrentía  casi  seco  todo el   año, de unos cuarenta    centímetros  de   profundidad   por  casi   un  metro  de ancho,  y  que  en temporada de lluvias    escurría parte de  la cuenca,    el cual ahora se   convirtió   en un cauce  de varios metros    de ancho    y profundidad.   Enfatizó que   la propiedad    se ubica en las faldas del cerro El Tablazo,  en el que se encuentra  la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí,  donde   la  pendiente  entre   el\n\ncerro   y   su   propiedad   es   de aproximadamente   treinta   a cuarenta metros de inclinación. Agregó que entre marzo y  abril  de  2004    se iniciaron  las  obras  del Proyecto    Ruta Nacional  206 Higuito-Copalchí  a cargo del CONAVI y llevadas  a cabo   mediante   concesión por la Constructora   MECO,     bajo   consultoría   de MSD Consultores    y Constructores SA, proyecto  que  consistió  en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros   a  seis   y  ocho metros    de ancho, dependiendo   del sector,    y lastreado  de algunos  sectores.  Acotó que dentro de las obras  realizadas  se cortaron y derribaron árboles y cercas,    se bajó  el nivel  de la rasante, se rellenaron   caños situados en las orillas  de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes,  y se concentraron y  desviaron  las  aguas   a  nuevos puntos  de   evacuación   pluvial  cada doscientos metros, todo    en   la zona aguas arriba de   su propiedad.   Destacó que antes de dichas obras no solo    la superficie del camino  era menor, sino que el agua de escorrentía era recolectada    en  la  vía pública,   escurría   hacia   salidas   naturales ubicadas, aproximadamente,   cada treinta  metros a lo largo de toda la cuenca, lo que distribuía  la  carga  pluvial  y evitaba  la  concentración  de  aguas  y  erosión  en  las laderas,  con  los  trabajos indicados  se bloquearon    estas  salidas naturales,   y  se varió  la distribución de las mismas direccionándose la recolección de las  aguas  pluviales  a  cuatro  tubos de alcantarilla    de  cincuenta   centímetros  de diámetro a cada doscientos  metros, que atraviesan  la calle  para que todas las aguas desagüen  hacia  un  solo  lado  de la vía, es decir,     la totalidad de   las aguas recogidas desaguan   hacia   un   único sector,   en   el  que   se   ubica   su  propiedad,   formando verdaderos chorros    de agua  que   han erosionado    o formado  desde    la base  de   la montaña, zanjas de enorme tamaño que amenazan   con posibles deslizamientos   de la calle   en los puntos donde se ubican los mencionados tubos.  Resaltó que para dicho proyecto y según   lo reconoce    la Secretaría Técnica Nacional   Ambiental en oficio\n\nSG-ASA-1040-2011  de 7 de julio de 2011, no ha sido posible determinar trámite alguno a favor de la ruta nacional  206, por  lo tanto a la fecha no se conoce estudio de impacto ambiental relativo a dicho proyecto. Resaltó que en el mes de setiembre de 2007   se   apersonó   ante la Municipalidad   de Desamparados     y   presentó denuncia    formal  sobre  la  problemática,  con  fotografías  de  lo  que  ocurría  en su propiedad, donde    le  atendió  la funcionaria  Leda María Ureña Fallas, con el fin de que   se tomara   algún   tipo   de medidas   preventivas o   se valorara   la situación de   la comunidad  con el fin de decidir las acciones  por   tomar y protegerles del inminente peligro   de inundaciones,   deslizamientos,    daños y destrucción de su propiedad y la de  sus vecinos,    así  como  las  casas  y  familias que  allí habitan,    ante  lo  cual  se comprometió  la Municipalidad  a  realizar  una inspección   al   sitio,  pero   nunca   se comunicaron con él ni recibió respuesta de parte de ellos durante ese año. Agregó que en  el  2008,  ante  lo acontecido    en  la estación lluviosa  de 2007, volvió  a  la Municipalidad  el  26 de mayo  a  entregar\n\nuna  solicitud  de inspección y denuncia de daño ambiental  y patrimonial    el cual fue recibido por   la arquitecta   Jessica Martínez Porras,  Coordinadora de Gestión Territorial  Ambiental, y   preguntó  por   su   trámite   iniciado   en  setiembre  de 2007,   a  lo  que   le respondió  dicha funcionaria que no   existían documentos  ni fotografías anteriores hechos por   él. Indicó que pasaron  los meses sin tener respuesta, por   lo que se vio obligado   a   insistir   y  gestionar   su   caso   en múltiples  ocasiones   ante  diversos funcionarios   y departamentos  con el   fin de darle seguimiento,    tramitación y obtener algún tipo de respuesta, lo que\n\nfinalmente     logró   el 12 de noviembre de 2008,     cuando   la Municipalidad emitió documento   OP-i-555-2008 suscrito    por   el ingeniero    Jesús Chinchilla González, quien   concluyó que   el caso    se originaba por una   intervención   vial de   una   ruta nacional,   no municipal,   y   que  por   ello   debía trasladarlo   a la Unidad Técnica de Gestión Vial  para ser expuesto ante el   Ministerio de Obras Públicas   y Transportes,   momento  para   el cual   la arquitecta Martínez   le recomendó  acudir  ante   el  Tribunal Ambiental Administrativo.  Puntualizó  que el 8 de diciembere de 2008,   la bióloga y funcionaria   municipal   Leda Ureña Fallas,  quien  conoció  su denuncia,  remitió la misma ante el Tribunal  Ambiental\n\nAdministrativo       por    oficio SP-02-0934-2008,        instancia   que   abrió   el\n\nexpediente número 05-09-02-TAA  contra  el  MOPT  y  el CONAVI.  Finalmente alegó  que   a pesar   de   todo   lo  actuado, tramitado,  denunciado    y verificado, las autoridades recurridas  no han hecho nada para evitar  el  grave daño ambiental y en su propiedad que  ha  producido  la  obra  descrita,  lo  que  estima  lesivo  de sus  derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por medio del auto de las 11:00 hrs. de 25 de agosto de 2011, se le dio curso al proceso  de amparo  y, se ordenó al Director del Consejo  Nacional de Vialidad y, al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que rindieran informe.\n\n3.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  esta  Sala Constitucional, a las 18:35 hrs. de 31 de agosto de 2011, informó bajo juramento Francisco J. Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 01-0493-0138, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que el presente asunto es de conocimiento del Consejo Nacional de Vialidad.\n\n4.- Por medio del memorial de fecha 14 de setiembre de 2011, informó bajo juramento Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, que no existe justificación alguna para que el recurrente pretenda que se resuelva en la vía constitucional, lo que corresponde en competencia  al  Tribunal  Ambiental  Administrativo.  Señaló  que,  en  el procedimiento instaurado ante dicha instancia, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad ordenó se llevara a cabo una inspección. Resaltó que la Dirección de Ingeniería, mediante el oficio No. DI-09-2062 de 11 de noviembre de 2009, emitió el informe respectivo, en el cual se hizo constar lo siguiente: ³(«) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando la lluvia cae en abundancia. Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una  erosión profunda  que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar  claramente  que  los  terrenos  poseen  suelos  inestables  y  de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´. Subrayó que en el mismo oficio se indicó que por parte del CONAVI se realizaron obras de conformación, se rayaron cunetas,  se quitaron derrumbes, pero no se finalizaron las obras. Agregó que mediante el oficio No. MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, un ingeniero del órgano destacó que: ³ («) en la calle el tablazo ruta No. 206 se lobró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales  y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Explicó que estos trabajos de prevención se programaría para el segundo trimestre del 2010 según propuesta el señor Cantillano pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias,  que tuvo que enfrentar el Consejo.\n\nAclaró que el Consejo  Nacional de Vialidad, en ningún momento ha omitido respuesta  ante  las  gestiones  del  agraviado  y  del  Tribunal  Ambiental Administrativo, caso contrario, se ha contestado cuando el tribunal lo ha requerido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO  DEL RECURSO.  El recurrente reclamó que, los trabajos realizados la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí en el año 2004, ocasionaron que\n\nel cauce del riachuelo que cruza sus inmuebles, aumentara considerablemente, lo que amenaza la integridad de sus propiedades,  así como  su vida y la de sus familiares. Adujo que, pese a que se encuentra pendiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia al respecto, las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad no han intervenido, en aras de solventar la problemática. Reclamó que, las obras fueron ejecutadas sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental. Subrayó que, el Tribunal Ambiental Administrativo, ha gestionado ante el Consejo  Nacional de Vialidad,   facilite el informe técnico de la inspección llevada a cabo el 20 de febrero de 2010, sin embargo,  dicho órgano no ha\n\nentregado  el  documento.  Por  lo  descrito  estimó  vulnerados  sus  derechos fundamentales.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso, se tienen por demostrados los siguientes: 1) Luis Alberto Escalante Garnier, es titular de los inmuebles matrícula de folio real Nos. 75064-000, 75066-000   y\n\n210064-B-000,   colindantes entre   sí y ubicados todos   en Encinales   de Higuito de   San   Miguel   de  Desamparados, específicamente, en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra   la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí (hecho\n\nincontrovertido). 2) Entre los meses de marzo y  abril  de      2004, se iniciaron  las\n\nobras  del proyecto    ruta nacional  No. 206 Higuito-Copalchí  a cargo del Consejo Nacional de Vialidad, el cual   consistió   en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros   a  seis   y  ocho metros    de ancho,   dependiendo   del sector,    y lastreado  de algunos  sectores, se cortaron y derribaron árboles y cercas, se bajó  el nivel  de la rasante, se rellenaron  caños situados en las orillas  de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes,  y se concentraron y  desviaron  las aguas  a  nuevos  puntos   de   evacuación   pluvial  cada doscientos metros (hecho incontrovertido). 3) En el mes de setiembre de 2007, el tutelado presentó, ante la Municipalidad  de Desamparados,  una  denuncia,  pues  las  obras  ejecutadas, presuntamente, generaron graves problemas de escorrentía de las aguas pluviales, hacia sus terrenos (hecho incontrovertido). 4)   El 8 de diciembre  de 2008,\n\nmediante el oficio No. SP-02-0934-2008, una funcionaria de la Municipalidad de Desamparados, remitió la referida denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, debido a que la vía en cuestión, es nacional y no, de administración cantonal (hecho incontrovertido). 5)  En fecha indeterminada,  el Tribunal Ambiental\n\nAdministrativo  instauró,  en  contra  del  Consejo  Nacional  de  Vialidad,  el procedimiento administrativo No. 05-09-02-TAA (hecho incontrovertido). 6) En\n\nfunción del citado procedimiento, por medio del oficio No. DI ±09 -2062 de 11 de noviembre de 2009, el Consejo  Nacional de Vialidad emitió un informe de inspección, en el cual se consignó lo siguiente: ³(«) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada  por un proceso de erosión fluvial, principalmente cuando  la  lluvia  cae  en abundancia.   Esta  abertura  tiene  una  longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua,  a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier.  En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta  con varias quebradas que desaguan en el río Jorco («) Los árboles están sumamente dañados y afectados por el nivel freático normal del terreno, muy posiblemente incrementado  debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos  en el 2007 ±2008  y la pendiente del terreno\n\n(«)´En el mismo oficio se indicó que, por parte del Consejo  Nacional de Vialidad, se llevaron a cabo obras e conformación, se construyeron cunetas, se limpiaron los restos de derrumbes, pero no se culminaron las obras (ver informe del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en el Sistema Costarricense de  Gestión  de  los  Despachos  Judiciales). 7)  Mediante  el  oficio  No.\n\nMSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, el Departamento de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad detalló que: ³(«) en la calle el tablazo ruta No. 206 se logró ubicar una alcantarilla que descraga (sic) las aguas de la propiedad afectada, y se procederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano  éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010  las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´. Los trabajos de prevención se programarían para el segundo trimestre del 2010, pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias (ver informe del Director Ejecutivo del Consejo\n\nNacional de Vialidad, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\nIII.- HECHO INDEMOSTRADO. Se estima indemostrado el siguiente, de relevancia para resolver el presente recurso: ÚNICO.- Que para el 14 de setiembre de 2011, fecha en la cual la autoridad recurrida, rindió el informe ordenado por esta Sala, el Consejo Nacional de Vialidad hubiera dispuesto lo pertinente, dentro del ámbito de sus competencias, para solventar la problemática.\n\nIV.-  SOBRE  LA  SUPUESTA  LESIÓN  DEL  DERECHO  DE PROPIEDAD. En este asunto  está plena e idóneamente demostrado que, Luis Alberto Escalante Garnier, es titular de los inmuebles matrícula de folio real Nos. 75064-000, 75066-000   y 210064-B-000,   colindantes entre   sí y ubicados todos en Encinales  de Higuito    de  San  Miguel  de  Desamparados, específicamente, en las faldas del cerro El Tablazo, en el que se encuentra   la ruta nacional 206\n\nHiguito-Copalchí. Entre los meses de marzo y   abril  de      2004, se iniciaron   las\n\nobras  del proyecto    ruta nacional  No. 206 Higuito-Copalchí  a cargo del Consejo Nacional de Vialidad, el cual   consistió   en la ampliación de la superficie del camino de cuatro metros   a  seis   y  ocho metros    de ancho,   dependiendo   del sector,    y lastreado  de algunos  sectores, se cortaron árboles y cercas,    se bajó  el nivel  de la rasante, se rellenaron  caños situados en las orillas  de dicho camino, se taparon los desaguaderos existentes, se concentraron y  desviaron   las  aguas   a nuevos   puntos   de   evacuación   pluvial   cada doscientos metros.   El Consejo Nacional de Vialidad, por medio del oficio No. DI ±09 -2062 de 11 de noviembre de 2009, emitió un informe de inspección, en el cual se consignó lo siguiente: ³ («) Se observa en la propiedad una gran zanja ocasionada por un proceso de erosión  fluvial, principalmente   cuando  la  lluvia  cae  en abundancia.   Esta abertura tiene una longitud aproximada entre 300 y 400 metros y atraviesa gran parte de la propiedad («) Debido al gran paso y la fuerza del agua, a (sic) finca del señor Escalante Garnier ha sufrido una erosión profunda que rápidamente crece en dirección a la pendiente del terreno, caída de árboles de pino, frutales entre otros y este proceso se encuentra  a escasos treinta metros que separan dicha abertura de terreno, de la casa de habitación de la familia Garnier. En el sitio se puede observar claramente que los terrenos poseen suelos inestables y de gran pendiente, es parte de una microcuenca que cuenta con varias quebradas que desaguan  en el río Jorco («) Los árboles están sumamente  dañados y afectados  por  el  nivel  freático  normal  del  terreno,  muy  posiblemente incrementado debido a los fenómenos meteorol{ogficos (sic) ocurridos en el 2007 ±2008 y la pendiente del terreno («)´En el mismo oficio se indicó que, por parte del Consejo Nacional de Vialidad, se llevaron a cabo obras de conformación, se construyeron  cunetas  y,  se  limpiaron  los  restos  de  derrumbes,  pero  no  se culminaron los trabajos. Ulteriormente, por medio del oficio No. MSD-LS-51-2010 de 16 de febrero de 2010, el Departamento de Ingeniería del Consejo Nacional de Vialidad detalló que: ³(«) en la calle el tablazo ruta No. 206 se logró ubicar una alcantarilla  que descraga (sic) las aguas de la  propiedad  afectada, y se\n\nprocederá a reubicarla a fin de solucionar el problema. Que a raíz del informe del señor May Cantillano  éste propone, realizar las obras para el segundo semestre del año 2010 las cuales serían realizar lo siguiente: Cauce revestido, limpieza de tomas cabezales y alcantarillas, chapeo derecho de vía y colocación de tubería («)´.  Los trabajos  de prevención se programarían para el segundo trimestre del 2010, pero dichas obras no fueron realizadas en su totalidad por cuestiones presupuestarias. Resulta claro que, pese a que el Consejo Nacional de Vialidad tenía pleno conocimiento de la problemática de encauzamiento de aguas pluviales que  apunta  el  recurrente,  no  ejecutó  las  obras  de  infraestructura necesarias para que la escorrentía se produjera dentro de límites razonables, esto, por falta de contenido presupuestario.  Sin lugar a dudas,  con su proceder, las autoridades recurridas lesionaron el derecho del tutelado a la propiedad, razón por la cual, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el fin de restablecer  al tutelado en el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental conculcado.\n\nV.- SOBRE LA SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE    SANO    Y    ECOLÓGICAMENTE    EQUILIBRADO. Paralelamente, el amparado adujo que para ejecutar los trabajos en la ruta nacional 206 Higuito-Copalchí, no se contó con estudio de impacto ambiental. Agregó que se talaron árboles y destruyeron bosques. Al respecto, es importante subrayar que, según  puntualizó  el  propio  recurrente,  existen  pendientes  ante  el  Tribunal Ambiental Administrativo dos procedimientos,  en los cuales se analizan estos agravios. Luis Alberto Escalante Garnier no adujo que las denuncias planteadas ante el citado órgano no hubieran sido atendidas, por el contrario, en el escrito de interposición del presente proceso de amparo, afirmó de manera categórica: ³(«) Destaco que el TAA ha sido diligente en la atención de mi caso («)´. Por lo que será en esa vía, con la amplitud probatoria que no goza el recurso de amparo, en donde se determine el incumplimiento o no de la normativa existente, así como la verificación del daño alegado.\n\nVI. SOBRE EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. Finalmente, el tutelado adujo que, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó al Consejo Nacional de Vialidad, que aportara el informe técnico de la inspección llevada a cabo el 20 de febrero de 2010, sin embargo, dicho órgano no lo ha entregado. Verdaderamente lo que el promovente  busca es que esta Sala Constitucional determine la desobediencia o no por parte del citado Consejo, de la orden girada por  el  Tribunal  Ambiental  Administrativo  lo  que,  evidentemente,  debe  ser reclamado en la sede administrativa y no mediante un proceso de amparo.\n\n \n\n \n\n \n\nVII.- COROLARIO.  En  mérito  de  lo  expuesto,  se  impone  declarar parcialmente con lugar el recurso,  únicamente, por la lesión del derecho de propiedad.\n\nPOR TANTO\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la lesión del derecho de propiedad.  Se ordena a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que de manera inmediata, ejecuten las obras requeridas para que las aguas sean encauzadas de forma correcta y no ingresen en un volumen irrazonable a los inmuebles del amparado. Se advierte a los recurridos  que de conformidad con lo establecido  en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados  con los hechos  que sirven de fundamento  a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.  Notifíquese esta resolución a Carlos Acosta Monge, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.             Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                           Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:36:49.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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