{
  "id": "nexus-sen-1-0007-530037",
  "citation": "Res. 16858-2011 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "07/12/2011",
  "year": "2011",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-530037",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16858 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 07 de Diciembre del 2011 a las 14:30\n\nExpediente: 11-015533-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-015533-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011016858\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto  por ERICK MARTÍNEZ TREJOS,  a favor  de  FRANCISCO  ENRÍQUEZ  ENRÍQUEZ,  contra  EL  JUZGADO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR, SEDE GOLFITO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis   horas veintitrés minutos del veintinueve de noviembre de dos  mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Golfito,   y manifiesta: que el amparado enfrenta una causa penal por el delito de infracción a la Ley Forestal, según consta en el expediente número 10-002198-0455-Pe.  Refiere que en esa causa y como resultado  de la investigación  las  autoridades  del  Ministerio  de  Ambiente,  Energía  y Telecomunicaciones      decomisaron  una  gran  cantidad  de  postes  de  madera, propiedad de su representado. Señala que una vez analizada dicha investigación por parte de la Fiscalía Ambiental de Golfito, el fiscal a cargo  solicitó al Juzgado accionado la desestimación de la causa, ello al no contar con pruebas en contra de su defendido. Una vez recibido el expediente en la citada Fiscalía, no se procedió a realizar el remate de lo decomisado,  según lo indica   el artículo 65 de la Ley\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nForestal. Manifiesta que por medio de   resolución de las nueve horas y un minuto del veintinueve de julio pasado, la autoridad accionada ordenó la desestimación de la causa y el comiso de los citados postes. Argumenta que dicha resolución carece de fundamentación en cuanto a las razones del comiso de los postes, unido al hecho de que esa resolución no fue notificada al amparado, a efecto de que éste pudiera ejercer su defensa. Indica que su defendido solicitó una audiencia de vista, a efecto de solicitar la devolución de los bienes en comiso. Por resolución de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, la accionada rechazó dicha solicitud. Dicha resolución contiene un error material, pues no corresponde con el imputado, delito y ofendido. Reitera que el Juzgado Penal accionado, sin fundamento alguno e inobservando el cumplimiento del artículo 65 de la Ley Forestal, procedió a ordenar el comiso del producto forestal. Estima que la autoridad recurrida    ha violentado los derechos fundamentales del amparado. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene al Juzgado accionado realizar la audiencia oral a que se refiere este asunto.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Con respecto a lo alegado, si el recurrente estima que es lesiva de los derechos fundamentales del amparado la resolución dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Golfito, ±en la que se rechazó\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsu solicitud para realizar una audiencia oral con el fin de solicitar la devolución de bienes forestales decomisados-, resulta improcedente que esta Sala se pronuncie sobre esos extremos, toda vez que -de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción±las actuaciones y resoluciones judiciales dictadas por un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, no están sometidas al control de constitucionalidad por vía del amparo.\n\nII.- Por lo demás, si el recurrente considera  que la notificación de la resolución de las nueve horas y un minuto del veintinueve de julio de dos mil once, contiene un vicio de nulidad, ello constituye un problema de legalidad, no solamente porque a esta Sala no le corresponde  determinar la forma de aplicación de la normativa al caso concreto,  sino también porque,  en todo caso,  la ilegalidad y consecuente nulidad de lo dispuesto en sede jurisdiccional debe ventilarse en esa misma vía, por medio de los incidentes y demás remedios procesales previstos para tal efecto por el ordenamiento.  De igual forma, si el petente estima que una resolución dictada por el accionado contiene un error material, pues no corresponde con el imputado, delito y ofendido, ello es un aspecto que como tal, podrá alegar en la vía común. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.\n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                          Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                              Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                               Enrique Ulate C.\n\n \n\n-# 2 $ ')!49\n\nMC9RD5GIATY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:37:03.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}