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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 17155 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 14 de Diciembre del 2011 a las 14:30\n\nExpediente: 11-012516-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-012516-0007-CO\n\nExp: 11-012516-0007-CO Res. Nº 2011017155\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil once.\n\nRECURSO DE AMPARO PRESENTADO  POR JUAN DIEGO SOTO\n\nSUÁREAZ,   CÉDULA   DE   IDENTIDAD           1-6860636,   CONTRA   LA\n\nMUNICIPALIDAD DE FLORES.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el cinco de octubre del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Flores. Acusa que la Municipalidad de Flores no cuenta con la reglamentación necesaria para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.\n\n2.- Gerardo Rojas Barrantes,  Alcalde y Rita Araya Vargas, Presidenta  del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores informan, que  el Cantón de Flores cuenta con un Plan Regulador formalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 47 del seis de marzo del dos mil ocho, por lo que el Reglamento de Zonificación de dicho Plan Regulador contiene las disposiciones necesarias para regular los procedimientos utilizados por la Municipalidad para autorizar  la  instalación  de  infraestructura  de  telecomunicaciones.  El  Plan Regulador Urbano de Flores determina de manera reiterada en los artículos 11, 17, 20, 23, 26, 30, 33, 36, 39, 42 y 46 de su Reglamento de Zonificación la naturaleza de los usos no permitidos. De conformidad  con el Decreto # 34728-S del\n\nMinisterio de Salud se homologa  las antenas de telecomunicaciones  con las ³Torres de radiodifusión-radioemisoras-televisoras´,  debido  a que la telefonía\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncelular se basa grosso modo en el principio de las frecuencias de radio que usan los sistemas de radiodifusión. El término torre en el contexto  del Plan Regulador incluye la antena y la caseta o espacio para operaciones del sistema. Por lo que el uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es una actividad permitida en las zonas  institucional existente (ZIN-E) e Institucional Propuesta (ZIN-P)   del   Reglamento   de   Zonificación,   no   así   en   las   Mixtas Residencial-Comercial (ZMCR) y Urbana Comercial Residencial (ZUCR). El\n\nDecreto Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para Licencias Municipales en Telecomunicaciones  establece  en  el  art. 5  como  de  interés  público  el\n\nestablecimiento, instalación, ampliación, renovación y operación de redes públicas. Además el Decreto 36159 desarrolla las competencias de las municipalidades, el papel en el otorgamiento de certificados de uso de suelo y licencias. Es atributo del gobierno local determinar el uso del territorio y otorgar las licencias pertinentes para el desarrollo de actividades, como lo estatuye el código municipal. De esta manera el Plan Regulador Urbano para el cantón de Flores determina la actividad y las  zonas  en  las  cuales  se  puede  realizar.  Los  usos  de  suelo  son  actos administrativos declarativos de derechos, el análisis sobre la conformidad o no del uso del suelo con la zonificación debe realizarse a la luz de las consideraciones establecidas en el Plan Regulador de Flores, por lo que no estamos en presencia de una situación jurídica consolidada.  Mediante Acuerdo  del Concejo  Municipal número 343-10: El Concejo Municipal en atención al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos # 05-2010 presentado en la sesión ordinaria 047-2010 del siete de diciembre de dos  mil diez,   aprueba no acoger la propuesta de Reglamento presentada por la FEMETROM porque se contrapone al Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, en el tanto es una normativa que regula en forma amplia el otorgamiento de los Usos de Suelo para el tema de las Telecomunicaciones\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nanteponiéndose a la normativa contenida en el Plan Regulador Urbano de Flores, además dicho reglamento no puede equipararse o sobreponerse al Plan Regulador, en el tanto no se ha seguido el procedimiento dispuesto en el artículo 17 de la Ley de  Planificación  Urbana  para  su  emisión.  Se  instruye a la Administración Municipal para que agilice el proceso  de actualización del Plan Regulador y confección de los índices de fragilidad ambiental (IFAS) con la Fundación de la Universidad de Costa Rica (Programa  de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible, Produs-UCR) realizando la debida modificación presupuestaria y dar contenido económico para formalizar y cumplir el primer pago a la Fundación.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) La  Municipalidad  de  Flores  cuenta  con  un  Plan  Regulador formalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 47 del seis de marzo del dos  mil ocho, por lo que el Reglamento de Zonificación de dicho Plan Regulador contiene las disposiciones necesarias para regular los procedimientos para autorizar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (ver informe); b) El Decreto # 34728-S del Ministerio de Salud homologa las antenas de telecomunicaciones, con el Reglamento de Zonificación, ³Torres de radiodifusión-radioemisoras-televisoras´(ver informe);     c) El uso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es una actividad permitida en las zonas institucional existente (ZIN-E) e Institucional Propuesta (ZIN-P) del Reglamento de Zonificación, no\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nasí en las Mixtas Residencial-Comercial (ZMCR) y Urbana Comercial Residencial (ZUCR).\n\nd)        El Decreto Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para Licencias\n\nMunicipales en Telecomunicaciones establece, art. 5,   como interés público  el  establecimiento,  instalación,  ampliación, renovación  y operación de redes públicas. Además desarrolla las competencias de las municipalidades, el papel en el otorgamiento de certificados de uso de suelo y licencias (ver informe);\n\ne)                Mediante Acuerdo del Concejo Municipal 343-10, se establece:       ³El\n\nConcejo Municipal en atención al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos # 05-2010 presentado en la sesión ordinaria 047-2010 del siete de diciembre de dos mil diez, aprueba no acoger la propuesta de\n\nReglamento presentada por la FEMETROM porque se contrapone al Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, en el tanto es una normativa que regula en forma amplia el otorgamiento de los Usos de\n\nSuelo para el tema de las telecomunicaciones  anteponiéndose a la normativa contenida en el Plan Regulador Urbano de Flores, además por dicho reglamento no puede equipararse  o sobreponerse al Plan\n\nRegulador, no se ha seguido el procedimiento dispuesto en el artículo        17 de la Ley de Planificación Urbana para su emisión (ver informe);     II.-Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos  fundamentales del recurrente.   Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la Municipalidad de Flores cuenta con un Plan\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRegulador formalmente aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 47 del seis de marzo del dos mil ocho, por lo que el Reglamento de Zonificación de dicho  Plan Regulador contiene las disposiciones  necesarias para regular los procedimientos   para   autorizar   la   instalación   de   infraestructura   de telecomunicaciones. El Decreto # 34728-S del Ministerio de Salud homologa las antenas de telecomunicaciones, con el Reglamento de Zonificación, ³Torres de radiodifusión-radioemisoras-televisoras´.    El   uso   para   la   instalación   de infraestructura de telecomunicaciones  es una actividad permitida en las zonas institucional existente (ZIN-E) e Institucional Propuesta (ZIN-P) del Reglamento de Zonificación, no así en las Mixtas Residencial-Comercial (ZMCR) y Urbana\n\nComercial          Residencial          (ZUCR).          El          Decreto          Ejecutivo\n\n36159-MINAET-S-MEIC-MOPT        para        Licencias        Municipales         en\n\nTelecomunicaciones establece,  art. 5,   como interés público el establecimiento, instalación,  ampliación,  renovación  y operación  de  redes  públicas.  Además desarrolla las competencias de las municipalidades, el papel en el otorgamiento de certificados de uso de suelo y licencias. De lo expuesto, la Sala concluye que contrario a lo que afirma el accionante la Municipalidad de Flores si cuenta con normativa vigente que permita la instauración de la infraestructura necesaria para las telecomunicaciones.   En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.             Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                            Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n)-53&+%\"'$%\n\nIMUSFKEBGDE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:40:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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