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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 17246 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 16 de Diciembre del 2011 a las 09:00\n\nExpediente: 11-014056-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-014056-0007-CO\n\nExp: 11-014056-0007-CO Res. Nº 2011017246\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once.\n\nRecurso de amparo  interpuesto por AARÓN SERRANO  RODRÍGUEZ, ADONIS CALLEJAS CHAVES, ANA GRACE COLE AGUILAR, ANDREA PERALTA SIBAJA, ANTONIO  JIMÉNEZ ARIAS, ARIANA RAMÍREZ SERRANO, EYMER ARAYA ROJAS, GABRIELA MARCHENA SÁENZ, GEYSEL MADRIZ FONSECA, INA RAMOS MATIKAINEN, JACKELINE BRENES  VARGAS,  JACQUELINE  MARÍN  GUADAMUZ,  JAIRO CERDAS  NAVARRO,  JAIRO  CISNEROS  CHING,  JEISY  MARÍA NOGUERA ZUÑIGA, JENNY  RAMÍREZ MASÍS, JESÚS ARIAS DÍAZ, KARLENE  SAMPSON  DELGADO,  LUIS  SAMARRIVA  CERDAS, MANUEL  VARELA  BRENES,  MARA  GUALLART  ECHEVERRÍA, MARÍA GABRIELA GIRAL ARIAS, MERCEDES LOBO LOBO, PAOLA MÉNDEZ  ARAYA,  REBECA  JIMÉNEZ  LOBO,  SANDRA  ARIAS CORDERO, SANDRA GIRAL ARIAS, WILBER ARAYA SORIO, ZULAY ACOSTA  ROCHA,  contra  LA  MUNICIPALIDAD  DE  LIMÓN,  LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL  Y LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:28 horas de 4 de noviembre de 2011,  los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental   y Claro CR\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTelecomunicaciones S.A. En concreto,  cuestionan la construcción y puesta en funcionamiento de una torre de telecomunicaciones en la Urbanización Caribbean Song. Primero, acusan que les preocupa la radiación, además, las eventuales cargas por rayos, caída o derrumbamiento de la construcción o parte de ellas sobre casas de habitación. Aducen que durante el proceso  ninguna de las autoridades recurridas les informó sobre el proyecto a realizar ni los alcances de la obra, así como de las posibles implicaciones e inconveniencias que se pueden presentar. Refieren que el 28 de julio del 2011, el presidente del Comité Pro Mejoras del Residencial Caribbean Song presentó una nota ante el Alcalde Municipal recurrido, por medio de la cual se expuso la disconformidad de los vecinos de la comunidad con los permisos de construcción otorgados para la construcción de la torre y, consecuentemente, se solicitó la denegatoria de dichos permisos; no obstante, a la fecha de presentación de este recurso no se les ha brindado respuesta. Adicionalmente, el 11 de agosto del 2011, presentaron una nota dirigida al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón, a fin de poner en conocimiento las anomalías en la tramitación de la autorización que SETENA emitió; lo anterior, sin tomar en   consideración la no existencia de un estudio de impacto ambiental y sin haber cumplido con la exigencia legal y requisito indispensable de desarrollar un plan de divulgación, con el objetivo de que la comunidad exprese su opinión; sin embargo, no se les respondió. En virtud de lo expuesto, presentaron las gestiones correspondientes ante las autoridades recurridas, para verificar si dicha edificación cuenta con los permisos respectivos y bajo qué marco legal fueron otorgados,  ya que -según indican- con la\n\nconstrucción de la torre se deprecia el valor de las propiedades aledañas. Aclaran que algunas municipalidades sí cuentan con un marco normativo que regula este tipo de construcciones, con base en el cual se otorgan los permisos respectivos.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAñaden que dentro de las regulaciones existentes se ha establecido que para el levantamiento de torres de telefonía celular debe mediar una distancia mínima de doscientos metros respecto a las casas de habitación, centros educativos y otros de reunión.  Explican  que  a  través  del proceso de otorgamiento de permisos constructivos de la torre en cuestión, se ha violentado el principio de legalidad, pues los mismos se han otorgado en clara contraposición con las normas legales que  de  manera  vinculante  y  obligatoria  la  Administración  debe  respetar. Puntualizan que el desarrollador de torres está obligado a realizar y presentar un estudio de impacto ambiental, lo cual en este caso nunca se dio y, aún así, con todo y esa omisión, la SETENA le otorgó la respectiva viabilidad ambiental, exigiendo únicamente a la compañía gestionante completar el formulario D2. En virtud de lo expuesto, consideran lesionados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 13:47 horas de 7 de noviembre de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informan bajo juramento Nestor Mattis Williams y Ramón Retana Cerdas, en su respectiva condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos  de la Municipalidad de Limón. El 2 de junio de 2011 se presentó una solicitud de permiso para la construcción de una torre de telecomunicaciones dentro de las propiedades matrículas de folio real Nos. 7-114216-000 y 7-108599-000, números de planos catastrados L-0913331-2004 y L-890231-2003 respectivamente por parte del  desarrollador  Claro  Cr Telecomunicaciones   S.A.,  aportando  todos  los requisitos, incluida, la resolución que otorgó la viabilidad ambiental por parte de la SETENA para este tipo de proyectos (la No. RVLA-3058-2010-SETENA).  La\n\nMunicipalidad otorgó el permiso de construcción No. 1973 de 03 de junio de 2011 a la empresa Claro Telecomunicaciones S.A. conforme los requisitos técnicos y\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nlegales aportados por la empresa y las autorizaciones que las demás instituciones que  tienen  injerencia  en  estas  obras,  sea,  SETENA,  Colegio  Federado  de Ingenieros y Arquitectos.  Aclaran que la nota de 11 de agosto enviada por el Comité Pro Mejoras Residencial Caribean Song fue contestada  por oficio No. UT-352-2011 de 12 de agosto de 2011. Según se indica por parte de la Unidad Técnica y Estudio,  la cuestionada torre cumple los requisitos legales y técnicos para su construcción. Sobre  el Plan de Divulgación, es un aspecto que deben presentar los desarrolladores  ante la SETENA como parte de los compromisos ambientales según  la resolución  No. 123-2009-SETENA.    Solicitan  que se\n\ndesestime el recurso planteado.\n\n4.- Uriel Juárez Baltodano,  en su condición de Secretario  General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental rinde informe bajo juramento. Se procedió a revisar los archivos para las torres de telecomunicaciones en Limón, siendo que no se cuenta con alguna denuncia contra ese tipo de estructuras  en el sitio mencionado como Caribbean Song. No hay información suficiente para determinar con claridad a cual proyecto se refiere o si existe o no evaluación ambiental. Alega que en reiteradas oportunidades, se ha informado a la Sala que no existe riesgo de irradiación  de esas estructuras. Explica que según  criterios técnicos, se ha clasificado esos proyectos como de baja significancia ambiental, por lo que no se debe seguir un estudio de impacto ambiental sino una evaluación por medio del formulario D2. Los requisitos que deben cumplir los desarrolladores de telefonía celular se establecieron en las resoluciones Nos. 231-20009-SETENA de 26 de agosto de 2009 y 123-2010-SETENA de 20 de enero de 2010.\n\n5.-  De acuerdo con la constancia emitida por el Secretario de la Sala Constitucional el 21 de noviembre de 2011, el representante de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. no contestó la audiencia concedida.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n6.- En la substanciación del proceso  se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   OBJETO  DEL RECURSO.  Los recurrentes, vecinos de Limón, cuestionan a través de este amparo, la construcción e instalación de una torre de telecomunicaciones en  la  urbanización  Caribbean  Song.  Alegan  los  efectos adversos para la salud por la irradiación. Reclaman que no se realizó un estudio de impacto ambiental de previo y la ausencia de un plan de divulgación por el que se le informara a la comunidad sobre el proyecto y sus impactos. Aducen, además, la depreciación en el valor de las propiedades aledañas a la construcción y la falta de observancia de  distancia  mínima  para  colocar  esas  estructuras de casas de habitación, centros educativos. Finalmente, reclaman la falta de resolución de unas denuncias que presentaron ante la Municipalidad de Limón en fechas 28 de julio y 12 de agosto del año en curso.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados  los siguientes hechos: 1)\n\nMediante resolución No. RVLA-3058-2010-SETENA  de 13 de diciembre  de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de construcción de una torre de telecomunicaciones tipo autosoportada dentro de las propiedades  inscritas matrícula folio real Nos. 7-114216-000 y\n\n7-108599-000, provincia de Limón, Distrito de Limón, planos catastrados Nos. 3-890231-2003  y  L-913331-2004,  por  parte  del  desarrollador  Claro  CR Telecomunicaciones S.A. En esa resolución se le advirtió al desarrollador  que debía cumplir con lo establecido en la resolución No. 0123-2009-SETENA de 20 de enero de 2010, la cual indica que de previo a iniciar las obras, el consultor y\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndesarrollador serán responsables de entregar a la SETENA un informe en el cual se indique sobre los resultados del plan de divulgación (informe y copia de la\n\nresolución en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) En fecha 3 de junio de 2011 , la Municipalidad de Limón otorgó el permiso de construcción  No. 1973  para una torre de telecomunicaciones  dentro de las\n\npropiedades  supra   señaladas,  por  parte  del  desarrollador  Claro  CR Telecomunicaciones S.A. (informe  de  la  autoridad  recurrida  en  el  Sistema\n\nCostarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 22 de julio de 2011, el propietario de unos terrenos colindantes con el inmueble donde se construye la torre en cuestión, presentó su disconformidad con el proyecto de referencia ante la Municipalidad  de  Limón,  siendo  atendida  esa  gestión  mediante  oficio  No. No.UT-348-2011 de 10 de agosto de 2011 suscrito por Unidad Técnica y estudio de esa corporación municipal (informe y documentos en el SCGDJ). 4) El 11 de agosto de 2011,  el Presidente del Comité Pro Mejoras de la Urbanización Caribbean  Song  presentó  ante  la  Municipalidad,  su disconformidad  con  la construcción de la torre de telecomunicaciones en el lugar, cuestionando, entre otros, la falta de un plan de divulgación; esta misiva fue atendida mediante el oficio No. UT-352-2011 de 12 de agosto de 2011 de la Unidad Técnica y estudio de la Municipalidad de Limón (informe y documentos en el SCGDJ).\n\nIII.- CASO CONCRETO. Confrontados los alegatos de la parte recurrente con los informes rendidos bajo juramento, considera este Tribunal que el presente amparo  debe  ser  desestimado.  En  primer  término,  esta  Sala  en  múltiples oportunidades, ha rechazado el argumento en cuanto al impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud considerando el criterio de la comunidad  científica internacional en el sentido que la potencia generada por estas estructuras es demasiado baja para producir riesgos para la salud\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n(ver, sobre los efectos en la salud, los votos Nos. 2003-3419 de las 15:54 horas de 29 de abril de 2003, 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-009112 de las 10:58 hrs de 8 de julio de 2011). De este modo, al no existir razones para variar el criterio señalado, lo procedente es descartar el amparo en cuanto a este extremo. Segundo, de la prueba presentada en autos, se tiene que sí se siguió una evaluación ambiental a través del formulario D2, instrumento técnico de  evaluación  definido  para  este  tipo  de proyectos  considerados   de  baja significancia ambiental.  Con  base en  esta evaluación, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. RVLA-3058-2010-SETENA de 13 de diciembre de 2010, otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de construcción de una torre de telecomunicaciones  que aquí se cuestiona.  Bajo juramento, el jerarca del SETENA indicó que los proyectos de torres de telecomunicaciones han sido considerados de baja significancia ambiental y para su evaluación se utiliza el formulario D2, de modo que, contrario a lo alegado por los recurrentes, no se debe seguir un estudio de impacto ambiental reservado para aquellos proyectos con un alto grado de significancia ambiental. Ahora bien, tal y como se sostuvo en el Voto No. 2011-16341 de las 2:30 horas de 29 de noviembre de 2011, la determinación de qué tipo de evaluación ambiental específica requiere un proyecto concreto ²en este caso, de construcción de infraestructura de telecomunicaciones ² es un aspecto que no corresponde  ser dilucidado en esta Sede, ya que implica una valoración técnica ajena a las competencias de esta Sala. De este modo, lo que importa en el sub lite, es que efectivamente, el proyecto en referencia fue sometido de previo a la evaluación ambiental ante la SETENA, órgano técnico que luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos,  otorgó la viabilidad ambiental.  Tercero,  en  cuanto  a  la  participación  ciudadana  y  el  plan  de divulgación, este Tribunal Constitucional a partir de los Votos Nos. 5516-2011 y\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n8316-2011 (reiterados en los Nos. 15288 y 15289 de 2011), ha indicado que uno de los requisitos, de orden infraconstitucional, para otorgar la viabilidad ambiental a quienes desean instalar o construir torres de telefonía móvil, es la presentación de un plan de comunicación a las comunidades, cuyo cumplimiento y verificación le corresponde a las autoridades  administrativas como  la SETENA, órgano que, incluso, en caso de incumplimiento del referido plan, puede revocar la viabilidad ambiental. En  los votos citados este Tribunal Constitucional indicó  que la verificación, cumplimiento y seguimiento del plan de divulgación a la comunidad no es competencia de esta Sala especializada, sobre todo si se considera que los proyectos de instalación de torres de telefonía celular, según los criterios técnicos, generan  impactos  ambientales  de  baja significancia, intensidad  y fácilmente mitigables. También este Tribunal Constitucional ha avalado la tesis de SETENA, en el sentido que de previo a iniciar las obras, el desarrollador es responsable de presentar a esa instancia un informe de los resultados del plan de comunicación o divulgación, órgano administrativo al que le corresponde efectuar los correctivos o tomar las medidas pertinentes. Cuarto, el alegato relacionado  con la supuesta depreciación de los terrenos cercanos a una torre de telecomunicaciones así como el tema de la observancia de distancias mínimas para colocar esas estructuras son aspectos de legalidad ordinaria que corresponderán ser dilucidados, precisamente, en las vías administrativa o judicial correspondientes (ver, en similar sentido, los Votos Nos. 2011-011413  de las 10:12  horas de 26  de agosto de 2011  y\n\n2011-015288 de las 16:23 horas de 8 de noviembre de 2011). Finalmente, aunque se alegó la falta de respuesta de las gestiones presentadas el 22 de julio y 11 de agosto de 2011, quedó demostrado que sí fueron atendidas mediante oficios Nos. UT-348-2011 y UT-352-2011 ambos  de la Unidad Técnica y estudio de la Municipalidad de Limón.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nIV.- CONCLUSIÓN. En virtud de las consideraciones expuestas, se impone desestimar el recurso planteado.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n,3 & 16 ) 5\n\nLS6F4QV3I8U61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:40:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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