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San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once.      Recurso   de   amparo   que   se  tramita  en   expediente  número 11-015220-0007-CO, interpuesto por JESUS LEONARDO SÁNCHEZ COTO, cédula de identidad 1-891-684,  contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELITA, Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.-              Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:38 del 24 de noviembre de 2011, el recurrente interpone recurso  de amparo  contra el Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita y manifiesta que es vecino de Alajuelita  y dueño de una propiedad en Tejarcillos,  propiamente  del Centro Educativo del lugar, 600 metros al   este, carretera   hacia   Escazú, calle pública cantonal   códigos 1-10-019. Indica que dicha vía se encuentra en mal estado, y es la que tienen  que transitar  tanto él como  sus vecinos,  para realizar sus  funciones diarias. Explica que durante muchos    años,  la  misma  se  convirtió en   un basurero    público,   a  vista   y paciencia de la Municipalidad,   pese  a  las múltiples  gestiones  que   los   vecinos realizaron   ante   la  recurrida,   sin obtener respuesta  alguna.  Señala  que todos    los vecinos que utilizan    la vía exponen  su salud,  esto  debido  a la gran contaminación que  existe  en ella, toda vez que hasta animales muertos se han encontrado  en ese sitio. Por lo anterior, considera lesionado su derecho  a la salud, por lo que pide se acoja el recurso,  con sus consecuencias.\n\n2.-En constancia  del 12 de diciembre  de 2012, el Secretario  de la Sala Constitucional indica del Jefe del Departamento  de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuelita no rindió el informe que le fuera requerido en este asunto.\n\n3.- Informa bajo juramento Yalile Contreras  Jiménez, en su calidad de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDirectora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que el 6 de diciembre de 2011 se  procedió  a  inspeccionar  el  sitio  al  que  el  recurrente  hace  alusión, comprobándose la presencia de desechos sólidos y presencia de malos olores en los bordes de la vía de acceso, la que es de administración municipal. Señala que el 7 de diciembre de 2011, se notificó la orden sanitaria número 175-2011 a la\n\nMunicipalidad de Alajuelita. Alega que en la base de datos de su representada, no consta denuncia alguna planteada por el recurrente ni vecinos de la zona, de ahí que no pueda acusarse una actitud pasiva por parte del Área Rectora de Salud. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.-Informa bajo juramento Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita, que la corporación accionada es consciente de la problemática que expone el amparado, razón por la cual desde  inicios del año 2000, planteó una solicitud de materiales ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la que no ha sido resuelta todavía. Asegura que ante la falta de respuesta por parte del Ministerio, se pidió a la Junta Vial Cantonal que valorara la posibilidad de incorporar esa vía al igual que otras del cantón, en el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyección de Inversión. En lo que atañe al problema de los desechos, afirma que giró instrucciones a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que proceda a la limpieza y liberación del paso por los desechos existentes,  los  que  son  lanzados  por  menesterosos  y  personas  de  otras comunidades. Por lo anterior, solicita se desestime el recurso planteado.\n\n5-  En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,                                           Considerando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) En el año 2010, la Municipalidad de Alajuelita solicitó a la Junta Vial Cantonal que se incluyera la vía cantonal que pasa por Tejarcillos hacia Escazú,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndentro del Convenio  de Cooperación para el Financiamiento de Proyección de Inversión. (Informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\nb) En inspección realizada el 6 de diciembre de 2011, personeros del Área Rectora de Salud de Alajuelita constataron  la presencia de desechos  sólidos y malos olores en el camino que comunica Tejarcillos con Escazú, por lo que se giró la orden sanitaria número 175-2011 a la Municipalidad de Alajuelita, en la que se ordenaba a dicha autoridad proceder a recolectar los desechos sólidos que existían en la vía citada. (Informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\nII.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\nIII.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente acusa que la calle pública cantonal pública cantonal   códigos 1-10-019, que comunica Tejarcillos de Alajuelita con Escazú, se encuentra en mal estado y presenta problemas de basura, que ponen en riesgo la salud de las personas que transitar por ahí. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados  a los autos, la Sala constata  el reclamo del accionante, pues del estudio del informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Alajuelita, se denota que durante una inspección efectuada el 6 de diciembre de 2011, se constató  la gran cantidad de basura que existía en el camino mencionado, por lo que incluso fue necesaria la emisión de la orden sanitaria número 175-2011, en la que se ordena a la Municipalidad de Alajuelita que procediera a recolectar los desechos sólidos existentes en la vía. Asimismo, debe indicarse que en su informe, el propio Alcalde de Alajuelita reconoce el mal estado en que se encuentra el camino al que hace alusión el accinante, al punto de que en el año 2010 se solicitó a la Junta Vial Cantonal su inclusión en el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyección de Inversión, de ahí que se compruebe el reclamo del recurrente en cuanto a dicho punto. Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, lo procedente es acoger el recurso únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuelita, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.\n\nPor tanto:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nSe declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuelita. Se ordena a Víctor Hugo Echavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita, o a quien ocupe su cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a arreglar el camino al que hace alusión el recurrente, que comunica  Tejarcillos de Alajuelita con Escazú. Asimismo, se ordena al citado funcionario, o a quien ocupe su cargo, que gire las órdenes e instrucciones del caso para que se cumpla con lo dispuesto por la Orden Sanitaria número 175-2011, dentro del plazo fijado por ésta. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que  de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que\n\nse      liquidarán       en   ejecución         de   sentencia         de   lo   contencioso\n\nadministrativo.Notifíquese esta resolución aVíctor Hugo Echavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita, o a quien ocupe su cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n(4) / :6- #\n\nHTI9O4ZVM8C61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:40:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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