{
  "id": "nexus-sen-1-0007-530554",
  "citation": "Res. 17443-2011 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "16/12/2011",
  "year": "2011",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-530554",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 17443 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 16 de Diciembre del 2011 a las 09:00\n\nExpediente: 11-016237-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016237-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017443\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas minutos del dieciseis de diciembre de dos mil once.    Recurso  de amparo interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773 , contra el MINISTERIO DE SALUD DE TURRIALBA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:12 horas del 13 de diciembre de 2011,  el recurrente interpone recurso de amparo contra el\n\nMINISTERIO DE SALUD DE TURRIALBA, y manifiesta lo siguiente: que el Área Rectora de Salud de Turrialba dictó las órdenes sanitarias números 036-2011 y 037-2011, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia número 2011-03114.   Indica que se ordenó no utilizar el botadero  de basura ubicado en una propiedad de la Municipalidad de Turrialba.   Por otra parte, se señaló que para ejecutar el cierre técnico del vertedero de basura se debía realizar la contratación de un técnico autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.  Asimismo,  se estableció que debían tomarse las medidas necesarias a efecto de que no se vuelva a utilizar el lugar como botadero, por lo que se debe impedir el ingreso de vehículos y personas a depositar desechos.  Y, que en caso de querer habilitar el sitio como un relleno sanitario, sería necesario cumplir con los requerimientos establecidos  en el artículo 10  del Decreto Ejecutivo número\n\n27378-S.  Menciona que tales actuaciones tenían que llevarse a cabo antes del 13\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde octubre de 2011.   Sin embargo, a la fecha, no se ha cumplido con ninguno de los aspectos establecidos por el Ministerio de Salud, lo que estima lesiona los derechos de los vecinos, al persistir el problema de contaminación ambiental en la comunidad. Aunado a ello, ha presentado  varias denuncias relacionadas con el incumplimiento de las órdenes sanitarias producto de la orden de la Sala, pero éstas no han sido atendidas. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta la Magistrada Calzada Miranda; y,                                          Considerando:\n\nÚNICO.- Como  en el fondo  lo que el recurso  pretende es reclamar la presunta desobediencia a lo ordenado en la sentencia número 2011-003114 de las 09:03 horas del 11 de marzo de 2011, dictada dentro del amparo  que bajo\n\nexpediente número 10-005001-0007-CO,  se tramitó ante esta Sala, ello resulta inadmisible y así debe declararse, ya que no corresponde reclamar por esta vía la desobediencia a los pronunciamientos jurisdiccionales dictados por la Sala.  Ahora bien, no está de más señalarle al amparado que lo propio sería en ese caso que presente una gestión en tal sentido en el recurso mencionado, circunstancia que motiva que previa certificación deberá dejarse en autos, se agregue el escrito de interposición de este amparo al expediente número 10-005001-0007-CO, para que\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nse resuelva allí lo que corresponda.\n\nPor tanto:\n\nDesglósense -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de interposición de este recurso y la documentación que lo acompaña, agréguense al expediente número 10-005001-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este RECURSO DE AMPARO. Archívese el expediente.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n':6%&71 7-5\n\nGZVEFWQ3WMU61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:40:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}