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San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil\nonce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por , R.A.M.M., cédula de identidad […],   contra   el MINISTERIO  DE  SALUD, MUNICIPALIDAD   DE  LIMÓN  Y     LA DIRECCIÓN DE LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:24 horas del\n2 de julio de 2011, el recurrente manifiesta que   el 6 de abril de 2010  interpuso\nuna  denuncia  ante  el Ministerio  de  Salud  en  la  cual  indicó  que consume  el\nagua contaminada   por   aguas   negras   que   se suministra   en   el  barrio Limón\n2000,   en  donde   vive  desde 1992,   y  que   está constantemente  con diarreas,\n\ncolon irritable,   entre otras.   Alega  que a la fecha no se ha hecho nada por  parte\ndel recurrido en relación con este problema,    el   cual   refiere que   fue abordado\npor  la  Sala  en sentencia 3215-98  de  las 17:03 horas del 13 de mayo de 2008.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 22:06 horas del 31 de\nagosto de 2011,  informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su\ncondición de Ministra de Salud que solicita que se acumulen los recursos  de\namparo 11-010684-0007-CO y 11-007890-0007-CO, ya que ambos procesos son\niguales en forma y fondo en los siguientes términos: el recurrente en ambos casos\nes el señor R.A.M.M, la Administración Pública\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecurrida  es  el  Ministerio  de  Salud,  a  pesar  de  ser  diferentes  unidades\norganizativas, todas tienen conocimiento del caso y el objeto de ambos recursos son\nidénticos donde se puede extraer la problemática de las aguas negras de la\ncomunidad ³Limón 2000´. Indica que el 29 de agosto de 2011, los funcionarios\ndestacados en el Área Rectora de Salud de Limón realizaron visita de inspección al\nsitio pudiendo evidenciar la existencia   de aguas negras y residuales, tanto en el\ncordón del caño como estancamiento de las mismas en otros sitios de la misma\nlocalidad, asimismo, parte de las aguas negras y residuales de la urbanización están\nsiendo evacuadas a la cuenca del Río Banano. Añade que el 2 de junio de 2010 se\nnotificó debidamente al Alcalde de Limón, a los Regidores y al Jefe Cantonal del\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de que  brindara\nuna solución definitiva a la problemática existente en la comunidad  de Limón\n2000. Indica que mediante resolución DR-HA-1628-2010, la Dirección Regional\nde  la  Región  Huetar Atlántica atendiendo recurso de revocatoria contra lo\nordenado, dispuso  rechazar los alegatos del Alcalde Municipal en contra de lo\nordenado. Añade que ante la presentación de recurso de apelación del Alcalde\ncontra lo ordenado, la Ministra de Salud dictó la resolución DM-PC-1388-2010 de\nlas 10:30 horas del 18 de julio de 2010, otorgándole un plazo de 12 meses\ncalendario al Alcalde de Limón para el cumplimiento de lo ordenado. Manifiesta\nque la Dirección del Área Rectora de Salud de Limón, convocó el 19 de mayo de\n2011 a funcionarios de la Municipalidad de Limón, Defensoría de los Habitantes y\ndel  Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados para analizar la\nsituación de las aguas negras de la comunidad de Limón 2000, reunión en la que\nlos funcionarios del AyA  refirieron la existencia de un Proyecto que solventara la\n\nproblemática   que   se   presenta. Indica   que   mediante   oficio\n\nHA-ARS-L-DA-099-2011 y HA-ARS-L-1207-2011,  se hizo formal solicitud de\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nseguimiento al Director Regional del AyA con relación a las obras en mención, al\nno recibir respuesta  se procedió a girar Orden Sanitaria en la cual se solicitó\nrespuesta a los oficios supracitados. Señala que el recurso de amparo interpuesto\npor el Sr. M.M.,  se encuentra aún sin resolver y que las pruebas\naportadas en la defensa del recurso de amparo interpuesto en contra de la Dirección\ndel Área Rectora de Salud en Limón, constan en el expediente número 11-007890.\nAcota que el 10 de junio de 2011, la Municipalidad de Limón, el AyA, el Área\nRectora de Salud Limón y la Defensoría de los Habitantes, procedieron a realizar\nreunión de seguimiento sobre  las situaciones de aguas negras. Manifiesta que\nmediante resolución DM-PC-1388-2010  de las 10:30 horas  del 18 de julio de\n2010, ese Despacho  Ministerial, acogió parcialmente con lugar el recurso  de\napelación interpuesto por el Alcalde de Limón, otorgándole un plazo de 12 meses\ncalendario para el cumplimiento de las órdenes sanitarias que ordenan realizar las\nacciones necesarias  para que la infraestructura  pública de la Urbanización Los\nAlmendros y Limón 2000 cuenta con el asfaltado y el mantenimiento adecuado.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:48 horas del 12 de\nsetiembre de 2011,  informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en  su\ncondición de Alcalde de Limón y Ramón Retana Cerdas,  en su condición del\nPresidente del Concejo de Limón, que  mediante oficio DPIS-210-2001 la Mucap,\nsolicitó una reunión de trabajo para coordinar lo relativo a un plan de trabajo para\nla solicitud de un posible financiamiento con recursos del Fondo de Subsidios para\nla Vivienda, para el Mejoramiento y Rehabilitación   del Sistema de recolección y\ntratamiento de aguas residuales del Proyecto Limón 2000. Indica que del resultado\nde la reunión de trabajo por parte de la Municipalidad y la Mucap se levantó una\nMinuta de la reunión y se acordaron varios aspectos importantes para conformar el\nperfil del proyecto.  Señala que la Municipalidad se encuentra trabajando  para\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncumplir con los acuerdos tomados. Acota que una vez aportada la totalidad de la información la Mucap procederá a someterlo a consideración del BANHVI como parte del perfil del proyecto, iniciando por las obras correspondientes de la planta de tratamiento de las aguas negras en Limón 2000. Añade que la Municipalidad de Limón exhortó al Instituto Costarricense  de Acueductos  y Alcantarillados a presentar una solución técnica para la Plante de tratamiento donde funcionarios de la institución se comprometen ante el Concejo Municipal para presentar el diseño y los costos de la infraestructura.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:39 horas del 23 de\nsetiembre de 2011, informa bajo juramento Eduardo  Lezama Fernández, en su\ncondición  de  Subgerente  del  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y\nAlcantarillados, que el Proyecto es liderado por la Municipalidad de Limón, el cual\nesta coordinado  con otras instituciones del Estado con el fin de resolver el\nproblema de aguas negras en la comunidad de Limón 2000, abordando el tema y\nrealizando inspecciones  e informes técnicos para identificar el problema, la\ncarencia de una adecuada planta de tratamiento de aguas negras, pues la actual\nplanta no cuenta con elementos constructivos que permitan su operación. Indica\nque dentro de las labores de coordinación, se invitó para la solución integral del\nproblema a la Ministra de Salud, al Presidente Ejecutivo del AyA, del IMAS y al\nGerente General del BANHVI, en virtud de los antecedentes constructivos de la\nUrbanización. Destaca que el proyecto habitacional denominado Limón 2000, no\nha sido recibido por parte de la Municipalidad, por cuanto carece de elementos\npara su funcionamiento.\n\n5.- Mediante resolución de las 13:32 horas del 20 de octubre  de 2011,\nsuscrita por el Magistrado Instructor, se le solicitó a la Ministra de Salud informar\na la Sala por qué indica en el informe rendido el 31 de agosto de 2011 que\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmediante la resolución número DM-PC-1388-2010 de las 10:30 del 18 de julio de 2010, se estableció un plazo de 12 meses calendario para realizar las actividades necesarias para dar solución al problema de la Comunidad de Limón 2000, plazo que aún se encuentra vigente, si evidentemente este plazo ya venció.\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:18 horas del 7 de\nnoviembre de 2011, informa bajo juramento   Daisy María Corrales Díaz, en su\ncondición de Ministra de Salud, que el plazo de 12 mese que se le otorgó a la\nMunicipalidad de Limón  para realizar las actividades necesarias para dar solución\nal problema de la Comunidad de Limón 2000, corría a partir de la notificación de\nla  resolución  DM-PC-1388-2010  de  ese  Despacho  Ministerial,  la  que  fue\nnotificada el 5 de octubre de 2010, por lo que al momento en que se rindió el\ninforme el 31 de agosto de 2011, el plazo de 12 meses estaba vigente, por cuanto el\n5 de octubre de 2011 es la fecha límite para cumplir con lo  ordenado por ese\nMinisterio.\n\n7.- Mediante resolución de las 16:08 horas del 11 de noviembre de 2011, se\nle solicitó prueba para mejor a la Ministra de Salud. Concretamente, se le solicitó\nrealizar una inspección para determinar el cumplimiento de las órdenes sanitarias\n\nnúmeros  047-2010,  054-2010,   055-2010,  056-2010,  058-2010,  059-2010,\n\n060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio de 2010, en\nlas que el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de\nAcueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que solventaran los\nproblemas que existían con la disposición adecuada y sanitaria de las aguas negras\ny servidas de la Urbanización Limón 2000 y le informe a la Sala sobre  su\n\ncumplimiento.\n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 12 de\ndiciembre de 2011, informa bajo juramento Daisy María Corrales  Díaz, en su\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncondición de Ministra de Salud, que   el 5 de diciembre de 2011 se realizó\ninspección in situ, logrando verificar el incumplimiento a lo ordenado por el Área\nRectora de Salud de Limón, ya que persiste la evacuación de las aguas negras y\nresiduales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada  Abelino, además del\nafloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño, se realizó\nlevantamiento de acta en el sitio en la cual se detalla la situación observada en el\nmomento    de la visita, además, se tomaron fotografías que evidenciaron la\ncondición de insalubridad que atenta contra la salud pública y el medio ambiente.\n\n9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente denuncia ante esta Sala el problema de salud por aguas negras que sufre el barrio Limón 2000.\n\nII.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) Mediante órdenes sanitarias números 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010,\n\nnotificadas el 02 de junio de 2010, el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de\nLimón que, en el plazo de seis meses, solventaran los problemas que existían con la\ndisposición adecuada y sanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización\nLimón 2000 (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de\nSalud);\n\nb) El 29 de agosto de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud de\nLimón realizaron visita de inspección al sitio, en la que se evidenció aguas negras\ny residuales, tanto en el cordón del caño como estancamiento de las mismas en\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\notros sitios. Aunado a que parte de las aguas negras y residuales de la urbanización son evacuadas a la cuenca del Río Banano (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud);\n\nc) En inspección realizada el 5 de diciembre  de 2011, funcionarios  del\nMinisterio de Salud determinaron el incumplimiento de las órdenes sanitarias\ncitadas en el hecho probado a), toda vez que persistía la evacuación de las aguas\nnegras y residuales hacia la cuenca del río Blanco y la quebrada Abelino, además\ndel afloramiento de las mismas en la vía pública calle y cordón de caño, se realizó\nlevantamiento de acta en el sitio en la cual se detalla la situación observada en el\nmomento    de la visita, además, se tomaron fotografías que evidenciaron la\ncondición de insalubridad que atenta contra la salud pública y el medio ambiente\n(véase manifestaciones rendidas bajo juramento por la Ministra de Salud).\n\nIII.- La protección del derecho a la salud. El derecho a la salud ha sido\ndesarrollado por esta Sala a partir de la protección constitucional a la vida, según\nse define en el artículo veintiuno de la Constitución Política, puesto que la vida\nresulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas\npara un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. El régimen de\nseguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional,\nal encontrar su sustento en el artículo setenta y tres de la Constitución Política.\n\nIV.- Sobre la jurisprudencia de la Sala. La problemática a la salud causada\npor las aguas negras de la comunidad ³Limón 2000´, ya ha sido analizada\n\nanteriormente por esta Sala. En la sentencia número 2011-06126 de las 9:18 horas del 13 de mayo de 2011, se indicó:\n\n³III.- Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa lesión a lo\ndispuesto por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, pues aduce que los\nrecurridos no han cumplido  con las órdenes sanitarias dictadas  por el Área\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRectora de Salud de Limón, en las que se les ordena brindar  una solución\nadecuada al problema  de aguas negras  que existe en la Urbanización Limón\n2000. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala\nconsidera que no puede constatarse la vulneración alegada por el accionante,\npues, en primer lugar,  no ha vencido aún el plazo otorgado por las órdenes\nsanitarias dictadas  por el Área Rectora de Salud de Limón, de ahí que los\naccionados aún cuenten con plazo, y, en segundo lugar, se denota que se han\nrealizado  las  acciones  del  caso  para  brindar  una  solución  efectiva  a  la\nproblemática que existe en la Urbanización Limón 2000,  toda vez que, según\ninforman bajo juramento  los recurridos,  ya se cuenta  con un presupuesto  de\nsetecientos millones de colones para la rehabilitación del sistema de recolección\ny tratamiento,  cuyos términos de referencia  fueron efectuados  por el Instituto\nCostarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados,  quien  los  remitió  dicho\ndocumento al Coordinador de Interés Social de la MUCAP, con el fin de que se\nencargue  de   contratar  dicha  rehabilitación,  a  solicitud  del Ministerio  de\nVivienda.\n\nIV.-  Así,  en  virtud  de  lo  expuesto  anteriormente,  lo  procedente  es desestimar el recurso planteado, pero advirtiendo a los recurridos que deberán cumplir con lo dispuesto por las órdenes sanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud, y, en caso de ser necesario, brindar una solución alternativa para la problemática de las aguas negras en la Urbanización Limón 2000, hasta tanto no se cuente con el sistema de recolección y tratamiento requerido´.\n\nPosteriormente, en la sentencia número 2011-010773 de las 13:07 horas del 12 de agosto de 2011, con ocasión a un recurso de amparo interpuesto por el recurrente, la Sala indicó:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n³Debido a la corta distancia temporal que separa el conocimiento de este\nasunto, del que se cita, lo que corresponde  es remitir a las partes a lo ya\ndecidido. Esto incluye reiterar la advertencia  del último considerando,  en el\nsentido  que  los  recurridos  deberán  cumplir  lo  dispuesto  por  las  órdenes\nsanitarias dictadas por el Área Rectora de Salud, y, en caso de ser necesario,\nbrindar una solución alternativa para la problemática de las aguas negras en la\nUrbanización Limón 2000, hasta tanto no se cuente con el sistema de recolección\ny tratamiento requerido´.\n\nNo obstante, debido a que el plazo de 12 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Órdenes Sanitarias 047-2010, 054-2010, 055-2010, 056-2010, 058-2010, 059-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010 venció 5 de octubre de 2011, lo procedente es analizar nuevamente el tema de fondo.\n\nV.- Sobre el caso concreto. En este asunto, se tiene que mediante órdenes\n\nsanitarias  números   047-2010,   054-2010,   055-2010,   056-2010,   058-2010,\n\n059-2010, 060-2010, 061-2010, 062-2010 y 063-2010, notificadas el 02 de junio\nde 2010, el Área Rectora de Salud de Limón ordenó al Instituto Costarricense de\nAcueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Limón que, en el plazo de\nseis meses, solventaran los problemas que existían con la disposición adecuada y\nsanitaria de las aguas negras y servidas de la Urbanización Limón 2000, plazo que\nfue posteriormente  ampliado por la Ministra de Salud a 12 meses mediante\n\nresolución  número DM-PC-1388-2010 de las 10:30 horas del 18 de julio de 2010.\nEn ese sentido, el 29 de agosto de 2011, funcionarios del Área Rectora de Salud\nLimón realizaron   una inspección de campo ³in situ´, en la que se   constató la\nexistencia de aguas negras y residuales tanto en el cordón del caño como\nestancamiento de estas, además, la  evacuación de esta agua se estaba realizando en\nla  cuenca  del  Río  Banano,  lo  que  evidenció  que  se  seguía  generando  la\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncontaminación denunciada, con la consecuente lesión a su derecho a la salud. La\nMinistra de Salud informa que la problemática objeto del recurso está a cargo del\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a través de su Dirección\nRegional, la que en el año 2010 efectuó la evaluación y cálculo de costos de las\nmejoras al sistema de alcantarillados de la Comunidad  Limón 2000, para la\ncontratación  de  obras  para  la  rehabilitación  del  sistema  de  recolección  y\ntratamiento, lo que está realizando en coordinación con la Municipalidad de\nLimón. Posteriormente, esta Sala solicitó a la Ministra de Salud realizar una nueva\ninspección para determinar el cumplimiento de las citadas órdenes, la que se\nrealizó el 5 de diciembre de 2011, en la que se determinó su incumplimiento, toda\nvez que persistía la evacuación de las aguas negras y residuales hacia la cuenca del\nrío Blanco y la quebrada Abelino, además del afloramiento de las mismas en la vía\npública calle y cordón de caño. En el levantamiento de acta en el sitio se detalla la\nsituación observada al momento de la visita; además, se tomaron fotografías que\nevidenciaron la condición de insalubridad que atenta contra la salud pública. En\nmérito de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación al\nderecho a la salud, como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso por violación al derecho constitucional a la\nsalud. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente del\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Nestor Mattis Williams y\nRamón Retana Cerdas, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la\nMunicipalidad de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, coordinar\nlas acciones necesarias para solucionar el problema de aguas negras en el  barrio\nLimón 2000, en el improrrogable plazo de DOCE MESES, contado a partir de la\nnotificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo apercibimiento  de que podría\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nincurrir en el delito tipificado en el artículo      71 de la Ley de la Jurisdicción\n\nConstitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o\nde veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la\nMunicipalidad  de  Limón  y  al  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y\nAlcantarillados, al pago de las costas,  daños y perjuicios ocasionados  por los\nhechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución\nde  sentencia  de  lo contencioso  administrativo. Notifíquese esta sentencia a\nEduardo  Lezama  Fernández,  en  su  condición  de  Subgerente  del  Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados y Nestor Mattis Williams y Ramón\nRetana Cerdas,  por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos  de la\nMunicipalidad de Limón, o a quien en sus lugares ejerzan los cargos, en forma\npersonal. Comuníquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                          Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:41:28.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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