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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 17580 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 20 de Diciembre del 2011 a las 14:30\n\nExpediente: 11-016410-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-016410-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011017580\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por GILBERTH FRANCISCO SALAS HIDALGO, cédula de identidad 0401220251, contra LA CONSULTORA DEL CONSEJO  PRESIDENCIAL  AMBIENTAL,  EL  MINISTRO  DE  LA PRESIDENCIA Y LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 15 de diciembre de 2011, el recurrente interpone recurso  de amparo  contra LA CONSULTORA  DEL  CONSEJO PRESIDENCIAL   AMBIENTAL,  EL MINISTRO  DE  LA PRESIDENCIA   Y  LA PRESIDENTA   DE  LA REPÚBLICA,    y manifiesta lo siguiente, en resumen: que el 16 de noviembre de 2011,  presentó  ante  la  Oficina  de Correspondencia   del  Ministerio  de  la Presidencia, una nota acompañada de un file que contenía un registro de firmas, con el propósito de que sirviera como solicitud de instancia formal ante el Despacho de la Presidenta de la República, a efecto de que se tomara en cuenta a William Flores Flores para que ocupara un cargo en la Comisión Institucional Marina  e INCOPESCA,  en  representación  del  sector  pesquero  artesanal  y ambientalista, la sociedad civil y el Colectivo Nacional Red de Acción Ambiental y Ecológica. Asimismo,   por medio de su cuenta de correo electrónico, el 17 de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nnoviembre de 2011, el accionante le dirigió un recordatorio a la parte recurrida y amplió su solicitud a efecto de que se le diera una audiencia en el Despacho de la Presidenta. Sin embargo, a la fecha no se ha podido obtener ninguna respuesta al respecto.  Solicita que se le brinde la información solicitada.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,                                          Considerando:\n\nI.- De las propias manifestaciones del recurrente y la documentación que obra en autos, se colige que la gestión fechada el 25 de mayo del año en curso, cuya falta de resolución se acusa,  en realidad era una excitativa o exhortación dirigida a la Presidenta de la República para que, en ejercicio de sus atribuciones, nombrara  a  William  Flores  Flores  en  la  Comisión  Institucional  Marina  e INCOPESCA.  Este tipo de peticiones, en los términos en que son formuladas, no entrañan obligación alguna de la Autoridad recurrida de brindar información a la parte recurrente, ni de resolverle nada en particular, en los términos de lo establecido en los artículos 27 y 41 constitucionales.  Por lo tanto, la excitativa se agotó con la sola presentación del escrito, de manera que nunca existió la correlativa obligación de la parte accionada de pronunciarse sobre ella.\n\nII.- Del mismo modo,  las solicitudes de audiencia formuladas  ante un funcionario u órgano público para tratar determinados  temas ²como la que\n\ncontenía el trámite realizado el       17 de noviembre  de 2011² no se ajustan al\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncontenido del derecho de petición regulado por el artículo 27 de la Constitución Política, y aún menos al derecho a una justicia pronta y cumplida. En este sentido, las audiencias respectivas  se determinarán de acuerdo  con las posibilidades  y actividades que tenga la autoridad recurrida.   Aunado a ello, en este caso debe agregarse que en lo referente a las peticiones planteadas  por medio de correo electrónico, esta Sala, en sentencia N° 2009-018465 de las 16:18 horas del 2 de diciembre del 2009, dispuso lo siguiente:\n\n³[«]  Reclama  el  recurrente  que  el  Ministro  accionado  no respondió adecuadamente   la  petición  que  le  remitió  por  correo electrónico el seis de octubre del presente año. No obstante, de acuerdo a  lo  estipulado  en  el  artículo 285  de  la  Ley  General  de  la\n\nAdministración Pública se establece que:         µ La petición de la parte\n\ndeberá contener: a) Indicación de la oficina a que se dirige; b) Nombre y apellidos, residencia  y lugar para notificaciones  de la parte y de quien la representa; c) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza; d) Los motivos o fundamentos  de hecho; y e) Fecha y firma. 2. La\n\nausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos. 3. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición¶.De lo anterior, la Sala concluye que la solicitud presentada, al haber sido remitida por medio del correo electrónico, carece de las formalidades mínimas que la ley establece (ver en igual sentido, ver la sentencia\n\nnúmero 2008-013502 de las nueve horas y veintidós minutos del cinco\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde septiembre  del dos mil ocho) y en consecuencia  en este caso no\n\npuede hablarse de una violación al derecho de petición.´\n\nPosición que reitera en esta oportunidad.  En consecuencia,  el recurso es improcedente y así se declara.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza por el fondo el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                               Roxana Salazar C.\n\n \n\n4 )56 6(+49\n\nT4IUV4VHKTY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:42:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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