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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14542 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 25 de Octubre del 2011 a las 17:32\n\nExpediente: 11-009702-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*110097020007CO*\n\nExp: 11-009702-0007-CO\n\nRes. Nº 14542-2011\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas treinta y dos minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Dirección General de Servicio Civil.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:30 horas del 1° de agosto del 2011, la recurrente manifiesta que el 6 de octubre de 2009 realizó la prueba psicométrica en la Dirección General de Servicio Civil correspondiente al concurso #NE-05-09. Indica que, a petición suya, el Área de Reclutamiento y Selección del Servicio Civil le notificó el 14 de junio de 2010, por medio de correo electrónico, el resultado obtenido en dicha prueba, el cual fue de un 57.68%, asimismo se le informó que la nota mínima para ganar la misma era de 70.00 %. Señala que a partir del resultado de ese examen la autoridad recurrida le dejó sin la posibilidad de ingresar a la lista de elegibles para optar por una plaza en propiedad en el puesto 027879 basándose únicamente en el resultado de las pruebas psicométricas. Alega que dicha situación es lesiva a sus derechos fundamentales.\n\n2.- Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXX, Subdirectora General de Servicio Civil, que el actor se reclutó en el concurso #NE-05-09 en la Clase de Puesto Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación y Turismo Ecológico. Como parte del proceso de evaluación entregó en la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET la oferta de servicios respectiva, acompañada de los atestados del caso. La documentación fue entregada por un representante de la Oficina de Recursos Humanos mencionadas en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esa Dirección, para continuar el proceso evaluativo. La Dirección confirió cita al recurrente para que realizara pruebas el 6 de octubre de 2009. Como parte de los requerimientos establecidos en la sala de pruebas, los profesionales encargados de su aplicación, dan información de interés y el resultado de las pruebas se otorgan al participante vía telefónica, cuatro meses después de realizada la prueba. Los resultados del concurso estaban a la orden de los participantes desde los primeros meses de 2010. El actor no alcanzó la condición de elegibilidad, que se obtiene con un 70%, pues obtuvo un 57.58%. Como parte de la evaluación se establece una serie de predictores que conjugan, tanto los atestados académicos, como la experiencia. Los dos aspectos se valoraron previamente. Agregan que luego del concurso en que participó el actor se efectuó el concurso #NE-01-11 publicado en el sitio web de la Dirección en noviembre de 2010. Ello permite que quienes no han quedado elegibles, intenten de nuevo acceder a esa condición, sin menoscabo del término de la legislación vigente. No hay ninguna valoración pendiente en el concurso #NE-05-09.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el magistrado Hernández Gutiérrez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Considera el actor que haberlo declarado inelegible en el concurso #NE-05-09, en la Clase de Puesto Profesional de Servicio Civil 1A, con base en el resultado de una prueba psicométrica, lesiona su derecho de acceder a los cargos públicos, con base en idoneidad comprobada. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) el actor se reclutó en el concurso #NE-05-09 en la Clase de Puesto Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación (informe de la Subdirectora General de Servicio Civil);\n\nb) el recurrente entregó en la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET su oferta de servicios, acompañada de los atestados del caso, documentación entregada en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esa Dirección, para continuar el proceso evaluativo (informe de la Subdirectora General de Servicio Civil);\n\nc) el 6 de octubre del 2009 el actor realizó la prueba psicométrica ante la Dirección General de Servicio Civil, dentro del concurso #NE-05-09 (hecho incontrovertido);\n\nd) el actor no alcanzó la condición de elegibilidad, que se obtiene con un 70%, pues obtuvo un 57.58% en la prueba (informe de la Subdirectora General de Servicio Civil);\n\ne) el actor se enteró del resultado mediante correo electrónico recibido el 14 de junio de 2010 (escrito de interposición);\n\nf) no hay ninguna valoración pendiente en el concurso #NE-05-09  (informe de la Subdirectora General de Servicio Civil).\n\nIII.- Sobre el fondo. Si bien la Sala ha aplicado en términos flexibles el plazo de dos meses estipulado en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para interponer el amparo, el propio actor admite que hace más de un año tuvo conocimiento del resultado de la prueba, que pretende impugnar en este proceso. Ese lapso supera con creces esa flexibilidad. El amparo, consecuentemente, resulta inadmisible, debiendo rechazarse con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (v. en igual sentido las sentencias #2010-16399 de las 9:27 horas del 1° de octubre, #2010-17258 de las 11:42 horas del 15 de octubre y #2010-21616 de las 11:10 horas del 24 de diciembre, todas del 2010).\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n  \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\n\n\n\nPresidente a.i.\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n \n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\n  \n\nEXPEDIENTE N° 11-009702-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:42:50.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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