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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15785 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 22 de Noviembre del 2011 a las 02:30\n\nExpediente: 11-012564-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 11-012564-0007-CO\nRes. Nº 2011015785\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las dos horas treinta minutos del veintidos de noviembre de dos mil\nonce.\n\n \n\nRecurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO RIVERA MURILLO, cédula de identidad 5-187-284, contra CARLOS LUIS SEQUEIRA VEGA, DINIA CARVAJAL AGUERO, LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA DEL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las diez horas quince\nminutos del seis de octubre del dos mil once, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta\nque los recurridos son propietarios de una empresa de comercialización y distribución de productos\ncárnicos en Nicoya, dicha empresa cuenta con vehículos de combustible Diesel, con los cuales\nrealizan labores de carga y descarga de productos a altas horas de la noche y la madrugada,\nmanteniendo   los automotores encendidos, situación que los perjudica gravemente no sólo por el\nhumo y el olor a diesel quemado que generan los automotores, sino también por el ruido que\nproducen y que penetra en su casa de habitación, lo cual afecta la salud de su familia, puesto que les\nestá provocando problemas respiratorios y además, está afectando directamente a su esposa quién\nestá convaleciente por una operación de cáncer de mama. Manifiesta, también, que a pesar de que ha\nrecurrido a las autoridades de salud y municipales, no se ha hecho nada al respecto. Por lo que\nsolicita que se declare con lugar el recurso de amparo, con las implicaciones de ley correspondientes.\n\n2.- Informa bajo juramento Elizabeth Fernández Ramírez, en su condición de Coordinadora\ndel Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nicoya, que ese Departamento no\nlleva ningún expediente relacionado con los hechos del presente recurso, por no haber recibido\nninguna denuncia al respecto. Sin embargo, el 11 de octubre de año en curso, con autorización de la\npropietaria del inmueble, se procedió a realizar la inspección y no se observó ninguna actividad\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-012564-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomercial, ni presencia de vehículos o cualquier otro indicador de la existencia de un local comercial de congeladores o productos carnícos, capaz de producir los efectos dañosos que relata el recurrente. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Marco Antonio Jiménez Muñoz, en su condición de Alcalde\nMunicipal de Nicoya, que el señor Carlos Sequeiro Carvajal, había realizado gestiones para obtener\nun patente comercial para abastecedor, pero la actividad en realidad pretendida era de bodega de\nproductos de carne, por lo que al ser dicha actividad incompatible con lo estipulado con el Plan\nRegulador vigente, no se le autorizó la patente solicitada. Que el 11 de octubre del año en curso, se\nrealizó una inspección y no se constató la existencia de alguna actividad comercial, únicamente\nestantería y de uso propiamente de la vivienda. Solicita se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Carlos Luis Sequeiro Vega y Dinia Carvajal Agüero, rechazan lo expresado por el recurrente. Agregan que sí son propietarios de una empresa de comercialización de productos carnícos, pero lo desarrollan en Santa Cruz y Nicoya en Barrio San Martín, en unas bodegas que alquilan, no en su casa de habitación.\n\n5.- Informa bajo juramento Zinnia María Cordero Vargas, en su condición de Directora del Area\nRectora de Salud del Ministerio de Salud, que efectivamente el recurrente presentó una denuncia\nacerca de los hechos que se cuestionan en el presente recurso, pero no es cierto que las autoridades\nde Salud no hubiera realizado nada al respecto,  pues sí se coordinó una visita para realizar\nmediciones en el lugar, pero no fue posible realizarlo porque las autoridades del Ministerio de Salud\nno fueron atendidas por el recurrente. Pese a ello, se procedió a identificar la zona donde se ubica la\nfuente generadora de contaminación sónica pero no estaba activa ya que no se observaron camiones.\nSolicita se desestime el recurso.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- El recurrente denuncia que los recurridos son propietarios de una\nempresa de comercialización y distribución de productos cárnicos en Nicoya, dicha\nempresa cuenta con vehículos de combustible  Diesel, con los cuales realizan\nlabores de carga y descarga de productos a altas horas de la noche y la madrugada,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-012564-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmanteniendo los automotores encendidos, situación que los perjudica gravemente\nno sólo por el humo y el olor a diesel quemado que generan los automotores, sino\ntambién por el ruido y que pese a sus reclamos las autoridades  de salud y\nmunicipales, no han hecho nada al respecto. Sin embargo, contrario a su dicho\ntanto las autoridades de la Municipalidad recurrida como del Ministerio de Salud\nconcuerdan en que ante inspecciones realizadas en la propiedad denunciada no se\nconstata la existencia de alguna actividad comercial activa. En ese sentido, las\nautoridades de la Municipalidad de Nicoya afirman que el 11 de octubre de año en\ncurso, con autorización de la propietaria del inmueble, se procedió a realizar una\ninspección en el sitio y no se observó ninguna actividad comercial, ni presencia de\nvehículos o cualquier otro indicador de la existencia de un local comercial de\ncongeladores o productos  carnícos, capaz de producir  los efectos  dañosos que\nrelata el recurrente. Adicionalmente los propios  recurridos al apersonarse  al\nexpediente, afirman que sí son propietarios de una empresa de comercialización de\nproductos carnícos, pero lo desarrollan en Santa Cruz y en Barrio San Martín de\nNicoya, en unas bodegas que alquilan, no en su casa de habitación. Así las cosas,\neste Tribunal no logra constatar  de las pruebas aportadas  ninguna omisión, ni\nactuación arbitraria, ni lesiva de los derechos fundamentales del recurrente, por lo\nque resulta procedente desestimar el recurso.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-012564-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                             Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                         Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n%8430!6'/2#\n\nEXTSPAVGORC61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-012564-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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