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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16115 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 25 de Noviembre del 2011 a las 09:30\n\nExpediente: 11-013930-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-013930-0007-CO\n\nExp: 11-013930-0007-CO Res. Nº 2011016115\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.\n\nRecurso   de   amparo   que   se  tramita  en   expediente  número 11-013930-0007-CO,  interpuesto  por  ILEANA  CARRANZA  CORELLA, cédula  de  identidad 0105520013 ,  mayor, vecina de    Coronado, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD  DE VÁZQUEZ DE CORONADO.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido  en la Secretaría de la Sala a las , la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vázquez de Coronado  y manifiesta, que vive   en   San   Isidro   de Coronado, específicamente, 400 metros al Norte del cruce de Ipís y que contiguo a su  casa  de habitación funciona   el   Bar   El   Poró,   en   el   que   se realizan actividades musicales    y  karaoke,  que -según  indica-  producen   contaminación  sónica  y\n\nambiental.  Refiere que en el    2003 presentó una denuncia  ante el  Ministerio  de\n\nSalud, momento para   el cual   se   actúo como   corresponde.   No obstante, en diciembre del 2010,   dicha  entidad   le  otorgó  el permiso  de funcionamiento  al bar mencionado, incluyendo actividades de espectáculos públicos, lo anterior,  pese a la existencia de las disposiciones contenidas en la Orden Sanitaria    N°\n\n015-UPAM-A8C   del 28 de febrero del 2003,  en  la que  se   indicó que el lugar debe de cumplir  con un plan de confinamiento  de ruido, el cual no se cumplió y provocó nuevamente   el problema   que ya estaba solucionado. En virtud de lo expuesto, en el  mes de mayo del 2011,   presentó una nueva denuncia respecto a los mismos hechos; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso,  no ha obtenido respuesta. Subraya  que la situación es desgastante,  toda vez que, su familia  no tiene calidad de vida debido a la   contaminación   sónica  que   emana\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndel  lugar.  Refiere  que  tras    12  horas  de trabajo,  tanto   ella  como  su  familia\n\nnecesitan descansar;    sin embargo,    el  bar  en mención  concluye  sus  actividades musicales  entre 2  y  3  de  la  mañana. Considera  que  con  la  situación descrita\n\nse lesionan  sus derechos  fundamentales. Solicita    que  se  declare  con  lugar  el recurso,    con  las consecuencias    legales.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:44 horas del 11 de noviembre de 2011, informa bajo juramento Leonardo Herrera Sánchez, en calidad de   Alcalde Municipal del Cantón de Vázquez de Coronado , que los hechos denunciados  fueron presentados ante el Ministerio de Salud y no en la Municipalidad. En lo que respecta  a la Municipalidad, se ha seguido con el procedimiento respectivo para el otorgamiento de la patente municipal al negocio denominado Restaurante El Poró, el cual cuenta con licencia de funcionamiento de restaurante, con venta de licor como actividad secundaria, con el horario de 10 a.m a 2:30 am. Los permisos de karoke y los problemas de contaminación sónica, le corresponde otorgarlos al Ministerio de Salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.-  Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:48 horas del 10 de noviembre  de 2011, informa bajo juramento Carlos Rodríguez Murillo, en calidad de Presidente del Concejo de Vázquez de Coronado, que fue electo a partir del 1 de mayo de 2011 y no tiene conocimiento de los hechos aquí denunciados. De conformidad  a la Ley General de Salud, lo alegado por la recurrente es competencia del Ministerio de Salud.\n\n4.-   Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:38 horas del 11 de noviembre de 2011, informa bajo juramento Sandra Paniagua Paniagua, en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado,  que el 1 de\n\nnoviembre de 2010, se recibió la denuncia de la recurrente, debido a un problema de contaminación sónica aparentemente generado por el establecimiento \"Bar y Restaurante Poró\", ubicado en San Isidro de Coronado. El 26 de noviembre de 2010, se gestionó apoyo regional para realizar la medición sónica y ese día se informó a la recurrente el trámite realizado, en atención de la queja. Ese mismo día, también  se recibió  la solicitud  de renovación  de permiso sanitario de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nfuncionamiento del Restaurante El Poró, por lo que el 7 de diciembre del 2010 se le otorgó al interesado.   El 26 de abril de 2011, se recibió el oficio No. URS-RCS 354-2011, en relación a la medición sónica solicitada y la Dirección Regional sugirió cerrar el caso, debido a que no se logró comprobar los hechos denunciados. El 4 de mayo de 2011, la recurrente fue informada de lo anterior y se le indicó que se  iba  a  realizar  una  inspección  de  las  condiciones  físico  sanitaria  del establecimiento. El 16 de mayo de 2011, la recurrente se presenta en la oficinas y solicitó volver a realizar la medición sónica por personal distinto a la primera, lo cual fue reiterado en forma escrita al día siguiente. El 24 de mayo de 2011 se efectuaron las gestiones para que la medición sónica fuera efectuada por otra Área de  Salud,  lo  que  fue  autorizado  el 3  de  junio  de 2011.  Por  oficio\n\nCS-DARSC-201-2011 del 23 de junio de 2011 dirigido al Área Rectora de Salud Sueste Metropolitana,   se gestionó el préstamo del sonómetro. El 13 de julio de 2011,  se  realizó  visita  de  valoración  inspección  físico sanitaria al negocio denunciado y se verificó una serie de deficiencias físico sanitarias. El 26 de agosto de 2011,  se notificó la orden sanitaria No. ARSC-URS-MTA-027-2011A  y ARSC-URS-MTA-027-2011B al propietario  del local, el seguimiento de dicha orden se tiene programado para el 14 de noviembre. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.- La recurrente alega que en el   mes de mayo del 2011,   presentó ante el Área Rectora de Salud de Coronado una denuncia respecto a la contaminación sónica que provoca el establecimiento comercial denominado \"Restaurante El Poró\";  no obstante, a la fecha de interposición de este recurso,  no ha obtenido respuesta.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nprevenido en el auto inicial:\n\na) El 7 de enero de 2010, la Municipalidad de Vázquez de Coronado otorgó a Nelly Delgado Núñez la patente comercial número 00182, para el negocio\n\ndenominado \"Restaurante El Poró\", junto con la patente de licores, número 31. (ver copia de la patente aportada por la Municipalidad recurrida)\n\nb) Por resolución número 003-2010 de las 12:00 del 29 de enero de 2010, el Alcalde recurrido autorizó la renovación de la patente   de licores número 31, la cual vence el 15 de diciembre de 2011,  para que se continúe la explotación del negocio \"Restaurante Poró\", como actividad secundaria y  con el horario de 10 a.m. a 2:30 a.m. (Ver copia de la resolución aportada por la Municipalidad recurrida)\n\nc) El 1 de diciembre de 2010, el Área Rectora de Salud Vázquez de Coronado le\n\notorgó a Nelly Delgado Núñez el permiso sanitario de funcionamiento número arsc-12-09-2826 para el Restaurante El Poró, con una vigencia de 1 año. (Ver folio 100 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nd) El 1 de noviembre de 2010, la recurrente formuló una denuncia por un problema de contaminación sónica generado por el establecimiento \"Bar y Restaurante Poró\". (Ver folio 102 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\ne) Mediante oficio CS-DARSC-557-2010  del        26  de noviembre de 2010, la\n\nDirectora del Área recurrida gestionó apoyo regional para realizar la medición sónica  del  local  denunciado. (Ver  folio 103  de  la  copia  del  expediente\n\nadministrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nf)Por memorial  CS-DARSC-558-2010 del 26 de noviembre de 2010, la Directora del Área recurrida le informó a la recurrente el trámite realizado, en atención de la queja. (Ver folio 104 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\ng) El 26 de noviembre de 2011, el Área de Salud recurrida recibió la solicitud de renovación de permiso sanitario de funcionamiento del Restaurante El Poró. (Ver folio 107 de la copia  del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nh) El    7 de diciembre del 2010, el Área Rectora  recurrida otorgó el permiso\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nsanitario de funcionamiento número A.R.S.C.         10-12-3403 al establecimiento\n\nRestaurante Bar El Poró. (Ver folio 107 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\ni) El 26 de abril de 2011, se recibió el oficio No. URS-RCS 354-2011 suscrito por el Director Región Central Sur, en relación a la medición sónica solicitada y se sugirió cerrar el caso, debido a que no se logró comprobar lo denunciado. (Ver\n\nfolio 115 de la copia  del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nj) El   4 de mayo de 2011, la autoridad recurrida le informó a la recurrente el resultado del estudio y le indicó que iba a realizar una inspección de las condiciones físico sanitarias del establecimiento. (Ver folio 116 de la copia del\n\nexpediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nk) El 16 de mayo de 2011, la recurrente se presentó en la oficinas y solicitó volver a realizar la medición sónica por personal distinto a la primera, lo cual, al día siguiente fue reiterado por la amparada en forma escrita . (Ver folios 117 y 121 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nl) Por memorial CS-DARSC-154-2011 del 24 de mayo de 2011, la Directora del Área accionada solicitó a la Directora Regional la autorización para que la medición sónica fuera efectuada por otra Área de Salud, lo que fue autorizado el 3 de junio de 2011. (Ver folio 122, 124 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nm) El 22 de junio de 2011, la autoridad recurrida  notificó a la recurrente copia del expediente y los actos relacionados con la queja interpuesta. (Ver folio 127 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nn) Por oficio CS-DARSC-201-2011  del       21  de junio de      2011,  la Directora\n\naccionada solicitó al Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, el préstamo del sonómetro. (Ver folio 128 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\no) A las 13 horas del 7 de julio de 2011, el inspector sanitario realizó la visita de valoración e inspección físico sanitaria al negocio denunciado y  verificó una serie de deficiencias físico sanitarias. (Ver folio 140  de la copia del expediente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nadministrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\np)  El      26  de  agosto  de         2011,  se  notificó  la  orden  sanitaria  No.\n\nARSC-URS-MTA-027-2011A y ARSC-URS-MTA-027-2011B al propietario del local, y se le otorgó un plazo de 30 días hábiles para realizar las mejoras,  en caso de incumplimiento se procedería con la clausura del local. (Ver folios 142 a 146 de la copia del expediente administrativo aportado por el Ministerio recurrido)\n\nq) El seguimiento de dicha orden se tiene programado para el 14 de noviembre de 2011. (Ver informe de la Directora del Área recurrida)\n\nr) A la fecha no consta  que la autoridad sanitaria recurrida haya realizado la medición sónica del local comercial denunciado.\n\nIII.- Sobre el fondo.  La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional.   En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo  tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud, sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir.\n\nIV.- En el caso bajo análisis,  la Sala verifica que el 4 de mayo de 2011, la Directora del Área recurrida  informó a la recurrente que, debido a que no se había logrado comprobar la denuncia por supuesta contaminación sónica proveniente del local comercial denominado Restaurante El Poró, se archivada el caso; sin embargo, se le indicó que se realizaría una inspección de las condiciones físico sanitarias del establecimiento.  En virtud de lo anterior,  el 17 de mayo de 2011, la recurrente volvió a solicitar a la autoridad recurrida una medición sónica en el local de marras, por lo que la accionada gestionó el préstamo de un sonómetro ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Pese a que han transcurrido 6\n\nmeses desde que los funcionarios del Área Rectora de Salud de Coronado ejecutaron dicha diligencia, la Sala verifica que aún se encuentra pendiente la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmedición sónica en el Restaurante El Poró, por lo que no se ha podido constatar si efectivamente,  el  ruido  que  produce  dicho  negocio  comercial  ocasiona contaminación sónica y viola el derecho de salud de la recurrente y la comunidad. La Sala considera que el tiempo ya transcurrido resulta excesivo, por lo que la accionada debe realizar lo más pronto posible dicha evaluación, para  comprobar si realmente existe un ruido más allá de lo permitido y tolerable para la colectividad. De modo que la autoridad recurrida debe cumplir con sus responsabilidades constitucionales en materia de salud y   protección al ambiente, y se encuentra obligada a atender las denuncias que los vecinos de una comunidad realicen por contaminación sónica,   sin que sea de recibo el alegato de la falta de recursos económicos, o que el equipo de medición sónica se encuentra deteriorado   o de otra índole, para autorizar el quebranto, en este caso particular, de los derecho a un ambiente sano y a la salud de los ciudadanos.  Por otra parte, más allá de las inspecciones realizadas para verificar las condiciones  de las instalaciones del restaurante, no se desprende del expediente ninguna otra actuación de parte de esta autoridad para dar solución integral al problema acusado por la amparada, y por ende, tal omisión implica la estimación del recurso.  En un caso similar, la Sala en sentencia No. 20006-08983 de las once horas dieciséis minutos del veintitrés de junio de 2006 dispuso:\n\n³ Estima este Tribunal Constitucional que el Ministerio de Salud ha sido omiso en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud del amparado y demás vecinos de la urbanización de marras, al no hacer uso de sus potestades  legales con el fin de solucionar, definitivamente,  el  problema  sanitario  que  les  afecta  y  que  han denunciado formalmente, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna  e ineficaz que se comprueba    con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes.  Queda así en los miembros de este Tribunal Constitucional la percepción de que ha sido la actuación de una ³Administración de papel´,    que  agota  su  actividad  en  meros  trámites  burocráticos, simplemente   limitándose   a   realizar   inspecciones   y   girar recomendaciones u órdenes sanitarias, sin que se tome medida alguna para corroborar que se hayan cumplido y, lo que es peor, sin que se\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nevidencien de su parte acciones eficaces, verdaderamente encaminadas a  resolver en definitiva la problemática sanitaria expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda  en detrimento  de la salud y el medio ambiente  y, por consiguiente, en violación del artículo 50 constitucional, situación que resulta intolerable para esta Sala ´.\n\nPartiendo de lo anterior y no existiendo ningún motivo para variar el criterio\n\nexpuesto, se impone declarar con lugar el recurso, en relación con el Ministerio de Salud.\n\nV.- Finalmente, en el ámbito de competencia  de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, este recurso   debe ser declarado sin lugar,   puesto que, primero, el negocio denunciado tiene las patentes de funcionamiento y licores al día, y no consta que la recurrente haya interpuesto ante dicha corporación una queja con respecto al problema aquí denunciado.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso   únicamente en relación con el Ministerio de Salud. Se ordena a  Sandra Paniagua Paniagua, en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado,  que en el   plazo de UN MES  a partir de la notificación de esta sentencia, deberá efectuar la medición sónica y las diligencias necesarias para resolver el problema que aquí se discute. Se le advierte a  Sandra Paniagua Paniagua, en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado,  que  de  no  acatar  las  ordenes  dichas,  incurrirá  en  el  delito  de desobediencia y, que de conformidad  con el artículo 71 de la Ley de esta\n\njurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente  resolución a   Sandra Paniagua Paniagua, en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, en forma personal. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.             Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                           Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n::22- ,%5(/\n\nZZRRM6LEUHO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:43:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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