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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16319 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 29 de Noviembre del 2011 a las 02:30\n\nExpediente: 10-015653-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 10-015653-0007-CO\n\nExp: 10-015653-0007-CO Res. Nº 2011016319\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.\n\nGestión  de  aclaración  y adición  presentada  por  JIMMY ANTONIO CORDERO  CORDERO,  en  su  condición  de  REPRESENTANTE  DE CONSORCIO TÉCNICO VETERINARIO DE COSTA RICA S.A.\n\nRESULTANDO:\n\n1.-Mediante el escrito visible a folio 522 del expediente, Jimmy Antonio Cordero  Cordero,  en  su  condición  de  representante  de Consorcio  Técnico Veterinario de Costa  Rica S.A, pidió a esta Sala Constitucional que aclarara y adicionara la sentencia No. 2011- 014596 de las 15:22 hrs. de 26 de octubre de 2011.  Adujo que en la parte dispositiva  de la sentencia se le confiere a su representada, el plazo de un año para que culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos establecidos  por la instancia  administrativa  competente.  Señaló  que  en  su  oportunidad  y  de conformidad con la matriz de diagnóstico del proyecto, dada la poca magnitud del mismo (17 casas), el tipo de evaluación ambiental que requirió fue un plan de gestión ambiental, nunca un estudio de impacto ambiental, el cual, es para obras de mayor envergadura. Pidió se aclare si cuando la Sala se refiere a un nuevo estudio de impacto ambiental, verdaderamente  hace alusión a una nueva evaluación ambiental, cuya clase o modalidad se establecerá técnicamente y de conformidad con la matriz de diagnóstico que determine la Secretaría Técnica Nacional\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAmbiental.\n\n2.- En los procedimientos seguidos,  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-  De conformidad  con  el artículo       12  de la Ley de la Jurisdicción\n\nConstitucional, procede la adición y aclaración de las sentencias dictadas por la Sala, en aquellos casos en que éstas sean oscuras u omisas en algún extremo. En la presente gestión, Jimmy Antonio Cordero Cordero, representante de la empresa Consorcio Veterinario de Costa  Rica S.A., pidió a la Sala Constitucional  que aclare y adicione la sentencia No. 2011- 014596 de las 15:22 hrs. de 26 de octubre de 2011. En concreto, solicitó que se aclare si en la aludida resolución y, sobre todo, en su parte dispositiva, al ordenarse la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental, verdaderamente,  este Tribunal quiso referirse a una nueva evaluación ambiental. Lo anterior debido a que, inicialmente, la Secretaría Técnica Nacional  Ambiental  requirió  un  Plan  de  Gestión  Ambiental,  debido  a  la envergadura del proyecto. Considera que es en la instancia técnica en donde se debe precisar el instrumento a exigir.\n\nII.- Luego de analizar la sentencia citada así como el escrito presentado, considera esta Sala Constitucional que el gestionante tiene razón. En efecto, por error se hizo referencia a la necesidad  de contar con un estudio de impacto ambiental, cuando, verdaderamente, lo que procedía era ordenar la realización de una nueva evaluación ambiental, cuya clase o modalidad se debe establecer, por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),  a partir de lo expuesto por esta Sala en la parte considerativa de la sentencia y los parámetros\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ntécnicos existentes.  Así las cosas, se impone aclarar la sentencia, en el sentido expuesto.\n\nPOR TANTO:\n\nSe aclara la sentencia No. 2011- 014596 de las 15:22 hrs. de 26 de octubre de 2011, en el sentido que se ordena la realización de una nueva evaluación ambiental del Proyecto Condominio Brisas del Ciprés, cuya clase o modalidad debe ser establecida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a partir de lo expuesto por esta Sala en la parte considerativa de la sentencia y los parámetros técnicos existentes. Todo lo demás se mantiene incólume.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                               Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJose Paulino Hernández G.                                                                       Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n&*8:*/40#7\n\n1FJXZJOTPCW61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:43:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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