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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16342 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 29 de Noviembre del 2011 a las 02:30\n\nExpediente: 11-013409-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 11-013409-0007-CO\n\nExp: 11-013409-0007-CO Res. Nº 2011016342\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  MARÍA    ESTELA    AGUILAR CORELLA,   portadora  de la cédula   de   identidad 0900370013, contra la\n\nMUNICIPALIDAD  DE  OSA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 horas de 24 de octubre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del  Concejo,   el  Jefe   del Departamento de Tributos y el Jefe del Departamento Legal,   todos    de   la Municipalidad   de   Osa. Reclama  en concreto  que las autoridades han incumplido lo dispuesto en las leyes Nos. 7600 y 6043 pues no reparan o construyen la vía  que  da acceso    a  la  playa  tanto  para personas con discapacidad como a   los demás administrados. Acusa que la existencia   de\n\ntiendas y ventas en la entrada a la playa  agrava   la imposibilidad de acceso  a  la Zona Marítimo Terrestre y a  la zona pública, lesionando el derecho a la igualdad y a la libre  circulación.  Indica que   el proceder    de  las autoridades recurridas  no ha  sido diligente en atender el problema  que  se presenta antes  que  el mismo  se agudizara con   la entrada de   la estación de verano. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene\n\n2.- Mediante resolución de las 7:49 horas de 2 de noviembre de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informan bajo juramento Alberto Cole de León, Enoc Rugama Morales,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLeidy Martínez González y William Arroyo Carvajal, en su respectiva condición de Alcalde, Presidente del Concejo, Asesor Legal y Administrador Tributario, todos de la Municipalidad de Osa. Niegan el alegato de la recurrente en cuanto a que se ha incumplido las leyes Nos. 6043 y 7600. En cumplimiento de la primera\n\nnormativa, se ha dispuesto desarrollar un proyecto denominado Construcción de Paseo Peatonal Turístico en el sector costero  de Playa Dominical, el cual se encuentra en etapa de aprobación de los respectivos planos constructivos por parte de  los  entes correspondientes (Instituto  Costarricense  de  Turismo,  Instituto\n\nnacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes). Este proyecto cuenta con la viabilidad ambiental por parte del SETENA según resolución  No. 0972-2001-SETENA;  asimismo,  cuenta  con  la  aprobación\n\ncorrespondiente del Colegio de Ingenieros y Arquitectos.  Con ese proyecto se pretende facilitar el acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública a todas las personas. Además, indica que se ha colocado lastre y se tiene programada la colocación de adoquines en esa vía de acceso. Si bien, se verificó la existencia de tiendas y ventas, rechazan que impidan el acceso a la zona marítimo terrestre y a la zona pública puesto que se encuentran ubicadas a un lado de la calle pública. En todo caso, a las personas que se encuentran ubicadas ahí, desarrollando actividades lucrativas sin contar con la patente respectiva, se procederá a su  desalojo mediante el debido proceso. Solicitan que se desestime el recurso.\n\n4.- En la substanciación del proceso  se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO.  La recurrente solicita a la Sala que se les ordene a las autoridades municipales la construcción y reparación de la vía que da acceso a la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nplaya Dominical. En sustento a esta pretensión, aduce que contrario a lo dispuesto en la Ley No. 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las autoridades recurridas no construyen o reparan la vía que sirve de acceso a la playa supra indicada en perjuicio de   las personas con discapacidad y de todos los visitantes. Además, reprocha   la existencia   de tiendas y ventas en la entrada a la playa que imposibilitan el paso.\n\nII.- CASO CONCRETO. Sobre el particular, estima la Sala que el amparo debe desestimarse. Primero, en los autos no se acredita que la recurrente haya solicitado la intervención de la corporación municipal en relación con el mal estado del acceso a la playa Dominical, con lo que en tesis de principio, no podría imputárseles falta de actuación para solucionar  el problema. Aún así, según lo informado bajo  juramento,  al  Municipalidad  está desarrollando un proyecto denominado ³Construcción de Paseo Peatonal Turístico en el sector costero de Playa Dominical´, el cual se encuentra en etapa de aprobación de los respectivos planos  constructivos  por  parte  de  los  entes  correspondientes (Instituto\n\nCostarricense de Turismo, Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes)  y para el que se cuenta con la viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe en el Sistema Costarricense  de Gestión de los Despachos  Judiciales). Aunado a lo anterior, bajo juramento las autoridades accionadas  informaron que aunque sí existen ventas y tiendas en el sector indicado, éstas no obstruyen el acceso a la playa. Eso sí, al constatar  que algunos de esos negocios carecen de la patente municipal para ejercer la actividad lucrativa, se procederá con su desalojo (informe en el SCGDJ).   Bajo este orden de consideraciones, no encuentra este Tribunal mérito alguno para acoger el amparo por las razones alegadas por la recurrente y,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nen esa medida, procede su desestimatoria.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada\n\nM.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                               Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJose Paulino Hernández                                                                         Roxana Salazar C.\n\nG.\n\n \n\n \n\n \n\n2%5):'+ #$#\n\nREUIZGK8CDC61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:44:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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