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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 17720 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 23 de Diciembre del 2011 a las 09:05\n\nExpediente: 11-013970-0007-CO\n\nRedactado por: Rosa María Abdelnour Granados\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 11-013970-0007-CO Res. Nº 2011017720\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Francisco  Javier Céspedes Chaves, portador  de  la  cédula  de  identidad  número 2-0291-1142;  contra  la  Caja\n\nCostarricense de Seguro Social.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:51 horas del 3 de noviembre de 2011, el accionante interpone recurso  de amparo  contra la Caja Costarricense de  Seguro Social. Manifiesta que como consecuencia  de una poliomielitis que padeció, quedó sin movilidad en sus piernas, razón por la que debe desplazarse con ayuda de una silla de ruedas. Indica que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro  Social carecen de rampas de acceso adecuadas para el traslado de una persona en silla de ruedas, lo que limita su ingreso a esa dependencia pública.  Señala que el 14 de julio de 2006 interpuso anterior recurso de amparo en igual sentido, el cual se tramitó bajo el expediente número 06-008615-0007-CO; no obstante,  han trascurrido  más de cinco años sin que se haya resuelto la situación expuesta en esa oportunidad y, a la fecha, ve limitado su acceso  y vulnerados  sus derechos fundamentales  ante la carencia de rampas. Añade que desde hace más de 15 años que se promulgó la Ley número 7600, pero las autoridades de la institución recurrida no han tomado las acciones respectivas para adecuar las instalaciones para personas con capacidad diferente. Considera  que las acciones y omisiones de la recurrida lesionan sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 33 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley número 7600. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:14 horas del 16 de noviembre de 2011, informa bajo juramento Luis Diego Zamora Benavides, Jefe  Administrativo  a.i.  de  la  Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, que como bien lo explica el recurrente, el 14 de julio de 2006 también interpuso recurso de amparo en igual sentido, lo cual se tramitó bajo expediente número 06-008615-0007-CO. Refiere que como se indicó en su momento, se tiene el proyecto de remodelación de la sucursal, y el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, el cual se tenía previsto para el año 2007; sin embargo, debido a circunstancias ajenas a su control, no ha sido posible iniciar la reubicación de la sucursal. Indica que este proyecto está a cargo de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social. Señala que en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela no se puede construir rampas de acceso, ya que ello violenta la Ley de Construcciones, debido a la pendiente y altura de la misma, razón que impide el cumplimiento de lo señalado en la Ley 7600. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.\n\n3.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 13:41 horas del 21 de noviembre de 2011, se tienen por ampliadas las partes que se consignan en este amparo y, en consecuencia,  se solicita informe al Director de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:26 horas del 08 de diciembre de 2011, informa bajo juramento Jorge Granados Soto, Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, que esa Dirección de Arquitectura e Ingeniería es la responsable del desarrollo del proyecto de construcción de la Sucursal de Alajuela, estando a su cargo el proceso de diseño de la remodelación de un sector del antiguo Hospital de Alajuela, con el objeto de que la Sucursal se traslade a dicha edificación. Refiere que dicho proyecto cuenta con los respectivos planos ya visados. Indica que mediante oficio número DAI-0209-2011 del 20 de enero de 2011, suscrito por el Jefe del Área de Construcción, se designa la jefatura del proyecto a fin de iniciar la etapa  de  construcción,  estableciéndose  además  el  equipo  de  inspección responsable, lo anterior con el objeto de que se comience con la elaboración de las especificaciones técnicas que compondrán el Cartel para la Licitación Pública respectiva, a fin de contratar una empresa constructora para la construcción de la Sucursal de Alajuela. Afirma que mediante oficio número DAI-0635-2011 del 04 de marzo de 2011, suscrito por esa Dirección, se solicitó al Consejo Financiero de la Caja, la solicitud de aval del presupuesto necesario para iniciar la etapa de publicaciones de las licitaciones para la ejecución de varios proyectos, entre ellos el de la Sucursal de Alajuela, estimándose un costo de proyecto en la suma de 726.169.457 colones, para efectos de realizar la respectiva reserva presupuestaria. Sostiene que posteriormente  esa Dirección conoció la decisión para dotar del contenido presupuestario necesario para iniciar con la etapa de contratación para la construcción de la sucursal. Explica que el proyecto contará con contenido para el año 2012. Menciona que, sin embargo, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras, se encontraba vencida. Aduce que el vencimiento para la utilización de dicha viabilidad fue el 3 de setiembre de 2011. Alega que de previo al inicio del procedimiento de contratación de la construcción, la Administración deberá gestionar nuevamente el requisito de viabilidad ambiental. Aclara que para enero de 2012 se gestionará la compra directa para la contratación de los servicios profesionales de una empresa especialista en el desarrollo de los trámites para la gestión ambiental ante SETENA. Expresa que considerándose el plazo contractual necesario para que la empresa consultora contratada realice los trámites respectivos ante SETENA, así como el plazo que usualmente se toma la SETENA para resolver la solicitud, se proyecta que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando  una\n\npropuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año. Añade que la Dirección de Arquitectura e Ingeniería no es la instancia responsable para el traslado de la Sucursal a la nueva edificación que será remodelada, pues esta logística es responsabilidad  del Jefe de la Sucursal, con el apoyo  de la Dirección de Sistemas Administrativos. Manifiesta que es recomendable que las instancias competentes dentro de la Gerencia Financiera (Sucursal de Alajuela y/o Dirección Regional) valoren alternativas para que la prestación del servicio que se brinda en la Sucursal no se vea alterada y, además, se garantice de manera provisional el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, dado que las soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.\n\n5.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,                                               Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que debe desplazarse en silla de ruedas, y que las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no cuentan con las rampas de acceso adecuadas,  según lo establecido en la Ley 7600, situación que es discriminatoria.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social no se cuenta con rampas de acceso para personas discapacitadas, y éstas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente (ver manifestaciones rendidas  bajo juramento por el Jefe de la Sucursal recurrida y prueba aportada al expediente); b) actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Jefe de la Sucursal recurrida y prueba  aportada  al  expediente);  c)  el  proyecto  contaba  con  contenido presupuestario para el año 2012; sin embargo, la viabilidad ambiental necesaria para  la  ejecución  de  las  obras  venció  el 3  de  setiembre  de 2011 (ver\n\nmanifestaciones rendidas bajo juramento por el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social y prueba aportada al expediente); d) se proyecta que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto para dicho año (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social y prueba aportada al expediente).\n\nIII.- Sobre  el derecho de igualdad  de las personas con discapacidad. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la Constitución Política de Costa Rica, reconocen el derecho a la igualdad, así como la prohibición de hacer distinciones contrarias  a la dignidad de la persona -artículos 24 y 33\n\nrespectivamente-. Adicionalmente, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos en instrumentos internacionales como la \"Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad\", aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N°7948 y en la \"Ley de Igualdad de Oportunidades  para las Personas  con Discapacidad\", N°7600, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de 29 de mayo de 1996. La Convención define en su artículo 1º la discriminación de la siguiente manera:\n\n \n\n\"El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa  toda  distinción,  exclusión  o  restricción  basada  en  una discapacidad,   antecedente   de   discapacidad,   consecuencia   de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad,  de sus derechos humanos  y libertades fundamentales\"\n\n \n\nAsimismo, consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar:\n\n \n\n\"las  medidas  para  eliminar  progresivamente  la  discriminación  y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o  entidades  privadas  en  la  prestación  o  suministro  de  bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el  transporte,  las comunicaciones,   la  vivienda,  la  recreación,  la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración\"\n\n \n\nEn este orden de ideas, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº7600, en su artículo 41 estipula:\n\n \n\n \n\nArtículo 41.- Especificaciones técnicas reglamentarias\n\nLas construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad  pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.\n\nLas  edificaciones privadas que impliquen  concurrencia  y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior.\n\nLas mismas obligaciones mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter, financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias de personas en las que uno de sus  miembros  sea  una  persona  con discapacidad   deberán  estar ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.\n\n \n\nSobre el particular, la Sala en la sentencia número 2000-2305 de las 15:18 horas de 15 de marzo de 2000, señaló:\n\n \n\n \n\n\"...A juicio de este Tribunal, la tutela efectiva de los derechos de las personas discapacitadas consagrados constitucionalmente,  es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener una vida lo más independiente y normal posible, de manera que su integración a la sociedad  sea plena.  Es claro que uno de ellos consiste en que la infraestructura  de los edificios, especialmente aquellos en que se brinden servicios públicos, tengan previstas facilidades para el acceso de las personas discapacitadas.  Tratándose de la administración de justicia, el ágil acceso al servicio es trascendental para este grupo de personas, pues de ello depende  que puedan  exigir el respeto a los derechos que tienen como ciudadanos y denunciar si han sido objeto de algún tipo de discriminación. Es por ello que la obligación del Estado y de la sociedad  en general,  consiste en eliminar progresivamente  las \"barreras arquitectónicas\" que les dificultan  o impiden  el acceso a estos servicios... \" (véase en sentido similar, la sentencia N°2005-16179 de las 14:30 horas de 29 de noviembre de 2005).\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo examen, el recurrente alega que debe desplazarse  en silla de ruedas, y que las instalaciones  de la Sucursal  de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro  Social no cuentan con rampas de acceso adecuadas,  según  lo  establecido  en  la  Ley 7600,  situación  que  es\n\ndiscriminatoria. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que efectivamente en las actuales instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense  de Seguro Social carecen de rampas de acceso para personas discapacitadas, y estas no se pueden construir debido a la pendiente y altura de la infraestructura existente. Asimismo, se aprecia que, actualmente, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene un proyecto de remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela, y el posterior traslado de la Sucursal de Alajuela a dicha edificación. A pesar de que el proyecto contaba con contenido presupuestario para el año 2012, la viabilidad ambiental necesaria para la ejecución de las obras  venció el 3 de\n\nsetiembre de 2011. Ante tal situación y el tiempo que demora tramitar una nueva viabilidad ambiental, estima el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura  de la Caja Costarricense  de Seguro Social que el procedimiento de contratación para la construcción de la Sucursal iniciará en el año 2013, para lo cual se está preparando una propuesta a la Gerencia Financiera para que reserve presupuesto  para dicho año. Tomando  en consideración ese cuadro fáctico, es preciso citar lo explicado por esta Sala en sentencia número 2006-012593 de las 17:05 horas del 30 de agosto  del 2006, en virtud de un recurso de amparo presentado anteriormente por el mismo recurrente sobre estos hechos:\n\n \n\n³ («) No obstante que el informe del Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Gerente de la Sucursal de Alajuela del Banco de Costa Rica no permiten desvirtuar la afirmación del recurrente, estima la Sala que se encuentran en plena ejecución algunos  proyectos para  dotar a esas instituciones de la infraestructura  que se reclama.  Según afirmó el primero, el traslado de la Sucursal de Alajuela al antiguo edificio del Hospital San Rafael, hace innecesaria la construcción de rampa, por cuanto los accesos a esa dependencia  estarán a nivel de la acera. Aunado a que existe suficiente  espacio para  el acondicionamiento  y construcción de bloques de sanitarios para minusválidos´.\n\n \n\nDel precedente expuesto se acredita que desde el año 2006, las autoridades recurridas vienen asegurando que los servicios, recursos humanos y materiales que convergen en la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social iban a ser trasladados  a las instalaciones  del antiguo Hospital de Alajuela, las cuales iban a ser remodeladas para adaptarse a los requerimientos exigidos en la Ley 7600.  Sin  embargo,  según  se observa del elenco de hechos probados consignado en el presente asunto, a la fecha no se ha efectuado tal traslado de personal y servicios,  ni mucho menos se ha acondicionado  la infraestructura existente en la actual Sucursal de Alajuela para que se permita un acceso libre y adecuado a las personas con algún tipo de discapacidad. Lo anterior hace que esta Sala deba acoger el asunto bajo estudio, pues ha transcurrido tiempo suficiente para que la Administración rectifique la situación, sin que para este momento lo haya  concretado.  Si  bien  este  Tribunal  es  consciente  que  las  soluciones permanentes de adecuación y remodelación en donde se situará la Sucursal no pueden ser iniciadas de manera inmediata ±tal y como lo asegura el Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social-; ciertamente, tampoco  se han valorado  alternativas para de manera provisional se garantice el libre y adecuado acceso a todos los usuarios, incluidas las condiciones especiales que presentan las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Tal situación hace procedente el amparo en lo que atañe al Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social. En cuanto al Director a.i. de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, también se debe acoger el amparo, con  el propósito de ordenarle concretar la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela para el año 2013, según las\n\nproyecciones estimadas,  así como  el traslado de la Sucursal de Alajuela a la edificación del antiguo Hospital de Alajuela, según la logística y planificación llevada a cabo por los propios  recurridos a efectos  de garantizar un libre y adecuado acceso en condiciones  de igualdad a las personas discapacitadas que requieran los servicios que presta dicha Sucursal.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Diego Zamora Benavides, en su condición de Jefe Administrativo de la Sucursal  de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES contados  a partir de la notificación de la sentencia,  adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso  a las instalaciones de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Además, se ordena a Jorge Granados Soto, en su condición Director de  Arquitectura  e  Ingeniería  de  la  Gerencia  de  Infraestructura  de  la  Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de su competencia para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación esté concluido  antes que finalice el año 2013. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Diego Zamora Benavides y Jorge Granados Soto, por su orden Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela y Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                        Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:44:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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