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San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.\n\nRecurso   de   amparo   que   se  tramita  en   expediente  número 11-015603-0007-CO,  interpuesto  por  MARIA  GABRIELA  CASARES CORREA,   cédula   de   identidad   número 6-199-613,   contra   LA\n\nMUNICIPALIDAD DE CORREDORES.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:02 del 30 de noviembre de 2011,  la  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la Municipalidad de Corredores y manifiesta que se encuentra sorprendida con la gran cantidad de basura que día con día se encuentra en la calle principal, que va desde el City Mall  hasta  la última gasolinera llamada El Conejo.Aduce que dicha situación genera un peligro para su salud y la de los demás vecinos, por lo que pide se acoja el recurso, con sus consecuencias.\n\n.- Informan bajo juramento Xinia Contreras  Mendoza, en su calidad de Alcaldesa, y  Debolys Ruiz Rodríguez, en su calidad de Presidenta Interina del Concejo, ambas de la Municipalidad de Corredores, que la corporación recurrida ha realizado grandes esfuerzos para fomentar entre la población, una cultura de eliminación  de  residuos  y  aprovechamiento  de  esos  desechos  en  fuentes renovables, no obstante, son conscientes de que los efectos de dichos proceso se verán a largo plazo. Explican que el cantón de Corredores es una zona fronteriza, por lo que en ciertas épocas del año el flujo de ciudadanos de otras provincias hace irremediable que se produzcan cantidades exhorbitantes de desechos sólidos, lo que genera como consecuencia directa que la planificación de la recolección de desechos que ordinariamente realiza la Municipalidad, sea insuficiente. Aducen que en razón de lo anterior, a partir del mes de octubre de 2001, la Unidad de\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGestión Ambiental inició procesos de organización con los actores sociales de la zona (comerciantes, comunidad, entidades gubernamentales), con el fin de elaborar planes de acción con tareas específicas para eliminar y clasificar los residuos sólidos que se producen en el sitio. De igual manera, el Departamento de Obras y Sanidad de la Municipalidad procede  a recolectar  los desechos  sólidos en el Distrito de Paso Canoas, los días lunes, miércoles y viernes, en un horario de 6 am a 2 pm, con una flotilla de dos recolectores. Agregan que para la limpieza de las vías del sector, se tiene permanentemente a un trabajador, y en tiempos de mayor afluencia de visitantes se destacan dos trabajadores en esa labor, con el fin de incrementar la recolección de desechos. En virtud de lo anterior,   solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,                                           Considerando:\n\nÚnico. En el presente asunto, la recurrente acusa violación al artículo 21 de la  Constitución  Política,  en  razón  de  la  gran  cantidad  de  basura  que  la Municipalidad de Corredores  ha dejado que se acumule en la calle principal, específicamente desde el City Mall  hasta   la última gasolinera llamada El Conejo. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal descarta la alegada vulneración a los derechos de la accionante, pues se tiene por probado que el problema  al que la amparada  hace referencia, constituye  una situación excepcional que se presenta por la gran cantidad de personas que visitan el cantón de Corredores durante ciertas épocas, situación ante la cual la Municipalidad ha adoptado una serie de acciones, tales como planes de acción conjunta con diversos actores sociales, e incremento de los trabajadores dedicados a la recolección de desechos, entre otros. En ese sentido, al constatar que la corporación accionada no ha tenido una actitud pasiva ante la problemática descrita por la accionante, lo procedente es desestimar el recurso, pero advirtiendo a los recurridos que deberán seguir adoptando las medidas del caso para afrontar la situación mencionada líneas atrás.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                               Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                           Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                                                        Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n!(   10!-+*   1\n\nAH43QPAMKJ43Q61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:45:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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