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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce.\n           Recurso de amparo interpuesto por Xxxx, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE.\n           Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:01 horas del 16\nde  febrero  de 2012,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la\nMUNICIPALIDAD  DE  SAN  JOSÉ  y  manifiestan  lo  siguiente:  que  la\nMunicipalidad de San José inicio las obras de la construcción de un bulevar\ndenominado Barrio Chino, ubicado en la calle 9, en lo que se conoce como Paseo de\nlos Estudiantes.  Indica que las autoridades recurridas no llevaron a cabo la consulta\nprevia a la ciudadanía sobre  la procedencia o no de la construcción del citado\nbulevar y la modificación del nombre de una calle que es patrimonio cultural de los\ncostarricenses, en violación a lo establecido en los artículos 4 inciso g) y 5 del\nCódigo Municipal.   Alega que contrario a incentivar el desarrollo de la cultura\nnacional, se pretende  crear una zona con conceptos  culturales ajenos al acervo\ncostarricense, ocasionando una distinción no solo con los ciudadanos costarricenses,\nsino con el resto de personas de otras nacionalidades que habitan en nuestro país.\nMenciona que tales actos pueden considerarse como discriminatorios. Señala que\nlos recurridos no evaluaron el caos vial que provocará el cierre parcial de la calle 9,\nla cual es transitaba por gran cantidad de vehículos y autobuses de personas que\nresiden en los sectores de Desamparados, Cartago y San Francisco, quienes deberán\nbuscar rutas alternas más largas para llegar a sus destinos.  En ese sentido,  se\ngeneraría un aumento en el gasto de combustible y la emisión de gases que dañan el\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nambiente sano y ecológicamente equilibrado. Agrega que la calle en cuestión forma\nparte del proyecto de una nueva vía más directa que comunique las provincias de\nSan José y Cartago, cuyo primer segmento ya fue construido en el sector de Barrio\nLa Cruz, pasando por el puente sobre el Parque de la Paz y terminando en el sector\nde Loto en Desamparados,  cuyo único ingreso es por medio del Paseo  de los\nEstudiantes. Estima que las acciones  y omisiones  atribuibles a las autoridades\nrecurridas lesionan sus derechos fundamentales, por lo que solicita se ordene a la\nMunicipalidad de San José recurrida suspender en forma inmediata la construcción\ndel bulevar sobre calle 9.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- En este caso  lo planteado por el recurrente es una disconformidad en contra de la Municipalidad de San José, en razón de que pretende construir un bulevar denominado ³Barrio Chino´en la calle 9, que en la actualidad se conoce como \"Paseo de los Estudiantes\", sin realizar la consulta popular pertinente, a pesar de que se pretende incentivar una cultura extranjera, lo que en su criterio lesiona el patrimonio cultural costarricense.   Por otra parte, acusa que el cierre parcial de la calle provocará un caos vial en la zona, en razón de que por esta vía transita gran número  de  vehículos  y  de autobuses,  lo  que  generara  un  mayor  gasto  de combustible y contaminación ambiental.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nII.- Este Tribunal en un caso  similar al planteado,  en sentencia número\n2011-0015180, indicó que lo alegado no es un asunto propio de ser revisado en esta\njurisdicción, ya que no es a la Sala a quien compete determinar si lo más viable y\nrecomendable es proceder o no conforme actúa la autoridad recurrida, por tratarse\nde un asunto propio del ejercicio de las atribuciones del gobierno local, sobre cuya\nactuación en este sentido sería competencia  de la vía de legalidad, por no\nencontrarse afectado directamente derecho constitucional alguno. En ese sentido y\nal no estimar la Sala razones para variar el criterio expuesto, podrá el petente -si a\nbien lo tiene-, presentar las gestiones que estime pertinentes ante la propia autoridad\nrecurrida, o bien, acudir ante la vía judicial correspondiente, ya que el amparo es\ninadmisible y así debe declararse.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                            Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:51:35.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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