{
  "id": "nexus-sen-1-0007-535263",
  "citation": "Res. 02554-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "24/02/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-535263",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02554 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 24 de Febrero del 2012 a las 10:50\n\nExpediente: 12-000270-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-000270-0007-CO\nRes. Nº 2012002554\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo número 12-000270-0007-CO, interpuesto por Xxxx, y Xxxx,      contra   LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cuarenta minutos\ndel diez de enero del dos mil doce, las recurrentes interponen recurso de amparo\ncontra la LA MUNICIPALIDAD  DE LIMÓN y manifiestan que el mercado\nCentral de Limón fue declarado patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación, lo\nque obliga a la Municipalidad de Limón como propietaria del mismo a realizar\ntodas las acciones necesarias para mantener el inmueble en buen estado y protegerlo\nde cualquier acción que podría ocasionar su deterioro. Indica que por medio del\noficio HA-ARS-L-03730-2011,  de fecha 9 de diciembre de 2011, se emitió un\ninforme de inspección realizado por la Unidad de Regulación de la Salud del\nMinisterio de Salud, el cual se remitió a la Directora del Área Rectora de Salud de\nLimón y en la que se concluyó que el lugar se declaraba inhabitable por ruinoso,\npeligroso e insalubre. Agrega que por medio del oficio HA-ARS-L-5037-2011 del\nÁrea Rectora  de Salud de Limón, denominado  Inhabitabilidad con Orden de\nDesalojo, el cual se notificó a la Municipalidad de Limón el 15 de diciembre de\n2011,  ordenándose  proceder  al  desalojo  del  inmueble,  para  efectuar  las\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nremodelaciones pertinentes a fin de ocupar nuevamente el inmueble, no obstante, pese a las múltiples órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, la Administración Municipal ha hecho caso omiso de las disposiciones indicadas para que se hicieran las reparaciones del caso. Explica, además, que los alquileres que se cobran por el uso de tramos en el Mercado, no son utilizados correctamente para el mantenimiento de este, por lo que ahora se ven perjudicadas con la situación que se presenta pues alquilan un local en ese mercado.  Por lo expuesto, consideran violados sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala se declare con lugar su recurso, con las implicaciones legales correspondientes.\n\n2.- Informan bajo juramento José Ramón Retana Cerdas en su condición de\nPresidente y representante  del Consejo  Municipal, Wendy Linch Jones en su\ncarácter de Administradora del Mercado Municipal, y Néstor Mattis Williams en su\ncondición de Alcalde De Limón,   y manifiestan que el Ministerio de Salud\ninhabitable, ruinoso, peligro e insalubre el mercado municipal de Limón y giró una\norden de desalojo. Sin embargo, que el día 21 de diciembre del 2011 se presentó un\nrecurso de revocatoria y subsidiariamente apelación con nulidad concomitante ante\nel Ministerio de Salud por inconformidad con la resolución de cierre del mercado.\nQue el nueve de enero del dos mil doce el Ministerio de Salud revocó la orden de\ndesalojo y dispuso  acoge  el  recurso  de  revocatoria, ordenando  retrotraer  el\nprocedimiento hasta el dictado  del auto inicial, incluyendo  a cada uno de los\ninquilinos  de  dicho  inmueble  que  cuenten  con  el  permiso  sanitario  de\nfuncionamiento emitido por las autoridades locales y para lo cual la Municipalidad\nestará presentando  al Ministerio de Salud en los próximos días un plan de\nreparación del Mercado. Que en virtud de lo anterior el motivo del recurso ya no\nexiste ya que la Alcaldía ha realizado las gestiones necesarias para que no se le\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncause perjuicio a los usuarios de locales municipales, por lo que solicitan declarar sin lugar el recurso.\n\n3.- Informa bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su condición de\nMinistra de Salud, que desde  hace muchos  años el Área Rectora de Limón ha\nvenido realizando diversas actuaciones con el fin de mejorar las condiciones físicas\nsanitarias de este inmueble, el cual ha sido considerado en franco deterioro. Para\nello se han realizado reuniones (las cuales constan en bitácoras), se han girado\n\nórdenes sanitarias para las mejoras del inmueble, visitas al sitio y detección de la\nmala disposición de las aguas servidas y negras,  pero que sin embargo la\nMunicipalidad de Limón (encargada responsable  del inmueble) ha hecho caso\nomiso a lo recomendado. No ha existido buena fe por parte del gobierno local de\nmejorar las condiciones del inmueble que día con día se ha ido deteriorando más.\nLa valoración final por parte del Ingeniero Regional concluye que el edificio se\nencuentra inhabitable por su estado ruinoso, peligroso e insalubre, razón por la cual\nse giró orden de desalojo a la Municipalidad como responsable del inmueble y a los\ninquilinos como afectados directamente. Que el 15 de diciembre del 2011se giró\nuna orden sanitaria de desalojo (HA-ARS-L-05037-2011) al Alcalde de Limón para\nque  procediera  con  el  desalojo  del  mercado.  Que  mediante  resolución\nDR-HA-067-2012 se detectan vicios en el proceso por lo que para subsanarlo se\nprocede a notificar a cada uno de los inquilinos y el 16 de enero del 2012 se procede\na notificar nuevamente al alcalde orden sanitaria para que presente ante este ente\nrector un plan de intervención para las mejoras del inmueble.\n\n4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.\n\n \n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-  OBJETO  DEL RECURSO.  Las recurrentes consideran violados sus derechos fundamentales por que a pesar de existir por parte del Área Rectora de Salud de Limón, declaratoria de Inhabitabilidad con Orden de Desalojo para realizar las reparaciones necesarias en el Mercado Municipal, la Administración Municipal ha hecho caso omiso de las mismas.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n         a) Que la Unidad de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud\n         por  medio  del  oficio HA-ARS-L-03730-2011,  de  fecha 9  de\n\ndiciembre de 2011, emitió un informe de inspección, mismo que fue remitido a la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y en la que se concluyó que el Mercado Municipal de Limón se declaraba inhabitable por ruinoso, peligroso e insalubre.\n\nb)          Que  el  Área  Rectora  de  Salud  de  Limón  emitió  el  oficio\n\nHA-ARS-L-5037-2011 denominado Inhabitabilidad con Orden  de Desalojo, el cual se notificó a la Municipalidad de Limón el 15 de diciembre de 2011, ordenándose proceder al desalojo del inmueble, para  efectuar  las remodelaciones  pertinentes  a  fin  de  ocupar nuevamente el inmueble.\n\nc)          Que el 21 de diciembre del 2011 la Municipalidad de Limón\n\npresentó un recurso de revocatoria y subsidiariamente apelación con nulidad concomitante ante el Ministerio de Salud por inconformidad con la resolución de cierre del mercado.\n\nd)           Que el nueve de enero del dos  mil doce  el Ministerio de Salud\n\ndispuso acoger  el recurso  de revocatoria, ordenando retrotraer  el\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprocedimiento hasta el dictado del auto inicial, incluyendo a cada\n             uno de los inquilinos de dicho inmueble que cuenten con el permiso\n             sanitario de funcionamiento emitido por las autoridades locales.\n e) Que mediante resolución DR-HA-067-2012 se detectan vicios en el\n             proceso por lo que para subsanarlo se procede a notificar a cada uno\n             de los inquilinos y el 16 de enero del 2012 se procede a notificar\n             nuevamente al alcalde orden sanitaria para que presente ante el ente\n             rector un plan de intervención para las mejoras del inmueble.\n III.- HECHOS NO PROBADOS.\n\na) Que la Municipalidad de Limón presentara  a las autoridades de salud un plan inmediato de reparación del Mercado.\n\nIV.-  SOBRE  EL  DERECHO  A  UN  AMBIENTE  SANO  Y\nECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO.  El artículo 50 de la Constitución\nPolítica, establece que todas  las personas  tienen derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores\nque garantizan el ejercicio del derecho  a la salud contenido  en el artículo 21\nconstitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra\n\ncontenido el  deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido,   este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993,  indicó lo siguiente:\n\n³...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros\nno menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc.,\npero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de\nhacer uso del ambiente para  su propio desarrollo,  también tiene en deber de\nprotegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo\ncuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nprincipio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho  tiene dos límites esenciales: Por un lado,  los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...´.\n\nAsí las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada\npersona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del\nEstado de velar por la protección y conservación de los mismos,  así como  la\ncorrelativa  facultad    de  imponer  las  sanciones  correspondientes  por  el\nincumplimiento de esos deberes.  Es así como en el artículo 50 de la Carta\n\nFundamental, que se establece lo siguiente:\n\n³...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\nEl Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley  determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.´\n\nDe lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los\nórganos designados al efecto,  es el encargado garantizar a todas las personas, un\nambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su\ndisposición,  con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud\npública.   Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias,  para que cada\npersona, disfrute de su derecho a  la salud, entendida éste, en todas sus vertientes,\nsea, física, mental o social.  Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al\nMinisterio de  Salud  para  adoptar  las  medidas  y disposiciones    generales   o\nindividuales, que aseguren la  aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así\ncomo la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado,\nestablece la  posibilidad  de  que  el  Ministerio  de  Salud  coordine  con  otras\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y\npersonal de los individuos. En cuanto a las Corporaciones Municipales, éstas al\ntratarse de Administraciones o Gobiernos locales, se encuentran facultados por la\nConstitución y por la ley,  para autorizar y regular las actividades comerciales que\nse desarrollen dentro de su jurisdicción, así como emitir las medidas y disposiciones\nnecesarias, para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, para lo cual\npodrán incluso actuar en coordinación  con otras Municipalidades, entes y demás\nórganos de la Administración (ver en este sentido la sentencia número 14885-2007\nde catorce horas y uno minutos del doce de octubre del dos mil siete).\n\nV.- CASO EN CONCRETO. Del informe rendido por la Ministra de Salud,\nse  constata  que  en  efecto  se  ha  producido  una  vulneración  de  derechos\nfundamentales de las amparadas tal y como a continuación de expone. Expone la\nseñora Ministra que desde hace muchos años el Área Rectora de Limón ha venido\nrealizando diversas actuaciones  con el fin de mejorar las condiciones  físicas\nsanitarias del Mercado de Limón ya que el mismo se encuentra en franco deterioro.\nQue dentro de las gestiones que ha realizado el Área Rectora de Salud de Limón se\nencuentran: reuniones, visitas al sitio, así como se han girado órdenes sanitarias\npara las mejoras del inmueble. Todo  lo cual ha permitido  a la institución que\nrepresenta detectar la mala condición en la que se encuentra el inmueble, pero que\nsin embargo la Municipalidad de Limón (encargada responsable del inmueble) ha\nhecho caso omiso a lo recomendado. Considera  la señora Ministra que en este\nasunto no ha existido buena fe por parte del gobierno local de mejorar las\ncondiciones del inmueble que día con día se ha ido deteriorando más. Indica incluso\nque la valoración final por parte del Ingeniero Regional concluye que el edificio se\nencuentra inhabitable por su estado ruinoso, peligroso e insalubre. Igualmente,  es\nun hecho probado que el 16 de enero del 2012 notificó nuevamente al alcalde una\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\norden sanitaria para que presentara ante ese ente rector un plan de intervención para las mejoras del inmueble, lo cual no consta que se haya cumplido. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las disposiciones que se detallan en la parte dispositiva.\n\nPor Tanto:\n\nSe declara parcialmente CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a\nNéstor Mattis Williams en su condición de Alcalde De Limón, o a quien en su\nlugar ocupe este cargo cumplir a cabalidad con lo estipulado en la orden sanitaria\nque le fuera notificada el 16 de enero del 2012 y presente en el plazo de  quince días\nal Área Rectora de Salud de Limón un plan de intervención para las mejoras del\ninmueble. El recurrido deberá remitir a esta Sala una copia del plan cuya\npresentación se le ordena.   Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podría\nincurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\n\nConstitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o\nde veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,\nsiempre  que  el  delito  no  esté  más  gravemente  penado.  Se  condena  a  la\nMunicipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por\nlos hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución\nde sentencia  de lo contencioso administrativo.  Notifíquese de forma personal a\nNéstor Mattis Williams en su condición de Alcalde de Limón.- Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                             Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                           Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                         Ricardo Guerrero P.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:51:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}