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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02576 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 24 de Febrero del 2012 a las 10:50\n\nExpediente: 12-001144-0007-CO\n\nRedactado por: Gilbert Armijo Sancho\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-001144-0007-CO\nRes. Nº 2012002576\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Xxxx,  contra el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud, el Alcalde Municipal de Puntarenas, y el Encargado de la Sucursal del Ministerio de Salud en Puntarenas.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:09 horas del 28 de enero del 2012,  el  recurrente  manifiesta  que  las  instalaciones  del  Mercado Municipal de Puntarenas, aunque fueron declaradas patrimonio cultural, nunca han sido restauradas. El mercado es visitado diariamente por adultos mayores, personas con discapacidad, niños y turistas. Su preocupación consiste en la exposición del sistema eléctrico en mal estado y de muchos años, una infraestructura muy deteriorada, hacinamiento, tuberías de aguas negras y el techo del edificio en mal estado. Todo ello pone en riesgo la vida de las personas que visitan y laboran en el lugar. Por ello solicita se ordene a las autoridades recurridas, tomar las medidas necesarias a efecto de evitar una tragedia.\n\n2.- Informa bajo juramento Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de\nAlcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas,  que las instalaciones  del\nmercado municipal de Puntarenas requieren de una intervención, para adecuarlo a\nlos tiempos actuales, ya que tiene más de sesenta años de antigüedad. En virtud de\nque el presupuesto ordinario 2011 fue improbado por la Contraloría General de la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRepública los proyectos de ese año se vieron seriamente limitados. El problema fue\nabordado en sesión ordinaria del Concejo Municipal #136, artículo 3, inciso e) del\n18 de octubre de 2011. Se acordó cambiar el destino de la partida específica del\nfondo solidario donado por el Gobierno de la República Popular de China a la\nMunicipalidad para construir una Concha Acústica en el Paseo de los Turistas, para\nrestaurar el mercado municipal. La partida es de doscientos millones de colones.\nUna vez que la Asamblea Legislativa apruebe el cambio de destino se conformará\nuna comisión especial con el Ministerio de Cultura. El inmueble fue declarado\npatrimonio cultural del Estado, por lo que cualquier modificación debe contar con el\naval de ese Ministerio. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- La Directora del Área Rectora  de Salud Puntarenas  Chacarita, Ericka\nJiménez Valverde, rindió su informe, diciendo  que se inspeccionó el mercado\nmunicipal  de  Puntarenas  y  pudo constatarse  que  existen  deficiencias  físico\nsanitarias  en  su  estructura.  Lo  anterior  consta  en  el  acta  de  inspección\n#092-Reg-2012 y en el informe técnico #054-Reg-2012. Con el fin de salvaguardar\nla salud pública se notificó las órdenes sanitarias #059-Reg-2012 y #060-Reg-2012\na la Municipalidad de Puntarenas, para que coordine con el Centro de Investigación\ny Conservación del Patrimonio Cultural, con el fin de tomar las medidas necesarias\npara elaborar e implementar un plan de mejoras, con su respectivo cronograma, con\nlas acciones a realizar. También se le solicitó presentar ante el Área Rectora de\nSalud de Puntarenas Chacarita la documentación con las coordinaciones efectuadas\nentre las instancias dichas.\n\n4.- Contestó la audiencia conferida Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, en los mismos términos de la Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita. Requiere la desestimatoria del amparo.\n\n5.- El Director a.i. del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nCultural del Ministerio de Cultura y Juventud, rindió su informe, bajo las siguientes\nconsideraciones: el inmueble conocido como mercado municipal de Puntarenas fue\ndeclarado patrimonio histórico arquitectónico de Costa  Rica, mediante Decreto\nEjecutivo #36593-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta #105 del 1° de junio\nde 2011. El inmueble se encuentra en posesión de la Municipalidad de Puntarenas.\nDe acuerdo con el artículo 9 inciso a) de la Ley #755, de Patrimonio Histórico\nArquitectónico de Costa Rica, es obligación del propietario, poseedores o titulares\nde  derechos  reales  sobre  los  bienes  declarados conservarlos,  preservarlos  y\nmantenerlos  adecuadamente. En todo caso, se ha estado en la mejor disposición de\ncolaborar con la autorización de los trabajos de conservación del inmueble. Pide\ndeclarar sin lugar el amparo.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.  Considera el actor contrario a los derechos  al patrimonio histórico  arquitectónico,  a  la  seguridad  y a  la  salud,  las  malas condiciones físico sanitarias del mercado municipal de Puntarenas.\n\nII.- Hechos probados.  De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) el inmueble conocido como mercado municipal de Puntarenas fue declarado patrimonio histórico arquitectónico de Costa  Rica, mediante Decreto  Ejecutivo #36593-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta #105 del 1° de junio de 2011 (informe  del  Director  a.i.  del  Centro  de  Investigación  y  Conservación  del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud);\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nb) el inmueble se encuentra en posesión de la Municipalidad de Puntarenas (informe  del  Director  a.i.  del  Centro  de  Investigación  y  Conservación  del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud);\n\nc) las instalaciones del mercado municipal de Puntarenas, que tienen más de sesenta años de antigüedad, requieren de una intervención (informe del Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas);\n\nd) el presupuesto ordinario 2011 de la Municipalidad recurrida fue improbado\npor la Contraloría General de la República, por lo que los proyectos de ese año se\nvieron seriamente limitados (informe del Alcalde Municipal del Cantón Central de\nPuntarenas);\n\ne) en sesión ordinaria del Concejo Municipal #136, artículo 3, inciso e) del 18 de octubre de 2011 se acordó cambiar el destino de la partida específica del fondo solidario, donado  por  el  Gobierno  de  la  República  Popular  de China  a  la Municipalidad, para construir una Concha Acústica en el Paseo de los Turistas, para restaurar el mercado municipal (informe del Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas);\n\nf) una vez que la Asamblea Legislativa apruebe  el cambio de destino  se\nconformará una comisión especial con el Ministerio de Cultura (informe del\n\nAlcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas);\n\ng)  funcionarios  del  Área  Rectora  de  Salud  Puntarenas  Chacarita inspeccionaron el mercado municipal de Puntarenas el 3 de febrero de 2012 y pudo constatarse que existen deficiencias físico sanitarias en su estructura (informe de la Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita);\n\nh) en esa visita se emitió el acta de inspección #092-Reg-2012 y el informe técnico #054-Reg-2012 del 3 de febrero de 2012 (informe de la Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita);\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\ni) se notificó las órdenes sanitarias #059-Reg-2012 y #060-Reg-2012 del 6 de\nfebrero de 2012 a la Municipalidad de Puntarenas, para que coordine con el Centro\nde Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural las medidas necesarias\npara elaborar e implementar un plan de mejoras, con su respectivo cronograma, con\nlas acciones a realizar (informe de la Directora del Área Rectora de Salud\n\nPuntarenas Chacarita).\n\nIII.- Sobre el fondo. Principalmente en la sentencia #2003-3656 de las 14:43\nhoras del 7 de mayo de 2007 se desarrolla la relevancia constitucional  de la\n\nprotección del patrimonio histórico arquitectónico, en los siguientes términos:\n        ³XVIII.- Es a partir de los artículos 50 y 89 constitucionales que\n        se genera una obligación para el Estado de proteger el entorno en el que\n        se desarrolla la vida de la población de la nación, y que abarca estos\n        dos ámbitos: lo natural  y lo urbano;  de manera  que la tutela del\n\npatrimonio      cultural,       y      más   específico,        del      patrimonio\n\nhistórico-arquitectónico, se ubica dentro de las regulaciones de orden\nurbanístico. Es en atención a las anteriores consideraciones que bien\npuede afirmarse que la conservación del patrimonio cultural contribuye\na mantener el equilibrio ambiental necesario en el desarrollo urbano, al\nrequerir, para su efectiva tutela, el respeto de la escala, la estructura y\nel dimensionamiento urbanos, regula  la capacidad  de cargas  físicas,\ncuestiona las funciones y servicios urbanos, lo cual da como resultado,\nuna mejor calidad ambiental; además de que contribuye a mantener la\nimagen propia  o concurrencia perceptiva  de la ciudad,  lo que le da\nidentidad o cohesión formal.´(«)\n\n³XX.-   CONCEPTUALIZACIÓN   DE   LA   TUTELA   AL\nPATRIMONIO     CULTURAL    COMO    UN    DERECHO\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFUNDAMENTAL. El proceso de desarrollo cultural de la sociedad y el\nintercambio de bienes y expresiones culturales, motivan el surgimiento\nde un contexto de derechos y obligaciones ligados a situaciones sociales,\npolíticas y económicas del mundo, tales como las crecientes necesidades\nsocioculturales de la población, la importancia cada vez mayor de la\ncultura como elemento esencial de la nacionalidad (identidad nacional),\nlos  problemas  de  la  supervivencia  de  las  culturas  tradicionales,\nartesanales y folklóricas, y la importancia de los valores y expresiones\ndel  patrimonio  cultural  como  factor fundamental   de  integración\nnacional, lo cual evidencia la necesidad de una adecuada regulación\nque involucre los intereses en juego. Bajo este contexto surge la tutela o\nprotección del patrimonio cultural a cargo del Estado, toda vez que se\nenmarca dentro de la configuración del Estado Social de Derecho, con\ntodas sus implicaciones, en virtud de lo cual se le conceptualiza como un\nverdadero derecho fundamental, que deriva del derecho a la cultura; y\npor lo tanto es exigible frente a las autoridades públicas responsables de\nesta tutela, lo cual se traduce en la exigibilidad de actuaciones efectivas\ny concretas de la Administración que tutelen el patrimonio cultural. Este\nderecho tiene su sustento en la dignidad esencial de la persona humana,\ny en la necesidad  de integrar  este elemento  con el desarrollo  de la\ncomunidad; de manera que comprende, no sólo el derecho de la persona\na  su  autorrealización  personal,  sino  también  el  derecho  de  la\ncolectividad -población- a conformar su identidad cultural, toda vez que\nse constituye en un elemento esencial que coadyuva en esta importante\ntarea, por lo que también tiene implicaciones en la soberanía cultural de\nlos Estados, concretamente  en lo que respecta al resguardo  de la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\npersonalidad cultural del país y a la exigencia de la cooperación\ninternacional que al respecto pueda y deba darse. Es un derecho de la\ntercera generación, que se sustenta en el principio de solidaridad), por\nlo que se clasifica en la categoría de los derechos sociales, el cual tiene\nevidente trascendencia en tanto repercute en la vida en sociedad, por\ncuanto en virtud de éste se configura  un derecho de todo individuo\n\n-como exigencia de su dignidad esencial-, a participar en el patrimonio\ny en la actividad cultural de la comunidad a que pertenece; y genera el\ndeber -responsabilidad- para las autoridades públicas de propiciar los\nmedios adecuados de participación efectiva para garantizar el acceso y\nejercicio de este derecho,  en la medida  en que los recursos de que\ndisponga lo permitan.  De este modo, la cultura  se constituye  en el\nelemento de conciencia más significativo  para la salvaguardia  del\npatrimonio esencial que define la identidad nacional en diversos niveles,\ny que comprende la protección del folklore, el estímulo de intelectuales y\nartísticas, el fomento  del intercambio internacional, la protección del\npatrimonio cultural, el fomento del desarrollo de las artes, la educación\nartística y el fomento del libro. Es así como todo hombre tiene derecho a\nla cultura, del mismo modo que a la educación, al trabajo y la libertad\nde expresión,  derechos fundamentales  con los que guarda directa\nrelación.´(«)\n\n³la ayuda estatal en la conservación de este patrimonio, la cual se\ntraduce  en  la  planificación  y  planeamiento,  asistencia  técnica\nespecializada,  el  otorgamiento  de  donaciones,  ventajas  fiscales,\nsubsidios o préstamos blandos  y adecuados  para estos fines a los\npropietarios privados y sus usuarios, las cuales quedan subordinadas al\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nrespeto de ciertas condiciones impuestas en razón del interés público, como el garantizar la integridad de los edificios, la posibilidad de visitar los inmuebles, el tener acceso a los parques, jardines o lugares, tomar fotografías, la realización de inspecciones, etc.;´\n\nAsimismo en las sentencias      #2004-13652 de las     18:13 horas del     30 de\n\nnoviembre de 2004, #2010-15388 de las 11:15 horas del 17 de setiembre del 2010 y #2011-7597 de las 17:03 horas del 14 de junio de 2011 se tuteló ese patrimonio, por medio del proceso de amparo, entendiéndolo como derecho fundamental.\n\nIV.- En el caso bajo estudio, se decretó la formal declaratoria del bien como\nparte del patrimonio histórico arquitectónico costarricense en 2011, por lo que cabe\ndiscutir en amparo si se ha incurrido en actos u omisiones graves que contravengan\nla condición de bien de protección especial que le confiere el ordenamiento jurídico.\nEn este sentido, la Municipalidad de Puntarenas, a la fecha de interposición del\namparo, en enero de 2012, ya había tomado previsiones para emprender las mejoras\nque requiere el edificio. Concretamente, por acuerdo del Concejo del 18 de octubre\nde 2011 se cambió el destino de una partida específica, prevista para construir una\nConcha Acústica en el Paseo de los Turistas, para restaurar el mercado municipal.\nNo obstante,  se requiere la aprobación legislativa del cambio  de destino  de la\ndonación. Partiendo  de que el inmueble no fue declarado patrimonio  histórico\narquitectónico sino hasta 2011 y de la necesidad señalada de un acto legislativo de\naprobación, es prematuro concluir en una conducta  omisiva violatoria de los\nderechos fundamentales del actor y demás interesados vinculados a la preservación\ndel bien patrimonial en cuestión, por lo que el amparo debe desestimarse, bajo la\naclaración que la Sala pondera únicamente que se han desarrollado  acciones\ntendientes a la restauración del inmueble, sin que ello implique un aval expreso o\ntácito de la legalidad de esas acciones, tema que excede la competencia del Tribunal\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nen vía de amparo. Lo anterior, además, con la advertencia al Alcalde recurrido que\nno puede la corporación local desentenderse de la parte del trámite del cambio de\ndestino que está fuera de sus manos, sino que es obligación suya y del Concejo\ndarle seguimiento, instarlo o corregirlo si fuera necesario, y, una vez que se hubiera\naprobado, actuar con prontitud  para que la remodelación se ejecute a la mayor\nbrevedad posible.  Si la autorización de cambio de destino de la donación se\nimprobara, deberán igualmente definir los medios y mecanismos para solventar el\nproblema.\n\nV.- En relación con el Ministerio de Salud, no demuestra el actor que hubiera instado a la dependencia competente para que inspeccionara el edificio y girara las órdenes que considerara necesario, por lo que las actuaciones que se informaron en este proceso  derivaron del conocimiento que tuvieron del asunto a partir de la notificación del auto de curso del presente amparo. Por esa razón, tampoco se puede considerar que se hubiera incurrido en una demora u omisión contraria a los derechos fundamentales. En síntesis, el amparo debe desestimarse.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                             Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                           Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nTeresita Rodríguez A.                                                                         Ricardo Guerrero P.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:51:56.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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