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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02685 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 29 de Febrero del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 11-014774-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 11-014774-0007-CO\nRes. Nº 2012002685\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Xxxx, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.\n                                                     Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas 52 minutos\ndel 17 de noviembre del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la\nMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y manifiesta que: a) Desde hace más\nde 30 años su papá compró un lote de 5 manzanas, el cual se ha ido segregando\nhasta la actualidad y donde hay construidas 6 casas; b) La Municipalidad recurrida\nle notificó una orden de destapamiento  de alcantarilla en su propiedad  que la\nafecta directamente; c) Han realizado un canal, zanja o desagüe, en los lotes\nadjuntos a su propiedad, lo que provocó que gran parte del material que se sacó de\nla zanja cayera en su patio (adjunta fotografías), incrementando el flujo de aguas\nno pluviales, residuos de aguas negras, de otros lotes hacia su propiedad. Todo\nello provocó malos olores y un ambiente insalubre, lo cual pudo ser comprobado\npor funcionarios municipales. Desde el 2009 ha gestionado una solución ante la\nMunicipalidad recurrida sin que a la fecha haya recibido alguna solución de su\nparte. Por ello considera lesionados sus derechos constitucionales.\n\n2.- Informan bajo juramento, MAUREEN FALLAS FALLAS, en su calidad\nde Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y ASDRUBAL FONSECA\nPINEDA, en su calidad de Coordinador de la Unidad de Gestión Vial, en resumen\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nque: a) El 14 de noviembre del 2011 el inspector municipal notificó al recurrente\npor haber sellado el alcantarillado de aguas pluviales ubicado en su propiedad.\nAdemás, el inspector realizó una notificación debido a que el recurrente obstruyó\nen calle Camacho una tubería de aguas pluviales que recoge las aguas de la vía\npública, tubería que recorre un trayecto de la propiedad  del recurrente; b) La\nUnidad Técnica de Gestión Vial, en el año 2010 se reunió con representantes del\nCONAVI para mejorar el sistema de evacuación de aguas pluviales sobre la ruta\nnacional no.222, ya que esas aguas no estaban bien canalizadas, provocando que\nlas aguas pluviales escurrieran a la vía ³calle Camacho´, la cual da acceso a la\npropiedad del recurrente. Las aguas pluviales de la ruta nacional no.222 afectaban\nla vía calle Camacho debido a las condiciones topográficas de la propiedad del\nrecurrente; c) En el mes de agosto y setiembre del 2011 el CONAVI realizó obras\nde canalización, mejorando el sistema de drenaje. Esas obras consistieron  en\nconstrucción  de  cunetas  revestidas  en  concreto  con  una  longitud  de\naproximadamente 500 metros lineales, con rampas de acceso y aceras, provocando\nque  las aguas pluviales fueran canalizadas, con una distribución en forma\nequitativa. Con las obras efectuadas  por el CONAVI se redujo el volumen de\naguas que ingresaba de la ruta nacional a la vía calle Camacho y por ende a la\npropiedad del recurrente; d) La Municipalidad de Desamparados ha desarrollado\nen calle Camacho, con el Concejo de Distrito, el Comité de Caminos, obras en la\ninfraestructura vial, como la construcción de una losa de concreto hidráulico con\nuna longitud de 100 metros lineales y canalización de aguas con una longitud de\n150 metros lineales, por lo que es evidente han mejorado las condiciones en la\nzona;  e)  Mediante  oficio  UTGV 242-2011  la  Unidad  Técnica  de  Gestión\n\nAmbiental da respuesta a una nota presentada por el recurrente, donde se le detalla\nla propuesta de evacuación de aguas pluviales de todo el camino; f) El recurrente\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nno ha presentado apelación a la notificación. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.-  Mediante resolución del Magistrado Instructor de las diez horas y\ncuarenta y uno minutos del diez de enero del dos mil doce, se solicitó como prueba\npara mejor resolver informe al PRESIDENTE EJECUTIVO  DEL INSTITUTO\nCOSTARRICENSE  DE  ACUEDUCTOS  Y  ALCANTARILLADOS,  AL\nMINISTRO  DE  SALUD,  AL  DIRECTOR  EJECUTIVO  DEL  CONSEJO\nNACIONAL DE VIALIDAD Y A LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD\nDE DESAMPARADOS, a fin de que aporten  la siguiente información: 1)   El\nPresidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\npara que ordene realizar una inspección en el sitio y se determine si es cierto que\nlas aguas pluviales caen en la propiedad del recurrente, si ello es debido a la falta\nde alcantarillado, y las acciones que ha tomado dicho instituto en la solución del\nproblema, o las acciones, propias o de terceros, que proceden para la solución del\nproblema. 2) Al Ministro de Salud para que ordene realizar una inspección en el\nsitio y se determine si es cierto que existen malos olores producto  de la mal\ndisposición de las aguas servidas, y de constatarse, las acciones que toma dicho\nMinisterio en la solución del problema, o las acciones, propias o de terceros, que\nproceden para la solución del problema. 3) Al Director Ejecutivo del Consejo\n\nNacional de Viabilidad, detalle las acciones que ha tomado dicho órgano en la\nmejora de la infraestructura en los alrededores  de la propiedad  del recurrente\ntendiente a mejorar la canalización de las aguas pluviales, y/o las acciones que\nfaltan por tomar para ello. 4) A la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados\naporte copia del oficio UTGV 242-2011 donde informa se le comunicó al\n\nrecurrente la propuesta  de evacuación de aguas pluviales. Asimismo,  aclare si\nfaltan acciones por tomar por parte de dicho ente municipal para la solución del\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nproblema que le aqueja al recurrente, referido a las aguas pluviales y no pluviales que dice este pasan por su propiedad y que producen malos olores.\n\n4.- Sobre la prueba anterior, MAUREEN FALLAS FALLAS en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados,  aporte escrito indicando  que rinde el informe requerido. Sin embargo, no informa nada de lo solicitado.\n\n5.- Sobre la prueba anterior, informa YESSENIA CALDERON SOLANO, en\nsu calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense  de Acueductos y\nAlcantarillados, en resumen que: a) En la comunidad  en cuestión no se está\ndesarrollando ningún proyecto de alcantarillado sanitario o pluvial coordinado por\nel AYA. El sistema de disposición de aguas residuales en ese sector es el tanque\nséptico, y en el lugar de los hechos funciona adecuadamente; b) De conformidad\ncon lo solicitado por la Sala Constitucional se procedió a realizar una inspección\nen el sitio de los hechos, de la cual se observa que frente a la casa de habitación\ndel recurrente las aguas de lluvia cruzan, se introducen en su propiedad  y\ncontinúan su trayectoria. Adicionalmente se observaron tuberías de aguas de lluvia\ny servidas provenientes de las casas vecinas que en apariencia están lanzando las\naguas al caño o cuneta sin una adecuada canalización, lo que podría estar\ngenerando que esas aguas se infiltren al terreno del denunciante. Con base en ello\nse emitieron varias recomendaciones: que la Municipalidad verifique la capacidad\nde la tubería de las aguas pluviales ubicada en la propiedad  del recurrente y\ndetermine si debe aumentarse el diámetro; que la Municipalidad determine si las\ncunetas cuentan con la capacidad (profundidad)  suficiente para transportar  las\naguas de lluvia; que el Ministerio de Salud mediante pruebas de coloración\nverifique si la infiltración de agua se debe a aguas servidas provenientes de las\npropiedades  vecinas;  valorarse  si  se  debe  construir  cunetas  con  adecuada\nprofundidad;  c)  Es  responsabilidad  de  la  Municipalidad  el  correcto\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfuncionamiento y disposición de la red pluvial, y para ello cobran los impuestos municipales. El AYA invierte exclusivamente en sus sistemas y en beneficio de sus usuarios los recursos obtenidos vía tarifaria.\n\n6.- Sobre la prueba anterior, informa DAISY MARIA CORRALES DIAZ, en\nsu calidad de Ministra de Salud, en resumen que: a) Se comprueba por medio de la\ncoloración la mala canalización de aguas servidas de la vivienda de la familia\nRodríguez  Cordero  y aparentemente  ocho  viviendas  más  a las cuales está\npendiente de realizárseles la coloración. Las aguas servidas desfogan directamente\na  un  sistema  de  aguas  pluviales  construido  por  la  Municipalidad  de\nDesamparados, existe una especie de conexión o caño que dirige esas aguas a la\npropiedad del señor Julio Piedra; b) Le darán seguimiento al caso y se ha girado la\norden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0024-2012 a la Familia Rodríguez Cordero\npara que en plazo de 30 días hábiles se encaucen adecuada y sanitariamente las\naguas servidas.\n\n7.- Sobre la prueba anterior, informa CARLOS ACOSTA MONGE, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en resumen que no hay fundamento legal para que ese Consejo deba responder, pues los problemas suceden en ruta cantonal y no nacional.\n\n8.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Guerrero Portilla; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso.- El recurrente presenta el recurso porque considera\nque en su caso la Municipalidad de Desamparados ha violentado su derecho de\npropiedad por: a) La notificación de una orden de destapamiento de alcantarilla\nque supuestamente está en su propiedad, sin ningún tipo de fundamento o estudio;\n\nb) Tener que recibir las aguas pluviales y no pluviales de sus vecinos, con los\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nmalos olores que ello produce,  cuando ello no le corresponde  y sin que la Municipalidad haya hecho nada.\n\nII.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)                   Que  en  octubre  del     2008  el  recurrente  presenta  nota  a  la\n\nMunicipalidad de Desamparados solicitando su intervención en el problema de aguas que discurren a su propiedad.  Solicito que reitera en setiembre del 2009, agosto del 2010 y en febrero del 2011 (ver prueba aportada por el recurrente).\n\nb)          Que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de\n\nDesamparados, en el año 2010 se reunió con representantes  del\nCONAVI para mejorar el sistema de evacuación de aguas pluviales\nsobre la ruta nacional no.222, ya que esas aguas no estaban bien\ncanalizadas, provocando que las aguas pluviales escurrieran a la vía\n³calle Camacho´, la cual da acceso a la propiedad del recurrente\n(ver informe).\n\nc)          Que el 18 de marzo del 2011 la Municipalidad de Desamparados,\n\nmediante oficio UTGV-242-2011 le indica al recurrente que luego\n             de la inspección realizada detalla la propuesta  de evacuación de\n             aguas pluviales (ver prueba aportada por el recurrente).\n d) Que en el mes de agosto y setiembre del 2011 el CONAVI realizó\n             obras de canalización, mejorando el sistema de drenaje. Esas obras\n             consistieron en construcción de cunetas revestidas en concreto con\n             una longitud de aproximadamente 500 metros lineales, con rampas\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nde acceso  y aceras, provocando  que las aguas pluviales fueran canalizadas, con una distribución en forma equitativa. Con las obras efectuadas por el CONAVI se redujo el volumen de aguas que ingresaba de la ruta nacional a la vía calle Camacho y por ende a la propiedad del recurrente (ver informe).\n\ne)          Que la Municipalidad de Desamparados ha desarrollado en calle\n\nCamacho, con el Concejo de Distrito, el Comité de Caminos, obras\nen la infraestructura vial, como  la construcción de una losa de\nconcreto hidráulico con una longitud de 100 metros lineales y\ncanalización de aguas con una longitud de 150 metros lineales (ver\ninforme).\n\nf)           Que el 14 de noviembre del 2011 el inspector municipal notificó al\n\nrecurrente por haber sellado el alcantarillado de aguas pluviales ubicado  en  su  propiedad.  Además,  el  inspector  realizó  una notificación debido a que el recurrente obstruyó en calle Camacho una tubería de aguas pluviales que recoge las aguas de la vía pública, tubería  que  recorre  un  trayecto  de  la  propiedad del recurrente (ver informe).\n\ng)          Que el recurrente no ha presentado apelación a la notificación (ver\n\ninforme).\n\nh)          Que en inspección realizada por funcionarios del Ministerio de\n\nSalud, con posterioridad  a la presentación de este recurso, se\ncomprueba la mala canalización de aguas servidas de la vivienda de\nla familia Rodríguez Cordero y aparentemente ocho viviendas más\na las cuales está pendiente de realizárseles la coloración. Las aguas\nservidas desfogan  directamente a un sistema de aguas pluviales\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nconstruido por la Municipalidad de Desamparados,  existe una\nespecie de conexión o caño que dirige esas aguas a la propiedad del\nseñor Julio Piedra. Que por lo anterior, el Ministerio de Salud ha\ngirado  la  orden  sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0024-2012   a  la\nFamilia Rodríguez Cordero para que en plazo de 30 días hábiles se\nencaucen adecuada y sanitariamente las aguas servidas (ver informe\ndel Ministerio de Salud).\n\ni)                   Que  en  inspección  realizada  por  funcionarios  del  AYA,  con\n\nposterioridad a la presentación de este recurso se observa que frente\na la casa de habitación del recurrente las aguas de lluvia cruzan, se\nintroducen  en  su  propiedad  y  continúan  su  trayectoria.\nAdicionalmente  se  observaron  tuberías  de  aguas  de  lluvia  y\nservidas provenientes de las casas vecinas que en apariencia están\nlanzando las aguas al caño o cuneta sin una adecuada canalización,\nlo que podría estar generando que esas aguas se infiltren al terreno\ndel denunciante. Que con base en ello el AYA emitió varias\nrecomendaciones: que la Municipalidad verifique la capacidad de\nla tubería de las aguas pluviales ubicada en la propiedad  del\nrecurrente y determine si debe aumentarse el diámetro; que la\nMunicipalidad determine si las cunetas cuentan con la capacidad\n(profundidad) suficiente para transportar las aguas de lluvia; que el\nMinisterio de Salud mediante pruebas de coloración verifique si la\ninfiltración de agua se debe a aguas servidas provenientes de las\npropiedades vecinas; valorarse si se debe construir cunetas con\nadecuada profundidad (ver informe del AYA).\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nIII.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el recurrente\nplantea dos cuestiones ante esta Sala. Una impugnando la orden que le realizara la\nMunicipalidad recurrida para destapar una alcantarilla que está en su propiedad; y\nla otra por la inercia municipal frente al problema  de tener que recibir aguas\npluviales y servidas de los vecinos, con el consecuente problema de malos olores e\ninsalubridad. Sobre la primera cuestión, aunque se comprueba  que el 14 de\n\nnoviembre del 2011 el inspector municipal notificó al recurrente por haber sellado\nel alcantarillado de aguas pluviales ubicado en su propiedad y que al parecer el\nrecurrente no apeló dicha orden,  esta Sala admite para examen únicamente la\nsegunda cuestión, pues la impugnación a una orden municipal y la verificación de\nsi el recurrente se ha excedido o no en el permiso de construcción otorgado, no es\ncompetencia constitucional sino que corresponde  ventilarse en la vía de la\nlegalidad donde corresponde  valorar si el acto administrativo que ordena el\ndestape de la alcantarilla está ajustado a derecho.  Así entonces,  analizando el\nalegato de contaminación por aguas pluviales y servidas en la propiedad  del\nrecurrente, de los informes rendidos  por los representantes  de las autoridades\nrecurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias,\nincluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y\nla prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba:  1) Sobre\nlas aguas pluviales: Que las aguas pluviales de la ruta nacional n°222 no estaban\nbien canalizadas provocando que estas escurrieran a la vía ³calle Camacho´, la\ncual da acceso a la propiedad  del recurrente (prueba de ello es que la Unidad\nTécnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Desamparados se reunió en el año\n2010 con representantes del CONAVI para mejorar el sistema de evacuación de\naguas pluviales sobre la ruta nacional no.222). Que en setiembre del 2011 cuando\nel CONAVI realizó obras de canalización, mejorando el sistema de drenaje,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nreduciendo el volumen de aguas que ingresaba de la ruta nacional a la vía calle\nCamacho y por ende a la propiedad del recurrente. Que pese a lo anterior, frente a\nla casa de habitación del recurrente las aguas de lluvia cruzan, se introducen en su\npropiedad y continúan su trayectoria (según inspección realizada por funcionarios\ndel AYA con posterioridad a la presentación de este recurso). 2) Sobre las aguas\nservidas: Que en inspección realizada por funcionarios del Ministerio de Salud,\ncon posterioridad a la presentación de este recurso, se comprueba  la mala\ncanalización de aguas servidas de la vivienda de la familia Rodríguez Cordero y\naparentemente ocho viviendas más a las cuales está pendiente de realizárseles la\ncoloración. Las aguas servidas desfogan directamente a un sistema de aguas\npluviales construido por la Municipalidad de Desamparados, y existe una especie\nde conexión o caño que dirige esas aguas a la propiedad del recurrente. Que por lo\nanterior, el Ministerio   de   Salud   ha   girado   la   orden   sanitaria\nCS-ARS-D-ERS-OS-0024-2012 a la Familia Rodríguez Cordero para que en plazo\nde 30 días hábiles se encaucen adecuada  y sanitariamente las aguas servidas.\nAsimismo,  que  en  inspección  realizada  por  funcionarios  del  AYA,  con\nposterioridad a la presentación de este recurso, que las tuberías de aguas de lluvia\ny servidas provenientes de las casas vecinas que en apariencia están lanzando las\naguas al caño o cuneta sin una adecuada canalización, lo que podría estar\ngenerando que esas aguas se infiltren al terreno del denunciante. En síntesis, se\ncomprueba que es cierto que las aguas servidas desfogan directamente a un\nsistema de aguas pluviales construido por la Municipalidad de Desamparados, y\nque existe una especie de conexión o caño que dirige esas aguas a la propiedad del\nrecurrente. Todo lo anterior, pese a que el recurrente ha presentado gestiones ante\nla Municipalidad recurrida para la solución del problema desde el año 2008, y en\nviolación  al  derecho de gozar de un ambiente sano. Si bien es cierto la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nMunicipalidad realizó ciertas acciones referidas a la coordinación con el CONAVI\npara mejorar el sistema de drenaje reduciendo el volumen de aguas que ingresaba\nde la ruta nacional a la vía calle Camacho y por ende a la propiedad del recurrente,\nlo cierto es que, a partir de los anteriores hechos, es claro que las acciones del\ngobierno local han sido insuficientes e ineficientes frente al problema de aguas\npluviales y servidas que caen en la propiedad del recurrente. Su responsabilidad en\natender de inmediato el problema aquejado por el recurrente, de haber verificado\n±antes de dar permisos de construcción- que las viviendas a construir en la zona\ncontaran con el debido sistema de evacuación de aguas pluviales y servidas, y de\nverificar la capacidad de la tubería de las aguas y de las cunetas a efectos de\ndeterminar  si  corresponde  realizar  más  obras,  todas  ellas,  han  quedado\ndesatendidas. Lo cual se evidencia aún más cuando, dicho ente municipal es omiso\nen responder lo solicitado por el Magistrado Instructor, mediante la prueba para\nmejor resolver, referente a ³aclare si faltan acciones por tomar por parte de dicho\nente municipal para la solución del problema que le aqueja al recurrente, referido\na las aguas pluviales y no pluviales que dice este pasan por su propiedad y que\nproducen malos olores.´  Concretamente sobre las responsabilidades municipales\nen el alcantarillado pluvial, esta Sala en el voto n°05-9900 de las 10 horas del 29\nde julio del 2005 indicó que debe la Municipalidad construir la infraestructura\nnecesaria para hacer discurrir adecuadamente  las aguas, para así garantizar el\nderecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a\nterceros:\n\n³V.- Sobre las obligaciones municipales  en materia  de alcantarillado\npluvial.-  Es  conveniente  tomar  en  cuenta  que  el  artículo 169  de  la\n\nConstitución Política establece que la administración de los intereses y\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nservicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.\nLos intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como\nconceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su\ncontenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario\nacudir  a  criterios  de  valor  y  de  experiencia,  por  parte  de  quien  le\ncorresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios\nde drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños\na la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es,\ndentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del\ncantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación\nde brindar. En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285\nestablece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada  y\nsanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes\nnaturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos\nde  vectores  y  enfermedades  y  la  contaminación  del  aire  mediante\ncondiciones que atenten contra su pureza y calidad.  Por tal motivo, la\nMunicipalidad de Goicoechea, está obligada  a asumir un determinado\ncomportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando  las medidas\nrequeridas para proveer a la comunidad amparada, de un sistema eficiente\nde drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe\nla Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir\nadecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un\nambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros. Asimismo, en\natención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto\nCostarricense de Acueductos  y Alcantarillados,  tal obligación municipal\ndebe  ser  compartida  con  el  Instituto  Nacional  de  Acueductos  y\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nAlcantarillados, ya que éste, como órgano rector de la materia, es el encargado  a  nivel  nacional  de  dirigir,  coordinar  y  vigilar  todo  lo concerniente  a  la  evacuación  de  aguas  negras,  alcantarillados  y contaminación de los recursos de agua en beneficio de los habitantes de la República, por lo que esta Institución no es ajena del todo al problema que plantea la amparada.´\n\nPor otro lado, como también en este caso  se constató un problema  con aguas\nservidas, el Ministerio de Salud no puede desentenderse de ello, puesto que, de\nconformidad con los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de\nSalud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, le corresponde la función\nesencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar\ntodas las medidas generales y particulares necesarias (artículos 337 y 355 de la\n\nLey N°5395) para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. Asimismo, hacer\ncumplir con lo establecido en la Ley General de Salud en su artículo 285 y 292:\n\n³ARTICULO 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones  que atenten contra su pureza o calidad.\n\n³ARTICULO 292.- Queda prohibido en todo caso la descarga de las\naguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales  al\nalcantarillado pluvial.  El Ministerio queda facultado para restringir,\nregular,  o  prohibir  la  eliminación  de  productos  sintéticos  no\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbiodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas.´\n\nPor lo tanto, tal como lo informa el Ministerio de Salud, este debe darle\nseguimiento a la situación, velando por el cumplimiento de la orden sanitaria que\nse notificó en este caso. En conclusión, dado que se comprueba  que aguas\npluviales y servidas caen en la propiedad del recurrente, pese a las gestiones de\neste ante el gobierno local desde  el año 2008 para solucionar  la situación, se\nconstata la violación al derecho de gozar de un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado.  En consecuencia,  más allá de la posible co-responsabilidad  de\nterceros en el problema de desfogue de aguas en este caso, procede la estimatoria\nde este recurso en cuanto a este aspecto, y en contra del gobierno local, con las\nconsecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución. Por lo\ndemás, se desestima el recurso en cuanto a la impugnación de la orden municipal\nde destapamiento de alcantarilla, pues ello es una cuestión de legalidad.\n\nPor tanto:\n\nSe declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso, en consecuencia  se\nordena a MAUREEN FALLAS FALLAS, en su calidad de Alcaldesa de la\nMunicipalidad de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder\nde  inmediato  a  realizar  las  acciones  que  estén  dentro  del  ámbito  de  sus\ncompetencias a fin de que en el plazo de quince días contados  a partir de la\ncomunicación de esta resolución dicha Municipalidad le notifique al recurrente un\nplan de acción para la solución definitiva del problema de aguas pluviales y\nservidas que caen en su propiedad. Plan que deberá coordinarse y tomar en cuenta\nlas órdenes y recomendaciones del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense\nde Acueductos y Alcantarillados, referidas al cumplimiento de la orden sanitaria\nnúmero CS-ARS-D-ERS-OS-0024-2012 a la Familia Rodríguez Cordero, verificar\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla capacidad  de la tubería de las aguas pluviales y las cunetas ubicadas  en la\npropiedad del recurrente y determinar si debe aumentarse el diámetro. Lo anterior,\nbajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  el cual dispone  que se impondrá\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere\nuna orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no\nla cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\npenado.  Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas,\ndaños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\nComuníquese y notifíquese a todas las partes, y de forma personal a MAUREEN\nFALLAS  FALLAS,  en  su  calidad  de  Alcaldesa  de  la  Municipalidad  de\nDesamparados, o a quien en su lugar ocupe este cargo.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                        Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                             Jorge Araya G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:52:03.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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