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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02706 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 29 de Febrero del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-000736-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 12-000736-0007-CO\nRes. Nº 2012002706\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Xxxx, Xxxx, Xxxx, XxxxXxxx, Xxxx y Xxxx, contra la Municipalidad de Osa.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 11:41\nhoras del 19 de enero de 2012, los recurrentes  interponen recurso  de amparo\ncontra la Municipalidad de Osa, y manifiestan que Dominical de Osa es un pueblo\ny destino turístico reconocido a nivel provincial; sin embargo, en los últimos 3\naños se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes en la zona pública de\nPlaya Dominical, pese a la existencia de la Ley de Protección y Manejo de la Zona\nMarítimo Terrestre, en donde se definen las características de dicho espacio;\nademás, se señala la prohibición de cualquier tipo de asentamiento u ocupación de\nla zona. Refieren que la Municipalidad recurrida, a pesar de tener conocimiento de\nla Ley citada, otorgó al grupo de comerciantes  que ocupan el lugar patentes\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n³provisionales´, por lo que dicho grupo se apropió de más de 300 metros lineales de la zona pública restringida. Indican que, asimismo, la Municipalidad recurrida les permitió el levantamiento de instalaciones permanentes, acciones que atentan contra lo dispuesto en la Ley 6043. Señalan que dichos comercios evaden el pago de los impuestos, no cuentan con los permisos sanitarios respectivos,  y se adueñaron de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito. Afirman que dicha situación ha sido puesta en conocimiento  de la Corporación Municipal recurrida; sin embargo, no se ha realizado nada para solucionarla. Estiman vulnerados sus derechos fundamentales.  Solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:41 horas del 06 de\nfebrero de 2012, informa bajo juramento Enoc Rugama Morales, Presidente del\nConcejo Municipal de Osa,  que esa Municipalidad, en cumplimiento a la Ley\n6043, no ha otorgado patentes ni provisionales ni permanentes en el sector de la\nzona pública de Dominical. Afirma que según oficio número SPM-MUNOSA, el\nDepartamento de Patentes de esa Municipalidad indicó que según el Sistema de\nInformación Municipal (SIM), no existe registro alguno de otorgamiento de\n\nningún tipo de patentes provisional ni permanente para llevar a cabo  ninguna\nactividad  comercial dentro de la zona pública, específicamente en la zona\nmarítimo terrestre, o bien, en las vías de acceso de Playa Dominical. Aclara que\nesa  Municipalidad  no  podría  permitir  el  levantamiento  de  instalaciones\npermanentes en dicha zona pública, ni actividades contrarias a lo estipulado en la\nLey 6043. Sostiene que esa Municipalidad se encuentra en trámites finales para\ndar inicio a un proyecto denominado ³Paseo Peatonal Turístico´en Dominical de\nOsa, el cual cuenta ya con la viabilidad ambiental por parte de SETENA, visto\nbueno del MOPT e ICT, y para esta semana se espera el visto bueno del INVU.\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nExplica que si bien es cierto se verificó la existencia de tiendas y ventas, no es\ncierto que estas agraven la posibilidad de acceso a la zona marítimo terrestre y a la\nzona pública, pues se ubican a un lado de la calle pública, por lo que el\nDepartamento de Administración Tributaria de esa Municipalidad les notificó a las\npersonas que allí se ubican desarrollando una actividad lucrativa sin contar con la\nrespectiva patente, para proceder con el respectivo desalojo mediante el debido\nproceso. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su\ncontra.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:16 horas del 21 de febrero de 2012, informa bajo juramento Jorge Alberto Cole De León, Alcalde de Osa, en los mismos términos en que lo hizo el Presidente del Concejo Municipal de Osa. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que en los últimos años se acrecentó un asentamiento ilegal de comerciantes  en la zona pública de Playa Dominical, a quienes la Municipalidad de Osa les otorgó patentes ³provisionales´; sin embargo, no cumplen con el pago de los impuestos, no cuentan con permisos sanitarios de funcionamiento y se adueñaron de más de 300 metros de la zona pública, imposibilitándose el libre tránsito.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman  como  debidamente  demostrados  los  siguientes  hechos:  a)  la\nMunicipalidad de Osa no ha otorgado patentes provisionales o permanentes en el\nsector de la zona pública de Playa Dominical (ver manifestaciones rendidas bajo\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\njuramento por los recurridos y prueba aportada al expediente); b) la Municipalidad de Osa verificó la existencia de las ventas informales acusadas por los recurrentes; sin embargo, estas no imposibilitan el acceso  a la franja pública de la zona marítimo terrestre (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por los recurridos y prueba aportada al expediente).\n\nIII.- El derecho de uso sobre la zona marítimo terrestre. Para la correcta\nresolución de este asunto, conviene retomar lo que la Sala ha dicho en relación con\nel régimen jurídico que ostenta la zona marítimo terrestre. Como ha manifestado\nreiteradamente este Tribunal, la zona marítimo terrestre constituye parte del\ndominio público y, como tal, es inalienable e imprescriptible, por lo que no puede\nser objeto de apropiación particular. A modo de ejemplo, en la sentencia número\n2000-005295 de las diez horas cuarenta y seis minutos del treinta de junio de dos\nmil, se dijo lo siguiente:\n\n \n\n³...la Sala en reiterada jurisprudencia  ha confirmado  que la zona\nmarítimo terrestre es un bien demanial o bien de dominio público, en\nlos  términos  del  artículo 261  del  Código  Civil  y  como  tal,  es\n\ninalienable, por ello ningún particular se puede adueñar de parte de\nella. Debe hacerse notar, que la Ley sobre la Zona Marítimo (sic)\nTerrestre, ley número 6043 del 2 de marzo de 1977, en su artículo 1\nestablece dicho carácter, disponiendo que esa zona constituye parte del\npatrimonio  nacional,  pertenece  al  Estado  y  es  inalienable  e\nimprescriptible. Asimismo, en sus artículos 9 y 10 determina como de\ndominio público una franja de doscientos metros de los que cincuenta\nson de zona pública, diríase \"estrictamente pública\" mientras que los\nrestantes ciento cincuenta  metros pueden denominarse  como \"zona\n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrestringida\", en la que se permite cierta y condicionada posesión por los particulares (ver al respecto sentencias número 447-91 de las 15:30 horas del veintiuno de febrero de 1991 y 1975-91 de las 8:48 horas del 4 de octubre de 1991).(...) según lo ha impuesto el artículo 20 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título y en ningún caso, no pudiéndose tampoco alegar derecho alguno sobre ella, excepto las salvedades hechas por la misma ley, cuya discusión no es procedente en esta vía. No obstante,  de acuerdo  con lo señalado por la jurisprudencia,  así como por el artículo 39 de la ley citada, se permite el otorgamiento de concesiones,  únicamente  en  el  sector  denominado  como  zona restringida´(lo resaltado no es del original).\n\n \n\nDe lo anterior se desprende  que el régimen jurídico de la zona pública\nimposibilita que puedan levantarse edificaciones de ningún tipo en ella por parte\nde los particulares, salvo que se trate de las obras que contempla el artículo 18 de\nla Ley sobre  la Zona Marítimo Terrestre,  en cuyo caso  se debe contar con la\naprobación de las instituciones que para tal efecto en ese numeral se disponen. En\nesos supuestos  de excepción y otros que la Ley determina, cuando  las obras\nocupen la zona pública será obligación de quienes las diseñen y ejecuten,\ngarantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de las mismas,\npor lo que las instituciones responsables de extender la autorización velarán por el\ncumplimiento de este requisito (artículo 12 del Reglamento a la Ley sobre la Zona\nMarítimo Terrestre).\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, los recurrentes acusan\n±por un lado- que en los últimos años se acrecentó un asentamiento  ilegal de\n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomerciantes en la zona pública de Playa Dominical, quienes aparentemente se\nadueñaron de más de 300 metros de la zona pública, imposibilitándose el libre\ntránsito de las personas por ese sector. Al respecto, se tiene por acreditado en este\namparo que, contrario a lo acusado por los amparados, la Municipalidad de Osa no\nha otorgado patentes provisionales o permanentes en el sector de la zona pública\nde  Playa  Dominical.  Asimismo,  se  tuvo  por  demostrado  que  si  bien  la\nMunicipalidad de Osa verificó la existencia de las ventas informales acusadas por\nlos recurrentes; ciertamente estas no imposibilitan el acceso a la franja pública de\nla zona marítimo terrestre. Bajo ese orden de ideas, se tiene por desacreditada la\nafirmación sostenida por los recurrentes, en el sentido que la zona estrictamente\npública de Playa Dominical se encuentra invadida por comerciantes informales,\npues de lo explicado bajo juramento por los recurridos y de la prueba aportada por\nestos funcionarios, se constata que las ventas informales se ubican fuera de la zona\nconocida  como ³estrictamente  pública´,  en  los  términos  explicados  en  el\n\nconsiderando anterior. Por su parte, los recurrentes  no aportaron  al recurso  de\namparo ningún tipo de elemento probatorio que hubiera podido desacreditar lo\nsostenido por los funcionarios recurridos. Así las cosas, no encuentra la Sala que\nen la especie se esté imposibilitando el acceso, o bien, el libre tránsito dentro de la\nzona estrictamente pública de la zona marítimo terrestre en Playa Dominical, de\nmanera que corresponde la desestimatoria del amparo en cuanto a este punto.\n\nV.- Por otra parte, los tutelados  alegan que la Municipalidad de Osa les\notorgó patentes ³provisionales´a los comerciantes  que se ubican en la zona\ndenunciada; sin embargo, estas personas no cumplen con el pago de los impuestos\ny,  además,  no  cuentan  con  los  permisos  sanitarios  de  funcionamiento\ncorrespondientes para efectuar sus actividades comerciales. En ese sentido, debe\naclarárseles a los recurrentes que según reiterada jurisprudencia de este Tribunal\n\n \n\n \n\n \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n(véase, entre otras, sentencia número 2009-012367 de las 15:35 horas del 11 de\nagosto de 2009), las municipalidades son las encargadas del resguardo y la\norganización de la zona marítimo terrestre y de la zona restringida. De este modo,\nno es esta la vía para analizar si el otorgamiento de patentes provisionales que\naducen los recurrentes se encuentra apegado a Derecho, pues ello es un asunto que\ndebe ser planteado, discutido y resuelto ante la vía de legalidad correspondiente.\nLo mismo ocurre con la supuesta falta de pago de los impuestos por parte de estos\ncomerciantes, y lo relacionado con los permisos  sanitarios de funcionamiento\ncorrespondientes, todo  lo cual corresponde  ser verificado y autorizado  por las\nautoridades administrativas competentes, y no por este Tribunal Constitucional,\ndebido a que no se involucra en ello algún derecho fundamental. Bajo esa\ninteligencia, si los recurrentes consideran  que la Municipalidad de Osa no ha\natendido la problemática denunciada en este amparo, en relación con las supuestas\nventas ilegales que se producen en el sector de Playa Dominical, y estiman que\nello constituye un incumplimiento de deberes, así deberán denunciarlo antes las\nautoridades pertinentes, pues este Tribunal carece de competencias para investigar\ntales hechos, y mucho menos para aplicar una sanción a las autoridades públicas\npor el incumplimiento de las funciones que son propias de su competencia (ver, en\nsimilar sentido, sentencias número 2005-17087 de las 15:40 horas del 14 de\ndiciembre del 2005, y 2007-018518 de las 08:55 horas del 21 de diciembre de\n2007). En consecuencia, se desestima el amparo en todos sus extremos.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                                        Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                             Jorge Araya G.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:53:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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