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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03957 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 23 de Marzo del 2012 a las 08:30\n\nExpediente: 11-011881-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nExp: 11-011881-0007-CO\n\nRes. Nº 2012003957\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por A.L.E.F, cédula de identidad […], C.M.F, cédula de identidad […],J.A.V, cédula de identidad […],  Y  R.O.J,  cédula  de  identidad […],  todos en calidad de Regidores Municipales propietarios  del Concejo  Municipal  de  Nicoya,  contra  el  ALCALDE  MUNICIPAL  DE NICOYA. Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta y dos minutos del 21 de septiembre de dos  mil once,  los recurrentes  interponen recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Nicoya y manifiestan  que  tanto la Sala Constitucional como el Tribunal Ambiental Administrativo y el Ministerio de Salud, ordenaron  el cierre y clausura definitivo del denominado basurero, botadero o vertedero municipal propiedad de la Municipalidad recurrida. Pese a lo anterior, el Alcalde recurrido, en conjunto con la administración activa de dicha corporación municipal, sin autorización ni permiso alguno, y sin contar con autorización de las instituciones gubernamentales competentes  para ello, han reabierto y puesto en funcionamiento dicho lugar, e incluso se fijó un horario de servicio al público por medio de un rótulo instalado a la entrada del botadero; además, se colocó una caseta para cobrar  el peaje, tarifa o tributo municipal correspondiente a quienes lo utilicen. Indican que la municipalidad recurrida recolecta todos los desechos ordinarios generados en el cantón y los dispone en ese botadero que carece de permisos, incluso los desechos peligrosos generados por el Hospital de La Anexión, que los vierte sin ningún tratamiento previo, lo que ha provocado contaminación y trastornos a la salud pública, además de destruir el medio ambiente. Alegan que dicha situación lesiona lo establecido en el artículo 50 constitucional. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento Marco Antonio Jiménez Muñoz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Nicoya y manifiesta que no es cierto que haya reabierto el vertedero en cuestión pues desde que entro en funciones, en febrero del presente año, el mismo se encuentra funcionando con normalidad. Que ninguno de los concejales en cuestión ha planteado la idea de que deba cerrarse el sitio. El Concejo Municipal en votación unánime en la que concurrieron los aquí recurrente se aprobó el contenido económico para invertir en mejor y manejo del vertedero, a través de la modificación presupuestaria No. 04-2011. Los aquí recurrentes, en su calidad de concejales aprobaron las contrataciones de empresas privadas para que realizarán los trabajos de mantenimiento, mejoras y adaptación de materiales destinados al vertedero. Que efectivamente se fijó un horario de servició al público y se colocó una caseta para cobrar el peaje o tarifa municipal a quiénes lo utilicen. Lo anterior, a fin de evitar que personas desconocidas procedentes incluso de otros cantones procedieran  a depositar  en forma desordenada  sus desechos.  Que se construyó y puso en práctica un Centro de Recuperación de Materiales Reciclables, con la finalidad de disminuir la disposición de desechos entre el vertedero entre un 60 y 70%. Que no es cierto que los desechos hospitalarios se depositen en el vertedero, pues el Hospital de la Anexión, cuenta con un plan debidamente aprobado por los órganos competentes, para destinarlos en el cementerio del barrio Nambi de Nicoya, siguiendo los protocolos o procedimientos requeridos para esos efectos. Que por orden sanitaria número CH-ARS-NI-OS-286-2011, el Ministerio de Salud les solicitó: ³establecer e implementar las medidas correctivas, paliativas, preventivas y de mitigación, tendientes a evitar y disminuir la generación y emanación de gases y la contaminación del aire en el vertedero.  Además por orden sanitaria número CH-ARS-NI-OS-488-2011,  las autoridades  del Ministerio de Salud le solicitaron: 1. Rendir informe del avance de la propuesta del proyecto de cierre técnico del vertedero de Nicoya, con aportación de pruebas documentales, 2. Dotar de equipo de protección personal,  botiquín de primero auxilios y otros implementos que se estimen necesarios  para los servidores  que laboran en las casetillas de control del vertedero´.  Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Zinnia María Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Nicoya y manifiesta que en orden sanitaria No. 001-2008 del 21 de enero de dos mil ocho, el Área de Salud ordenó a la Municipalidad de Nicoya: ³1. Proceder  a realizar las gestiones correspondientes ante quién corresponda  para seguir disponiendo  la basura  del cantón de Nicoya en un lugar debidamente autorizado por este Ministerio, aunque ello implique llevarla a otro cantón, de manera que este servicio de recolección no se suspenda o se vea afectado. Lo anterior, por cuanto una vez vencido ese plazo, este Ministerio procederá a la clausura del vertedero municipal´. Dicha resolución quedo en firme pues la Ministra de Salud por resolución DM-IC-1681-08 declaró sin lugar los recursos interpuestos contra dicha orden. En acta de clausura No. UPAH-N-20-2008 del 21 de febrero de dos mil ocho se procedió a la colocación de los sellos y a clausurar el vertedero de cita. Dicha resolución quedo en firme pues la Ministra de Salud por resolución DM-ER-1707 del 25 de marzo de dos mil ocho, declaró sin lugar los recursos interpuestos en su contra. El 14 de enero de dos mil nueve, el equipo de regulación del Área Rectora de Salud de Nicoya al comprobar que el vertedero se seguía utilizando, procedió a notificar al   Sr. Gutiérrez Rosales,  Alcalde Municipal y a la Sra. Luz Gómez, Presidenta del Concejo Municipal el oficio RCH-ARSN-UR-005-2009, en el cual se indicó: el botadero de basura ubicado en Nicoya, Guanacaste, se encuentra clausurado por el Ministerio desde el 21 de febrero de dos mil ocho, mediante acta de clausura No. UPAH-20-2008, se le solicita dejar de depositar basura en ese sitio, por cuanto la orden de clausura se mantiene vigente. Se le previene que en caso  de seguir utilizando este sitio para la disposición de basura, estando el mismo clausurado, se procederá a presentar la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público por la violación de sellos´. En fecha 14 de enero de dos mil nueve, se procedió a notificar las órdenes sanitarias No. 001-2009 al Alcalde Municipal y la No. 002-2009 a la Presidenta del Concejo  Municipal a quiénes se les previno que en el plazo otorgado deben de proceder a presentar el proyecto de cierre técnico del botadero municipal de Nicoya, para la correspondiente aprobación del Ministerio de Salud, además se le ordene que mientras se encuentra clausurado debe gestionar o establecer un sistema de tratamiento y disposición de los desechos que se generan en el cantón de Nicoya, de manera que este servicio no se suspenda  o se vea afectado. En inspección realizada el 1 de febrero de dos mil diez, el equipo de regulación del Área Rectora  de Salud de Nicoya determinó que: ³Constan en informes técnicos de inspección la operación del vertedero sin siquiera hacerse implementado medida correctiva, paliativa o compensatoria técnicamente aprobada por parte de este Ministerio («) Es importante señalar que sobresalen en cantidad las valoraciones técnicas realizadas por diferentes niveles del Ministerio de Salud, las cuales coinciden con anotar la grave e irresuelta problemática al caso, tanto en la existencia y operación del vertedero como  en la inexistencia de un relleno sanitario en el cantón de Nicoya. En virtud de lo anterior, se recomendó denunciar y transferir el siguiente asunto al Ministerio Público por violación de sello y contravención a la autoridad.   Por oficio CH-ARS-NI-ERS-DMP-001-2010  se presentó denuncia penal ante la Fiscalía de Nicoya por violación de sellos y desobediencia a la autoridad pública contra el señor Gutiérrez Rosales y contra la señora Gómez Duarte, la cual fue presentada el 23 de febrero de dos mil once ante la  Fiscalía  de  Nicoya,  la  cual  es  tramitada  bajo  expediente  número 10-000578-414-PE. Por oficio CH-ARS-NI-ERS-IT-109-2010 del 29 de junio de dos mil once, se realizó una inspección al sitio en cuestión, determinándose no sólo que las mismas condiciones  de operación, sino además que no se estaban realizando obras constructivas acorde a lo detallado en el oficio DAM-687-2010, no pudiéndose determinar avance alguno en el sitio.   La clausura del botadero de Nicoya les fue reiterada al Alcalde y al Presidente al Concejo Municipal por medio de   la   orden   sanitaria   No.   CH-ARS-NI-OS-206-2010.   Por   oficio CH-ARS-NI-422-2010, la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya solicitó con carácter de urgencia información a la Licda. Carrillo Obando sobre el estado de la denuncia penal interpuesta el 23 de febrero de dos mil once. En fecha 30 de septiembre de dos mil diez, se realizó una inspección en el sitio en cuestión, cuyos resultados se encuentran contenidos en el informe No.CH-ARS-NI-ERS-IT-105-2010    en  el  que  se  determinó  que  sumado  a  las condiciones físico-sanitarias que han venido siendo descrita en informes previos, son evidentes la presencia de flujos de lixiviados provenientes del vertedero, es decir, la situación es más critica con la salida de lixiviados provenientes  del vertedero. En la resolución CH-ARS-NI-ERS-IT-089-2011 se indica que el 11 de febrero de dos mil once, se realizó una nueva visita al lugar donde en cuestión, en el cual se mantiene la lamentable problemática ambiental y sanitaria. Que el Tribunal Ambiental Administrativo también intervino en el presente caso, en esa oportunidad se prepara el informe No. CH-ARS-NI-ERS-IT-158-2011,  donde también se deja en evidencia que las deficiencias tanto sanitarias como ambientales persisten  por  las  malas  condiciones  de  operación  de  la  actividad.  En  esa oportunidad se realizó consulta ante la Fiscalía de Nicoya, específicamente sobre el caso que se maneja en el expediente No. 10-000578-414-PE. Que el 23 de septiembre de dos mil once, se sostuvo una reunión en la que estuvo presente el Viceministro del Ministerio de Salud, el Alcalde Municipal, la Coordinadora del Departamento de Gestión Ambiental, la Coordinadora del Equipo de Regulación de la Salud en donde se acordó presentar un primer avance de los estudios técnicos sobre la materia que se están realizando en el vertedor,  cuya presentación se debería efectuar en un plazo no mayor de los 15 días. No obstante lo anterior, el mismo no fue presentado. Reitera las condiciones en las que opera el vertedero municipal de Nicoya son completamente inaceptable,  pues vulnera las leyes y reglamentos que regulan la materia. Que la Corporación Municipal recurrida ha desobedecido la inhabilitación del vertedero municipal, así como todas las acciones encaminadas para su cierre técnico luego de habérsele prevenido los delitos que podrían incurrir si vulneraban los sellos de clausura y continuaban el depósito de desechos. Que a la fecha no han surtido efecto las denuncias penales que se han interpuesto ante el Ministerio Público. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Por escrito presentado  en la Secretaría de esta Sala trece horas once minutos del 24  de enero del 2012  los recurrentes reiteran  los argumentos desglosados en el escrito presentado a las catorce horas treinta y dos minutos del 21 de setiembre de 2011.\n\n5.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nUNICO.- En el presente caso, los recurrentes en su condición de regidores municipales  propietarios  del  Concejo  Municipal  de  Nicoya  acusan  que  las autoridades recurridas  no han procedido  al el cierre definitivo del denominado basurero municipal en Nicoya, Guanacaste. La situación aquí denunciada fue ya resuelta con anterioridad en el recurso de amparo tramitado bajo expediente número 08-007870-0007-CO,  en  el  cual  se  emitió  la  sentencia  número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil ocho en la que se ordenó: ³Se declara CON lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Gutiérrez Rosales en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nicoya adoptar las medidas que sean necesarias para que en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de esta resolución, no se sigan utilizando como botaderos de basura inmuebles no autorizados para ello, plazo durante el cual deberán encontrar un terreno que se establezca  como verdadero relleno sanitario con todos los requisitos legales y reglamentarios.  Asimismo se ordena a Mauricio  Ramírez Bolaños, en su calidad de Director del Area Rectora de Salud de Nicoya tomar las medidas necesarias para resolver lo que en derecho corresponde acerca de la contaminación que provoca  el vertedero de basura denunciado atendiendo los principios de celeridad  y prontitud,  todos bajo apercibimiento  de que podría incurrir en el delito tipificado  en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,  los que se liquidarán  en  ejecución  de  sentencia  de  lo  contencioso  administrativo. Notifíquese al Alcalde Municipal de la Municipalidad de Nicoya   y al Director del Área Rectora de Salud de Nicoya  EN FORMA PERSONAL´. Lo anterior, evidencia que la situación aquí denunciada ya fue resuelta con anterioridad por ésta Sala, motivo por el cual no puede entrar a conocer el fondo del asunto. Por otra parte, en el presente asunto estamos en presencia de la defensa de la protección del ambiente, en donde se admite la existencia de un interés difuso y colectivo, motivo por el cual la desobediencia a lo ordenado en dicha sentencia no solo puede ser gestionada por los recurrentes. En tal sentido, al existir plena identidad de partes objeto y pretensiones entre este recurso y el que se tramitó bajo el expediente No. 08-007870-0007-CO, oportunidad en la cual fue examinada por esta Sala la violación acusada al artículo 50 de la Constitución Política al emitir la sentencia  número 2008-14170  de  las  nueve  horas  y cuarenta  minutos  del veinticuatro de septiembre del dos  mil ocho  y, por no encontrar  este Tribunal elementos que le hagan variar el criterio emitido en dicha ocasión, lo procedente es que los recurrentes se estén a lo resuelto en esa sentencia. Por otra parte, en virtud de que los hechos descritos  en el memorial de interposición de este recurso, constituyen  alegatos  de  desobediencia  del  recurrido  al  contenido  de  las resoluciones emitidas por esta Sala en el expediente número 08-007870-0007-CO, y no a un asunto nuevo, deberá desglosarse el escrito inicial y la prueba que consta en este expediente digital, y agregarse al expediente citado, para que ahí se resuelva lo que en derecho corresponda.\n\nPor tanto:\n\nDesglosar el escrito de interposición, así como todos los documentos que constan en el registro electrónico del presente expediente digital, para que, dejándose copia en este expediente, se tramite como una gestión de desobediencia a lo ordenado mediante la resolución número 2008-14170 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de septiembre  del dos mil ocho, donde se resolverá lo que corresponda, y archívese este Recurso de Amparo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                             Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                            Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 11:54:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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